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BOC-A-2020-206-3554.
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Detectado error en el grado de carrera profesional que corresponde asignar a Dña. María del Mar Villegas Vicente DNI ***7642*, detallado en el Anexo III de la Resolución 1848/2020, de 14 de agosto, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura (BOC nº 179, de 2.9.2020), en el que se detalla la relación de los profesionales a los que se les estima las solicitudes de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2019, que de acuerdo con el procedimiento ordinario del año 2019, acceden y/o se encuadran en el correspondiente grado de carrera profesional. Procede ahora, de oficio, al amparo de lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del siguiente tenor literal: "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos" , realizar las correcciones que a continuación se transcriben:
- Se debe eliminar de la relación detallada en el Anexo III de la Resolución 1848/2020, de 14 de agosto (BOC nº 179, de 2.9.2020) correspondiente a la relación de profesionales sanitarios de formación profesional, a los que se les estiman las solicitudes de carrera profesional y que de acuerdo con le procedimiento ordinario 2019 se encuadran en el correspondiente grado de carrera profesional a la siguiente aspirante.
Ver anexo en la página 27233 del documento Descargar
- Donde dice:
A n e x o I I
Relación de los profesionales a los que se les desestima las solicitudes de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional que, de acuerdo con el procedimiento ordinario 2019, no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, con especificación de los créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y motivo de la desestimación.
No existen profesionales contemplados en este supuesto.
- Debe decir:
A n e x o I I
Relación de los profesionales a los que se les desestima las solicitudes de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional que, de acuerdo con el procedimiento ordinario 2019, no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, con especificación de los créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y motivo de la desestimación.
Ver anexo en la página 27234 del documento Descargar
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.
Puerto del Rosario, a 3 de septiembre de 2020.- El Director, p.d. (Resolución de 1.9.10; BOC nº 182, de 15.9.10), el Gerente, José Luis Rodríguez Cubas.
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