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BOC-A-2020-205-3538.
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D./Dña. Nieves López Rodríguez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En la ciudad de Puerto del Rosario, a 29 de septiembre de 2014.
El Sr. D. Javier Ercilla García, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario y su partido, habiendo visto los presentes autos de medidas paterno-filiales seguidos con el nº 153/2014, promovidos por Dña. Paulina Polanco Mercedes, representada por el Procurador de los tribunales D. Rafael Gómez Cabrera y bajo la dirección Letrada de D. Roberto Hernández Travieso, y siendo demandado, D. José Luis Carballido Gandara, en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Carmelo Calero, en nombre y representación de Dña. Paulina Polanco Mercedes, contra D. José Luis Carballido Gandara, en rebeldía en el procedimiento, y acuerdo como medidas definitivas las siguientes:
* Primero.- Que se establece la obligación por parte del padre D. José Luis Carballido Gandara de abonar, con carácter mensual, la cantidad de 150,00 euros en concepto de pensión de alimentos a favor de cada una de sus hijas, siendo en total 300 euros. Dicha cuantía será actualizada anualmente conforme al IPC que publica el INE u organismo que los sustituya. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad.
* Segundo.- Que la patria potestad del hijo menor será compartida, correspondiendo la guarda y custodia a Dña. Paulina Polanco Mercedes.
* Tercero.- Se establece como régimen de visitas a favor del padre, un régimen flexible respecto del hijo menor, dado que tiene 17 años.
No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.
Contra esta sentencia cabrá interponerse recurso de apelación, para ante la Audiencia Provincial, en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para los autos, quedando el original en el Libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Luis Carballido Gandara, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 7 de septiembre de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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