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BOC Nº 205. Martes 6 de octubre de 2020 - 3537

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona

3537 EDICTO de 8 de septiembre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000194/2017.

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BOC-A-2020-205-3537. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Elisabet Yaiza Martínez Ramiro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 8 de septiembre de 2020.

Vistos por D. Rubén Gil González, Juez de Refuerzo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por precario nº 194/17 que se siguen en este Juzgado a instancia de Buildingcenter, S.A.U., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez y asistida de la Letrada doña Maryelín Méndez Hernández contra los ignorados ocupantes con domicilio en calle Taganana, s/n, planta 1ª, puerta 10ª (San Isidro), contra Dña. Yordanka Gavilán Bernardo y contra Dña. Damaris Hilario Rodríguez y atendiendo a los siguientes,

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Jesús García Pérez en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U. (Coral Homes, S.L.U.) contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Taganana, s/n, planta 1ª, puerta 10ª (San Isidro) y contra Dña. Damaris Hilario Rodríguez, debo condenar y condeno a los citados demandados a desalojar la vivienda indicada, con apercibimiento de lanzamiento de no hacerlo.

Solicítese de forma inmediata al Servicio Común de los Juzgados de esta ciudad día y hora para que se lleve a cabo, en su caso, el lanzamiento.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas previniéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a interponer ante este juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. ignorados ocupantes y Damaris Hilario Rodríguez, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 8 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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