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BOC Nº 205. Martes 6 de octubre de 2020 - 3536

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

3536 Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de El Hierro.- Resolución de 28 de agosto de 2020, por la que se hace pública la Resolución del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios de esta Gerencia, de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción 10/2019, del Director, que aprueba la relación provisional de solicitudes estimadas tras la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación provisional de solicitudes de carrera profesional denegadas por no reunir los requisitos necesarios para encuadrar en ningún nivel o grado, así como desestimadas por no superar la correspondiente evaluación de méritos acreditados, y se acuerda la apertura de trámite de audiencia.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios (BOE nº 301, de 17.12.03).

Segundo.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.08). Asimismo, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 239, de 28.11.08), posibilita a los profesionales el acceso y encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo.

Tercero.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 182, de 15.9.10), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/200, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre.

Cuarto.- La Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, suspendió el reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, suspensión que se mantuvo por las sucesivas leyes de presupuestos hasta el hasta el 31 de diciembre de 2017.

De igual forma, la Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17), desde el 1 de enero de 2018 se levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud.

Quinto.- La Dirección del Servicio Canario de la Salud dicta la Instrucción nº 10/2019, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, clarificando determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable y articulando los elementos esenciales del procedimiento a seguir al amparo de lo previsto en la indicada disposición adicional y en los decretos reguladores de carrera profesional.

Sexto.- De conformidad con la Resolución nº 1343/2018, de 7 de mayo, del Director del Servicio Canario de la Salud, se designan a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la carrera profesional para el personal de gestión y servicio. Citando el Comité Autonómico, el baremo y criterios para la evaluación de méritos en el sistema de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios.

Séptimo.- Por Resolución nº 208, de 2 de mayo de 2018, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de El Hierro, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el encuadramiento por el procedimiento ordinario para la categoría de Personal de Gestión y Servicios.

Octavo.- Mediante Resolución nº 207, de 14 de julio de 2020, se modifica la composición del Comité designado anteriormente por motivos de inclusión de nuevos miembros.

Noveno.- De conformidad con lo establecido en la instrucción quinta, apartado H).2, de la mencionada Instrucción nº 10/2019, el órgano gestor ha realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos sobre los que debe pronunciarse la resolución, y el Comité de Evaluación ha realizado las funciones previstas en el decreto regulador de este colectivo respecto del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo con el procedimiento ordinario.

El 27 de julio de 2020, se reunió el Comité e inició la baremación de las solicitudes presentadas entre el 1 de abril de 2019 y el 30 de junio de 2019. En este acto se acuerda publicar el listado provisional con su Anexo I, vista la no exclusión de ningún aspirante. Se evaluaron las solicitudes y méritos acreditados por los solicitantes, estimando aquellas solicitudes de encuadramiento que cuentan con el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el grado estimado.

El solicitante D. Juan Hilario Arteaga Martín realizó la solicitud en la categoría de Pinche (la que trabaja actualmente), no contando con el mínimo exigido de tiempo trabajado; no obstante, el interesado si cuenta con la antigüedad suficiente para el encuadramiento en la categoría de Celador. Teniendo en cuenta que no debiera de sustraerle el derecho a la obtención de la misma por un error en su presentación, el Comité acuerda encuadrar su expediente en la categoría correcta (Celador) y tras revisar su expediente concedérsele el Grado I.

La solicitante Dña. Cruz Rafaela Quintero Padrón solicita el reconocimiento de la carrera profesional el dos subgrupos diferentes (C1 y C2), ante lo cual y tras un debate del comité se determina encuadrar su expediente en el grupo más ventajoso y de mayor categoría C1 Administrativo.

Décimo.- El Comité de Evaluación de Carrera Profesional acuerda según acta de 28 de julio de 2020, publicar la relación provisional de estimación de las solicitudes de los profesionales que solicitaron encuadre en la carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción 10/2019 de referencia, así como dar trámite de audiencia a los mismos.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Compete a la Dirección del Servicio Canario de la Salud la resolución del procedimiento, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 421/2007, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.08), modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre.

Segundo.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 182, de 15.9.10), se delega en las Gerencias y Direcciones Gerencias de Hospitales la competencia sobre la resolución de los procedimientos de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, del Personal de Gestión y Servicios del Servicio Canario de la Salud.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante; considerándose como titular de la competencia al Director del Servicio Canario de la Salud conforme al artículo 16.1 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Cuarto.- Dentro de las funciones establecidas para los Comités de Evaluación artículo 19.a), b) y d) del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, se encuentra la de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los grados; supervisar y valorar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los miembros del servicio o equipo del profesional a evaluar, o la memoria de autoevaluación en su caso; y formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación, respectivamente.

Quinto.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, en su artículo 11, señala los siguientes requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso o promoción de grado a la carrera profesional:

a) Ostentar la condición de personal estatutario sanitario de formación profesional o de personal estatutario de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, con carácter fijo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional.

b) Encontrarse en situación de servicio activo en el Servicio Canario de la Salud, en situación de servicio activo, en virtud de los procedimientos generales de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa básica estatal que regule el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y sus normas de desarrollo, o en las situaciones administrativas de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales, declaradas por el Servicio Canario de la Salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

Conforme al artículo 6 del Decreto 421/2007, en caso de evaluación negativa, el profesional no podrá solicitar una nueva evaluación hasta transcurridos dos años desde aquella.

Sexto.- La Instrucción 10/2019, del Dirección del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, efectúa una interpretación de su vigente redacción en términos que permitan que, dentro del correspondiente colectivo de personal facultativo, personal diplomado sanitario, personal sanitario de formación profesional o personal de gestión y servicios, no haya desigualdad de trato en el acceso y progresión en el sistema de carrera profesional entre el personal fijo y temporal adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, eliminándose el requisito de ostentar la condición de personal fijo en los Decretos de aplicación.

Séptimo.- La Instrucción 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, dispone en su instrucción quinta, que el procedimiento de encuadramiento será, bien por acceso a la carrera profesional, o bien por promoción al nivel/grado inmediatamente superior al reconocido.

Se establecen igualmente, en el apartado D) de la citada Instrucción, las condiciones para acceder al encuadramiento, que suponen:

- Haber estado en algún momento dentro del período anual anterior al último día del plazo de presentación de solicitudes (del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso) en cualquiera de las situaciones administrativas que se señalan en el apartado A) de la instrucción cuarta.

- Reunir el último día del plazo de presentación de solicitudes el tiempo mínimo de ejercicio de la profesión principal/asimilada que se señala en el apartado B) de la instrucción cuarta, computado en los términos que en el mismo se establecen.

- Para promocionar a los grados 2º y sucesivos, el personal diplomado sanitario, personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios deberá acreditar el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la profesión principal/asimilada que, para promocionar a cada grado desde el inmediato anterior, se señala:

Ver anexo en la página 27159 del documento Descargar

- Presentar la correspondiente solicitud por escrito durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de cada año.

- Respecto al personal diplomado sanitario, personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios, haber transcurrido al menos dos años desde la apertura del plazo de presentación de anterior solicitud de encuadramiento a través de este procedimiento ordinario que haya sido desestimada al interesado por no haber superado la correspondiente evaluación de los méritos acreditados (evaluación negativa).

Asimismo, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios, tras la valoración de los expedientes de cada interesado, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento, que tras la correspondiente valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento y desestimar las que no lleguen a dicho mínimo, conforme a lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado D).6, en los siguientes términos:

Ver anexo en la página 27160 del documento Descargar

Octavo.- El artículo 16.2 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, establece que los efectos económicos del encuadramiento en el grado correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de presentación de la solicitud.

En el mismo sentido se pronuncia la Instrucción quinta, letra F de la referida Instrucción nº 10/2019, señalando que la resolución estimatoria producirá efectos económicos a partir del 1 de enero del año siguiente al de apertura del plazo de presentación.

Noveno.- En atención al artº. 57 en relación con el artº. 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la acumulación del procedimiento ordinario de carrera profesional, en los siguientes términos:

"El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".

En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, y a la propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios adscrito a esta Gerencia de Servicios Sanitarios

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar la acumulación del presente procedimiento ordinario para el acceso y/o encuadramiento en el grado correspondiente de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de El Hierro, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento noveno en relación con antecedente de hecho noveno y décimo.

Segundo.- Aprobar, como anexos a la presente Resolución, la relación provisional del Personal de Gestión y Servicios adscrito a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de El Hierro que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2019, se encuadran o no en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios del Servicio Canario de la Salud, y en la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud:

Anexo I: Relación provisional de las solicitudes estimadas, del Personal de Gestión y Servicios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado. Se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

Tercero.- Acordar la apertura de un trámite de audiencia, por plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, web del Servicio Canario de la Salud y la intranet de la Gerencia, en el que los interesados podrán:

* Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los períodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo "Anexo I", recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).

* Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación y subsanando los defectos u omisiones que se hubieran advertido (En caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo "Anexo I", recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).

* Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.

La presentación de las reclamaciones y renuncias deberá hacerse mediante escrito dirigido al Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de El Hierro para lo que podrá utilizarse el modelo existente en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado "Carrera Profesional", "formularios y solicitudes".

Dicho escrito se podrá presentar ante el Registro Auxiliar de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de El Hierro, ubicado en el Hospital Nuestra Señora de los Reyes, o en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 164/1994, de 29 de julio y en la forma que señala el artº. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre) y sus posteriores modificaciones, que se encuentra en vigor de conformidad con lo dispuesto en la Disposición derogatoria única, apartado 2, último párrafo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).

Cuarto.- Elevar esta resolución a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de El Hierro para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado "Carrera Profesional", y en la intranet de esta Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de El Hierro.- Por orden de la Presidenta Dña. María Elvira Machín Padrón, el Secretario suplente del Comité de Evaluación, D. Aythami D. Sánchez Morales.

Valverde, a 28 de agosto de 2020.- El Gerente (Resolución de la Dirección del SCS 1576/2020, de 14.8.2020), el Director Médico de Atención Especializada, Ricardo Riad Cortés Ocariz.

Ver anexo en las páginas 27162-27167 del documento Descargar

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