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BOC Nº 204. Lunes 5 de octubre de 2020 - 3513

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

3513 EDICTO de 31 de agosto de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001025/2019.

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BOC-A-2020-204-3513. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Sobre: precario.

Parte demandante: Coral Homes, S.L.U.

Procuradora: Dña. Ana Jesús García Pérez.

Abogada: Dña. Carlota García Ortiz.

Parte demandada: ignorados ocupantes.

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA

FALLO

Se estima íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez, en nombre y representación de Coral Homes, S.L.U., contra ignorados ocupantes y, por tanto, se declara el desahucio por precario y se condena a los ignorados ocupantes a cesar inmediatamente en cualquier acto de posesión del inmueble sito en calle Las Cañadas, nº 8, planta primera, puerta 28, de El Fraile, Arona; finca registral 73231 inscrita en el Registro de la Propiedad de Arona, tomo 2527, libro 1698, folio 91, requiriendo a los demandados para que abandonen la finca propiedad de Coral Homes, S.L.U., apercibiéndoles de lanzamiento si no desaloja la finca.

Todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución. Asimismo será necesario para poder interponer el recurso, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, constituir depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, lo que deberá ser acreditado.

Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La sentencia precedente fue publicada en legal forma el día de su fecha, incorporándose al Libro de sentencias de este Juzgado con el número que consta.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. ignorados ocupantes, expido y libro el presente en Arona, a 31 de agosto de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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