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BOC Nº 204. Lunes 5 de octubre de 2020 - 3508

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

3508 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Secretaria General, por la que se ordena la publicación del Convenio entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación de Asociaciones de Personas Sordas de las Islas Canarias (FASICAN) para prestar apoyo mediante la utilización de la lengua de signos española a personas sordas que participen en acciones de formación, así como acciones de gestión de ofertas, demandas y apoyo a la inserción de dichas personas.

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BOC-A-2020-204-3508. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20, apartado 1, del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación de Asociaciones de Personas Sordas de las Islas Canarias (FASICAN) para prestar apoyo mediante la utilización de la lengua de signos española, a personas sordas que participen en acciones de formación, así como acciones de gestión de ofertas, demandas y apoyo a la inserción de dichas personas, suscrito el 7 de septiembre de 2020, cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de septiembre de 2020.- El Secretario General, Jesús Manuel García Benítez.

A N E X O

CONVENIO ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PERSONAS SORDAS DE LAS ISLAS CANARIAS (FASICAN) PARA PRESTAR APOYO MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE LA LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA A PERSONAS SORDAS QUE PARTICIPEN EN ACCIONES DE FORMACIÓN, ASÍ COMO ACCIONES DE GESTIÓN DE OFERTAS, DEMANDAS Y APOYO A LA INSERCIÓN DE DICHAS PERSONAS.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Elena Máñez Rodríguez, Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, en virtud del Decreto 7/2020, de 21 de enero, del Presidente del Gobierno de Canarias, actuando como Presidenta del Servicio Canario de Empleo según lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, con la facultad para suscribir convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.e) de la citada Ley 12/2003.

De otra parte, D. Óscar Luis Hernández González con DNI ***9193** en calidad de Presidente de la Federación de Asociaciones de Personas Sordas de las Islas Canarias (en adelante FASICAN), entidad sin ánimo de lucro que tiene por objeto asumir la representación y defensa de los derechos, bienes y obligaciones de las asociaciones integradas en ella y de las personas sordas, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- El Servicio Canario de Empleo, en adelante SCE, es el organismo autónomo de carácter administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril, que ejerce las funciones concretas en relación con la intermediación en el mercado de trabajo, fomento de la ocupación, información, orientación y formación profesional ocupacional y continua. Además, ejerce actuaciones de apoyo a la economía social y acciones de estímulo a la emprendeduría.

Segundo.- FASICAN es una organización no gubernamental , sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias con el nº 3675 y CIF G38438750, con ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de Canarias, entre cuyos fines está la representación y defensa de los intereses de todas las personas sordas de Canarias y sus familias, coordinar la actuación de las Asociaciones de personas sordas para mejorar su calidad de vida, trabajar para conseguir un marco legal que permita la plena igualdad y participación social en todos los ámbitos de la vida pública, poner en práctica la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconoce la lengua de signos y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Ambas partes son conscientes de las dificultades a las que las personas sordas se enfrentan a la hora del acceso en igualdad de condiciones a las políticas activas de empleo que se desarrollan en Canarias y la obligación de los poderes públicos de poner en marcha medidas encaminadas a remover los obstáculos que las ocasionan.

Cuarto.- En los últimos años y gracias a la labor de las asociaciones de defensa de los intereses de las personas sordas, se ha puesto de manifiesto uno de los principales obstáculos a los que se enfrenta este colectivo en el ámbito de las políticas activas de empleo, que no es otro que la ausencia de intérpretes de lengua de signos española en las acciones formativas financiadas por el Servicio Canario de Empleo.

Quinto.- Con la finalidad de remover dicho obstáculo, el SCE empezó a considerar como gasto elegible el coste de la contratación de una intérprete de lengua de signos española en las acciones formativas, pero esta medida se ha mostrado ineficaz, puesto que obliga a la entidad beneficiaria a detraer el importe de otros costes de la impartición, lo que en ocasiones provoca que sea inviable para la entidad beneficiaria asumirlo.

Sexto.- Con esta experiencia, ambas partes consideran que la solución más adecuada es que el propio Servicio Canario de Empleo asuma directamente la financiación del coste de la actividad de las personas intérpretes de lengua de signos española, con independencia de la subvención o aportación dineraria que reciba la entidad beneficiaria que desarrolle la concreta actuación de política de empleo. Con la suscripción de este Convenio, se persigue establecer un cauce de colaboración estable que permita eliminar el obstáculo para acceder a las políticas activas de empleo que supone para las personas sordas la falta de apoyo de un interprete de lengua de signos española.

Séptimo.- Aunque el acceso en condiciones de igualdad a las acciones formativas es el principal problema de este colectivo, no es el único, puesto que también se plantean con respecto al acceso a otras actuaciones de las políticas activas de empleo, como pueden ser las de orientación y apoyo al emprendimiento. En consecuencia, ambas partes coinciden en que el objeto de este Convenio debe comprender cualquier actuación referente a políticas activas de empleo que desarrolle el SCE, incluyendo, si fuera necesario, la asistencia directa al personal del SCE para poder atender correctamente a las personas sordas que requieran sus servicios.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLAUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Instrumentar la colaboración entre el SCE y la entidad FASICAN para la prestación de apoyo a las personas sordas que participen en actuaciones de políticas activas de empleo que desarrolle el Servicio Canario de Empleo; incluyendo también la asistencia directa al personal del SCE para poder atender correctamente a las personas sordas que requieran sus servicios.

Segunda.- Obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

Por el SCE:

- Financiar, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, a través del instrumento jurídico de subvenciones directas los gastos en que incurra FASICAN al proporcionar un intérprete de lengua de signos española para que preste asistencia a la persona sorda que participe en actuaciones de políticas activas de empleo desarrolladas por el SCE, así como la asistencia directa al personal del SCE para poder atender correctamente a personas de este colectivo que requieran sus servicios, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Convenio y en la resolución de concesión de la subvención.

- Poner a disposición de FASICAN la información necesaria para poder desarrollar correctamente dicha asistencia.

Por parte de FASICAN:

* Proporcionar un intérprete de lengua de signos española cuando sea requerido en la forma y condiciones que se determinen en la resolución de concesión de la subvención y en el Protocolo de Actuación que, en su caso, se apruebe por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución prevista en el presente Convenio.

* No financiar con cargo a los fondos del SCE actuaciones que ya estén financiadas con cargo a otras subvenciones o aportaciones que reciban de otras entidades para el mismo fin.

* No cobrar cantidad alguna a la persona sorda objeto del apoyo a través del intérprete de lengua de signos española.

Tercera.- Aportaciones económicas de cada una de las partes.

Por parte del SCE:

El SCE aportará con cargo al ejercicio correspondiente a su concesión y condicionado a las disponibilidades presupuestarias un importe calculado en función de coste/hora de interpretación en lengua de signos española a través del instrumento jurídico de subvenciones directas a FASICAN.

Por parte de FASICAN:

FASICAN no aportará fondos propios para la prestación de la asistencia a la persona sorda.

Cuarta.- Plazo de vigencia del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos desde su suscripción y el plazo de vigencia será de 4 años contados a partir de la fecha de las firmas electrónicas de las partes; si las firmas electrónicas se hacen en fechas distintas, el acuerdo entrará en vigor el día de la fecha de la última firma. No obstante, en cualquier momentos antes de la finalización del plazo previsto de vigencia, se podrá acordar unánimemente su prórroga o su extinción.

Quinta.- Régimen de modificación del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá promover la revisión de alguno de los contenidos del Convenio, cuyas modificaciones deberán incorporarse mediante adendas, que requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Sexta.- Causas de resolución.

Serán causas de resolución del Convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.

4. Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5. Declaratoria de la nulidad del Convenio.

6. Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, el órgano de coordinación y seguimiento resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.

Séptima.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del presente Convenio, estando compuesta por 3 miembros, designados por el SCE y 2 por FASICAN; todas las decisiones se adoptarán mediante consenso.

La Comisión de Seguimiento tiene como atribución la de supervisar, controlar y hacer el seguimiento del correcto desarrollo de este Convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo. En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.

La Comisión se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite.

Octava.- Mecanismos de evaluación.

La Comisión también será la encargada de establecer mecanismos efectivos de evaluación que permitirán valorar, anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio.

Novena.- Incumplimiento de los compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con los compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conlleva ninguna indemnización.

En cualquier caso, la no concesión de la subvención anual por parte del SCE debido la falta de disponibilidad presupuestaria no será considerada incumplimiento de los compromisos asumidos por el mismo en este Convenio.

Décima.- Protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.

En cuanto a la protección de datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este Convenio.

Undécima.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto en su artículo 6, por ser un Convenio de carácter no contractual, su contenido no está comprendido en el de los contratos regulados en la referida ley y cumple las condiciones para dicha exclusión, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado, se establece una cooperación con el fin de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común y el desarrollo de la cooperación se guía únicamente por el interés público.

Duodécima.- Orden y órgano jurisdiccional competente para resolver controversias.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento en el lugar y fecha señalado en el encabezamiento.- Por el Servicio Canario de Empleo, Elena Máñez Rodríguez.- Por la Federación de Asociaciones de Personas Sordas de las Islas Canarias, Óscar Luis Hernández González.

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