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BOC Nº 202. Viernes 2 de octubre de 2020 - 3501

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Gran Canaria

3501 ANUNCIO de 4 de septiembre de 2020, relativo a la declaración del interés público del proyecto de instalación denominado Parque Solar Fotovoltaico Corral de Espino, situado en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, promovido por Canutillo de Sabinosa, S.L.

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El Consejo de Gobierno Insular adoptó, por unanimidad, el siguiente acuerdo:

<<8.- ÁREA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y PAISAJE.

8.3. Declaración del interés público del proyecto denominado "Parque Solar Fotovoltaico Corral de Espino".

Examinado el expediente de referencia, expediente PL-E 19 3931, a la vista de la solicitud para el inicio de procedimiento administrativo para la declaración sobre existencia o no de prohibición en el planeamiento insular y sobre el interés público o social de la actuación denominada "Parque Solar Fotovoltaico Corral de Espino", promovido por Canutillo de Sabinosa, S.L., en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana.

ANTECEDENTES

Se ha emitido informe jurídico por el Servicio de Planeamiento, de fecha 22 de julio de 2020, en el que consta lo siguiente:

- Con fecha 21 de enero de 2019, y Registro Gral. de Entrada nº 3931, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, remite solicitud cursada por la entidad Canutillo de Sabinosa, S.L, y acompaña CD que contiene la documentación necesaria y que se detalla en el informe jurídico.

- A dicha documentación se acompaña informe de la Técnica municipal, de fecha 14 de enero de 2019, en el que concluye que:

- "Primero.- La instalación de una planta de generación de energía fotovoltaica se considera un uso de interés público y social tal y como establece el artº. 62 de la LSENC'17 tratándose además de un uso no previsto por el planeamiento aunque no expresamente prohibido.

- Segundo.- Por lo tanto los usos no ordinarios ni complementarios requerirán la determinación expresa de su interés público o social con carácter previo al otorgamiento de licencia según lo previsto en el artº. 74 de la LSENC'17.

- Tercero.- No existe prohibición expresa del uso de energía fotovoltaica en el régimen jurídico del suelo rústico potencialmente productivo ya que la determinación de usos prohibidos: "Todos los demás" no se puede considerar una prohibición expresa.

- Cuarto.- Al tratarse de un uso no previsto por el planeamiento urbanístico, PGOU'96, la declaración de interés público y social está sometido al procedimiento previsto en el artº. 79 de la LSENc'17 por lo que se deberá recabar del Cabildo de Gran Canaria la declaración sobre la existencia o no de prohibición en el planeamiento insular y sobre el interés público o social de la actuación, previo al otorgamiento de Licencia Municipal.

- Quinto.- La limitación para autorizar usos de interés público o social en suelo rústico de protección agraria, suelo rústico potencialmente productivo del PGOU'96, para este caso, establecida en el artículo 62 de la LSENc'17 no será de aplicación a este expediente que se inició antes del 31 de diciembre de 2018 (fecha de la solicitud 30 de noviembre de 2018 del expediente), tal y como establece la Disposición Transitoria Cuarta de la citada LSENc'17".

- Con fecha 14 de febrero de 2019, el Servicio de Planeamiento emite informe jurídico con propuesta dirigida a la Consejería de Área de Política Territorial y Arquitectura de la Corporación, de resolución de Inicio del procedimiento administrativo referenciado, de conformidad con lo previsto en los artículos 77 a 79 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y que se solicite al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana que complete el expediente en la forma indicada en el citado informe.

- Mediante Resolución nº 51, de 14 de febrero de 2019, la Sra. Consejera de Área de Política Territorial y Arquitectura, resuelve autorizar el inicio del procedimiento y notificar la resolución al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, adjuntando informe jurídico de fecha 14 de febrero de 2019, solicitándole que complete el expediente, manifieste o informe lo que considere oportuno a la vista de lo establecido en la propuesta del mismo.

- Con fecha 4 de marzo de 2019, se remite oficio al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana para que aporte la documentación, al objeto de subsanar el expediente y continuar con la tramitación del mismo.

- Con fecha 15 de mayo de 2019, RE nº 378, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana aporta informe técnico municipal.

- Con fecha 16 mayo de 2019, se emite informe jurídico dando por subsanado el trámite y continuando el procedimiento.

- Con fecha 23 de mayo de 2019, el Coordinador de Trabajos Técnicos del Servicio de Planeamiento, emite informe técnico en el que concluye que el proyecto denominado "Parque Fotovoltaico Corral de Espino" sometido a la consideración de este Cabildo no se encuentra prohibido por el Planeamiento insular.

- Con fecha 27 de junio, 3 de julio y 15 de noviembre de 2019, se concede trámite de audiencia a los propietarios y colindantes en relación con el proyecto de referencia situado en el municipio de San Bartolomé de Tirajana, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Dichas notificaciones son recibidas con fechas 27 de junio, 1, 2, 3, y 22 de julio y 15 y 22 de noviembre de 2019.

- Con fecha 27 de junio se solicitan los informes previos a las administraciones afectadas en sus competencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y las Administraciones consultadas son las siguientes:

- Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias.

- Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias.

- Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias.

- Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias.

- Consejería de Gobierno de Cultura del Cabildo de Gran Canaria.

- Consejería de Área de Sector Primario y Soberanía Alimentaria del Cabildo de Gran Canaria.

- Dirección General Contratación y Patrimonio del Gobierno de Canarias

- Consejería de Gobierno de Hacienda y Presidencia del Cabildo de Gran Canaria (Servicio de Patrimonio).

- Consejería de Gobierno de Obras Públicas e Infraestructuras del Cabildo de Gran Canaria.

- Con fecha 29 de junio de 2019, se ha publicado en el periódico "Canarias 7" anuncio relativo a trámite de información pública.

- Con fecha 5 de julio de 2019, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 81, apertura del trámite de información pública del proyecto de referencia.

- Con fecha 5 de julio de 2019, se solicita informe al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

Se han emitido los siguientes informes:

- 9 de julio de 2019, del Servicio de Patrimonio de la Consejería de Gobierno de Hacienda y Presidencia del Cabildo de Gran Canaria.

- 22 de julio de 2019, del Servicio de Infraestructura Rural de la Consejería de Área de Sector Primario y Soberanía Alimentaria del Cabildo de Gran Canaria.

- 7 de agosto de 2019, del Servicio de Cultura de la Consejería de Gobierno de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria.

- 24 de septiembre, se remite informe de la Dirección General de la Energía de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias.

- 13 de noviembre de 2019, se remite informe de la Dirección General de Agricultura del Gobierno de Canarias.

- 27 de noviembre de 2019, del Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras de la Consejería de Gobierno de Obras Públicas, Infraestructuras y Deportes del Cabildo de Gran Canaria.

- 13 de marzo de 2020, se remite informe de la Dirección General de Energía de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias.

- Con fecha 10 de julio de 2019, se remite al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, requerimiento de documentación al objeto de seguir la tramitación del expediente de referencia.

- Con fecha 18 de noviembre de 2019, el gerente de la Mancomunidad de municipios para la potenciación de las energías renovables, la investigación y desarrollo, presenta documentación para acreditar la disolución de la entidad.

- Con fecha 16 de enero de 2020, se solicita al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, al Catastro, y a la entidad Canutillo de Sabinosa, S.L., que se aporten los datos de titularidad de parcela colindante.

- Con fecha 22 de enero de 2020, la entidad promotora Canutillo de Sabinosa, S.L., presenta la documentación requerida, sobre los colindantes.

- Con fecha 29 de enero de 2020, se publica en el Boletín Oficial del Estado anuncio concediendo trámite de audiencia a interesados cuyos domicilios son desconocidos.

- Con fecha 31 de enero, RE nº 86, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana remite la documentación requerida, referente a un colindante.

- Con fecha 12 de febrero de 2020, se remite requerimiento a la entidad promotora para que subsane la falta de documentación para proseguir con la tramitación del expediente y pronunciamiento referente al informe realizado por el Servicio de Infraestructura Rural del Cabildo de Gran Canaria.

- Con fecha 17 de febrero de 2020, se solicita al Ayuntamiento de San Bartolomé, aclaración sobre varios informes contradictorios en referencia a varios expedientes.

- Con fecha 20 de febrero de 2020, se remite al Servicio de Infraestructura Rural de la Consejería de Área de Sector Primario y Soberanía Alimentaria del Cabildo de Gran Canaria, la documentación remitida por la entidad promotora Canutillo de Sabinosa, S.L.

- Con fecha 3 de marzo de 2020, la entidad promotora Canutillo de Sabinosa, S.L., presenta la documentación requerida.

- Con fecha 15 de mayo, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana remite la documentación requerida.

- No consta en el expediente la presentación de alegaciones.

- Con fecha 17 de julio de 2020, se emite informe del Coordinador de Trabajos Técnicos del Servicio de Planeamiento, en el que se concluye lo siguiente:

* Dar por respondidas las alegaciones e informes presentados.

* Considerar justificada que la implantación del proyecto denominado "Parque Fotovoltaico Corral de Espino y línea de evacuación de 20 KV hasta la subestación El Matorral".

* No se encuentra prohibido por el planeamiento insular, siendo dicha instalación un acto de ejecución admisible con nivel de alcance 5 e intensidad 2, cuya implantación no está remitida a ningún condicionante derivado de la zonificación terrestre del PIO/GC.

* Su implantación no resultaría afectada por ninguna de las áreas delimitadas por la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, Hábitats de Interés Comunitario, Zonas de Especial Conservación (ZEC), o por el Mapa de Especies Protegidas elaborado por el Gobierno de Canarias.

* Sin embargo, se encuentra incluida en el IBA (Important Bird Area) nº 351, Costa Arinaga Castillo del, y en la zona nº 46, identificada en la Orden de 15 de mayo de 2015, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

* Se considera que no existe motivación específica para la introducción de cautelas adicionales más allá de las que pudieran derivarse de la estricta aplicación de la normativa en vigor sobre la materia.

* Dicha instalación se ajusta a los requisitos establecidos por el artículo 62 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias para poder acometer su consideración como uso, actividad o construcción de interés público o social en base a las justificaciones contenidas en el presente informe y en la documentación presentada por el promotor de la iniciativa: apreciando su carácter excepcional, queda justificada su necesaria implantación en suelo rústico, contribuye a la ordenación y el desarrollo rural y se integra en actuaciones de interés público o social.

Se añade en el citado informe que, en el caso de que se apreciara el interés público o social de dicha instalación, se propone que la preceptiva Declaración que lo respalde incorpore un concreto contenido técnico, que queda reproducido en la parte dispositiva del presente acuerdo.

A la vista del expediente administrativo, y de todo lo anteriormente expuesto, se realizan las siguientes,

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, LS, regula en su artículo 62 los usos, actividades y construcciones de interés público o social y dispone en su apartado 1 que excepcionalmente, en el suelo rústico, no categorizado de protección ambiental ni de protección agraria, podrán autorizarse determinados usos y, entre ellos, los energéticos, siempre que se integren en actuaciones de interés público o social, contribuyan a la ordenación y el desarrollo rural o que deban situarse necesariamente en suelo rústico y que, además, ese uso e implantación no estuvieran expresamente prohibidos por el planeamiento. Y añade en su apartado 3 que los usos energéticos incluyen todas las instalaciones destinadas a esa actividad que lo sean de acuerdo con la legislación sectorial, salvo aquellos que tienen carácter complementario de uso ordinario.

Si bien el artículo establece que el suelo no esté categorizado como de protección ambiental ni agraria, debemos considerar que el legislador recoge expresamente una excepción a las prohibiciones en el suelo rústico de protección agraria en la Disposición transitoria cuarta de esta misma Ley, de aplicación a los expedientes en trámite, al decir que la limitación en suelo rústico de protección agraria no será de aplicación a los expedientes en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley o que se inicien antes del 31 de diciembre de 2018.

En el caso que nos ocupa, queda acreditado en el expediente, que la promotora presentó la solicitud de licencia para la implantación de "Parque solar fotovoltaico Corral de Espino" en el Ayuntamiento el día 30 de noviembre de 2018, por lo que resulta de aplicación la excepción recogida en la referida Disposición transitoria cuarta.

Asimismo, el artículo 63 del mismo texto legal prevé los usos, actividades y construcciones autorizables como aquellos que no estén expresamente previstos ni prohibidos por el planeamiento. Y el artículo 72, de aplicación específica a las instalaciones de energías renovables, prevé que en suelo rústico de protección económica y en suelo rústico común se podrá autorizar, como uso de interés público y social, la instalación de plantas de generación de energía fotovoltaica, eólica o cualquier otra proveniente de fuentes endógenas renovables, siempre que no exista prohibición expresa en el plan insular de ordenación o en el planeamiento de los espacios naturales protegidos que resulten aplicables.

En definitiva, de conformidad con el artículo 74.2 de Ley 4/2017, de 13 de julio, cuando se trate de usos, actividades o construcciones en suelo rústico no ordinarias resulta preceptiva la determinación expresa de su interés público o social, con carácter previo al otorgamiento en su caso de licencia municipal. Y en aplicación también del artículo 77 de esta misma norma legal, cuando tales construcciones no ordinarias carezcan de cobertura expresa en el planeamiento, o el grado suficiente de detalle, su autorización por licencia requiere de la previa declaración, por el Cabildo Insular, del interés público o social de la actuación y de su compatibilidad en su caso, con el planeamiento insular sin perjuicio de los restantes informes sectoriales que sean legalmente exigibles, debiéndose seguir el procedimiento previsto en el artículo 79 de esta Ley.

Por otra parte, como complemento de estas previsiones legales debemos añadir el régimen jurídico que se recoge en el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, en cuyo artículo 29, apartado cuarto, se establecen los efectos de la declaración insular del interés público y social, previéndose en la letra b) que, si se declarara la ausencia de prohibición por el planeamiento insular y la concurrencia de interés público o social de la actuación aunque condicionada a la realización de cambios de proyecto, el Ayuntamiento continuará con la tramitación de la solicitud de licencia, hasta su resolución, que estará vinculada por los condicionantes establecidos por el Cabildo, no siendo esta declaración insular, de conformidad con el apartado 7 de este mismo precepto reglamentario, susceptible de recurso sin perjuicio del que pudiera deducirse frente al acto municipal que ponga fin al procedimiento.

Por lo que respecta a la adecuación del proyecto al Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO/GC), resulta de aplicación a este proyecto tanto la zonificación como el régimen básico de usos contenidos en la Sección 6 (zonificación y régimen básico de usos), del Capítulo II (zonificación, régimen de usos y categorización del suelo rústico), del Tomo 1 (normas generales) del Volumen IV de su Normativa. El Proyecto se encuentra afectado por la zona Bb 1.1 del PIO/GC. Y el PIO/GC prevé la consideración dentro de los usos compatibles dentro de la zona Bb3 el uso de infraestructuras de energía y, dentro de este, el transporte y distribución de energía, así como placas solares, etc.

No existe una prohibición para dicho proyecto en el PIO/GC y las actuaciones previstas no afectan a ninguna de las áreas delimitadas por la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, ni a la Red Natura. Sin embargo, se encuentra incluida en el IBA (Important Bird Area) nº 351, Costa Arinaga Castillo del, y en la zona nº 46, identificada en la Orden de 15 de mayo de 2015, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

En cuanto a la valoración del interés público o social del proyecto, nos encontramos en el ámbito de la discrecionalidad administrativa, y siempre debe estar puesta en relación con las actuaciones que contribuyan a un mejor servicio del interés general y, en consecuencia, redundan en beneficio de la colectividad. En el caso que nos ocupa y en orden a identificar algunos parámetros que permitan al órgano competente declarar dicho interés, cabe indicar lo siguiente: el propio PIOGC en su artículo 173, establece que se debe prestar suficiente apoyo a los proyectos relacionados con el desarrollo y utilización de energías renovables y al estar vinculada al uso agrario, la utilización de energías renovables supone complementar una renta que coadyuva al mantenimiento de dicha actividad.

Corresponde al Consejo de Gobierno la competencia para la adopción de los acuerdos de declaración del interés público o social de los actos, construcciones y usos, no ordinarios, que carecen de cobertura expresa o de suficiente grado de detalle en el planeamiento y declaración de su compatibilidad con el Planeamiento insular.

El Consejo de Gobierno Insular, por unanimidad, acuerda:

Primero.- Declarar el interés público del proyecto denominado "Parque Fotovoltaico Corral de Espino y línea de evacuación de 20 KV hasta la Subestación El Matorral" promovido por la entidad Canutillo de Sabinosa, S.L. (CIF B70510839), sometido a la consideración de este Cabildo en el procedimiento de declaración de interés público o social de actos y usos en suelo rústico no previstos por el planeamiento de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 4/2017, de 13 de mayo, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Segundo.- Se incorpora el siguiente contenido técnico a las anteriores declaraciones:

- Al resultar más directo el acceso a la planta solar fotovoltaica desde el mismo punto de contacto de la envolvente de los tres parques previstos en la zona (Juncalillo del Sur, La Tartaguera y Corral de Espino), con la carretera de acceso al núcleo de Salinas del Matorral, deberán quedar justificados los motivos de su no elección como acceso común a los mismos antes de la concesión de la preceptiva licencia municipal de obras.

- En el apartado 2 del anexo correspondiente a Medio Ambiente y Patrimonio del Proyecto presentado, figura la oportuna justificación del cumplimiento de las determinaciones relativas al Patrimonio Cultural existente, no detectándose ninguna incompatibilidad con su protección.

No obstante, con respecto a la valoración de los bienes del patrimonio cultural que pudieran aparecer en la zona de actuación durante la fase de ejecución del proyecto, así como las medidas preventivas y paliativas que deberían contemplarse antes, durante y después de las obras previstas, dado que se trata de una consideración que corresponde a las fases municipales de evaluación ambiental -si procediera- y de autorización del proyecto, deberá ser el Ayuntamiento el encargado de valorar su conveniencia y aplicación.

Asimismo, en relación con la necesidad del control arqueológico continuado y a pie de obra, dado que se trata de una consideración que ya contempla la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias en su artículo 94 dedicado a los hallazgos casuales y que, además, corresponde a la fase municipal de ejecución material del proyecto, deberá ser el Ayuntamiento el encargado de garantizar su contenido y cumplimiento. La aplicación del artículo 94 citado no supone la obligación legal de introducir garantías adicionales a las que ya contiene, especialmente, cuando consultada toda la información existente relativa a la zona concreta del parque solar fotovoltaico, no se ha encontrado ningún elemento arqueológico ni etnográfico catalogado que pudiera verse afectado.

No obstante, será el Ayuntamiento el que valore y determine la necesidad de condicionar la licencia de obras a este requisito del control continuado y a pie de obra exigido por el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo.

Tercero.- Notificar este acuerdo a los interesados y al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, no siendo este acuerdo susceptible de recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.7 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias.>>

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de septiembre de 2020.- La Consejera de Área de Política Territorial y Paisaje, María Inés Miranda Navarro.

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