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BOC Nº 202. Viernes 2 de octubre de 2020 - 3484

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

3484 RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2020, por la que se convoca, por el procedimiento de urgencia, concurso público para la contratación de Profesorado Asociado a tiempo parcial, mediante contrato laboral especial de duración determinada.

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BOC-A-2020-202-3484. Firma electrónica - Descargar

De acuerdo con lo dispuesto en la Sección 1ª del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril), y, en lo que no se oponga a esta norma, en el Capítulo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias (BOC de 18.10.02).

Siendo necesaria la constitución de listas de reserva para la contratación urgente de Profesorado en los Departamentos, Áreas de Conocimiento y perfiles que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución y de acuerdo con lo especificado en el artículo 20 del Procedimiento para la contratación de Personal Docente e Investigador contratado (aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2003).

En uso de las competencias que le atribuye el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril), de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, en el artículo 1 del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, este Rectorado ha resuelto:

Convocar concurso público para la contratación de Profesorado Asociado en los Departamentos, Áreas de Conocimiento y perfiles que se indican en el Anexo I, mediante contrato laboral de carácter especial y de duración determinada, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. NORMAS GENERALES.

1.1. Ante la existencia de necesidades urgentes e inaplazables, debidamente acreditadas, se procede a la convocatoria del siguiente concurso que se regirá por lo dispuesto en:

- Sección 1ª del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en cuanto no se oponga a esta norma en:

- El Capítulo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre.

- Estatutos vigentes de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

- El procedimiento para la contratación de personal docente e investigador contratado de la ULPGC, aprobado por Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2003.

- Reglamento de Organización Académica de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ROA), aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 10 de junio de 2019 (BOULPGC el 11 de junio de 2019).

- Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas Canarias.

- Lo dispuesto en las presentes bases.

1.2. El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso.

1.3. A efectos de posibles contrataciones por motivos extraordinarios que tuvieran que realizarse posteriormente en la misma Área de conocimiento y categoría, se constituirá una lista de reserva con los candidatos propuestos, por estricto orden de puntuación. Cualquier concurso que se celebre con posterioridad, supondrá la actualización de dicha lista.

1.4. El baremo general por el que se regirá la adjudicación de los concursos que figuran como Anexo III a la presente convocatoria, ha sido aprobado por Consejo de Gobierno celebrado el 25 de febrero de 2008 y se encuentra expuesto en los tablones de anuncios de la calle Real de San Roque, nº 1, Módulo A, 1ª planta, y en la página web de la Universidad.

1.5. Las plazas que se cubran con las listas de reserva convocadas, no podrán ser cubiertas en comisión de servicios y tampoco podrán ser ocupadas por candidatos que hayan finalizado una relación contractual anterior con la ULPGC, por existencia de informe desfavorable.

1.6. Los plazos que se señalan en las presentes bases, se refieren a días hábiles (no se computarán sábados, domingos y días festivos). A los efectos de los respectivos concursos el mes de agosto se declara inhábil, no obstante, el periodo inhábil de dicho mes no afectará a los actos administrativos relacionados con la admisión de los aspirantes al concurso.

2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

2.1. Los interesados deberán reunir las condiciones establecidas en la legislación vigente: Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril), y, en cuanto no se oponga a esta norma, en el Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias, Real Decreto 1200/1986, de 13 de junio (BOE de 25 de junio), Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto (BOE de 9 de septiembre), Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y en las demás normas de carácter general aplicables.

2.2. Los contratos de profesorado contratado en régimen de derecho laboral no estarán sujetos a requisitos o condiciones basados en la nacionalidad. Esta posibilidad se entenderá siempre condicionada a que los aspirantes de nacionalidad extranjera se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

2.3. Estar en posesión de, al menos, una de las titulaciones expresamente indicadas para cada uno de los concursos en el Anexo I. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite la homologación o acreditación del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

2.4. Ejercer actividad profesional de reconocida competencia fuera del ámbito académico universitario, con al menos tres años de experiencia en alguna actividad profesional relacionada con el área y perfil indicados en el Anexo I. Sus funciones serán exclusivamente docentes. El ejercicio de actividad profesional deberá mantenerse durante el período que dure la contratación como Profesor Asociado.

2.5. Los requisitos exigibles y los méritos alegados por los candidatos deben poseerse con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

3. RÉGIMEN DE DEDICACIÓN Y VIGENCIA.

3.1. Los contratos de Profesor Asociado serán de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial con un máximo de seis horas lectivas semanales. Sus funciones serán exclusivamente docentes. La duración del contrato será trimestral, semestral o anual y se podrá renovar por periodos de igual duración, siempre que se siga acreditando el ejercicio de actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.

3.2. Los profesores a tiempo parcial deben cumplir, además de las horas lectivas que les correspondan, un número igual de horas de tutoría y asistencia al alumnado.

3.3. Se establece un período de prueba de seis meses. La situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecten al trabajador durante este período, interrumpirá el cómputo del mismo. El período de prueba establecido no regirá cuando el profesor seleccionado haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad.

4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Los interesados en participar en la convocatoria deberán presentar las solicitudes ante el Vicerrectorado de Organización Académica y Profesorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria de una cualquiera de las siguientes formas, preferentemente de forma telemática:

Presentación telemática: si dispone de un certificado digital puede presentar la solicitud a través de la sede electrónica de esta Universidad (https://sede.ulpgc.es). Deberá acceder por el registro electrónico al procedimiento denominado "Solicitud Genérica", identificándose con el certificado digital.

Si los interesados no disponen de certificado digital, pueden encontrar información en la guía de obtención y uso del certificado digital disponible en la siguiente página web: https:e-administracion.ulpgc.es/obtener_certificado.

Para saber cómo realizar el trámite en detalle, se pueden consultar las indicaciones de la guía de uso disponible en la siguiente página web: https:e-administracion.ulpgc.es/uso_sede. En caso de problemas o dudas relativos al uso de la sede electrónica, los interesados pueden contactar con la Oficina de la Administración de la ULPGC a través del siguiente formulario: https://e-administracion.ulpgc.es/incidencias.

Tendrá que realizar las siguientes acciones:

Cumplimentar un formulario electrónico donde se indicarán los siguientes datos:

(Este formulario electrónico no exime de presentar la correspondiente solicitud en el modelo oficial que se une como Anexo II a la presente convocatoria).

Tipo de documento: Solicitud.

Asunto: Convocatoria "C7ª/2020 ATP".

Unidad u órgano al que va dirigido: Subdirección de Personal Docente.

Incorporar la documentación que se especifica en esta base. Los documentos que se adjuntan, deben cumplir con los siguientes requisitos para que la sede los admita:

* El tamaño de los ficheros no debe exceder de 8 Mb.

* Si son archivos muy pesados es necesario reducirlos antes de incorporarlos.

* Los formatos de archivos permitidos son: pdf, gif, jpeg, jpg, png, bmp y txt.

La documentación estará distribuida en nueve archivos ordenados con el contenido que se indica a continuación, denominándose cada fichero en la forma que se especifica entre paréntesis:

1) La solicitud Anexo II en impreso normalizado (Apellidos del solicitante_SOLICITUD).

2) La documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (DNI, NIE o pasaporte) (Apellidos del solicitante_IDENTIDAD).

3) Título académico (Apellidos del solicitante_TÍTULO).

4) Certificado académico (Apellidos del solicitante_NOTAS).

5) Resguardo del pago (Apellidos del solicitante_PAGO).

6) Acreditación vida laboral y actividad desarrollada (Apellidos del solicitante_ACTIVIDAD).

7) Certificado residencia para no residentes (Apellidos del solicitante_RESIDENCIA).

8) Curriculum vitae Anexo IV (Apellidos del solicitante_CV).

9) Documentación acreditativa de los méritos (Apellidos del solicitante_MÉRITOS).

La sede electrónica será el único medio válido a efectos de notificaciones. El domicilio, así como la dirección de correo electrónico, que figure en la solicitud, se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio o cuenta de correo electrónico.

Presentación presencial: en cualquiera de los siguientes lugares:

a) En el Registro General de la Universidad, en el Edificio de Servicios Administrativos, calle Real de San Roque, nº 1, código postal 35015-Las Palmas de Gran Canaria.

b) En la Delegación de esta Universidad en la isla de Lanzarote, calle Rafael Alberti, nº 50, código postal 35507-Tahíche.

c) En la Delegación de esta Universidad en la isla de Fuerteventura, Palacio de Formación y Congresos, planta 1, OF. ULPGC, 35600-Puerto del Rosario.

d) En las Delegaciones del Gobierno y en las oficinas de Correos. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por un funcionario de Correos antes de su certificación. En estos casos, los interesados deberán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, enviar una notificación de la solicitud presentada y la oficina pública en la que realizó dicho trámite. Dicha notificación se remitirá a la Subdirección de Personal Docente de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria por correo electrónico a la dirección sp_docenteinvestigador@ulpgc.es, indicando en el asunto: "Solicitud presentada en Correos seguida del proceso selectivo C7ª/2020 ATP".

El domicilio, así como la dirección de correo electrónico o la sede electrónica de la ULPGC si ha manifestado su conformidad en la solicitud, que figure en la solicitud, se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio o cuenta de correo electrónico.

Toda la documentación referida a la convocatoria, así como modelos de instancia, modelo de curriculum vitae, etc. podrán encontrarse en la página web de la Universidad: https://www.ulpgc.es/index.php?pagina=voap&ver=pdi_contratados.

Los interesados, junto con la instancia, deberán presentar:

1. Fotocopia del DNI en vigor (en el caso de que el candidato sea extranjero deberá aportar fotocopia del NIE acompañado de la fotocopia del pasaporte).

2. Fotocopia de los títulos oficiales que aporte. Si los títulos aportados han sido obtenidos en el extranjero, deberán ir acompañados de una fotocopia de la homologación o acreditación del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

3. Certificación de las calificaciones obtenidas.

4. Resguardo original y fotocopia que justifique el pago de 20,00 (veinte) euros en concepto de formación de expediente, en Bankia, código cuenta cliente ES69 2038-8745-95-6400001223. No procederá devolución alguna de la cantidad indicada en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado.

5. Curriculum vitae que figura como Anexo IV, y debe ajustarse al formato incluido en los baremos generales, añadiendo justificación de todos los méritos alegados, debidamente ordenados y numerados con el apartado del baremo a que corresponde. Aquellos documentos que no vengan identificados adecuadamente, no serán valorados.

6. Acreditación mediante certificado de vida laboral actualizado, o certificación (actualizada), de la mutualidad que proceda donde se acredite que se tienen cubiertas las contingencias equiparables al Régimen Especial de Autónomos, de ejercer actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.

7. Para la acreditación por los aspirantes de su actividad fuera del ámbito docente universitario, deberán aportar:

a) Los trabajadores por cuenta propia, certificado comprensivo de sus respectivos Colegios Profesionales donde conste el tiempo durante el cual han estado ejerciendo la actividad profesional.

b) Los trabajadores por cuenta ajena, certificado emitido por el empleador donde consten las funciones que desempeña en la unidad organizativa para la que presta sus servicios.

8. Los aspirantes de nacionalidad extranjera, fotocopia de los documentos acreditativos de que se encuentran en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

Las personas que opten a más de un concurso, deberán presentar solicitud individualizada para cada una de ellas acompañada de la documentación complementaria.

5. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

6. UNIDAD INSTRUCTORA Y COMISIÓN DE SELECCIÓN.

Corresponde la instrucción al Servicio de Personal (Subdirección de Personal Docente) a quien se le encomiendan las tareas administrativas de recepción y verificación de los requisitos de admisión de los aspirantes.

Las Comisiones que han de resolver los concursos ordinarios de profesores contratados convocados en un Área de conocimiento, estarán constituidas, según lo previsto en los artículos 175.2.d) y 184.4 de los Estatutos de la ULPGC, de la siguiente forma:

El Rector o Vicerrector en quien delegue.

El Director del Departamento afectado o miembro del equipo directivo que designe.

El Decano/Director del Centro docente afectado o miembro del equipo directivo que designe.

Un docente elegido por el Consejo de Departamento entre sus doctores.

Dos miembros del personal docente e investigador doctor, no pertenecientes ni al centro docente ni al Departamento, por sorteo de entre los integrantes del Consejo de Gobierno.

La composición nominal de los miembros de la Comisión, así como los baremos pormenorizados se harán públicos en la página web y en el tablón de anuncios de la calle Real de San Roque, nº 1, Módulo A, 1ª planta.

7. LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública en el tablón de anuncios de la calle Real de San Roque, nº 1, Módulo A, 1ª planta, y en la web de la Universidad: https://www.ulpgc.es/index.php?pagina=voap&ver=pdi_contratados (en el apartado Resolución de los Concursos de la convocatoria), la relación de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

Serán excluidos los aspirantes:

1. Que no hayan abonado la cantidad citada dentro del plazo habilitado para la presentación de instancias.

2. Quienes no aporten los requisitos generales y específicos de participación requeridos en los puntos 1, 2, 4, 6, y 8, mencionados en la base 4 de la presente publicación.

Los concursantes excluidos tendrán cinco días para subsanar únicamente los defectos que han originado su exclusión, a falta de lo cual se entenderá que desisten a participar en el concurso.

8. RESOLUCIÓN DE LOS CONCURSOS.

Las Comisiones de Evaluación de los concursos se reunirán al menos dos veces. En la primera reunión se procederá al acto de constitución, al nombramiento de secretario y a concretar y fijar, en detalle, el baremo específico que se aplicará a efectos de valoración de los curriculum vitae de los concursantes. Dicho baremo detallado se hará público en el lugar indicado en la convocatoria.

En la segunda reunión y siguientes, si las hubiera, las Comisiones valorarán de acuerdo con el baremo establecido los méritos de los concursantes, pudiendo establecer una puntuación mínima para la inclusión en la lista de reserva.

Las Comisiones que han de juzgar los concursos, podrán convocar a los interesados a una entrevista, por lo que deben estar localizables telefónicamente.

Concluida la evaluación, el Vicerrector de Organización Académica y Profesorado, por delegación del Rector conforme a la Resolución de 3 de noviembre de 2018, Disposición cuarta, apartado m) (BOC nº 242, de 14 de diciembre), dictará Resolución provisional con la puntuación final obtenida por cada aspirante, que será publicada en el tablón de anuncios de la calle Real de San Roque, nº 1, Módulo A, 1ª planta, y que servirá de notificación a los participantes en el concurso, contra la que se podrá presentar reclamación en el plazo de diez días. Resueltas las reclamaciones presentadas, en su caso, se dictará Resolución definitiva. En el caso de que no se presentasen reclamaciones a la Resolución provisional, esta adquirirá el carácter de definitiva.

Las notificaciones se realizarán prioritariamente por medios electrónicos conforme el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, realizándose las mismas en el correo electrónico indicado por los candidatos en las solicitudes, en la sede electrónica si ha sido el medio utilizado para la presentación o si ha manifestado su conformidad en la solicitud y, en su defecto, en el domicilio que figura en las instancias, considerándose los únicos válidos a efectos de notificación, de contestaciones a recursos y reclamaciones, excepto en lo establecido en el resto de las bases de la presente convocatoria, donde la publicación en los medios citados sustituirá a la notificación en el domicilio referido, siendo responsabilidad exclusiva del concursante todos los errores en la consignación de los mismos, así como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio posterior a la solicitud.

Una vez publicada la Resolución provisional del concurso, los candidatos que se contraten desde la lista de reserva, deberán aportar original de la documentación requerida en la base 4, apartados 2, 6 y 7, al objeto de cotejar la misma para la elaboración del contrato; asimismo aportarán la documentación que legalmente sea necesaria para formalizar el correspondiente contrato. En el supuesto de que, salvo causas de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presenten la documentación solicitada, se entenderá que renuncian a la contratación ofertada.

Los aspirantes contratados desde la lista de reserva objeto del concurso tendrán la obligación de participar en los cursos de formación docente del profesorado que la Universidad convoque.

En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la incorporación del primer aspirante propuesto, podrá formalizarse la contratación con el segundo o siguientes, respetando el orden de prelación establecido por la Comisión de Contratación.

Todos los concursos podrán resolverse con la no constitución de la lista de reserva cuando, a juicio de la Comisión de Contratación los curriculum vitae de los aspirantes no se ajusten al perfil o actividad docente del concurso o cuando no se adecuen mínimamente a las exigencias de la misma.

Las reclamaciones que se presenten contra la Resolución provisional del concurso, no producirán efectos suspensivos de la propuesta correspondiente, salvo que el Rector, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o aprecie en la fundamentación de la impugnación la existencia manifiesta de nulidad de pleno derecho.

Asimismo, el contrato formalizado con el candidato propuesto se extinguirá automáticamente en el supuesto de que, como consecuencia de la resolución de los recursos que puedan plantearse, resultara seleccionado otro aspirante con mejor puntuación.

9. DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución del concurso, los interesados previa solicitud podrán retirar la documentación presentada en la Subdirección de Personal Docente, siempre y cuando no se haya presentado ningún recurso o reclamación contra la resolución antes indicada. Transcurrido el cuarto mes, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido objeto de devolución.

De presentarse reclamaciones o recursos, la documentación no se podrá retirar hasta que queden resueltas las mismas con carácter definitivo, ya sea en vía administrativa o jurisdiccional.

10. DISPOSICIÓN FINAL.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad que la dictó en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de septiembre de 2020.- El Rector, p.d. (Resolución de 3.11.18; BOC nº 242, de 14.12.18), el Vicerrector de Organización Académica y Profesorado, Luis María Domínguez Boada.

Ver anexo en las páginas 26769-26782 del documento Descargar

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