Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 207.93 Kb.
BOC-A-2020-201-3470.
Firma electrónica
- Descargar
BDNS (Identif.): 524933.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3, letra b) y 20.8, letra a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatorias cuyo texto completo puede consultarse la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios los productores que tengan superficies cultivadas de papa de mesa de las siguientes cosechas:
- Papa extratemprana: fecha de siembra entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2020.
- Papa de media estación: fecha de siembra entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2021.
- Papa tardía: Fecha de siembra entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2021.
Aquellos productores que además afiliados a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) o a una Agrupación de Productores de papas de consumo no destinadas a la industria feculera, reconocidas por la Viceconsejería de Sector Primario, podrán optar al complemento por superficie.
Segundo.- Objeto.
Incrementar el porcentaje de autoabastecimiento, fomentar la programación de la producción para adecuarla al mercado, la concentración de la oferta, el apoyo a la incorporación de jóvenes agricultores y la prevención de riesgos por medio de los seguros agrarios.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden de 28 de noviembre de 2017 (BOC nº 233, de 4.12.17), de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI).
Cuarto.- Cuantía.
1. Las subvenciones que se convocan están financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y de acuerdo con la ficha financiera del Programa tienen asignadas un importe de tres millones trescientos noventa y dos mil (3.392.000) euros.
Dichas cuantías podrán incrementarse por posteriores decisiones de la Comisión Europea.
2. Los importes unitarios de la ayuda, como máximo ascenderán a:
- Ayuda básica: 950 euros por hectárea.
- Complemento de ayuda para productores agrupados: 1.700 euros por hectárea.
3. Se abonará un complemento de la ayuda del 10% de los importes que pudieran corresponderles a los beneficiarios que hayan percibido la ayuda para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (medida 112 del PDR 2007-2013 o submedida 6.1 del PDR 2014-2020) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantengan dicha condición en la presente campaña 2019.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
- Entre el 1 y el 31 de octubre del año 2020 para la papa que se siembre entre el 1 de octubre de 2020 y el 15 de abril de 2021.
- Entre el 15 de abril y el 31 de mayo del año 2021 para la papa que se siembre entre el 16 de abril y el 30 de septiembre de 2021.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de septiembre de 2020.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA,
Alicia Vanoostende Simili.
© Gobierno de Canarias