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BOC Nº 201. Jueves 1 de octubre de 2020 - 3466

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria

3466 EDICTO de 3 de marzo de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000344/2019.

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BOC-A-2020-201-3466. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Pilar Ezquerra Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2020.

Vistos por Juan José Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Trece de Las Palmas de Gran Canaria y de su Partido Judicial los presentes autos de juicio verbal de precario nº 344/2019 a instancia de doña María Dolores Hernández Ortega, actuando en nombre de su tutelada doña Juana Jerónima Hernández Ortega, representada por el Procurador Sr. Suárez Lorenzo y asistida del Letrado Sr. Ruano Alejandro, contra doña María Josefa Rodríguez Domínguez, y ha pronunciado en virtud de la Soberanía Popular que emana del Pueblo Español y en nombre de S.M. el Rey la siguiente sentencia."

"FALLO

Que debo estimar la demanda formulada por la representación procesal de doña María Dolores Hernández Ortega, la cual actúa en nombre de su tutelada doña Juana Jerónima Hernández Ortega, contra doña María Josefa Rodríguez Domínguez, y declarar la situación de precario de esta última en relación a la vivienda objeto de autos, condenando a su vez a la demandada a que desaloje la vivienda que ocupa (descrita en el hecho primero de esta resolución), dejándola libre y expedita a favor de la actora en el plazo máximo de un mes, pues de lo contrario se procederá a su lanzamiento, todo ello con expresa condena a la demandada al pago de las costas causadas, por ser así de justicia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días, previa la consignación establecida en la Disposición adicional de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. María Josefa Rodríguez Domínguez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de marzo de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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