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BOC Nº 201. Jueves 1 de octubre de 2020 - 3465

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

3465 EDICTO de 28 de agosto de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001160/2018.

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BOC-A-2020-201-3465. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Sobre: reclamación de cantidad.

Parte demandante: Comunidad de Propietarios Atlántico II.

Procuradora: Dña. Juana Martínez lbáñez.

Abogado: D. Ramón Expósito de León.

Parte demandada: D. Arturo del Estal López.

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA

Arona, a 17 de diciembre de 2019.

Juez: Francisco Borja Abeijón Pérez.

FALLO

Se estima sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Juana Martínez lbáñez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Atlántico II, contra D. Arturo del Estal López y, por tanto, se condena a D. Arturo del Estal López a pagar tres mil cuatrocientos setenta y dos euros con sesenta y ocho céntimos de euro (3.472,68 euros) a favor de la Comunidad de Propietarios Atlántico II así como cuotas de comunidad (60 euros) que se vayan devengando, en tanto en cuanto no cambien su cuantía, hasta el cumplimiento de la sentencia o ejecución judicial.

Todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución. Asimismo será necesario para poder interponer el recurso, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, constituir depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, lo que deberá ser acreditado.

Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La sentencia precedente fue publicada en legal forma el día de su fecha, incorporándose al Libro de sentencias de este Juzgado con el número que consta.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Arturo del Estal López, expido y libro el presente en Arona, a 28 de agosto de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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