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BOC Nº 201. Jueves 1 de octubre de 2020 - 3460

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3460 DECRETO 104/2020, de 17 de septiembre, por el que se acuerda la supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Grado en Ingeniería Radioeléctrica Naval por la Universidad de La Laguna.

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BOC-A-2020-201-3460. Firma electrónica - Descargar

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, desarrolla la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales, regulando los estudios universitarios de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructuran en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado.

Las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.

El apartado 2 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, establece que para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en la legislación de la misma y lo previsto en el artículo 8 de esta Ley, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno. El procedimiento deberá preservar la autonomía académica de las universidades.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por decreto del Gobierno de Canarias.

De lo señalado anteriormente, será informada la Conferencia General de Política Universitaria.

El Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, contempla y regula en sus artículos 4.1.n) y 17, respectivamente, el título profesional de Oficial radioelectrónico de segunda de la marina mercante.

El Decreto 116/2010, de 26 de agosto, autoriza, a partir del curso 2010/2011, la implantación por la Universidad de La Laguna de las enseñanzas conducentes a la obtención, entre otros títulos oficiales, del Grado en Ingeniería Radioeléctrica Naval.

En el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna, en sesión ordinaria celebrada el 28 de mayo de 2020, se presenta informe sobre la propuesta de supresión de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención del título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional de Grado en Ingeniería Radioelectrónica Naval por la Universidad de La Laguna, indicando, entre otras circunstancias, como causas de la supresión del mismo:

«Abundando en la situación descrita y como otro indicador de la precaria situación de este título es relevante el hecho que, en el último informe de acreditación de este título (2016) la ANECA incluyó, como primera recomendación la siguiente: "Reflexionar sobre la conveniencia o no de mantener esta titulación, dado el escaso número de egresados y la dudosa vigencia de la profesión regulada para la que prepara (Oficial radioelectrónico de Segunda de la Marina Mercante) [...] Por último, se da la circunstancia de que el GIRN [Grado en Ingeniería Radioeléctrica Naval] no cuenta con un máster vinculado que habilite para la promoción profesional a diferencia de lo que ocurre con los otros grados impartidos en la Sección de Náutica de la EPSI [Escuela Politécnica Superior de Ingeniería]".»

El Pleno del Consejo Social de la Universidad de La Laguna, en sesión ordinaria celebrada el 17 de junio de 2020, acuerda informar favorablemente la propuesta de supresión de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención del título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional de Grado en Ingeniería Radioelectrónica Naval por la Universidad de La Laguna.

El Consejo Universitario de Canarias informa, en sesión celebrada el 3 de agosto de 2020, la supresión del mencionado título oficial de Grado por la Universidad de La Laguna.

En su virtud, previo informe del Consejo Universitario de Canarias, y de conformidad con las competencias que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas en materia de enseñanza por su Estatuto de Autonomía, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la que se asigna al Gobierno de Canarias por la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 17 de septiembre de 2020,

D I S P O N G O:

Primero.- Acordar la supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Grado en Ingeniería Radioeléctrica Naval por la Universidad de La Laguna (RUCT nº 2501901), dado el escaso número de egresados y la dudosa vigencia de la profesión regulada para la que prepara (Oficial radioelectrónico de Segunda de la Marina Mercante), junto a la circunstancia de que no cuenta con un máster vinculado que habilite para acceder a titulaciones profesionales de nivel superior, como es el caso de Oficial radioelectrónico de Primera de la Marina Mercante.

Segundo.- La Universidad de La Laguna estará obligada a garantizar el desarrollo efectivo de las enseñanzas durante un período mínimo que permita finalizar sus estudios al alumnado que, con un aprovechamiento académico normal, los hubieran iniciado en ella. Durante el período establecido en el calendario de extinción no se permitirá, en ningún caso, la matriculación de nuevos estudiantes en ninguna asignatura del citado título oficial de Grado.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como en el artículo 24.1 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, el presente Decreto será comunicado a la Conferencia General de Política Universitaria.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 17 de septiembre de 2020.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Ángel Víctor Torres Pérez.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Manuela de Armas Rodríguez.

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