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BOC Nº 201. Jueves 1 de octubre de 2020 - 3459

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

3459 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 18 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC), por el que se establecen las relaciones para la gestión de expedientes de solicitudes de subvenciones destinadas a complementar la prestación extraordinaria por suspensión de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma (COVID-19), y por el que se regulan las condiciones de la aportación dineraria destinada a sufragar el coste de la colaboración.

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BOC-A-2020-201-3459. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública y en el artículo 20, apartado 1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC), por el que se establecen las relaciones para la gestión de expedientes de solicitudes de subvenciones destinadas a complementar la prestación extraordinaria por suspensión de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma (COVID-19), y por el que se regulan las condiciones de la aportación dineraria destinada a sufragar el coste de la colaboración, suscrito el 9 de junio de 2020, cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de septiembre de 2020.- El Secretario, Jesús Manuel García Benítez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A. (ITC), POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS RELACIONES PARA LA GESTIÓN DE EXPEDIENTES DE SOLICITUDES DE SUBVENCIONES DESTINADAS A COMPLEMENTAR LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD PARA LOS AFECTADOS POR DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA (COVID-19), Y POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE LA APORTACIÓN DINERARIA DESTINADA A SUFRAGAR EL COSTE DE LA COLABORACIÓN.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Elena Máñez Rodríguez, Presidenta del Servicio Canario de Empleo, en virtud de nombramiento mediante Decreto 7/2020, de 21 de enero, del Presidente, quien se encuentra facultada para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero.

De otra parte, el Sr. D. Gabriel Andrés Megías Martínez, con DNI nº ***1588**, en representación del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante ITC), con CIF nº A 35313170, domicilio a estos efectos en calle Cebrián, nº 3, código postal 35003-Las Palmas de Gran Canaria, con teléfono nº (928) 379000 y con fax nº (928) 379813; en calidad de Gerente, según escritura de poder especial nº 2195, otorgada con fecha 22 de octubre de 2015, ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, D. Juan Alfonso Cabello Cascajo, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 2119, folio 140, hoja GC-4588, inscripción 110ª.

Ambos comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio y, a tal fin,

EXPONEN

Primero.- El SCE es el Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, que tiene atribuida por Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE y de Regulación del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, el ejercicio de las funciones de ejecución necesarias para la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo.

Segundo.- Mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo nº 119/2020, de fecha 21 de abril, corregida por la Orden nº 120/2020, se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la concesión directa de subvenciones destinadas a complementar la prestación extraordinaria por suspensión de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En la base cuarta de las citadas bases reguladoras, se nombra al ITC como entidad colaboradora para la gestión de la convocatoria de subvenciones, así como en la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas beneficiarias.

Tercero.- El ITC es una empresa pública creada por el Gobierno de Canarias por Decreto 139/1992, de 30 de julio, adscrita a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, con la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al Decreto Territorial 188/2001, de 15 de octubre, por el que se reconoce a diversas empresas públicas la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma (BOC nº 146, de 9.11.01).

Cuarto.- El artículo 2 de los Estatutos del ITC determina que constituye su objeto social:

1. Aquellas actividades que impliquen un avance tecnológico a través de procesos de investigación y desarrollo y el impulso y coordinación de la investigación aplicada en Canarias.

2. La potenciación del desarrollo del sistema productivo de la Comunidad; el fomento del nivel de formación empresarial en la Comunidad; promover y facilitar la creación, el desarrollo y la asimilación de tecnología por las empresas canarias para la mejoría de la competitividad; el apoyo a aquellas actividades de desarrollo tecnológico y empresarial de mayor importancia estratégica en el desarrollo del sistema productivo de la Comunidad; la aplicación de esta tecnología en el modelo económico generando un mayor crecimiento y bienestar social.

3. Prestar todo tipo de servicios de asistencia tecnológica al empresariado de la Comunidad. Así como la comercialización de los productos que se deriven de los proyectos de investigación y desarrollo afrontados y generados por este Instituto.

4. La participación en otras sociedades de análogo objeto para el desarrollo propio de esta sociedad, la compra y/o alquiler de inmuebles y edificios, terrenos y solares para usos comerciales e industriales, equipos e instalaciones y la contratación de trabajos, suministros y servicios exteriores necesarios para el desarrollo del objeto social de esta sociedad.

5. Potenciar programas de cooperación con instituciones de carácter nacional y supranacional en investigación y desarrollo y su aplicación en el ámbito de empresas de Canarias. La creación y participación en Institutos Tecnológicos específicos que desarrollen áreas prioritarias para la Comunidad.

6. Actuar como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artº. 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en orden a la gestión de encomiendas para la ejecución de obras, suministros y prestación de servicios. La empresa no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de la misma.

Todo ello la convierte en una entidad idónea para la realización de las funciones de entidad colaboradora en la convocatoria de subvenciones destinadas a complementar la prestación extraordinaria por suspensión de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Quinto.- El SCE no cuenta con los medios personales especializados y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la misma, por lo que se considera conveniente designar una entidad colaboradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- El ITC cuenta con equipos técnicos de amplia experiencia, tal y como se desprende de los resultados obtenidos con las actuaciones desarrolladas a partir de encomiendas de gestión previas suscritas entre dicha entidad mercantil pública tanto con el Gobierno de Canarias como con otras Administraciones Públicas, lo cual, junto a su nivel de especialización, representa una garantía de solvencia para desarrollar los objetivos previstos en el presente Convenio. Dado ese nivel de especialización y experiencia en el área de empresas y su carácter de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública, no procede promover concurrencia en su designación como entidad colaboradora.

Séptimo.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), en su artículo 12.2 dispone que podrán ser consideradas entidades colaboradoras las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas. Por su parte, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009), establece en su artículo 5.c) que podrán ser entidades colaboradoras de la Administración Pública Canaria las sociedades mercantiles públicas de la Administración Pública Canaria.

Octavo.- Existe consignación adecuada y suficiente en los Presupuestos Generales del Servicio Canario de Empleo 2020 para dar cobertura presupuestaria al presente Convenio, con cargo a la aplicación presupuestaria 2020.50.01.241K Elemento PEP 50400040 "Autoempleo y creación de empresas".

Noveno.- Consta memoria de la Subdirección de Promoción de la Economía Social, de fecha 14 de mayo de 2020, justificativa de la necesidad de la colaboración y de las carencias de medios personales y técnicos para el desempeño del citado encargo, así como memoria económica justificativa del coste del encargo.

En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto de este convenio es definir las relaciones entre el SCE y el ITC para la colaboración en la gestión de las solicitudes de subvenciones directas destinadas a complementar la prestación extraordinaria por suspensión de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma por el COVID-19, así como establecer las condiciones de la aportación dineraria destinada a sufragar el coste de dicha gestión y las condiciones de la entrega de los fondos públicos destinados a los beneficiarios finales de las subvenciones, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante Orden nº 119, de 21 de marzo de 2020, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

Segunda.- Obligaciones.

1.- El ITC, en su condición de entidad colaboradora, asume las siguientes obligaciones:

a) Suministrar a los solicitantes de las subvenciones información sobre los aspectos relativos a la convocatoria instrumental de las subvenciones y sus bases reguladoras.

b) Atender las incidencias que generen los solicitantes de subvenciones al introducir las solicitudes y la documentación exigida.

c) Revisar las solicitudes presentadas así como toda la documentación exigida en la convocatoria de subvención, indicando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos o no cumple con las condiciones exigidas para ser beneficiario y realizar los correspondientes borradores de requerimiento de documentación, respecto a aquellas solicitudes que deben ser subsanadas.

d) Remitir un informe de cumplimiento/incumplimiento de cada expediente comprensivo de todos los datos relevantes para dictar la resolución que proceda, de justificación o de no exigibilidad de la subvención, conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras.

e) Hacer la entrega y distribución de fondos públicos entre los beneficiarios finales de las subvenciones. En todo caso, las subvenciones se abonarán mediante pagos en firme, y con posterioridad a que se dicte la Resolución de concesión correspondiente.

f) Remitir, a la mayor brevedad posible, al Servicio Canario de Empleo, los justificantes de las transferencias a los beneficiarios del importe de las subvenciones.

g) Dar la preceptiva publicidad del programa de ayudas y condiciones de las mismas asegurando su más extenso y amplio conocimiento por parte de los potenciales beneficiarios.

h) Comunicar al SCE cualquier incidencia en relación con las solicitudes de los interesados.

i) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio.

j) El ITC actuará en nombre y por cuenta del SCE y no podrá encomendar a tercero las funciones atribuidas por el presente Convenio.

k) Realizar todas las actuaciones cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y las demás disposiciones de aplicación en la materia.

l) Cumplir con las obligaciones que para las entidades colaboradoras establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto territorial 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

m) Someterse a las actuaciones de inspección y control que pueda realizar el SCE dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos públicos recibidos, al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.

n) Analizar la realización, resultados e impacto de estas subvenciones a la finalización del periodo de vigencia de las bases reguladoras.

2.- La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en su condición de órgano concedente de las subvenciones, asume, a través del SCE, las siguientes obligaciones:

a) Facilitar al ITC el acceso del gestor de expedientes del ITC al Archivo Electrónico de Expedientes (AED) del SCE.

b) Impartir al ITC instrucciones relativas a interpretación de las condiciones o requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria instrumental así como resolver las incidencias planteadas por el ITC a la mayor brevedad posible.

c) Fijar al ITC los plazos de ejecución de las tareas a ejecutar por la misma y supervisar el estricto cumplimiento de los plazos de resolución.

d) Compensar al ITC los costes en que incurra por sus actuaciones como entidad colaboradora en los términos que se especifican en el presente Convenio.

e) Transferir los fondos públicos para el pago a los beneficiarios finales.

f) Recibir la documentación que traslade el ITC de los expedientes que serán objeto de subvención, archivo, desistimiento o denegación.

g) Dictar los requerimientos, resoluciones de concesión y justificación, archivo, desistimiento y denegatoria y cuantos actos administrativos sean necesarios y se precisen en el procedimiento de los expedientes.

3.- La suscripción del Convenio no supondrá la alteración de la titularidad de las competencias del órgano administrativo, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio por la ejecución de las tareas que se asignan.

Tercera.- Plazo de vigencia.

El periodo de vigencia del presente Convenio será desde la fecha de firma del mismo hasta el 31 de julio de 2021.

Cuarta.- Aportación dineraria a la Entidad Colaboradora para sufragar los costes de la colaboración.

De conformidad con el artículo 16.3.m) de la LGS, el ITC recibirá la cantidad de doscientos catorce mil quinientos setenta y cuatro (214.574,00) euros como compensación económica por los costes en que incurra derivados de su participación en la gestión de las subvenciones directas destinadas a complementar la prestación extraordinaria por suspensión de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de acuerdo al presupuesto de gastos presentado por el ITC que figura como anexo a este Convenio.

El libramiento los fondos se realizará con carácter anticipado con cargo a la aplicación presupuestaria 2020.50.01.241K.443.01 Elemento PEP 50400040 "Autoempleo y creación de empresas", de acuerdo con lo estipulado en el apartado 4 del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

El abono requerirá la previa acreditación del ITC de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no es deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

El incumplimiento de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida llevará aparejado el reintegro de los mismos por parte del ITC.

En ningún caso la citada cantidad pasará a formar parte del patrimonio de la empresa.

Quinta.- Libramiento de los fondos de la convocatoria.

El libramiento de los fondos destinados a la entrega y distribución del importe de las subvenciones concedidas a los beneficiarios finales por parte del ITC, establecidos mediante Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo de 27 de abril, y corregida por Resolución de fecha de 25 de mayo, por importe de diez millones setecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos veintiséis (10.785.426,00) euros, se realizará con carácter anticipado con cargo a la aplicación presupuestaria 2020.50.01.241K.470.02 Elemento PEP 50400040 "Autoempleo y creación de empresas", de acuerdo con lo estipulado en el apartado 4 del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

Dicho importe podrá ser incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias del SCE y de las solicitudes presentadas. En este caso, el abono de este incremento se realizará dentro de los 15 días siguientes a la publicación del mismo en el Boletín Oficial de Canarias.

El ITC deberá reintegrar el importe no aplicado.

En relación a los fondos públicos recibidos por el ITC, la entidad se obliga a destinar, entregar y distribuir los mismos a la finalidad para la que están previstos, quedando prohibido cualquier otro destino.

Se deberá llevar por el ITC una contabilidad separada, que permita identificar perfectamente el uso y destino de los fondos recibidos.

Sexta.- Medidas de garantía del ITC.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.8, letra a) del Decreto 36/2009, así como el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El ITC está exento de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora.

Séptima.- Forma y plazo de justificación.

El ITC presentará, con un plazo que finaliza el 30 de abril de 2021, la justificación de los fondos públicos recibidos mediante la aportación de:

a) Cuenta justificativa, que contendrá como mínimo:

a1) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de los fondos públicos, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

a2) Una relación clasificada de gastos de la actividad suscrita por el Responsable del ITC: Relación de Gastos de personal efectuados, con indicación de horas de dedicación de cada trabajador, importe y fecha de emisión y pago de la nómina.

a3) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. No procederá el reintegro de intereses en la devolución de los fondos públicos no ejecutados que se contemplan en la cláusula quinta de este Convenio.

No obstante lo anterior, el SCE podrá requerir al ITC la remisión de los comprobantes de gasto y de pago que estime necesarios.

b) Relación exhaustiva del total de beneficiarios de subvención, con importes y destino de las mismas y la fecha de su abono.

c) Certificación rubricada por el Departamento de la entidad que tenga atribuidas las funciones de administración y control de los fondos de la misma, y en la que se acredite el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, contenida en las bases reguladoras, en este Convenio así como en el resto de la normativa de general y pertinente aplicación en esta materia.

d) Las nóminas del personal participante, así como certificación del órgano competente de la entidad en la que se detallen los/as trabajadores/as que participan en la gestión de la convocatoria de subvenciones y el tiempo de dedicación de cada uno/a de ellos/as a la colaboración concertada.

El ITC deberá disponer y custodiar cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios con cargo a sus cuentas que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos. Dichos documentos podrán ser requeridos en cualquier momento por el SCE u órganos de control.

La transferencia bancaria será el medio preferente para el abono de los gastos por la presente cooperación. En cualquier caso, todos los pagos superiores a 300 euros deberán llevarse a cabo por medio de transferencia bancaria.

La fecha de realización de las tareas deberá encontrarse dentro del intervalo de duración del proyecto, según lo consignado en el presente Convenio.

Octava.- Protección de datos de carácter personal.

1.- El SCE, facilitará al ITC el acceso al aplicativo informático de gestión de las convocatorias, ubicado en la sede electrónica del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo con las limitaciones legales establecidas.

2.- Este Convenio se ejecutará mediante un acceso a los datos por cuenta de terceros de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales.

3.- Los encargados del tratamiento de datos se comprometen a no aplicar o utilizar los datos personales a los que necesite acceder para poder realizar los servicios objeto del presente Convenio a otros fines distintos de los que figuren en el mismo, así como a no comunicarlos a terceros, ni siquiera para su conservación. Asimismo, se obligará a implementar las medidas de seguridad que le correspondan según la naturaleza de los datos personales que vaya a someter a tratamiento.

4.- En caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Convenio, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido tipificadas en el Título IX de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales.

5.- Finalizada la relación de prestación de servicios entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos, junto con los soportes o documentos que conserve con datos personales, salvo que una disposición legal exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero dicha conservación.

Novena.- Normativa reguladora de las subvenciones a gestionar.

Normativa europea:

* Reglamento (UE) nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014).

* Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352/9, de 24.12.13).

* Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Normativa estatal:

* Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03).

* Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06).

Normativa autonómica:

En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006, serán de aplicación:

* Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

* Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo nº 119/2020, de fecha 21 de abril, corregida por la Orden nº 120/2020, por la que se aprueban las bases reguladoras por la que se regirá la concesión directa de subvenciones destinadas a complementar la prestación extraordinaria por suspensión de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Décima.- Comisión de Seguimiento.

1.- Con el objetivo de coordinar la implementación y el desarrollo del procedimiento y velar por su adecuado funcionamiento, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por 2 representantes del SCE y 2 representantes del ITC, que podrán estar asistidos por personal técnico o jurídico.

2.- La Comisión de Seguimiento quedará inmediatamente constituida tras la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada miembro a la Subdirección de Promoción de la Economía Social del SCE sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma.

3.- La Presidencia y la Secretaría de la Comisión recaerán en los representantes del SCE.

4.- La Comisión celebrará como mínimo dos reuniones durante la vigencia del Convenio, aunque podrá reunirse cuando lo requiera cualquiera de las partes.

5.- Serán funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:

a) Impulsar el desarrollo del Convenio.

b) Resolver las dudas que suscite su cumplimiento.

c) Realizar el seguimiento y control de la ejecución del Convenio, corregir las desviaciones que se produzcan y/o proponer mejoras en su ejecución.

d) Supervisar la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

e) Facilitar la colaboración de las partes.

f) Acordar modificaciones del Convenio.

g) Resolver las controversias que pudieran plantearse con carácter previo al recurso a la vía contencioso-administrativa.

Undécima.- Modificación del Convenio.

Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a las otras partes en el Convenio.

Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de seguimiento, iniciándose, en su caso, los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una Adenda que se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.

Duodécima.- Extinción del Convenio.

1.- Son causas de extinción del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo máximo de vigencia pactado y sus prórrogas.

b) El Acuerdo unánime de las partes firmantes manifestado de forma expresa y escrita.

c) El incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) La revocación por la Presidencia del SCE de la designación del ITC como entidad colaboradora.

e) La voluntad unilateral de una de las partes, comunicada a la otra parte de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha en que haya de surtir efectos.

f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

2.- La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones ya contraídas por cualquiera de las partes y entre estas, las que afecten a los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.

Decimotercera.- Naturaleza jurídica.

El presente Convenio de Colaboración, suscrito de conformidad con lo previsto en el artº. 16 LGS, tiene naturaleza jurídica administrativa, rigiéndose por sus propias cláusulas y supletoriamente por las normas generales de Derecho Administrativo.

El presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la misma, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Decimocuarta.- Resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio.

Agotada dicha vía y para el supuesto de que dicho acuerdo no hubiera podido alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

El conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos en los términos previstos, conforme a los criterios de competencia territorial y objetiva previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, las partes lo firman al pie de esta y al margen el resto de las páginas, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- La Presidenta del Servicio Canario de Empleo, Elena Máñez Rodríguez.- El Gerente del Instituto Tecnológico de Canarias, Gabriel Andrés Megías Martínez.

Ver anexo en las páginas 2665-26665 del documento Descargar

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