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BOC Nº 200. Miércoles 30 de septiembre de 2020 - 3452

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Gran Canaria

3452 ANUNCIO de 25 de agosto de 2020, relativo a la declaración del interés público del proyecto de instalación de Parque Fotovoltaico Lopesan I Tabaqueras, situado en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, promovido por Sagta Investments 2017, S.L.U.

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El Consejo de Gobierno Insular adoptó por unanimidad, el siguiente acuerdo:

"7.- ÁREA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y PAISAJE.

7.1. Declaración del interés público del proyecto denominado "Parque Fotovoltaico Lopesan I Tabaqueras de 5 Mw, junto con la línea de evacuación hasta la Subestación Eléctrica Tablero 66/20 Kv".

Examinado el expediente de referencia, expediente PL-E 19 10251, a la vista de la solicitud para el inicio de procedimiento administrativo para la declaración sobre existencia o no de prohibición en el planeamiento insular y sobre el interés público o social de la actuación denominada "Planta Fotovoltaica Lopesan Tabaqueras", promovido por Sagta Investments 2017, S.L.U., en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana.

ANTECEDENTES

Se ha emitido informe jurídico por el Servicio de Planeamiento, de fecha 13 de julio de 2020, en el que consta lo siguiente

- Con fecha 13 de febrero de 2019, y Registro Gral. de Entrada nº 10251, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, remite solicitud cursada por la entidad Sagta Investments 2017, S.L.U., y acompaña CD que contiene la documentación necesaria y que se detalla en el informe jurídico.

- A dicha documentación se acompaña informe de la Técnica municipal, de fecha 12 de febrero de 2019, en el que concluye que:

"Primero.- La instalación de una planta de generación de energía fotovoltaica se considera un uso de interés público y social tal y como establece el artº 62 de la LSENC'17, tratándose además de un uso no previsto por el planeamiento aunque no expresamente prohibido.

Segundo.- Por lo tanto los usos no ordinarios ni complementarios requerirán la determinación expresa de su interés público o social con carácter previo al otorgamiento de licencia según lo previsto en el artº. 74 de la LSENC'17.

Tercero.- En el régimen jurídico del suelo rústico común se podrá autorizar la instalación de plantas de generación de energía fotovoltaica establecido en el artº 72 de la LSENC'17.

Cuarto.- Al tratarse de un uso no previsto por el planeamiento urbanístico, PGOU'96, no existe la concurrencia de grado suficiente de precisión para legitimar su ejecución, por lo tanto está sometido al procedimiento previsto el artº. 79 de la LSENc'17 de declaración de interés público y social por lo que se deberá recabar del Cabildo de Gran Canaria la declaración sobre la existencia o no de prohibición en el planeamiento insular y sobre el interés público o social de la actuación, previo al otorgamiento de Licencia Municipal.

Quinto.- Los compromisos, deberes y cesiones, el pago del correspondiente canon, así como la prestación de garantía por un importe del 10% del coste total de las obras a realizar para cubrir, en su caso, los gastos que puedan derivarse de los incumplimientos o las infracciones o de las labores de restauración de los terrenos previsto en los apartados c) y d) del artº 78 de la LSENc'17 se requerirán al promotor previo a la obtención de la licencia una vez que se declare, si procede, el interés público y social por el Cabildo de Gran Canaria de la instalación pretendida".

- Con fecha 19 de febrero de 2019, el Servicio de Planeamiento emite informe jurídico con propuesta dirigida a la Consejería de Área de Política Territorial y Arquitectura de la Corporación, de resolución de Inicio del procedimiento administrativo referenciado, de conformidad con lo previsto en los artículos 77 a 79 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y que se solicite al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana que complete el expediente en la forma indicada en el citado informe.

- Mediante Resolución nº 64/2019, de 20 de febrero de 2019, la Sra. Consejera de Área de Política Territorial y Arquitectura, resuelve autorizar el inicio del procedimiento y notificar la resolución al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, adjuntando informe jurídico de fecha 19 de febrero de 2019, solicitándole que complete el expediente, manifieste o informe lo que considere oportuno a la vista de lo establecido en la propuesta del mismo.

- Con fecha 12 de marzo de 2019, se remite oficio al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana para que aporte la documentación, al objeto de subsanar el expediente y continuar con la tramitación del mismo.

- Con fecha 15 de mayo de 2019, RE nº 378, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana aporta informe técnico municipal.

- Con fecha 16 de mayo de 2019, el Servicio de Planeamiento emite informe concluyendo, que analizada la documentación aportada por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, la misma cumple con las advertencias y consideraciones jurídicas recogidas en el informe jurídico emitido el pasado día 19 de febrero de 2019, por lo que se da por subsanada, procediendo en consecuencia, la continuación del procedimiento.

- Con fecha 1 de julio de 2019, el Coordinador de Trabajos Técnicos del Servicio de Planeamiento, emite informe técnico en el que concluye que el proyecto denominado "Parque Fotovoltaico Lopesan Tabaqueras," sometido a la consideración de este Cabildo no se encuentra prohibido por el Planeamiento insular.

- Con fecha 19 de julio de 2019, se concede trámite de audiencia a los propietarios y colindantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

- Con fecha 19 de julio de 2019, se solicitan los Informes previos a las administraciones afectadas en sus competencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y las Administraciones consultadas son las siguientes:

- Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias.

- Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias.

- Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias.

- Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias.

- Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

- Consejería de Gobierno de Cultura del Cabildo de Gran Canaria.

- Consejería de Área de Sector Primario y Soberanía Alimentaria del Cabildo de Gran Canaria.

- Consejería de Gobierno de Hacienda y Presidencia del Cabildo de Gran Canaria (Servicio de Patrimonio).

- Consejería de Gobierno de Obras Públicas, Infraestructuras y Deportes del Cabildo de Gran Canaria.

- Con fecha 24 de julio de 2019, se ha publicado en el periódico "Canarias 7" anuncio relativo a trámite de información pública.

Se han recibido los siguientes informes:

- 7 de agosto de 2019, del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico de la Consejería de Gobierno de Cultura del Cabildo de Gran Canaria.

- 13 de agosto de 2019, del Servicio de Patrimonio de la Consejería de Gobierno de Hacienda y Presidencia del Cabildo de Gran Canaria.

- 27 de agosto de 2019, de la Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias.

- 23 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Planificación territorial, transición ecológica y aguas del Gobierno de Canarias.

- 3 de octubre de 2019, del Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras de la Consejería de Gobierno de Obras Públicas, Infraestructuras y Deportes del Cabildo de Gran Canaria.

- 9 de octubre de 2019, del Servicio de Infraestructura Rural de la Consejería de Área de Sector Primario y Soberanía Alimentaria del Cabildo de Gran Canaria.

- Constan en el expediente, las siguientes alegaciones:

- Con fecha 21 de agosto de 2019, la entidad Maspalomas Golf, en calidad de colindante, presenta alegaciones, manifestando que "se considera adecuado y conveniente el desarrollo del proyecto de Instalación de Planta Fotovoltaica Lopesan Tabaqueras sin que exista causa alguna por la que manifestar oposición por parte de mi representada en relación al mismo, lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos".

- Con fecha 2 de octubre de 2019, el promotor presenta alegaciones, solicitando que se dé el correspondiente trámite de audiencia a todos los colindantes, en calidad de interesados en el procedimiento.

- Con fecha 21 de octubre de 2019, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 253, anuncio otorgando trámite de audiencia a los colindantes cuyos domicilios son desconocidos. Asimismo, con fecha 4 de noviembre de 2019, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia nº 133, apertura del trámite de Información Pública del proyecto de referencia.

- Con fecha 10 de enero de 2020, se emite informe técnico por el Servicio de Planeamiento, una vez analizados los informes recibidos, señalando la necesidad de complementar la documentación obrante en el expediente, al objeto de continuar el trámite de la declaración de interés público y social.

- Con fecha 17 de enero de 2020, registro de salida nº 1514, se remite oficio al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana al objeto de subsanar y complementar la documentación necesaria para continuar la tramitación del presente expediente.

- Con fecha 27 de febrero de 2020, RE nº 11274, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, remite documentación complementaria al objeto de continuar la tramitación de la declaración de interés público o social.

- Con fecha 9 de marzo de 2020, se remite informe de la Dirección General de la Energía de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, en el que se informa de manera favorable la tramitación del presente expediente.

- Con fecha 7 de julio de 2020, se emite informe del Coordinador de Servicios Técnicos, en el que se concluye lo siguiente:

* Dar por respondidas las alegaciones e informes presentados.

* Considerar justificada que la implantación del proyecto denominado "Parque Fotovoltaico Lopesan Tabaqueras".

* No se encuentra prohibido por el planeamiento insular, siendo dicha instalación un acto de ejecución admisible con nivel de alcance 5 e intensidad 3, cuya implantación no está remitida a ningún condicionante derivado de la zonificación terrestre del PIO/GC.

* Su implantación no resultaría afectada por ninguna de las áreas delimitadas por la Red canaria de Espacios Naturales Protegidos, Hábitats de Interés Comunitario, Zonas de Especial Conservación (ZEC), o por el Mapa de Especies Protegidas elaborado por el Gobierno de Canarias.

* Dicha instalación se ajusta a los requisitos establecidos por el artículo 62 de la Ley 4/2017 de 13 de mayo, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias para poder acometer su consideración como uso, actividad o construcción de interés público o social en base a las justificaciones contenidas en el presente informe y en la documentación presentada por el promotor de la iniciativa: apreciando su carácter excepcional, queda justificada su necesaria implantación en suelo rústico, contribuye a la ordenación y el desarrollo rural y se integra en actuaciones de interés público o social.

Se añade en el citado informe que, en el caso de que se apreciara el Interés Público o Social de dicha instalación, se propone que la preceptiva Declaración que lo respalde incorpore un concreto contenido técnico, que queda reproducido en la parte dispositiva del presente acuerdo.

A la vista del expediente administrativo, y de todo lo anteriormente expuesto, se realizan las siguientes,

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

El artículo 62 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, LS, regula los usos, actividades y construcciones de interés público o social y dispone en su apartado 1 que excepcionalmente, en el suelo rústico, no categorizado de protección ambiental ni de protección agraria, podrán autorizarse determinados usos y, entre ellos, los energéticos, siempre que se integren en actuaciones de interés público o social, contribuyan a la ordenación y el desarrollo rural o que deban situarse necesariamente en suelo rústico y que, además, ese uso e implantación no estuvieran expresamente prohibidos por el planeamiento. Y añade en su apartado 3 que los usos energéticos incluyen todas las instalaciones destinadas a esa actividad que lo sean de acuerdo con la legislación sectorial, salvo aquellos que tienen carácter complementario de uso ordinario.

Suelo rústico común.

Artículo 70. Usos admisibles.

1. En el suelo rústico común, tanto ordinario como de reserva, será posible cualquier uso y actividad ordinaria, con sus correspondientes construcciones e instalaciones de carácter provisional.

2. En particular, en el suelo rústico común ordinario se podrán localizar, además, aquellos usos y actividades que no sean admisibles en otras categorías, pero que, por sus características y funcionalidad, deban implantarse en suelo rústico, con construcciones e instalaciones tanto provisionales como permanentes.

Otras determinaciones.

Artículo 72. Instalaciones de energías renovables.

En suelo rústico de protección económica y en suelo rústico común se podrá autorizar, como uso de interés público y social, la instalación de plantas de generación de energía fotovoltaica, eólica o cualquier otra proveniente de fuentes endógenas renovables, siempre que no exista prohibición expresa en el plan insular de ordenación o en el planeamiento de los espacios naturales protegidos que resulten aplicables. En todo caso, estas instalaciones son admisibles cuando se localicen en la cubierta de otras construcciones y edificaciones, incluidos invernaderos.

Artículo 74. Usos, actividades y construcciones en suelo rústico.

1. Cualquier uso, actividad o construcción ordinario en suelo rústico está sujeto a licencia municipal, o, cuando así esté previsto, a comunicación previa, salvo aquellos exceptuados de intervención administrativa por esta ley, sin perjuicio, en su caso, de la obligación de recabar los informes que sean preceptivos de acuerdo con la legislación sectorial que resulte aplicable.

2. Los usos, actividades o construcciones en suelo rústico, distintos de los anteriores, requerirán la determinación expresa de su interés público o social con carácter previo al otorgamiento, en su caso, de licencia municipal ...

Asimismo, el artículo 63 del mismo texto legal prevé los usos, actividades y construcciones autorizables como aquellos que no estén expresamente previstos ni prohibidos por el planeamiento. Y el artículo 72, de aplicación específica a las instalaciones de energías renovables, prevé que en suelo rústico de protección económica y en suelo rústico común se podrá autorizar, como uso de interés público y social, la instalación de plantas de generación de energía fotovoltaica, eólica o cualquier otra proveniente de fuentes endógenas renovables, siempre que no exista prohibición expresa en el plan insular de ordenación o en el planeamiento de los espacios naturales protegidos que resulten aplicables.

En definitiva, de conformidad con el artículo 74.2 de Ley 4/2017, de 13 de julio, cuando se trate de usos, actividades o construcciones en suelo rústico no ordinarias resulta preceptiva la determinación expresa de su interés público o social, con carácter previo al otorgamiento en su caso de licencia municipal. Y en aplicación también del artículo 77 de esta misma norma legal, cuando tales construcciones no ordinarias carezcan de cobertura expresa en el planeamiento, o el grado suficiente de detalle, su autorización por licencia requiere de la previa declaración, por el Cabildo insular, del interés público o social de la actuación y de su compatibilidad en su caso, con el planeamiento insular sin perjuicio de los restantes informes sectoriales que sean legalmente exigibles, debiéndose seguir el procedimiento previsto en el artículo 79 de esta Ley.

Por otra parte, como complemento de estas previsiones legales debemos añadir el régimen jurídico que se recoge en el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, en cuyo artículo 29, apartado cuarto, se establecen los efectos de la declaración insular del interés público y social, previéndose en la letra b) que, si se declarara la ausencia de prohibición por el planeamiento insular y la concurrencia de interés público o social de la actuación aunque condicionada a la realización de cambios de proyecto, el Ayuntamiento continuará con la tramitación de la solicitud de licencia, hasta su resolución, que estará vinculada por los condicionantes establecidos por el Cabildo, no siendo esta declaración insular, de conformidad con el apartado 7 de este mismo precepto reglamentario, susceptible de recurso sin perjuicio del que pudiera deducirse frente al acto municipal que ponga fin al procedimiento.

Por lo que respecta a la adecuación del proyecto al Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO/GC), resulta de aplicación a este proyecto tanto la zonificación como el régimen básico de usos contenidos en la Sección 6 (zonificación y régimen básico de usos), del Capítulo II (zonificación, régimen de usos y categorización del suelo rústico), del Tomo 1 (normas generales) del Volumen IV de su Normativa. El Proyecto se encuentra afectado por la zona Bb3 del PIO/GC. Y el PIO/GC prevé la consideración dentro de los usos compatibles dentro de la zona Bb3 el uso de infraestructuras de energía y, dentro de éste, el transporte y distribución de energía, así como placas solares, etc.

No existe una prohibición para dicho proyecto en el PIO/GC y las actuaciones previstas no afectan a ninguna de las áreas delimitadas por la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, ni a la Red Natura.

En cuanto a la valoración del interés público o social del proyecto, nos encontramos en el ámbito de la discrecionalidad administrativa, y siempre debe estar puesta en relación con las actuaciones que contribuyan a un mejor servicio del interés general y, en consecuencia, redundan en beneficio de la colectividad. En el caso que nos ocupa y en orden a identificar algunos parámetros que permitan al órgano competente declarar dicho interés, cabe indicar lo siguiente: el propio PIOGC establece que se debe prestar suficiente apoyo a los proyectos relacionados con el desarrollo y utilización de energías renovables y al estar vinculada al uso agrario, la utilización de energías renovables supone complementar una renta que coadyuva al mantenimiento de dicha actividad.

Corresponde al Consejo de Gobierno la competencia para la adopción de los acuerdos de declaración del interés público o social de los actos, construcciones y usos, no ordinarios, que carecen de cobertura expresa o de suficiente grado de detalle en el planeamiento y declaración de su compatibilidad con el Planeamiento insular.

El Consejo de Gobierno Insular, por unanimidad, acuerda:

Primero.- Declarar el interés público del proyecto denominado "Parque Fotovoltaico Lopesan I Tabaqueras de 5 Mw, junto con la línea de evacuación hasta la Subestación Eléctrica Tablero 66/20 Kv", promovido por la entidad Sagta, Investments 2017, S.L.U. (CIF: B 87734323), sometido a la consideración de este Cabildo en el procedimiento de declaración de interés público o social de actos y usos en suelo rústico no previstos por el planeamiento de acuerdo con el artículo 79 de la ley 4/2017, de 13 de mayo, del suelo y de los espacios naturales protegidos de Canarias.

Segundo.- Se incorpora el siguiente contenido técnico a las anteriores declaraciones:

* A la vista del Informe del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico en relación con el requerimiento de un estudio patrimonial, una vez analizada la documentación técnica complementaria presentada por el promotor a través de Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana a requerimiento del Servicio de Planeamiento de este Cabildo mediante escrito de fecha 15 de enero de 2020 y RGE nº 11.274, se comprueba que se anuncia como documento número 5 un estudio del patrimonio histórico elaborado por la empresa Arqueocanarias especializada en la materia que incorpora el resultado de la prospección arqueológica de la superficie de la Planta Fotovoltaica Lopesan I que no figura entre la documentación remitida que se encuentra archivada en el Servicio de Planeamiento.

* Dicho estudio deberá incorporarse al expediente y se considerará en la fase municipal de tramitación de la correspondiente licencia a la hora de la adopción de medidas cautelares para la protección del patrimonio cultural, si fuera preciso, a raíz de las conclusiones del mismo.

* En relación con la prevención de previsibles destellos y deslumbramientos que pudieran sufrir los usuarios de la autopista GC-1, la valoración de la suficiencia y adecuación de la documentación técnica aportada en el expediente denominada "Respuesta a Requerimiento de la Dirección General de Infraestructura Viaria. Deslumbramientos y Destellos. Planta Fotovoltaica Lopesan I-5 MW" corresponderá a la administración competente en materia de carreteras dentro del procedimiento de autorización de dichas instalaciones.

Tercero.- Notificar este acuerdo a los interesados y al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, no siendo este acuerdo susceptible de recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.7 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias."

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de agosto de 2020.- La Consejera de Área de Política Territorial y Paisaje, María Inés Miranda Navarro.

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