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BOC Nº 200. Miércoles 30 de septiembre de 2020 - 3444

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

3444 EDICTO de 16 de junio de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000587/2019.

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BOC-A-2020-200-3444. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. José Manuel Cañada Dorado, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de 2020.

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal sobre guarda y custodia y alimentos de hijos menores nº 587/2019, promovidos por Dña. Adriannis Compte Ramírez, representada por la Procuradora Dña. Ainhoa Pérez González y bajo la dirección de la Letrada Dña. Nereida Cristabel Pérez González, y siendo demandado D. Baysel Álvarez Román; con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Ainhoa Pérez González, en nombre y representación de Dña. Adriannis Compte Ramírez, contra D. Baysel Álvarez Román, en rebeldía en el proceso, se adoptan las siguientes medidas relativas a la hija menor de edad de las partes.

Corresponde a la madre exclusivamente el ejercicio de la patria potestad.

Se atribuye a Dña. Adriannis Compte Ramírez la custodia de la hija común menor de edad.

No procede fijar en esta resolución régimen de visitas del padre con la hija común.

En concepto de alimentos para la hija abonará el demandado la suma mensual de 150 euros, que ingresará en los diez primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe Dña. Adriannis Compte Ramírez; e incrementándose dicho importe anualmente conforme a la evolución del IPC, sin necesidad de reclamación específica para producirse la actualización (la primera actualización se producirá en la mensualidad de julio de 2021, conforme a la evolución del IPC de junio de 2020 a junio de 2021, y así en las anualidades sucesivas).

Y sufragará además el padre el 50% de los gastos médico farmacéuticos que genere la menor en el futuro que sean extraordinarios y no cubiertos por la Seguridad Social; y el 50% de otros gastos extraordinarios que se produzcan en lo sucesivo sobre los cuales conste acreditado acuerdo expreso previo de los dos progenitores.

No ha lugar en esta sentencia a ningún otro pronunciamiento judicial.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, a interponer en el plazo ampliado hasta cuarenta días -según el artº. 2 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia-.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de junio de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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