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BOC Nº 200. Miércoles 30 de septiembre de 2020 - 3442

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

3442 EDICTO de 26 de junio de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000447/2019.

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BOC-A-2020-200-3442. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Laura Sánchez de Enciso Pachón, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 19 de junio de 2020.

D. Alfonso Manuel Fernández García, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al Juicio Verbal nº 447/2019, a instancia de la mercantil Xerox Renting, S.A.U., como parte demandante, representada por la procuradora Dña. María del Carmen Rodríguez Martín y asistida por el letrado D. Mario Bellido de la Torre, contra D. Gabriel Tudor Sasarman y D. Alexander Dumbravam, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, procede

En nombre de S.M. El Rey

a dictar la presente resolución

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando íntegramente la demanda deducida a instancia de la mercantil Xerox Renting, S.A.U., como parte demandante, contra D. Gabriel Tudor Sasarman y D. Alexander Dumbravam, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento a plazo fijo sin mantenimiento celebrado entre las partes, condenando a la demandada a la devolución de los equipos objeto del contrato, así como a abonar la cantidad de 4.517,88 euros, más el interés legal desde la interpelación judicial, con imposición de las costas al demandante.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación dentro del término de veinte días, a partir de su notificación, y cuyo conocimiento le corresponderá a la Audiencia Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 458 y siguientes de la LEC.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. La anterior Sentencia fue leída y publicada por el Sr. Magistrado Juez que la dictó, en el mismo día de su fecha estando celebrando Audiencia Pública.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Gabriel Tudor Sasarman y Alexander Dumbravan, expido y libro el presente en Arona, a 26 de junio de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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