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BOC Nº 200. Miércoles 30 de septiembre de 2020 - 3439

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

3439 Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.- Resolución de 29 de septiembre de 2020, por la que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9.5 de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2020-200-3439. Firma electrónica - Descargar

El artículo 9.1.b) de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias dispone que los altos cargos comprendidos en su ámbito de aplicación deberán formular declaraciones de actividades que desempeñen y que sean susceptibles de proporcionarles ingresos económicos, así como de la totalidad de sus bienes, derecho y obligaciones, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

De acuerdo con los artículos 9.2 y 9.3 de la mencionada Ley, las declaraciones deberán realizarse dentro de los tres meses siguientes a la toma de posesión del cargo, así como cada vez que se dé comienzo a una nueva actividad susceptible de proporcionarle ingresos económicos, en el supuesto de la de actividades, o cada vez que se produzcan variaciones en la situación patrimonial del declarante o adquisición o transmisión de bienes en la cuantía que se fije reglamentariamente, en el caso de bienes.

El apartado 5 del artículo 9 de la mencionada Ley, tras la modificación llevada a cabo por la Disposición final primera de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, señala que "el contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno y de los altos cargos previstos en el artículo 2 de esta ley se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos reglamentariamente. En relación con los bienes patrimoniales, se publicará una declaración comprehensiva de la situación patrimonial de estos altos cargos, omitiéndose aquellos datos referentes a su localización y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares".

El Decreto 377/2015, de 18 de diciembre, modificó el Decreto 195/1997, de 24 de julio, por el que se regulan la organización y el funcionamiento del Registro de Intereses de Altos Cargos. El artículo 7.3 del citado Decreto establece que "Anualmente, antes del 30 de septiembre, se procederá a publicar en el Boletín Oficial de Canarias, mediante resolución del órgano administrativo que resulte competente por razón de la materia conforme al Reglamento orgánico del Departamento competente en materia de incompatibilidades de altos cargos, el siguiente contenido de las declaraciones de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales presentadas por los miembros del Gobierno y de los altos cargos cuya toma de posesión o cese se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de julio del año anterior y el 30 de junio del año en curso:

a) Valor total catastral de los bienes inmuebles y el valor total de otros bienes y derechos patrimoniales, indicando, en su caso, si provienen de herencia, legado o donación.

b) Valor total de las obligaciones contraídas en las que se incluirán los créditos, préstamos y deudas."

El pasado 22 de septiembre este centro directivo dictó Resolución número 5447/2020, por la que se disponía la publicación de las declaraciones de bienes presentadas entre el 1 de julio de 2019 y el momento de dictar la resolución. Dada la coincidencia de plazos de presentación y de publicación previstos en la normativa correspondiente, en esa resolución se advirtió que los altos cargos cuya toma de posesión o cese hubiera tenido lugar desde el 21 de junio hasta el 30 de junio, tienen hasta la fecha que corresponda a los tres meses desde esa fecha de toma de posesión o cese para presentar la declaración, para lo que se previó se pudiera ampliar la publicación de las declaraciones de bienes.

Habiéndose recibido declaraciones de bienes en los términos previstos anteriormente entre el día 22 de septiembre de este año y la fecha presente, esta resolución dispone la publicación de las mismas a efectos de dar cumplimiento a la publicidad de declaraciones de bienes señalada en la normativa citada más arriba.

Por todo lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en el citado artículo 7.3 del referenciado Decreto 195/1997, de 24 de julio, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 84 del Reglamento de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre,

R E S U E L V O:

Único.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las declaraciones literales, cuyo contenido se señala en el artículo 7.3 del Decreto 377/2015, de los altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, presentadas desde el 22 de septiembre hasta hoy día 29 de septiembre de 2020.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 2020.- El Director General de Modernización y Calidad de los Servicios, Pablo A. Hernández González-Barreda.

Ver anexo en las páginas 26530-26532 del documento Descargar

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