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BOC Nº 198. Lunes 28 de septiembre de 2020 - 3397

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

3397 ORDEN de 11 de septiembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 17 de marzo de 2020, que actualiza el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el ejercicio 2020.

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Vistas las propuestas de los titulares de las Direcciones Generales de Derechos Sociales e Inmigración, de Dependencia y Discapacidad, de Protección a la Infancia y la Familia y de Juventud, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la titular de la extinta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda nº LOR2019CA00084, de 22 de febrero de 2019, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de dicho Departamento para los ejercicios 2019/2021(BOC nº 50, de 13.3.19), teniendo posteriores modificaciones recogidas en las siguientes Órdenes que se relacionan a continuación: nº LOR2019CA00296, de 17 de mayo de 2019 (BOC nº 105, de 4.6.19); nº LOR2019CA00379, de 11 de junio de 2019 (BOC nº 122, de 27.6.19); nº LOR2019CA00413, de 24 de junio de 2019 (BOC nº 137, de 18.7.19); nº LOR2019CA00580, de 22 de agosto de 2019 (BOC nº 175, de 11.9.19) y nº LOR2019CA00751, de 27 de noviembre de 2019 (BOC nº 240, de 12.12.19).

Segundo.- En el presente año y por Orden Departamental nº 129, de 17 de marzo de 2020, se procede a actualizar dicho Plan Estratégico de Subvenciones para este ejercicio presupuestario 2020 (BOC nº 59, de 25.3.2020), significando que, con posterioridad a ello, se ha procedido por Orden nº 222, de 23 de abril de 2020, a su modificación (BOC nº 86, de 4.5.2020), por Orden nº 228, de 24 de abril de 2020, a completar dicha actualización (BOC nº 90, de 8.5.2020), y por las Órdenes nº 416, de 30 de junio de 2020 (BOC nº 143, de 16.6.2020) y nº 516, de 7 de agosto de 2020 que suponen nuevas modificaciones del mencionado Plan.

Tercero.- Por parte de los titulares de las Direcciones Generales de Derechos Sociales e Inmigración, de Dependencia y Discapacidad, de Protección a la Infancia y la Familia y de Juventud, se han elaborado las correspondientes propuestas relativas a una nueva modificación de la actualización del Plan Estratégico de Subvenciones para el presente ejercicio 2020.

Cuarto.- Consta en el expediente informe de la Oficina Presupuestaria, así como también de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, sobre la modificación de la citada actualización del Plan Estratégico de Subvenciones para el presente año.

A los que son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 7, apartado 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que, los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones.

Segundo.- Conforme a lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del precitado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la competencia para la aprobación, así como para la modificación del Plan Estratégico a que se refiere la presente Orden, corresponde a la titular del Departamento.

Tercero.- Las propuestas de los titulares de los centros directivos del departamento correspondiente a las Direcciones Generales de Derechos Sociales e Inmigración, de Dependencia y Discapacidad, de Protección a la Infancia y la Familia y de Juventud, sobre la nueva modificación de la actualización del Plan Estratégico de Subvenciones para el presente ejercicio, aprobado por Orden Departamental nº 129, de 17 de marzo de 2020 (BOC nº 59, de 25.3.2020), se basan en la necesidad de incrementar los importes, inicialmente asignados a determinadas líneas de actuación de sus programas presupuestarios, debido al impacto económico, prolongado en el tiempo, producido por la crisis sanitaria del COVID-19.

Es preciso dar prioridad a la protección de las familias y a los colectivos más vulnerables que se encuentren más directamente afectados por tal grave situación, por lo que resulta indispensable, para minimizar las consecuencias negativas económicas y sociales de la pandemia de COVID-19, impulsar y fomentar, en todas las áreas competenciales del Departamento, la concesión de subvenciones, de forma directa, a favor de entidades del tercer sector para aquellos proyectos que vayan destinados a la población más vulnerable y que se refieren a servicios de interés general básicos y que resultan imprescindibles, en la situación en la que nos encontramos, para asegurar la protección de los servicios considerados de orden social.

Cuarto.- Para atender el gasto que conlleva la concesión de dichas subvenciones con el fin de fomentar la ejecución de proyectos de tal naturaleza, se ha materializado la correspondiente modificación de crédito, con la cobertura presupuestaria de la línea de actuación 23409602, denominada "Ayudas a la integración social", con el fin de incrementar determinadas líneas de actuación de los servicios y programas presupuestarios de las citadas Direcciones Generales de esta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud por los importes y en los términos que se relacionan a continuación:

- Servicio 07 DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHOS SOCIALES E INMIGRACIÓN, programas presupuestarios:

- 231B COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES Y ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES, Línea de actuación 234G119, denominada "Servicios de atención a inmigración", por un importe que asciende a la cantidad de 85.819,00 euros y Línea de actuación 234G176, denominada "Inclusión social personas mayores", por un importe que asciende a la cantidad de 80.668,86 euros.

- 231I FOMENTO DE LA INCLUSIÓN SOCIAL, Línea de actuación 23439202, denominada "Acción social institucional para integración social", por un importe complementario que asciende a la cantidad de 197.930,39 euros y Línea de actuación 234G186, denominada "Promoción del voluntariado", por un importe que asciende a la cantidad de 71.559,30 euros.

- Servicio 08 DIRECCIÓN GENERAL DE DEPENDENCIA Y DISCAPACIDAD, programas presupuestarios:

- 231M ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, Línea de actuación 234G0173, denominada "Prestaciones Sistema de la Dependencia", por un importe complementario que asciende a la cantidad de 55.065,00 euros, resultando un total de 1.055.065,00 euros.

- 231N ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Línea de actuación 234G0174, denominada servicio de "Atención a personas con discapacidad", por un importe complementario que asciende a la cantidad de 241.007,94 euros, resultando un total de 2.471.623,94 euros.

- Servicio 09 DIRECCIÓN GENERAL DE JUVENTUD, Programa presupuestario 232A PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS JÓVENES, Línea de actuación 234G0650, denominada "Integración social de jóvenes extutelados y en dificultad social", por un importe complementario que asciende a la cantidad de 122.910,16 euros, resultando un total de 442.919,16 euros.

- Servicio 17 DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y LA FAMILIA, Programa presupuestario 231H PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN EN ÁREAS DEL MENOR Y LA FAMILIA, Línea de actuación 234G0247, denominada "Programas de atención a la infancia y la familia", por un importe que asciende a la cantidad de 39.945,00 euros.

Quinto.- En consideración a lo expuesto en el apartado anterior, es preciso proceder a la modificación de la repetida Orden Departamental nº 129, de 17 de marzo de 2020, por la que se actualiza el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el ejercicio 2020, que afecta al Anexo II de dicha Orden Departamental, dedicado a la concesión de subvenciones, de forma directa, en lo que se refiere a los citados Servicios 07 DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHOS SOCIALES E INMIGRACIÓN; 08 DIRECCIÓN GENERAL DE DEPENDENCIA Y DISCAPACIDAD; 09 DIRECCIÓN GENERAL DE JUVENTUD Y 17 DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y LA FAMILIA.

Sexto.- De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29, letra m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), el artículo 5 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.19), así como el Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (BOC nº 81, de 24.4.2020) y, finalmente, el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Derechos Sociales, Diversidad, Igualdad y Juventud (BOC nº 137, de 18.7.19), la titular de este Departamento es competente para la modificación de la actualización del referido Plan Estratégico de Subvenciones relativo al ejercicio 2020.

Vistos los antecedentes expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la Orden Departamental nº 129, de 17 de marzo, por la que se actualiza el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, para el ejercicio económico 2020 (BOC nº 59, de 25.3.2020).

Segundo.- Concretar que dicha modificación afecta, únicamente, al Anexo II de dicha Orden, dedicado a la concesión de subvenciones, de forma directa, en el sentido de introducir, de una parte, en el Servicio 07 DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHOS SOCIALES E INMIGRACIÓN Programas presupuestarios 231B y 231I y en el Servicio 17 DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y LA FAMILIA, Programa presupuestario 231H, las Líneas de actuación que se indican a continuación y por los importes que se detallan:

Ver anexo en la página 26161 del documento Descargar

Por otra parte, incrementar, en los Servicios y Programas presupuestarios que se relacionan a continuación, los importes de las líneas de actuación que se indican:

- Servicio 07 DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHOS SOCIALES E INMIGRACIÓN, Programa presupuestario 231I FOMENTO DE LA INCLUSIÓN SOCIAL, la Línea de actuación 23439202, denominada "Acción social institucional para integración social", por un importe complementario que asciende a la cantidad de 197.930,39 euros, resultando un total de 1.197.930,39 euros.

- Servicio 08 DIRECCIÓN GENERAL DE DEPENDENCIA Y DISCAPACIDAD, Programa presupuestario 231M ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, la Línea de actuación 234G0173, denominada "Prestaciones Sistema de la Dependencia", por un importe complementario que asciende a la cantidad de 55.065,00 euros, resultando un total de 1.055.065,00 euros y Programa presupuestario 231N ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Línea de actuación 234G0174, denominada "Servicio de atención a personas con discapacidad", por un importe complementario que asciende a la cantidad de 241.007,94 euros, resultando un total de 2.471.623,94 euros.

- Servicio 09 DIRECCIÓN GENERAL DE JUVENTUD, Programa presupuestario 232A PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS JÓVENES, Línea de actuación 234G0650, denominada "Integración social de jóvenes extutelados y en dificultad social", por un importe complementario que asciende a la cantidad de 122.910,16 euros, resultando un total de 442.910,16 euros.

Tercero.- Determinar que se incorporen, a la presente Orden Departamental, el mencionado Anexo II, que recoge las modificaciones acordadas, dejando inalterable el resto de líneas de actuación que se recogen en el mismo.

Cuarto.- Instar a la publicación, en el Boletín Oficial de Canarias, de la modificación de la actualización del referido Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el ejercicio 2020.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de septiembre de 2020.

LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,

IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,

Noemí Santana Perera.

Ver anexo en las páginas 26163-26175 del documento Descargar

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