Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 196. Jueves 24 de septiembre de 2020 - 3376

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

3376 EDICTO de 14 de mayo de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000397/2014.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 229.02 Kb.
BOC-A-2020-196-3376. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de febrero de 2017.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Raquel Alejano Gómez, Magistrada Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de procedimiento ordinario, nº 0000397/2014 seguido entre partes, de una como demandante Calidad Pascual, S.A.U., dirigido por el Letrado D. Adolfo Sevilla San Román y representado por el Procurador Dña. Raquel Inmaculada Guerra López y de otra como demandada Reshocam Investment, S.L., Valentín Silverio Peraza Linares y José Manuel Fuentes Arrizabalaga, sobre Sociedades de r. limitada.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Dña. Raquel Guerra López en nombre de Calidad Pascual, S.A.U., debo condenar y condeno a la entidad Reshocam lnvestment, S.L. solidariamente con sus administradores solidarios D. Valentín Silverio Peraza Linares y D. José Manuel Fuentes Arrizabalaga a que abonen al actor la cantidad de 12.855,74 euros, más intereses legales conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sobre medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con imposición de las costas judiciales.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artº. 455 LECn).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artº. 458 LECn).

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la D./Dña. Magistrada Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de febrero de 2017.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Reshocam Investment, S.L., Valentín Silverio Peraza Linares y José Manuel Fuentes Arrizabalaga, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias