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BOC Nº 196. Jueves 24 de septiembre de 2020 - 3375

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Puerto del Rosario

3375 EDICTO de 10 de junio de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de juicio verbal nº 0000414/2019.

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BOC-A-2020-196-3375. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Carmen Magali Concepción López, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Puerto del Rosario, a 31 de octubre de 2019.

María Luisa Casado López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Puerto del Rosario y su partido, habiendo visto los presentes autos de j. verbal 414/19 seguidos ante este Juzgado, a instancia de la Comunidad de Propietarios "Rosa Vila Manzana 13" representada por la Procuradora Sra. Alonso Patallo y asistida por la Letrado Sra. Ríos Izarriaga frente a D. Daniel Segundo de la Cruz Pertuz, en situación de rebeldía procesal, sobre acción de reclamación de cantidad, ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Santander Alonso Patallo en representación de la Comunidad de Propietarios "Rosa Vila Manzana 13" sita en Puerto del Rosario, frente a D. Daniel Segundo de la Cruz Pertuz, en rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la Comunidad actora la cantidad de cuatro mil setecientos noventa y seis euros con setenta y un céntimos (4.796,71 euros), en concepto de cuotas comunitarias impagadas y gastos correspondientes al periodo desde febrero de 2018 (cuotas atrasadas al 28.2.18) a marzo de 2019, ambos incluidos, más los intereses moratorios acordados al 10%.

Todo ello, con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 20 días, expresando las alegaciones en que se fundamente la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

De conformidad con la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del referido recurso de apelación será necesaria la previa constitución de un depósito de cincuenta euros (50 euros) que deberá ser consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, aportando constancia documental del mismo. No se admitirá a trámite el recurso si no se ha constituido el referido depósito.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Daniel Segundo de la Cruz Pertuz, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 10 de junio de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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