Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 194. Martes 22 de septiembre de 2020 - 3345

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Gran Canaria

3345 ANUNCIO de 7 de septiembre de 2020, relativo al Reglamento Orgánico del Instituto Insular para la Gestión Integrada del Patrimonio Mundial y la Reserva de Biosfera de Gran Canaria.

12 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 384.09 Kb.
BOC-A-2020-194-3345. Firma electrónica - Descargar

Habiendo sido aprobado inicialmente el Reglamento Orgánico del Instituto Insular para la Gestión Integrada del Patrimonio Mundial y la Reserva de Biosfera de Gran Canaria, del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, en sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 28 de febrero de 2020, y abierto el plazo de información de treinta (30) días hábiles, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (BOP nº 35, de 20.3.2020), finalizado el mismo, en dicho plazo se presentaron alegaciones, las cuales fueron tomadas en consideración y se desestimaron todas y cada una de ellas con motivación en las fundamentaciones jurídicas contenidas en los Informes Jurídicos de la Jefatura de Servicio de Patrimonio Histórico, visados y conformes por la Asesoría Jurídica del Cabildo de Gran Canaria, aprobándose definitivamente el Reglamento Orgánico del Instituto Insular para la Gestión Integrada del Patrimonio Mundial y la Reserva de Biosfera de Gran Canaria, del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 31 de julio de 2020, por lo que, al amparo del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en cumplimiento del artículo 70.2 de la misma Ley y artículo 82.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, se procede a la publicación íntegra del texto del presente Reglamento Orgánico del Instituto Insular para la Gestión Integrada del Patrimonio Mundial y la Reserva de Biosfera de Gran Canaria del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria."

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de septiembre de 2020.- El Presidente del Pleno, p.d. (Decreto Presidencial nº 42, de 24.7.19), el Consejero de Gobierno de Presidencia, Teodoro Claret Sosa Monzón.

A N E X O I

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO INSULAR PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DEL PATRIMONIO MUNDIAL Y LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE GRAN CANARIA

PREÁMBULO

La isla de Gran Canaria cuenta con dos reconocimientos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). El 29 de junio de 2005, el Consejo Internacional del Programa MaB, declaró Reserva de la Biosfera a la zona terrestre suroeste de Gran Canaria y una amplia franja marina, y el 7 de julio de 2019 el Comité de Patrimonio Mundial en su 43ª edición adoptó la decisión de inscribir el Paisaje Cultural de Risco Caído y las Montañas Sagradas de Gran Canaria en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO.

Los sitios arriba mencionados tienen superficies parcialmente coincidentes, lo cual implica la existencia de una multidesignación de sitios UNESCO sobre el mismo territorio, que hace conveniente una gestión integrada de las competencias insulares de ambas designaciones, con el fin de armonizar y coordinar las actuaciones pertinentes en cada una de ellas.

Correspondiendo al Cabildo de Gran Canaria la administración directa del sitio declarado Patrimonio Mundial, y la gestión de la Reserva de la Biosfera, resulta conveniente la creación de una organización especializada a tal fin, atendidas las especiales características y circunstancias de la gestión pretendida.

En este sentido, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local prevé en su artº. 85 las formas de gestión de los servicios públicos competencia de las Entidades Locales, estableciendo para aquellas formas de gestión directa que no están sujetas a un régimen estrictamente jurídico-administrativo, una serie de requisitos agravados para su creación que incluyen la necesaria acreditación de que el recurso a formas jurídico-privadas de gestión, tales como Sociedades Mercantiles de capital íntegramente público o Fundaciones cuyo patrimonio pertenece a la Administración es más sostenible y eficiente que la gestión mediante la propia Entidad o mediante un Organismo Autónomo creado al efecto.

En este sentido, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en sus artículos 101 y 102, y el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955 en sus artículos 67 y siguientes, contemplan la gestión directa de los servicios con órgano especial de administración; organización especializada que, sin personalidad jurídica propia y en el marco de la Entidad que la crea, administra aquellos servicios que requieran de una gestión especial y diferenciada de la burocracia tradicional por razón de su objeto.

Es precisamente este tipo de organización diferenciada, más ágil y liviana que cualquier forma de gestión con personificación, la que resulta especialmente apta para la gestión de servicios que requieren de especialización, pero no constituyen propiamente actividades mercantiles que soporten un gran volumen económico. Esta es, por ello, la fórmula más indicada, en el marco del régimen local español, para llevar a cabo la gestión integrada de los sitios UNESCO de la isla de Gran Canaria con las mayores eficacia y eficiencia posibles.

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 101 y 102 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones de aplicación, el Cabildo Insular de Gran Canaria crea el Instituto Insular para la Gestión Integrada del Patrimonio Mundial y la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria como órgano especial de administración para el ejercicio y gestión de las competencias que se le asignan, con sujeción a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y en la legalidad vigente.

Artículo 2.- 1. El objetivo del Instituto Insular para la Gestión Integrada del Patrimonio Mundial y la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria es la realización de actuaciones de conservación, protección, estudio, gobernanza, gestión participativa, revalorización cultural, desarrollo sostenible, promoción y difusión para la salvaguarda y proyección social de los bienes que atesoran estos territorios que han recibido sendas declaraciones internacionales efectuadas por la UNESCO: Reserva de la Biosfera y Patrimonio Mundial, asegurando en todo caso la gestión coordinada e integrada de ambos espacios, generando sinergias en punto a la lograr la eficacia, eficiencia y calidad de la misma.

2. Sin perjuicio de su adscripción inicial por el Acuerdo plenario de su creación, mediante Decreto de la Presidencia del Cabildo se determinará la adscripción orgánica del Instituto Insular para la Gestión Integrada del Patrimonio Mundial y la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria.

Artículo 3.- 1. Para conseguir el objetivo establecido en el artículo anterior, el Instituto Insular para la Gestión Integrada del Patrimonio Mundial y la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria, asume la gestión, coordinación y realización de las actividades y/o iniciativas, programas y actividades que atañen a las competencias de la corporación insular, derivadas del Plan de Gestión Integral de Risco Caído y las Montañas Sagradas de Gran Canaria, así como del Plan de Acción de la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria.

2. Además de las actuaciones enumeradas con anterioridad, el Instituto promoverá cuantas acciones faciliten el logro de sus objetivos.

Artículo 4.- El Instituto Insular para la Gestión Integrada del Patrimonio Mundial y la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria desarrollará su actividad como órgano especial sometido a los procedimientos de fiscalización y control del Cabildo de Gran Canaria del que forma parte, en los términos previstos en la normativa de aplicación.

TÍTULO SEGUNDO

ESTRUCTURA DEL INSTITUTO INSULAR PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DEL PATRIMONIO MUNDIAL Y LA RESERVA DE LA BIOSFERA DE GRAN CANARIA

Artículo 5.- La dirección y la administración del Instituto Insular para la Gestión Integrada del Patrimonio Mundial y la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria se llevará a cabo a través de los siguientes órganos:

a) El Consejo de Administración.

b) La Presidencia del Instituto Insular para la Gestión Integrada del Patrimonio Mundial y la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria.

c) La Vicepresidencia del Instituto Insular para la Gestión Integrada del Patrimonio Mundial y la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria.

d) La Gerencia.

CAPÍTULO PRIMERO

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 6.- 1. El Consejo de Administración es un órgano colegiado de deliberación y decisión, con capacidad de informe, propuesta y resolución, según los límites competenciales fijados en el presente Reglamento.

2. El Consejo de Administración estará integrado por la persona titular de la Presidencia del Instituto, y por un número de vocales que no será superior a ocho, siempre en número par, con el fin de asegurar un número total de miembros impar.

Serán miembros natos del Consejo de Administración las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de Patrimonio Histórico y Medio Ambiente.

En el supuesto de que alguna de las anteriores ostente la Presidencia por delegación, adquirirá la condición de miembro nato la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Sector Primario.

Asimismo, el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo habrá de nombrar otras/os dos Consejeras/os como miembros del Consejo de Administración, uno de ellas/os de entre los que ostenten responsabilidades de gobierno, y otra/o de entre los que no sean titulares de ninguna Consejería de Gobierno o Área de la Corporación, este último a propuesta de los Grupos Políticos. Dicha propuesta será elevada por los Grupos Políticos en un escrito firmado por todos los Portavoces a la Presidencia del Cabildo, quien la someterá a la consideración del Consejo de Gobierno Insular. El miembro designado de entre los Consejeros sin responsabilidades de gobierno podrá tener hasta dos suplentes, que habrán de incluirse en la propuesta de los Grupos dirigida a la Presidencia.

En caso de que se nombren otros miembros del Consejo de Administración, estos serán designados por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria.

Al menos la mitad de los miembros del Consejo de Administración deberán ostentar la condición de Consejeras/os insulares del Cabildo de Gran Canaria.

3. A las deliberaciones asistirá, con voz y sin voto, la persona titular de la Secretaría del Consejo de Administración, quien levantará el acta correspondiente.

Podrán asimismo asistir a las deliberaciones, con voz, pero sin voto, la persona titular de la Intervención, la persona titular de la Gerencia, las personas responsables de las unidades técnicas que se integren en la estructura del órgano especializado y las personas titulares de las Direcciones insulares competentes por razón del objeto cuya gestión se encomienda al Instituto.

La Presidencia podrá requerir la asistencia a las reuniones del Consejo, con voz, pero sin voto, de aquel personal técnico cuya participación, con carácter general o en algún asunto concreto, se estime oportuna y conveniente.

Asimismo, la Presidencia podrá invitar a participar en las sesiones del Consejo, con voz y sin voto, a cualesquiera personas o entidades que, bien por tener interés legítimo en el asunto, bien por ser expertos de reconocida competencia en la materia a tratar, estime oportuno que participen.

Artículo 7.- Los miembros del Consejo de Administración son nombrados y cesados por decisión del Consejo de Gobierno Insular. El cese del miembro del Consejo de Administración nombrado a propuesta de los Grupos Políticos será acordado previa petición o constancia de su conformidad por los Grupos.

Asimismo, cesarán por fallecimiento, incapacidad, renuncia voluntaria al cargo aceptada por el Consejo de Gobierno Insular, o por cese en el cargo que motivó su nombramiento.

Artículo 8.- El Consejo de Administración ostentará las más amplias facultades en orden a la actuación, gestión y representación del Instituto Insular para la Gestión Integrada del Patrimonio Mundial y la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria, correspondiéndole en especial las siguientes atribuciones:

a) Proponer al Consejo de Gobierno Insular el nombramiento de la Gerencia, previa tramitación del oportuno procedimiento legalmente establecido al efecto.

b) Proponer a la aprobación del órgano competente, las modificaciones de la plantilla y la relación de puestos adscritos al servicio.

c) Proponer el presupuesto anual del Instituto al Consejo de Gobierno, así como sus modificaciones.

d) Proponer al órgano competente la aprobación de los convenios de colaboración con organismos y entidades públicas y privadas relacionadas con las tareas del Instituto, siempre que los mismos supongan un compromiso de gasto para esta.

e) Proponer al órgano competente las contrataciones y concesión de subvenciones que proceda en el ejercicio de sus funciones, en el supuesto de que dichas competencias no hayan sido objeto de delegación.

f) Aprobar los programas de actuación con carácter anual y/o plurianual que se diseñen.

g) Aprobar la memoria anual sobre la gestión del Instituto, de la que dará cuenta al Pleno.

h) Nombrar, a propuesta de su Presidente, a los miembros de los órganos complementarios establecidos en el Capítulo IV del presente Reglamento.

i) Aprobar, en su caso, los reglamentos internos reguladores de los órganos complementarios establecidos en el Capítulo IV del presente Reglamento, en el marco de lo dispuesto en el presente Reglamento y en la legalidad vigente.

j) Las competencias y funciones que, en materia de contratación u otras, le atribuya específicamente el Consejo de Gobierno Insular, el Pleno de la Corporación u otros órganos cabildicios, y guarden relación con el funcionamiento o fines del Instituto Insular para la Gestión Integrada del Patrimonio Mundial y la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria, todo ello de conformidad con la legalidad vigente.

Artículo 9.- 1. El Consejo de Administración celebrará sesiones ordinarias una vez al semestre.

2. Podrá asimismo celebrar sesiones extraordinarias en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

3. Las sesiones del Consejo serán convocadas al menos con dos días hábiles de antelación, salvo las que tengan carácter de urgencia, que en todo caso deberá motivarse y se ratificará por el Consejo por mayoría absoluta.

4. La documentación de los asuntos incluidos en el orden del día, que deban servir de base al debate y en su caso votación, deberán estar a disposición de los miembros desde el mismo día de la convocatoria.

5. Se podrán tratar asuntos no incluidos en el orden del día mediante acuerdo adoptado al efecto con carácter previo al tratamiento del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de miembros del Consejo, siempre y cuando todos sus miembros con derecho a voto estén presentes en la sesión.

Artículo 10.- 1. Para la constitución válida del Consejo de Administración se requerirá como mínimo la asistencia de la mitad del número legal de sus miembros, y en todo caso un número no inferior a 3. Cuando en primera convocatoria no se dé el quorum establecido, la sesión se celebrará en segunda convocatoria. Si tampoco entonces se alcanzara el quorum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.

2. En todo caso será necesaria la presencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes legalmente les sustituyan.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes con derecho a voto.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIAS

Artículo 11.- 1. La Presidencia del Cabildo ostentará la del Instituto, pudiendo delegarla en otros miembros del Consejo de Administración que tengan la condición de Consejeras/os insulares. Le corresponden las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la superior representación del Instituto Insular para la Gestión Integrada del Patrimonio Mundial y la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria en cuantos actos intervenga ésta y su máxima dirección.

b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Administración, fijar los asuntos a tratar y decidir los empates con voto de calidad.

c) Dirigir las deliberaciones.

d) Ordenar y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo.

e) Impulsar la actividad del Instituto.

f) Solicitar subvenciones ante cualquier Administración Pública, estatal, o europea, o ante Organismos Internacionales.

g) Las que específicamente le sean delegadas por el Consejo de Administración u otros órganos del Cabildo Insular y guarden relación con el funcionamiento o fines del Instituto Insular para la Gestión Integrada del Patrimonio Mundial y la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria, todo ello de conformidad con la legalidad vigente.

2. La Presidencia podrá nombrar hasta un máximo de dos Vicepresidencias, entre los miembros del Consejo de Administración que ostenten la condición de Consejeras/os insulares. En caso de existir más de una, estas serán clasificadas en primera y segunda, respectivamente, correspondiéndoles por este orden la sustitución de la persona titular de la Presidencia en los casos reglamentariamente previstos.

3. Corresponden a la(s) Vicepresidencia(s) las siguientes atribuciones:

a) Sustituir al Presidente del Instituto en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Las que el Presidente del Instituto le delegue específicamente.

c) Las que le sean delegadas por otros órganos del Instituto.

d) Las que específicamente le sean delegadas por otros órganos del Cabildo Insular y guarden relación con el funcionamiento o fines del Instituto Insular para la Gestión Integrada del Patrimonio Mundial y la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria, todo ello de conformidad con la legalidad vigente.

CAPÍTULO TERCERO

DE LA GERENCIA

Artículo 12.- 1. La Gerencia es un órgano directivo en los términos previstos en el artº. 130 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, respecto de los directores generales, en tanto que órgano unipersonal dotado de funciones de naturaleza directiva profesional que culmina la organización administrativa en el marco del órgano diferenciado Instituto Insular para la Gestión Integrada del Patrimonio Mundial y la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria.

2. La persona titular de la Gerencia del Instituto será designada por el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del Consejo de Administración, rigiendo para su nombramiento las reglas dispuestas en la legislación vigente respecto de los titulares de los órganos directivos de la organización insular y, en particular, las relativas al nombramiento de las/os Directoras/es Insulares.

3. Serán funciones de la Gerencia:

a) Asistir a las reuniones del Consejo con voz, pero sin voto, formulando las propuestas de resolución de los asuntos competencia del Consejo a incluir en el orden del día.

b) Ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.

c) Representar administrativamente al Instituto, sin perjuicio de la representación que, en sus respectivos ámbitos de actuación, se confiera a los responsables de las unidades técnicas.

d) Organizar, dirigir e inspeccionar la actividad y el personal del Instituto, bajo la superior dirección de la Presidencia.

e) Redactar la memoria anual del ejercicio, con la colaboración de los responsables de las unidades técnicas.

f) Preparar el Presupuesto anual, oídos los titulares de las unidades técnicas que componen el Instituto.

g) Realizar estudios y propuestas en relación con los fines y funciones propios del Instituto, oídos los titulares de las unidades afectadas.

h) Las que específicamente le delegue el Consejo de Administración.

i) Las competencias que, en materia de contratación u otras, le pudieran ser atribuidas por el Consejo de Gobierno Insular u otros órganos del Cabildo de Gran Canaria de acuerdo con la legalidad vigente.

CAPÍTULO CUARTO

OTROS ÓRGANOS

Artículo 13.- 1. Los órganos complementarios tienen por objeto el estudio, informe y propuesta relativos a las iniciativas que lleve a cabo el Instituto en los ámbitos de su competencia.

2. De conformidad con los esquemas de gestión de ambas designaciones, existirán los órganos complementarios que se señalan en los artículos siguientes.

Artículo 14.-1. Existirá como órgano complementario en el ámbito del Patrimonio Mundial de Gran Canaria la Comisión de Seguimiento del Paisaje Cultural de Risco Caído y las Montañas Sagradas de Gran Canaria reconocida por el Comité de Patrimonio Mundial como sistema de gestión del bien. La Comisión de Seguimiento contará con una representación de las distintas áreas del Cabildo de Gran Canaria con competencias y responsabilidades en el ámbito y en la gestión de los atributos del bien, e integrará una representación de los siguientes órganos complementarios:

- Mesa de Alcaldes del Paisaje Cultural de Risco Caído y las Montañas Sagradas de Gran Canaria, de la que formarán parte en todo caso representantes de los Ayuntamientos del ámbito territorial abarcado por el Paisaje Cultural de Risco Caído y las Montañas Sagradas de Gran Canaria.

- Comisión Ciudadana de Participación del Paisaje Cultural de Risco Caído y las Montañas Sagradas de Gran Canaria, compuesta por representantes de las principales organizaciones de la sociedad civil con intereses vinculados a la gestión del Paisaje Cultural de Risco Caído y las Montañas Sagradas de Gran Canaria.

- El Consejo Científico del Paisaje Cultural de Risco Caído y las Montañas Sagradas de Gran Canaria, compuesto por expertos y representantes de las instituciones científicas relevantes por razón del objeto.

2. El régimen de funcionamiento de los distintos órganos mencionados en el apartado 1 del presente artículo, será el establecido en el artículo 16.

Artículo 15.- Se adscriben al Instituto como órganos complementarios los siguientes órganos preexistentes en el ámbito de la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria, y regulados en virtud del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Órganos de la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria, y a través de sus Reglamentos específicos, en su caso:

- Consejo Rector de la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria.

- Consejo de Participación Pública de la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria.

- Consejo Científico de la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria.

Artículo 16.- 1. Las sesiones de los órganos complementarios recogidos en el presente Capítulo estarán presididas por la persona titular de la Presidencia del Instituto o miembro del Consejo de Administración en quien delegue. En todo caso, si la persona titular de la Presidencia del Cabildo de Gran Canaria estuviera presente en la sesión, esta ejercerá la Presidencia.

Ostentará la Secretaría de dichos órganos el funcionario responsable de la Unidad Administrativa del Instituto, pudiendo delegar su ejercicio en persona funcionaria suficientemente capacitada.

2. Las sesiones de los órganos complementarios se convocarán por la Presidencia con el régimen establecido en el artº. 9 del presente Reglamento respecto de las sesiones del Consejo de Administración, excepto en lo relativo a la periodicidad de las sesiones ordinarias, que será la que determine cada órgano complementario mediante acuerdo adoptado al efecto. Su régimen de funcionamiento será el previsto en el artº. 10 del presente Reglamento.

Artículo 17.- Corresponde desempeñar las funciones de Secretaría del Consejo de Administración, Intervención General y Tesorería del Instituto a las personas titulares de la Secretaría General del Pleno, de la Intervención General y de la Tesorería del Cabildo, respectivamente, o funcionarias/os en quienes deleguen, en su caso, en los términos previstos en la legislación aplicable.

TÍTULO TERCERO

Organización Administrativa

Artículo 18.- 1. La estructura administrativa básica del Instituto Insular para la Gestión Integrada del Patrimonio Mundial y la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria constará de una unidad administrativa, dedicada a la gestión de los procesos y tramitación de los procedimientos administrativos de competencia del Instituto, así como de dos unidades técnicas, dedicadas a las actividades y tareas de carácter material o técnico de competencia del Instituto.

2. Las unidades técnicas y la unidad administrativa estarán bajo la inmediata jefatura de la Gerencia y bajo la superior dirección del Consejo de Administración y de la Presidencia.

3. La restante estructura administrativa se propondrá por el Consejo de Administración al órgano decisorio de la Corporación competente para su aprobación; y, conforme a las normas establecidas en la legislación general de régimen local, responderá a los principios que rigen la actuación administrativa, debiendo ser la adecuada para que el Instituto pueda dar cumplimiento a las funciones que se le asignan.

TÍTULO CUARTO

Personal del Instituto

Artículo 19.-1. El personal del Instituto será personal funcionario o personal laboral del Cabildo.

Los puestos de trabajo del Instituto se proveerán por cualquiera de las formas de provisión de puestos de trabajo previstas en la normativa legal vigente.

2. Estará sujeto al régimen general y a la normativa legal y reglamentaria vigente y de aplicación a todo el personal cabildicio sin perjuicio de su adscripción al Instituto, y percibirá sus emolumentos con cargo al presupuesto general insular.

TÍTULO QUINTO

Régimen presupuestario y contable

Artículo 20.- 1. El Instituto dispondrá de una sección presupuestaria propia dentro del Presupuesto General del Cabildo Insular, que estará integrada en el mismo a todos los efectos, constituida por las partidas consignadas a tal fin y nutrida por el producto de las prestaciones que realice y las subvenciones y auxilios que reciba.

2. Corresponde al Consejo de Administración elevar al Consejo de Gobierno Insular propuesta de los presupuestos del Instituto para cada anualidad, a los efectos de su inclusión, en su caso, en el Proyecto de Presupuesto General de la Entidad.

3. Sin perjuicio de la integración de las cuentas del órgano diferenciado en la contabilidad general del Cabildo, aquel llevará una contabilidad diferenciada de tipo analítico o de costes, debiendo publicarse los balances y las liquidaciones.

TÍTULO SEXTO

Régimen jurídico

Artículo 21.- El Instituto Insular para la Gestión Integrada del Patrimonio Mundial y la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria debe acomodar su actuación a la legislación de régimen local, y a cuantas disposiciones le sean de aplicación.

Artículo 22.- Los actos y acuerdos de los órganos del Instituto son ejecutivos, siéndoles de aplicación los preceptos contenidos en la legislación local sobre la materia, así como en la legislación de procedimiento administrativo.

Artículo 23.- Contra las resoluciones definitivas de los órganos del Instituto, cabrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Cabildo Insular de Gran Canaria, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional primera.

Los acuerdos adoptados por los órganos complementarios recogidos en el Capítulo IV del presente Reglamento cuya competencia se atribuya en el mismo a otros órganos del Instituto, se entenderán adoptados como propuestas y serán elevados al órgano competente del Instituto para la adopción del correspondiente acuerdo.

Disposición adicional segunda.

Lo preceptuado en el presente Reglamento será de aplicación preferente respecto de lo establecido en otras disposiciones reglamentarias en relación con la organización de la gestión del Patrimonio Mundial y la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria por parte del Cabildo de Gran Canaria.

Disposición adicional tercera. Adaptación normativa.

Los órganos competentes del Cabildo de Gran Canaria deberán proceder a realizar las adaptaciones normativas de sus Reglamentos internos que sean necesarias para adaptar los mismos a lo preceptuado en el presente, en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.

Disposición transitoria.

Durante el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, y a los efectos de completar las actuaciones organizativas y de dotación de recursos humanos y materiales que resulten necesarias para el correcto funcionamiento del Instituto y hasta tanto ello se produzca, las actuaciones administrativas necesarias para la gestión del Patrimonio Mundial y la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria continuarán siendo desempeñadas por el personal de los Servicios de Patrimonio Histórico y Medio Ambiente del Cabildo Insular.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.

© Gobierno de Canarias