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BOC Nº 194. Martes 22 de septiembre de 2020 - 3338

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

3338 EDICTO de 3 de julio de 2019, relativo al fallo y auto de rectificación de la sentencia dictada en el procedimiento de juicio verbal nº 0000518/2018.

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BOC-A-2020-194-3338. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Sara Rubira Varela, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA.- En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 2019, por Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital, vistos los presentas autos que se han tramitado por el procedimiento previsto para al juicio verbal con el nº 518/2018, siendo parte demandante Dña. Montserrat Borja Fernández: y la entidad Axa Seguros Generales, S.A, , representadas ambas por la Procuradora Dña. María Eugenia Beltrán Gutiérrez y defendidas por la Letrada Dña. Rita González Toledo, contra la entidad Guatacar (Auto Roma 2017, S.L.) y D. Jorge Pirretas Casula, ambos en situación procesal de rebeldía, habiendo desistido respecto de D. Fernando Sánchez Buendía; en los que se ejercitó acción de reclamación de cantidad.

FALLO.- Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dña. María Eugenia Beltrán Gutiérrez, condenando en consecuencia a la entidad Guatacar (Auto Roma 2017, S.L.) y a D. Jorge Pirretas Casula a pagar conjunta y solidariamente las siguientes cantidades: - A la entidad Axa Seguros Generales, S.A., la cantidad de novecientos ochenta y cinco euros con cuarenta y un céntimos (985,41), más los interesas legales devengados.- A D. Jorge Pirretas Casula, la cantidad de ciento ochenta (180) euros, más los intereses legales devengados. No se efectúa especial imposición de costas. La presenta resolución es firme en atención a la cuantía del litigio y no cabe contra la misma interponer recurso alguno. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas. Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida a estas actuaciones, con inclusión de la literal en el Libro de sentencias. Así por esta mi sentencia, Juzgando definitivamente en esta instancia, la ordeno, mando y firmo.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- Letrado/a de la Administración da Justicia D./Dña. Sara Rubira Varela. En Santa Cruz de Tenerife, a fecha de firma. La pongo yo, el Letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que la anterior sentencia fue publicada el día de su fecha, y registrándose, con el nº 121/2019 que por orden correlativo, le ha correspondido. La presente sentencia es publica. Doy fe."

AUTO.- En Santa Cruz de Tenerife, a fecha de firma.

ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO.- En el presente juicio se ha dictado Sentencia nº 121/2019, de 19 de junio de 2019, que ha sido notificada a la parte actora en fecha 24.06.19. SEGUNDO.- En la referida resolución en el Fallo se expresa que se condena a los demandados a pagar conjunta y solidariamente " ... A D. Jorge Pirretas Casula, la cantidad de ciento ochenta (180) euros, más los intereses legales devengados ...", cuando en realidad se debiera haber expresado " ... A Dña. Montserrat Borja Fernández, la cantidad de ciento ochenta (180) euros, más los intereses legales devengados ..." ... TERCERO.- Por el Procurador D./Dña. María Eugenia Beltrán Gutiérrez se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado. PARTE DISPOSITIVA. SE RECTIFICA el Fallo de la Sentencia nº 121/2019 de fecha 19 de junio de 2019, en el sentido de que donde se dice " ... A D. Jorge Pirretas Casula, la cantidad de ciento ochenta (180) euros, más los intereses legales devengados .... "... debe decir " ... A Dña. Montserrat Borja Fernández, la cantidad de ciento ochenta (180) euros, más los intereses legales devengados..." ... MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en al plazo de cinco días ante esta Tribunal. Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife.- El/la Magistrado Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Guatacar (Autos Roma 2017, S.L.), expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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