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BOC Nº 194. Martes 22 de septiembre de 2020 - 3336

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto de la Cruz

3336 EDICTO de 29 de noviembre de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000308/2018.

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BOC-A-2020-194-3336. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Julio Faustino Pérez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto de la Cruz y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Puerto de la Cruz, a 19 de noviembre de 2019.

Vistos por Dña. Graciela Pérez-Valencia Díaz, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto de la Cruz los presentes autos de juicio verbal (250.2), nº 0000308/2018 seguido entre partes, de una como demandante James Arthur Bamber y David Ford, dirigido por el Abogado Cándido Manuel Socas Sarabia y representado por el Procurador Juan Pedro González Martín y de otra como demandada Edith Raymond Duprey, sobre reclamación de cantidad por culpa extracontractual.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta el procurador de los tribunales don Juan Pedro González Martín en nombre y representación de James Arthur Bamber y David Ford y en consecuencia condeno a Edith Raymond Duprey a que abone a los demandados la cantidad de mil seiscientos cinco euros con setenta y siete céntimos (1.605,77 euros) más los intereses de demora desde la interposición de la demanda que se aumentarán en dos puntos porcentuales desde la fecha de esta sentencia y hasta su completo pago o cumplimiento.

Condeno a Edith Raymond Duprey a que realice las obras técnicas precisas en las instalaciones privativas de su vivienda, obteniendo la debida estanqueidad de las mismas para evitar que se sigan produciendo daños en local de la parte actora, pudiendo realizarse a su costa para el caso de no cumplir con esta obligación el demandado.

Y todo ello con imposición de costas al demandado.

Llévese certificación de la presente a los autos y el original al Libro de Sentencias y resoluciones definitivas y notifíquese al demandado rebelde en la forma establecida en el artº. 497 de la LEC 1/2000.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Edith Raymond Duprey, expido y libro el presente en Puerto de la Cruz, a 29 de noviembre de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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