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BOC Nº 192. Viernes 18 de septiembre de 2020 - 3304

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife

3304 EDICTO de 30 de abril de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000107/2019.

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BOC-A-2020-192-3304. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Raquel Lorente Serrano, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Vistos por mí, María de los Dolores Aguilar Zoilo, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el nº 107/19 a instancias de General España, S.A. de Seguros y Reaseguos, representado por el Procurador D. Claudio García del Castillo y bajo la dirección letrada de D. José Luis Cabilla, contra Dña. Pilar Cruz Chávez y Mutua General de Seguros MGS Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador Dña. Montserrat Padrón y bajo la dirección letrada de Dña. Ana María Precioso.

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta a instancias de Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguos, representado por el Procurador D. Claudio García del Castillo y bajo la dirección letrada de D. José Luis Cabilla, contra Dña. Pilar Cruz Chávez, condenando a la parte demandada al abono de los daños en importe de 1.062,02 euros, más el interés legal y los del artº. 576 de la Lec; todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta a instancias de Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguos, representado por el Procurador D. Claudio García del Castillo y bajo la dirección letrada de D. José Luis Cabillas, contra Mutua General de Seguros MGS Seguros y Reaseguros, S.A., representado por el Procurador Dña. Montserrat Padrón y bajo la dirección letrada de Dña. Ana María Precioso; todo ello con condena en costas a la parte actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe interponer recurso.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Pilar Cruz Chávez, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2020.- La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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