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BOC Nº 192. Viernes 18 de septiembre de 2020 - 3300

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

3300 Secretaría General Técnica.- Resolución de 2 de septiembre de 2020, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco de Colaboración entre la Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria, S.A. y el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., para el desarrollo de programas de actuación conjunta de fomento y mejora de la competitividad en empresas de biotecnología azul y acuicultura en el sureste la isla de Gran Canaria.

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BOC-A-2020-192-3300. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) y Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria, S.A. (SPEGC), cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de septiembre de 2020.- La Secretaria General Técnica, Fayna Álamo Santana.

A N E X O

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE GRAN CANARIA, S.A. Y EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A. PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ACTUACIÓN CONJUNTA DE FOMENTO Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EN EMPRESAS DE BIOTECNOLOGÍA AZUL Y ACUICULTURA EN EL SURESTE LA ISLA DE GRAN CANARIA.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, la Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria, S.A., de carácter unipersonal (en adelante, SPEGC), con CIF nº A35483221, y domicilio social en la Avenida de la Feria, nº 1, código postal 35012-Las Palmas de Gran Canaria, y en su representación D. Antonio Morales Méndez, en calidad de Presidente del Consejo de Administración de la citada entidad mercantil, según acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria del Pleno del Cabildo de Gran Canaria (Junta General de la SPEGC) celebrada el día 29 de julio de 2019.

Y de otra parte, el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante, ITC), con CIF nº A35313170, y domicilio social en la calle Cebrián, nº 3, código postal 35003-Las Palmas de Gran Canaria y en su representación Dña. Elena Máñez Rodríguez, en calidad de Consejera Delegada del ITC según Acuerdo adoptado en la sesión del Consejo de Administración del ITC de fecha 15 de mayo de 2020.

Los intervinientes que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento, y en su mérito,

EXPONEN

I.- Que la SPEGC, es una entidad mercantil participada totalmente por el Cabildo de Gran Canaria, adscrita en la actualidad a la Consejería de Desarrollo Económico, Soberanía Energética, Clima y Conocimiento del Cabildo Insular de Gran Canaria, tiene como objetivo principal promover actividades económicas y empresariales que contribuyan al desarrollo y a la creación de empleo en la isla. Para ello centra sus actuaciones en los siguientes ámbitos:

* Apoyar las iniciativas de creación y consolidación de empresas.

* Promover la innovación en el tejido productivo.

* Promover la mejora de los factores que inciden en la competitividad de la isla.

* Atraer empresas e inversores externos.

* Facilitar información de contenido económico y empresarial.

II.- Que el ITC es una Sociedad Mercantil Pública, creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 139/1992, de 30 de julio, adscrita a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, del Gobierno de Canarias, cuya actividad se enmarca en el campo de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación, desarrollándose principalmente en el ámbito del Archipiélago Canario. Entre sus fines esenciales está el inspirar el avance tecnológico orientado a mejorar las condiciones y calidad de vida del entorno social, y apoyar el desarrollo integral del Archipiélago Canario a través de la ejecución de prácticas y proyectos relacionados con la I+D+i. Contribuye a la competitividad del tejido empresarial abriendo camino hacia nuevos ámbitos del sector tecnológico e industrial.

III.- Que la SPEGC tiene interés en fomentar la innovación empresarial, el apoyo a los emprendedores y el crecimiento empresarial y a la promoción de la isla para atraer inversiones, empresas y profesionales. Estos instrumentos tratan de dar respuestas personalizadas a las demandas específicas de las empresas, sectores y profesionales locales y foráneos.

IV.- Que ambas partes forman parte de la Plataforma "BIOASIS Gran Canaria", que pretende identificar e impulsar proyectos de excelencia y ofertar distintos servicios tecnológicos que cubren las necesidades de las empresas emergentes y/o empresas que quieren diversificar y desarrollar nuevas líneas de investigación en Biotecnología Azul y Acuicultura terrestre.

La Plataforma pretende dar acceso a servicios, equipamiento, tecnología y formación con un menor coste en tiempo e inversión, de tal forma que se resuelvan las principales cuestiones que obstaculicen la implantación en Canarias (suelo compatible con dicha actividad habilitado territorialmente, posibilidad de extracción de agua y, vertidos, equipamientos mínimos, entidades de I+D+i que puedan prestarle ayuda, etc.) minimizando con ello los costes de instalación y haciendo atractiva a determinadas áreas, como son a corto plazo el Área del Sureste de Gran Canaria, centrada en los polos de Arinaga más orientada a un Área Experimental de Acuicultura Terrestre Animal y Vegetal Dulceacuícola y/o Marina en Sistemas Cerrados y en el de Pozo Izquierdo enfocada en un Área de Desarrollo Tecnológico Industrial de Acuicultura Terrestre Vegetal Marina en Sistemas Abiertos, para aquellas entidades, empresas o emprendedores que estén buscando posibles ubicaciones para implantarse o desarrollar sus proyectos experimentales y/o novedosos en este sector.

V.- Que el ITC dispone en esa Área del Sureste de un centro para el desarrollo tecnológico industrial que alberga las instalaciones, infraestructuras y equipamientos científico-tecnológicas donde se realiza la mayor parte de la actividad de I+D del Instituto, así como de apoyo logístico y científico-tecnológico a las empresas incubadas en el mismo y/o, en un futuro, implantadas en las parcelas anexas. El espacio integra, entre otras, la actividad de las áreas de Biotecnología, Agua y Energías Renovables mediante zonas de laboratorios, oficinas técnicas, zonas de producción, procesado y post-procesado, así como determinados espacios experimentales demostrativos.

VI.- Que tanto el ITC como la SPEGC consideran que dicho espacio debe ser el núcleo central desde donde articular esa área del Sureste de Gran Canaria, de tal forma que a partir de este y de las nuevas infraestructuras, instalaciones y equipamientos a dotar en el mismo se pueda lograr el desarrollo económico de dicha área, mediante la implantación de entidades, empresas o emprendedores que quieran desarrollar sus proyectos industriales, experimentales y/o novedosos en este sector de la Biotecnología Azul, al facilitarles el acceso a las condiciones básicas de implantación que requiere dicha actividad.

Todo ello además como parte de la apuesta de ambas entidades por la sostenibilidad de la isla, más concretamente en la localidad del Sureste. La iniciativa, tiene como fin aglutinar todas aquellas iniciativas científico-tecnológicas, públicas y privadas, que fomenten el desarrollo de la biotecnología azul en el Archipiélago basadas en criterios de máxima sostenibilidad, economía circular y reducción de la huella de carbono, dando especial interés a poder dar un servicio global donde esté integrado el concepto del trinomio Biotecnología-Agua-Energía, y por ende con la máxima eficiencia hídrica y energética, con suministro de 100% de EERR, así como respetuoso con el medioambiente.

VII.- Que ambas partes están de acuerdo en establecer una colaboración de interés común, habida cuenta de la complementariedad de las competencias que le son propias.

VIII.- Por cuanto antecede, las partes firmantes consideran de interés suscribir un Convenio Marco de Colaboración que regule los términos de la colaboración para el desarrollo de las actividades proyectadas, que formalizan mediante el presente documento de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto territorial 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera.- Del objeto del Convenio Marco de Colaboración.

El presente Convenio Marco de Colaboración tiene por objeto el ámbito genérico de Colaboración entre la SPEGC y el ITC en aquellas materias que le son comunes, con especial referencia a aquellas iniciativas dirigidas a promover el desarrollo económico y social del Área del Sureste de Gran Canaria mediante la creación de un Área de Desarrollo Tecnológico Industrial en torno a la sede del ITC en Pozo Izquierdo, y un Área Experimental en Arinaga, especializadas en el sector de la Biotecnología Azul y la Acuicultura.

Esta colaboración pretende aunar esfuerzos para coordinar y complementar actividades e inversiones en dicho Área que conlleven al fortalecimiento, desarrollo y progreso de este innovador sector en la isla de Gran Canaria, lo que redundará en beneficio de la sociedad grancanaria en general.

Las partes cuentan con capacidades, recursos y son propietarias de diversas Infraestructuras de I+D+i, específicas o genéricas, para la actividad de I+D+i y que están dispuestas a ponerlas a disposición para su uso individual o común en el marco del fomento y desarrollo de las condiciones necesarias para que las empresas, entidades o emprendedores de este sector económico se puedan implantar en el sureste de la isla de Gran Canaria para el desarrollo de sus actividades económicas o experimentales.

Los programas o acciones en los que ambas partes se comprometen a colaborar, son los que a continuación se indican:

- Diseño conjunto de las infraestructuras, instalaciones y equipamientos con que dotar a dichas Áreas para poder facilitar la implantación de las empresas.

- Coordinación de las inversiones a realizar en esas Áreas con la financiación de cada una de las partes, en aras de una complementariedad y optimización de las fuentes de financiación.

- Coordinación de la gestión futura de las infraestructuras, instalaciones y equipamientos, realizadas, así como de las políticas de prestación de servicios, de apoyo logístico que se oferten a los emprendedores y empresas de base tecnológica.

La amplitud de la presente colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada entidad, así como a la prioridad que requieran los proyectos en los que participen conjuntamente.

Segunda.- Del desarrollo de los programas y acciones.

Para el desarrollo de las actuaciones previstas de forma conjunta, incluidas las de coordinación, las partes podrán suscribir convenios específicos de cooperación, acuerdos singularizados o cualquier otro tipo de documento que en su caso se requiera. En dichos documentos se determinará los trabajos, los fines propuestos, las aportaciones de las partes así como los medios de financiación.

Las aportaciones económicas por los costes que genere la colaboración deberán ser evaluadas y acordadas, por los órganos competentes de cada una de las entidades participantes para cada uno de los acuerdos singularizados en que esta se concrete. Para posibilitar la ejecución de los acuerdos singularizados en las distintas áreas, se podrán recabar ayudas, subvenciones y/o colaboraciones de otras entidades, tanto públicas, como privadas, de manera conjunta o individualizada.

El presente Convenio Marco de Colaboración no conlleva ningún gasto o compromiso financiero para ninguna de las partes.

Tercera.- Del personal.

El personal de cada entidad que participe en el desarrollo de las actividades amparadas en este Convenio Marco de Colaboración, en ningún caso tendrá ni generará ningún tipo de relación laboral con la otra entidad firmante de este Convenio.

Cuarta.- De las obligaciones de las partes.

Las partes se obligan a colaborar en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución del objeto del Convenio Marco de Colaboración. Para ello, se comprometen:

- Colaborar en los programas y acciones a emprender al amparo del presente Convenio Marco de Colaboración.

- Mantener las reuniones de trabajo e informativas que se requieran para garantizar el buen desarrollo de las tareas objeto del presente Convenio Marco de Colaboración.

- Preservar la integridad y confidencialidad de toda la información a la que accedan por motivo de este Convenio Marco de Colaboración.

- Colaborar en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución del objeto del Convenio.

Quinta.- Del seguimiento del Convenio Marco de Colaboración.

1. Las partes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento de composición paritaria, de vigilancia y control de las actuaciones que se acuerde desarrollar en los términos previstos en el artº. 8 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional, integrada por dos representantes de cada una de las partes signatarias, sin perjuicio de la eventual asistencia de otras personas que ejerzan funciones de carácter consultivo y que solo podrán asistir a sus sesiones con voz pero sin voto.

2. Las decisiones de este órgano se adoptarán mediante consenso de sus miembros y sus acuerdos tendrán carácter vinculante para las partes.

3. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Planificar, fomentar, supervisar y evaluar los programas y acciones a emprender al amparo del presente Convenio Marco de Colaboración.

b) Vigilancia y control de las actividades previstas en el presente Convenio Marco de Colaboración.

c) Celebrar una reunión anual de evaluación de resultados del Convenio Marco de Colaboración, que permitan valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada o en su caso proceder a la resolución del mismo.

d) Elaborar un informe anual de evaluación de resultados alcanzados con el Convenio, que servirá como base para valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada o en su caso proceder a la resolución del Convenio.

e) Creación de las subcomisiones que fueran pertinentes para el desarrollo de los diferentes proyectos o actuaciones.

f) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.

Sexta.- De la duración del Convenio Marco de Colaboración.

El período de duración que se establece para el presente Convenio Marco de Colaboración es de cuatro (4) años, contados a partir del día de su formalización, por lo que estará vigente hasta el 11 de junio de 2024. No obstante lo anterior, las partes de mutuo acuerdo podrán acordar antes de su finalización, la prórroga del plazo de duración del presente Convenio Marco de Colaboración por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales.

Séptima.- De la confidencialidad y protección de datos.

7.1. Confidencialidad.

Las partes se obligan a conservar y tratar como confidencial toda la información de carácter industrial, económico, financiero o tecnológico comunicada por cualquiera de las partes a la otra y clasificada como de información exclusiva y/o confidencial o que, por su naturaleza y/o por las circunstancias en las que se produzca la revelación, deba de buena fe estimarse como tal (en adelante, "Información Confidencial").

La Información Confidencial no será revelada por el receptor sin el consentimiento previo de la otra parte. Asimismo, las partes se comprometen a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma que solo sea accesible a aquellas personas que resulte estrictamente necesario en el marco de ejecución de este Convenio Marco de Colaboración, quienes quedarán sujetas a la misma obligación de confidencialidad establecida en este documento.

Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación a la Información (i) que resulte accesible al público por causa distinta del incumplimiento de la obligación de confidencialidad por la parte receptora; (ii) que haya sido publicada con anterioridad a la fecha de la firma de este Convenio; (iii) que obre ya en poder de la parte receptora al margen de este Convenio y no esté sujeta a cualquier otro acuerdo de confidencialidad entre las partes; (iv) que sea recibida a través de terceros sin restricciones y sin que implique incumplimiento de este Convenio Específico; (v) que sea independientemente desarrollada por la parte receptora sin utilizar Información Confidencial; (vi) que haya sido revelada a un tercero por la parte reveladora sin obligación de confidencialidad; o (vii) que deba ser revelada para dar cumplimiento de una orden de naturaleza judicial o administrativa (en cuyo caso la parte receptora deberá informar inmediatamente a la otra parte).

La parte destinataria de la información se compromete a no reproducirla, transformarla ni, en general, usarla de manera distinta a la que sea precisa para el desarrollo del objeto de este Convenio Marco de Colaboración.

7.2. Protección de datos personales.

7.2.1. Cumplimiento de la normativa aplicable. Las partes se comprometen a adecuar sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Protección de Datos Personales ("Reglamento General de Protección de Datos" o "RGPD"), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales ("LOPDGDD"), y otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre dicha materia.

7.2.2. Acceso a datos. Si cualquiera de las entidades accede a datos personales contenidos en actividades de tratamiento responsabilidad/ficheros titularidad de la otra entidad, para prestarle un servicio en el marco de ejecución del Convenio, adquiere la condición de encargado del tratamiento, cumpliendo con las obligaciones correspondientes a esta figura y comprometiéndose ambas partes a suscribir las cláusulas correspondientes a un encargo de tratamiento, conforme al RGPD y la LOPDGDD.

7.2.3. Consentimiento y derecho de información la Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria, S.A. y el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. deberán tratar los datos que se recojan de los representantes y firmantes con la única finalidad de gestionar y cumplir con las obligaciones que se deriven del presente Convenio. Asimismo, se hace constar que ambas entidades serán responsables recíprocamente del tratamiento de los datos de carácter personal de la parte contraria.

Estableciéndose de modo expreso, que ambos responsables están obligados a cumplir con las medidas que se establecen en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo, informan que no se cederán datos a terceros, salvo obligación legal o si así se dispone en el presente Convenio. Y los datos personales serán mantenidos mientras se mantenga en vigor el presente Convenio. De igual modo, al finalizar el mismo, los datos personales tratados se mantendrán durante los plazos legalmente previstos o durante el plazo que un juez o tribunal los pueda requerir atendiendo al plazo de prescripción de acciones judiciales. Los datos tratados se mantendrán en tanto no expiren los plazos legales aludidos anteriormente, y en el caso de que hubiera obligación legal de mantenimiento, o de no existir ese plazo legal, hasta que el interesado solicite su supresión o revoque el consentimiento otorgado.

Consecuentemente, se hace consta que las partes que intervienen en el presente Convenio pueden dirigirse a la parte contraria con el fin de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad.

Igualmente, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos si considera que sus derechos han sido vulnerados.

Los interesados podrán ejercitar sus derechos o solicitar más información sobre el tratamiento de sus datos ante el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. contactando con el Delegado de Protección de Datos en lpd@itccanarias.org.

Los interesados podrán ejercitar sus derechos o solicitar más información sobre el tratamiento de sus datos ante la Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria, S.A. contactando a través del e-mail lopd@spegc.org.

Octava.- De la titularidad y explotación de los resultados.

Los aspectos relacionados con la titularidad y explotación de los resultados a que den lugar los trabajos a desarrollar al amparo de este Convenio Marco de Colaboración, serán objeto de regulación en los acuerdos o documentos que se firmen por las partes para cada una de las acciones a emprender.

Novena.- De la modificación del Convenio.

Las partes podrán acordar la modificación del Convenio, previa propuesta razonada elevada por la Comisión de Seguimiento del Convenio, en la que se indicará como mínimo las razones de dicha modificación, el plazo a partir del cual se propone y el texto de la misma.

La modificación deberá quedar recogida por escrito en una Adenda modificativa firmada por las partes de este Convenio, que se incorporará al Convenio como parte integrante del mismo.

Décima.- De las causas de resolución.

El presente Convenio Marco de Colaboración podrá resolverse por la mera voluntad de una de las partes comunicada por escrito a la otra con una antelación mínima de un (1) mes, o de forma inmediata en los siguientes supuestos:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes intervinientes.

c) La denuncia expresa de cualquiera de las partes que deberá comunicarse por escrito con una antelación mínima de 30 días.

d) Por el incumplimiento de algunas de las cláusulas que imposibilite definitivamente la ejecución del mismo.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Fuerza mayor que imposibilite de forma manifiesta y debidamente acreditada el desarrollo de las actividades objeto del Convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Por la Comisión de Seguimiento se adoptarán las medidas oportunas para que, en caso de resolución del Convenio por causas distintas a la finalización de su vigencia, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de ejecución.

Dado la naturaleza del presente Convenio, un Convenio Marco que define un marco general de cooperación multilateral sin obligaciones de contenido económico para las partes y que remite a futuros convenios específicos el desarrollo de actuaciones concretas, no se prevén mecanismos de indemnización en caso de incumplimiento de los compromisos y obligaciones del presente Convenio. Todo ello sin perjuicio de las previsiones que puedan establecer los futuros convenios específicos que se suscriban al amparo del presente Convenio Marco y que sí establezcan obligaciones determinadas, cuantificables y de contenido económico para las partes.

Décimo primera.- De las notificaciones.

A efectos de notificaciones las partes designan específicamente los domicilios reseñados en el encabezamiento de este Convenio Marco de Colaboración, siendo totalmente válido y eficaz cualquier intento de notificación realizado en los mismos, sin que sea necesario acudir a otros medios de notificación. Las partes están obligadas a notificar el cambio de domicilio.

Serán válidas las notificaciones realizadas por correo certificado o por burofax o cualquier otro medio que permita dejar constancia del intento de notificación o, en su caso, de su recepción.

Décimo segunda.- De la resolución de conflictos y jurisdicción.

Ambas partes se comprometen a resolver las posibles controversias que pudieran originarse en torno a la interpretación del presente Convenio Marco de Colaboración de forma amistosa a través de acuerdo en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.

Agotada dicha vía y para el supuesto de que dichas controversias no hayan podido ser solucionadas de forma amistosa, ambas partes se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales de Las Palmas de Gran Canaria.

Décimo tercera.- De la divulgación y la publicación.

En virtud de la importancia del objeto de este Convenio Marco, las partes están de acuerdo en darle la oportuna publicidad a la firma del mismo, y al objeto principal que se estipula con la necesaria inclusión como mínimo de los logos identificativos de cada una de las partes.

Además el presente Convenio Marco de Colaboración una vez suscrito deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma; y en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de tal publicación, se habrá de realizar la inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria, S.A.U., Antonio Morales Méndez, Presidente del Consejo de Administración.- Por el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., Elena Máñez Rodríguez, Consejera Delegada.

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