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BOC Nº 192. Viernes 18 de septiembre de 2020 - 3296

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Sanidad

3296 Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote.- Resolución de 27 de agosto de 2020, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Comité de Evaluación de carrera profesional del personal de Gestión y Servicios de 23 de julio de 2020, que aprueba la relación del personal de Gestión y Servicios adscrito a esta Gerencia, que se encuadra o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional, por el procedimiento ordinario del año 2019.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de esta Gerencia de Servicios Sanitarios nº 1376, de 30 de abril de 2018, se constituye el Comité de Evaluación de carrera profesional del personal de Gestión y Servicios de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, y se designa a los miembros que lo componen.

Segundo.- Con fecha 23 de julio de 2020, el Comité de Evaluación de carrera profesional del personal de Gestión y Servicios de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, constituido al efecto para la evaluación de ese personal, acordó elevar la relación definitiva, del personal de gestión y servicios, fijo y temporal, adscrito a esa Gerencia de Servicios Sanitarios que se encuadra o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional.

A los anteriores, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal Sanitario de Formación Profesional y del personal de Gestión y Servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.08), tras la modificación operada por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 239, de 28.11.08), se encuentra, entre las funciones establecidas para los Comités de Evaluación, la de formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación.

Segundo.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 21, de 30.1.08), se delega en las Gerencias y Direcciones Gerencias de Hospitales la competencia sobre la resolución de los procedimientos de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, del personal Sanitario de Formación Profesional y del personal de Gestión y Servicios del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, en relación con los artículos 57 y 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando se hubiera dispuesto la acumulación, la resolución por la que se acuerde la relación definitiva, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, así como en la intranet de la Gerencia/Dirección Gerencia correspondiente.

Por lo expuesto, y en ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

R E S U E L V O:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, y en la intranet de esta Gerencia de Servicios Sanitarios, el acuerdo del Comité de Evaluación de carrera profesional del personal de Gestión y Servicios de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, de acuerdo con el procedimiento ordinario por el que se aprueba la relación definitiva del personal de Gestión y Servicios, fijo y temporal, adscrito a esta Gerencia de Servicios Sanitarios que se encuadra o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en el Decreto regulador de carrera profesional de ese colectivo y en la Instrucción 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud.

Arrecife, a 27 de agosto de 2020.- El Director, p.d. (Resolución de 10.1.08; BOC nº 21, de 30.1.08), el Gerente, José Luis Aparicio Sánchez.

A N E X O

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL ÁREA DE SALUD DE LANZAROTE, Y SE APRUEBA LA RELACIÓN DEFINITIVA DEL PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS ADSCRITO A ESTA GERENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS, POR EL QUE SE ENCUADRA O NO EN LOS DISTINTOS GRADOS DEL SISTEMA DE CARRERA PROFESIONAL, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO PREVISTO EN EL DECRETO Nº 421/2007, DE 26 DE DICIEMBRE, REGULADOR DE CARRERA PROFESIONAL DE ESE COLECTIVO Y EN LA INSTRUCCIÓN 10/2019, DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal Sanitario de Formación Profesional y del personal de Gestión y Servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.08), tras la modificación operada por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 239, de 28.11.08), posibilita a los profesionales el acceso y/o encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo, señalando en el artº. 11.a) y b) los requisitos necesarios para encuadrarse mediante el procedimiento ordinario de carrera profesional.

Tercero.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 21, de 30.1.08), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal Sanitario de Formación Profesional y del personal de Gestión y Servicios del Servicio Canario de la Salud. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Cuarto.- Tras el levantamiento de la suspensión de carrera profesional prevista en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018, la Disposición adicional sexagésima octava de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2019, prevé el derecho a percibir la retribución correspondiente en los términos previstos en el decreto regulador del colectivo respectivo.

Quinto.- Mediante Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al procedimiento ordinario de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, se desarrolla el régimen aplicable y se articulan los elementos esenciales para el encuadramiento del personal fijo a través de los distintos procedimientos de carrera profesional de conformidad con los distintos Decretos reguladores de los colectivos correspondientes.

No obstante, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo declara de forma reiterada -Sentencias de 18.12.18, 21.2.19 y 6.3.19- que la naturaleza temporal de la relación de servicio no puede ser un elemento que impida el acceso y progresión en el sistema de carrera profesional, al formar parte de las condiciones de trabajo que rigen la relación de empleo. Dicho criterio se considera plenamente aplicable de conformidad con lo previsto en el artículo 1.6 de nuestro Código Civil, que atribuye la función de completar el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley.

Sexto.- Así, mediante Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del servicio Canario de la Salud, se establece en su instrucción tercera que, el ámbito de aplicación abarca al personal estatutario, funcionario o laboral con nombramiento o contrato como personal fijo o temporal, en alguno de los órganos de prestación de servicios sanitarios del SCS.

Séptimo.- La citada Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en la instrucción cuarta, los requisitos para el encuadramiento en cada uno de los niveles/grados; que son A) Situación administrativa en activo o asimilado, B) Tiempo de ejercicio profesional previo, mínimo, que para el Grado 1 es de 5 años, para el Grado 2 de 10 años, para el Grado 3 de 16 años y para el Grado 4 de 23 años. Las condiciones para el acceso a dicho encuadramiento por el procedimiento ordinario, se establecen en la instrucción quinta, apartado D).

Octavo.- Por Resolución de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote nº 1376, de 30 de abril de 2018, se constituye el Comité de Evaluación de carrera profesional del personal de Gestión y Servicios, y se designa a los miembros que lo componen.

Noveno.- Mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud nº 1343, de 7 de mayo de 2018, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la carrera profesional del personal de Gestión y Servicios.

Décimo.- En el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2019, se presentaron diversas solicitudes por parte del personal de Gestión y Servicios, para el encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional a través del procedimiento ordinario en el ejercicio 2019.

A la vista de las solicitudes presentadas, el Comité de Evaluación de carrera profesional del personal de Gestión y Servicios de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, acordó en reunión de fecha 5 de junio de 2020, acumular en el mismo procedimiento, aquellas solicitudes que guardaran identidad sustancial o íntima conexión, e iniciar la evaluación de los expedientes, valorándose los méritos aportados por los solicitantes y los informes emitidos por los superiores jerárquicos.

Decimoprimero.- De conformidad con lo establecido en la instrucción quinta, apartado H).2, de la meritada Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, se han realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal de Gestión y Servicios adscrito a esa Gerencia para el acceso y encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el procedimiento ordinario dispuesto en el citado Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, tras la modificación operada por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, procediendo de oficio a incorporar los antecedentes que integran el expediente personal de los/as interesados/as.

Decimosegundo.- En atención a lo dispuesto precedentemente, el Comité de Evaluación de carrera profesional del personal de Gestión y Servicios acuerda, en fechas 16 y 17 de diciembre de 2019; 20 y 21 de enero y 5 de junio de 2020, estimar aquellas solicitudes que cumplan todos los requisitos para el acceso y/o encuadramiento teniendo en cuenta el apartado E) de la instrucción quinta, desestimar las que no alcancen el número mínimo de créditos necesarios de conformidad con lo dispuesto en el apartado D).3 de la instrucción quinta, y rechazar aquellas solicitudes que tras los actos de instrucción del órgano gestor, se acredita que incumplen los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el grado solicitado, previo a su preceptiva evaluación por el Comité.

No obstante, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que a su vez fue prorrogado de manera sucesiva tras la aprobación del Congreso de los Diputados con fechas 25 de marzo, 9 de abril, 22 de abril, 6 de mayo, 20 de mayo y 3 de junio de 2020, siendo esta última hasta las 00:00 horas del 21 de junio de 2020, día en que finaliza esa situación excepcional.

En tal sentido, se suspendieron los plazos de presentación de los distintos procedimientos, por la Disposición adicional tercera apartado primero del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, al establecer que: "1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo".

Dicha suspensión de los plazos administrativos finalizó con efectos del día 1 de junio de 2020 por aplicación del artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el meritado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Decimotercero.- De acuerdo con lo anterior, y al reanudarse los plazos administrativos con fecha 1 de junio de 2020, mediante Resolución de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote nº 1381/2019, de 8 de junio, se ordena la publicación del Acuerdo del Comité de Evaluación de carrera profesional del personal de Gestión y Servicios de esa Gerencia de Servicios Sanitarios, por el procedimiento ordinario del 2019 (BOC nº 125, de 23.6.2020), que establece la relación provisional con los resultados obtenidos por los profesionales, diferenciando las solicitudes estimadas y desestimadas de conformidad con lo dispuesto en la instrucción quinta de la Instrucción nº 10/2019, en su apartado D), y la apertura de un trámite de audiencia por un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimocuarto.- Durante el trámite de audiencia los/las interesados/as presentaron alegaciones y reclamaciones respecto a los anexos de la meritada Resolución nº 1381/2020, de 8 de junio, por los siguientes motivos:

* Por figurar en el Anexo I que identifica la relación provisional de las solicitudes desestimadas que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún grado con indicación de las causas, entre la que se encuentra la condición de personal temporal.

* Por figurar en el Anexo II que identifica la relación provisional de las solicitudes desestimadas por no superar la evaluación de los méritos acreditados para el encuadramiento en el correspondiente grado, o por encontrarse en situación de promoción interna temporal.

* Por figurar en el Anexo III que identifica la relación provisional de las solicitudes estimadas, tras superar la correspondiente evaluación de méritos, para corregir errores materiales o de hecho.

* Por figurar en el Anexo III que identifica la relación provisional de las solicitudes estimadas, pero reclamando contra el grado concedido.

* Por no figurar en ninguno de los anexos señalados precedentemente.

Decimoquinto.- Con fecha 23 de julio de 2020, el Comité de Evaluación de carrera profesional del personal de Gestión y Servicios, examinadas las respectivas alegaciones y reclamaciones formuladas por los/las interesados/as, acuerda:

* Mantener la acumulación en el mismo procedimiento de aquellas solicitudes que guardaran identidad sustancial o íntima conexión.

* Revisar la evaluación de los méritos y subsanar las omisiones advertidas, elevando a definitiva la relación de las solicitudes desestimadas y estimadas señaladas en el Anexo I y II en los mismos términos y por las mismas causas, a excepción de las enmendadas.

* Corregir los errores materiales identificados y subsanar el encuadramiento provisional tras revisión de los requisitos y comprobación del tiempo de ejercicio profesional, señalados en la relación de las solicitudes estimadas en el Anexo II, manteniendo las solicitudes estimadas en los mismos términos y por las mismas causas.

* Subsanar las omisiones advertidas, incorporando en el listado correspondiente y conforme a las condiciones y requisitos del citado Decreto 421/2007 y de la Instrucción 10/2019 en particular la instrucción cuarta, a los solicitantes que no fueron incluidos en la relación provisional.

Decimosexto.- De conformidad con lo dispuesto anteriormente, el Comité de Evaluación de carrera profesional del personal de Gestión y Servicios, en sesión celebrada con fecha 23 de julio de 2020, acuerda formular a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, la propuesta de resolución por la que se aprueba la relación definitiva de los profesionales, que se encuadran o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en el citado Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, regulador de carrera profesional de ese colectivo y en la referida Instrucción 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.

A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Compete a la Dirección del Servicio Canario de la Salud la resolución del procedimiento, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal Sanitario de Formación Profesional y del personal de Gestión y Servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.08).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del citado Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, tras la modificación operada por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 239, de 28.11.08), se encuentra, entre las funciones de los Comités de Evaluación, la de formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación.

Segundo.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de Salud (BOC nº 21, de 30.1.08), se delega en las Gerencias y Direcciones Gerencias de Hospitales la competencia sobre la resolución de los procedimientos de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante; considerándose como titular de la competencia al Director del Servicio Canario de la Salud conforme al artículo 16.1 del Decreto 421/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal Sanitario de Formación Profesional y el personal de Gestión y Servicios del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud.

Cuarto.- La Disposición adicional sexagésima octava de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2019, prevé el derecho a percibir la retribución correspondiente en los términos previstos en el decreto regulador del colectivo respectivo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo declara de forma reiterada -Sentencias de 18.12.18, 21.2.19 y 6.3.19- que la naturaleza temporal de la relación de servicio no puede ser un elemento que impida el acceso y progresión en el sistema de carrera profesional, al formar parte de las condiciones de trabajo que rigen la relación de empleo.

Quinto.- Dentro de las funciones establecidas para los Comités de Evaluación [artículo 19.a), b) y d) del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre] se encuentra la de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los grados; supervisar y valorar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los miembros del servicio o equipo del profesional a evaluar, o la memoria de autoevaluación en su caso; y formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación, respectivamente.

Sexto.- De acuerdo con el artículo 11.c) en relación con el artículo 6.2 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal Sanitario de Formación Profesional y del personal de Gestión y Servicios del Servicio Canario de la Salud, para el encuadramiento en cada uno de los grados se exige como requisito, entre otros, acreditar un periodo mínimo de ejercicio profesional previo que se computará desde la precedente evaluación favorable. Si bien, el artículo 14.1 del citado Decreto 421/2007, dispone que serán tomados en consideración los requisitos y méritos adquiridos durante el período a evaluar, y que se ostenten el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Por su parte, la instrucción quinta, letra E).1, punto segundo y 2 de la referida Instrucción nº 10/2019 dispone que el personal de Gestión y Servicios que no haya accedido previamente a ningún grado de carrera profesional accederá al primer grado, mientras que el personal que tenga ya reconocido un determinado grado podrá promocionar al inmediato superior a través del procedimiento ordinario de encuadramiento.

En cualquier caso, al encontrarnos ante un procedimiento ordinario, este solo permite encuadrarse en el grado 1º al personal que accede a la carrera profesional, con independencia del tiempo trabajado, tal y como dispone el meritado Decreto 421/2007 y con efectos económicos desde el 1 de enero del año siguiente a la solicitud, de acuerdo a lo establecido en la Instrucción nº 10/2019.

Séptimo.- El artículo 16.2 del meritado Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, establece que los efectos económicos del encuadramiento en el grado correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de presentación de la solicitud; pronunciándose en el mismo sentido la meritada instrucción quinta, letra F) de la referida Instrucción nº 10/2019.

Octavo.- En atención al artº. 57 en relación con el artº. 36.3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la acumulación del procedimiento ordinario excepcional de carrera profesional, en los siguientes términos:

"El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.

Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno."

En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, y a la propuesta de ese Comité de Evaluación de carrera profesional del personal de Gestión y Servicios adscrito a esta Gerencia de Servicios Sanitarios,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar la acumulación del presente procedimiento ordinario para el acceso y/o encuadramiento en el grado correspondiente de carrera profesional del personal de Gestión y Servicios de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento octavo en relación con antecedente de hecho décimo.

Segundo.- Aprobar, como anexos a la presente Resolución, la relación definitiva del personal de Gestión y Servicios adscrito a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2019, se encuadran o no en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal Sanitario de Formación Profesional y del personal de Gestión y Servicios del Servicio Canario de la Salud, y en la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud:

Anexo I.- Relación definitiva de las solicitudes desestimadas del Personal de Gestión y Servicios por:

1. No reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado con indicación de la causa de la referida desestimación provisional.

2. No superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados para el encuadramiento en el correspondiente grado, haciendo constar respecto de cada solicitante los créditos totales y parciales otorgados, y la causa de la desestimación provisional.

3. Tener reconocido el grado solicitado, mediante procedimiento extraordinario 2018 según Resolución nº 236/2018, de fecha 19 de marzo, del Director del Servicio Canario de la Salud, por la que se aprueba la relación de profesionales que, habiendo adquirido la condición de personal fijo del Servicio Canario de la Salud en la categoría de Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa entre el 6 de diciembre de 2018 y el 5 de enero de 2019, acceden o no al sistema de carrera profesional de acuerdo con el procedimiento extraordinario previsto en la Disposición transitoria primera, apartado B), del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.

Anexo II.- Relación definitiva de las solicitudes de Personal de Gestión y Servicios estimadas, tras superar la correspondiente evaluación de méritos para el encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, con indicación respecto de cada solicitante del grado reconocido. Respecto al personal de gestión y servicios, que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hace constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

Anexo III.- Relación definitiva de solicitantes de carrera profesional del personal de Gestión y Servicios que han presentando en tiempo y forma su renuncia al presente procedimiento.

Tercero.- La Resolución estimatoria de la presente despliega efectos administrativos y económicos a partir del 1 de enero de 2020.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, la intranet y tablón de anuncios de esta Gerencia de Servicios Sanitarios, y página web del Servicio Canario de la Salud dentro de la pestaña "carrera profesional" .

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción; o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer.- La Presidenta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios, María Luisa Bugallo Miguens.

Ver anexo en las páginas 25473-25479 del documento Descargar

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