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BOC Nº 190. Miércoles 16 de septiembre de 2020 - 3268

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona

3268 EDICTO de 4 de marzo de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000390/2019.

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BOC-A-2020-190-3268. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Sara Argente Vicente, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 4 de diciembre de 2019.

Vistos por, Nidia Méndez Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona, los autos del procedimiento de divorcio nº 390/2019 seguidos ante este Juzgado, promovidos a instancia de don Aitor Siegmar Hellmig Luis, representada por el procurador de los tribunales don Buenaventura Afonso González y asistida por la letrada doña Leticia Lorenzo Sanabria contra doña Ninoska Ramona Grande Calero, declarada en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimar y estimo íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por el procurador de los tribunales don Buenaventura Afonso González en nombre y representación de don Aitor Siegmar Hellmig Luis contra doña Ninoska Ramona Grande Calero y, en consecuencia, declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambas partes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación (artº. 455 LEC).

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ninoska Ramona Grande Calero, expido y libro el presente en Arona, a 4 de marzo de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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