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BOC Nº 189. Martes 15 de septiembre de 2020 - 3259

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

3259 EDICTO de 19 de junio de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0001118/2019.

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BOC-A-2020-189-3259. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Pablo David Sánchez González, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de junio de 2020.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. María Carmen Serrano Moreno, Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0001118/2019 seguido entre partes, de una como demandante Reinaldo Díaz Alonso, dirigido por el/la Abogado/a doña Ramona de las Mercedes Bacallado Benítez y representado por el/la Procurador/a Montserrat María Gómez Cabrera y de otra como demandada desconocidos Herederos de don Mauro Pérez Sánchez, en rebeldía sobre Acción declarativa.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Reinaldo Díaz Alonso contra los desconocidos herederos de D. Mauro Pérez Sánchez:

Se declara la titularidad de don Reinaldo Díaz Alonso sobre la vivienda sita en la calle Nivaria de Santa Cruz de Tenerife, en el edificio ubicado en la calle Nivaria esquina Felipe Pedrell; vivienda que se identifica tercera desde tierra, piso izquierdo, que mide 58,50 metros cuadrados; inscrita en el Libro 581, folio 102, finca 41.922 del Registro de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife.

Y se condena a los demandados a que eleven a Escritura Pública el contrato privado de fecha 2 de julio de 1994, celebrado entre don Mauro Pérez Sánchez y don Reinaldo Díaz Alonso, otorgando escritura pública de la citada compraventa; debiendo reflejarse en dicha escritura todos los pactos y estipulaciones que se contienen en dicho contrato, pudiendo ser suplida dicha voluntad por Su Señoría, en caso de incumplimiento.

No hay condena en costas.

Contra esta sentencia, podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días, previa prestación de la correspondiente caución y tasas estipuladas.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Magistrado-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Desconocidos herederos de D. Mauro Pérez Sánchez, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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