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BOC Nº 188. Lunes 14 de septiembre de 2020 - 3239

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

3239 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 21 de agosto de 2020, de la Directora, de modificación de la Resolución de 3 de agosto de 2020, por la que se conceden subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, a entidades colaboradoras sin ánimo de lucro, preferentemente para desempleados incluidos en los colectivos del Programa Reincorpora-T.

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BOC-A-2020-188-3239. Firma electrónica - Descargar

Examinados los antecedentes existentes por parte del Servicio Canario de Empleo, y en aplicación de la normativa legal vigente, resultan los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Que mediante resolución nº 5344/2020, de 3 de agosto, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, se conceden subvenciones para la realización de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, a entidades colaboradoras sin ánimo de lucro, preferentemente para desempleados incluidos en los colectivos del Programa Reincorpora-T.

2º) Que se procede a realizar corrección de errores materiales de la anterior, mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo nº 5470/2020, de 6 de agosto.

3º) Que en la Resolución de concesión mencionada, se establece que la duración de los proyectos será de 8 meses.

4º) Que el resuelvo decimotercero de la Resolución, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, a entidades sin ánimo de lucro, preferentemente para desempleados incluidos en los colectivos del Programa Reincorpora-T, establece que el plazo de ejecución de las acciones es hasta el 31 de marzo de 2021.

5º) Que puesto que la fecha de inicio ha sufrido retraso de un mes, se hace necesaria la modificación de la resolución de concesión referida.

A los citados antecedentes de hecho, les son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1º) El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11).

2º) El resuelvo cuarto, apartado tercero, de la Resolución de convocatoria de subvención, establece, que el SCE podrá reasignar, aumentar o disminuir el número de contrataciones, entre otros, si la fecha de inicio del programa sufriera retraso.

3º) Que a la presente Resolución le es de aplicación lo establecido en el artículo 20.2.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el resuelvo primero y el Anexo III de la Resolución nº 5344/2020, de 3 de agosto, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, por la que se conceden subvenciones para la realización de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, a entidades colaboradoras sin ánimo de lucro, preferentemente para desempleados incluidos en los colectivos del Programa Reincorpora-T, en los términos expuesto a continuación:

Conceder subvención a las entidades relacionadas en el Anexo III de la presente de Resolución, por las cuantías establecidas en el mismo, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 50.01.241H.480.02.00; proyecto 50400042 "Programas Integrados de Empleo", por un importe de tres millones trescientos cincuenta mil noventa y ocho euros y ochenta y seis céntimos (3.350.098,86 euros), para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, a entidades colaboradoras sin ánimo de lucro, que han obtenido una puntuación suficiente, de acuerdo con el orden de prelación resultante para el conjunto de solicitudes en cada ámbito territorial baremado, según resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria.

Igualmente, en el mencionado anexo se indica el destino de la subvención en los diferentes conceptos (costes salariales del personal técnico, personal de apoyo y gastos generales, materiales, técnicos, dietas y desplazamientos), por un importe global de tres millones trescientos cincuenta mil noventa y ocho euros y ochenta y seis céntimos (3.350.098,86 euros).

Segundo.- Instar a las entidades relacionadas en el Anexo III modificado a la presentación en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, a la aceptación expresa de la subvención en la Sede Electrónica del SCE. Dicha aceptación deberá ser ajustada al modelo que se recoge como anexo a la presente Resolución. En caso de que no se otorgue la aceptación en el referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Canarias, a efectos de su notificación.

Contra la presente Resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de agosto de 2020.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.

Ver anexo en las páginas 25077-25079 del documento Descargar

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