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BOC Nº 184. Martes 8 de septiembre de 2020 - 3189

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife

3189 EDICTO de 14 de julio de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001013/2019.

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BOC-A-2020-184-3189. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Raquel Lorente Serrano, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a catorce de julio de dos mil veinte.

Visto por mí, María de los Dolores Aguilar Zoilo, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de esta capital, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el nº 1013/19 a instancias de Coral Homes, S.L.U., representada por el Procurador Dña. Ana Jesús García Pérez y bajo la dirección letrada de Dña. Mayerlin Méndez, contra ignorados ocupantes con domicilio en Carretera General del Tablero, nº 42, planta baja, puerta 4°, C.P. 38107-El Rosario.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada a instancias de Coral Homes, S.L.U, representada por el Procurador Dña. Ana Jesús García Pérez y bajo la dirección letrada de Dña. Mayerlin Méndez, contra ignorados ocupantes con domicilio en Carretera General del Tablero, nº 42, planta baja, puerta 4°, C.P. 38107-El Rosario, condenando a los demandados a cesar inmediatamente en cualquier acto de posesión de la Finca descrita, requiriendo a los demandados para que abandonen la Finca, y apercibiéndole de lanzamiento si no desalojan la misma; respecto a las costas se imponen estas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación ante este juzgado.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido de los ignorados ocupantes, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de julio de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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