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BOC Nº 183. Lunes 7 de septiembre de 2020 - 3177

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antiguo Mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna

3177 EDICTO de 15 de enero de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000448/2019.

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BOC-A-2020-183-3177. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Juan Manuel Pérez Ramos, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antiguo Mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Dña. Laura Paule González, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Los de La Laguna y su partido ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

En La Laguna a 13 de enero de 2020; habiendo visto y oído los presentes autos de juicio verbal, tramitado ante este Juzgado bajo el nº 448/2015, y entre partes; como demandante la entidad Empresa Mixta de Aguas de Santa Cruz de Tenerife, S.A. (ENMASA) representada por la Procuradora D. Paula Álvarez Pérez y asistida del letrado D. Domingo V. Larraz Mora y como demandado la entidad 004 de Tenerife, S.L, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad;

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la entidad Empresa Mixta de Aguas de Santa Cruz de Tenerife, S.A. (ENMASA) representada por la Procuradora D. Paula Álvarez Pérez y asistida del letrado D. Domingo V. Larraz Mora y como demandado 004 de Tenerife, S.L., en situación procesal de rebeldía, condenando a la citada demandada a abonar a la actora la cantidad de 5.630,52 euros así como al pago de los intereses que resulten de desde la interpelación judicial o requerimiento extrajudicial y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 455.1 de la L.E.C.

Líbrese y únase certificación literal a las actuaciones, incluyéndose el original en el Libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: la presente sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, hallándose S.Sª. Ilma. celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. 004 de Tenerife, S.L, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 15 de enero de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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