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BOC Nº 183. Lunes 7 de septiembre de 2020 - 3175

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Puerto del Rosario

3175 EDICTO de 16 de junio de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000072/2013.

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BOC-A-2020-183-3175. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Alberto Luna Urbano, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Puerto del Rosario, a 6 de marzo de 2020.

Vistos por Dña. Mónica González González, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de esta ciudad y su partido judicial ha visto los autos de juicio ordinario nº 72/2013 promovidos por la Procuradora Dña. Guayarmina Ruiz Suárez, en nombre y representación de D. Guillermo Maneiro Pérez, asistida por el Letrado D. Santiago Mesa Nieto, contra Tematech, S.L., en situación procesal de rebeldía, sobre resolución contractual.

FALLO

Estimar la demanda Interpuesta por la Procuradora la Procuradora Dña. Guayarmina Ruíz Suárez, en nombre y representación de D. Guillermo Maneiro Pérez, asistida por el Letrado D. Santiago Mesa Nieto, contra Tematech, S.L., en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia:

1. Declarar resuelto (...).

2. Condenar a Tematech, S.L. (...).

3. Condenar (...) a Tematech, S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de 20 días desde el siguiente a la notificación.

Del presente recurso conocerá la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículos 458 y 463 LEC en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

De conformidad con la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del referido recurso de apelación será necesaria la previa constitución de un depósito de 50 euros que deberá ser consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, aportando constancia documental del mismo. No se admitirá a trámite el recurso si no se ha constituido el referido depósito.

Así se acuerda, manda y firma.- La Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Tematech, S.L., expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 16 de junio de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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