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BOC Nº 178. Martes 1 de septiembre de 2020 - 3086

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria

3086 EDICTO de 12 de mayo de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000381/2017.

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BOC-A-2020-178-3086. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Dolores Martínez Torrente, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal;

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 2017.

Vistos por Sonia Gozálvez Castillo, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de procedimiento ordinario, nº 381/2017 seguido entre Iberdrola Generación, SAU, dirigida por el Letrado Marcos Hermoso Varela y representada por el Procurador Gloria María Mora Lama frente a Supermercado La Peña de San José, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por Iberdrola Generación, SAU, frente a Supermercado La Peña de San José, S.L. y en consecuencia, condeno a la parte demandada a satisfacer a la actora la suma de 18.131,86 euros, en concepto de principal, más intereses legales desde el vencimiento de la obligación de pago hasta su efectivo pago, con expresa condena en costas.

Contra la presente sentencia que no es firme podrá interponerse recurso de apelación cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Las Palmas, debiendo interponerlo ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con la obligación de constituir el depósito establecido en la LO 1/2009, por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado, salvo supuesto de exención legal.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Supermercado La Peña de San José, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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