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BOC Nº 178. Martes 1 de septiembre de 2020 - 3080

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3080 Secretaría General Técnica.- Resolución de 17 de agosto de 2020, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre Canarias Cultura en Red, S.A. y la Sociedad Promoción Económica de Gran Canaria, S.A.U. (SPEGC), en el ámbito del programa denominado "Estrategia de industrias culturales y creativas audiovisuales", año 2019.

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BOC-A-2020-178-3080. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre Canarias Cultura en Red, S.A. y la Sociedad de promoción Económica de Gran Canaria, S.A.U. (SPEGC), en el ámbito del programa denominado "Estrategia de industrias culturales y creativas audiovisuales", año 2019.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de agosto de 2020.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE CANARIAS CULTURA EN RED, S.A. Y LA SOCIEDAD DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE GRAN CANARIA, S.A.U. (SPEGC), EN EL ÁMBITO DEL PROGRAMA DENOMINADO "ESTRATEGIA DE INDUSTRIAS CULTURALES Y CREATIVAS AUDIOVISUALES", AÑO 2019.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, D. Isaac Castellano San Ginés, Consejero Delegado de la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A., con CIF A35077817, y domicilio a los efectos del presente contrato en la calle León y Castillo, nº 57, 4ª planta, 35002-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que le atribuyen los Estatutos de la Sociedad, concedidas en la reunión del Consejo de Administración de 24 de octubre de 2017. En adelante, CCRed.

Y de otra, D. Cosme García Falcón, en calidad de Director Gerente de la entidad denominada Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria, S.A.U., entidad mercantil constituida por tiempo indefinido, con CIF nº A35483221 y con domicilio social en la Avenida de la Feria, nº 1, código postal 35012, en Las Palmas de Gran Canaria, en virtud de las facultades conferidas por el Consejo de Administración de fecha de 3 de agosto de 2015, elevados a público mediante escritura otorgada ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria D. Gerardo Burgos Bravo el día 21 de diciembre de 2015 con el nº 2.597 de orden de protocolo, e inscrita en el tomo 2020, folio 109, Hoja GC-18308, inscripción 39 del Registro Mercantil de Las Palmas. En adelante, SPEGC.

Reconociéndose las partes capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio de Colaboración a los efectos que sean oportunos,

EXPONEN

I. Canarias Cultura en Red, S.A., empresa pública del Gobierno de Canarias, dispone en el artículo 2º de sus vigentes Estatutos, según consta en la certificación, de fecha 2 de junio de 2015, del Registro Mercantil y de Bienes Muebles I y II de Tenerife que obra en el expediente, actuará como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC nº 146, de 9 de noviembre).

Canarias Cultura en Red S.A. tiene, entre otros, por objeto, la promoción y difusión de actividades culturales y en especial, la investigación, apoyo a la producción y a la formación, así como la promoción y difusión del sector audiovisual en Canarias, y dispondrá de cobertura económica para el ejercicio 2019, mediante aportación dineraria que recibirá por la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, denominada "Programa Estrategia de Industrias Culturales y Creativas Audiovisuales, cuya ejecución se realiza en base a las siguientes líneas de actuación: Internacionalización, difusión, formación y coordinación.

II. La Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria, S.A., de carácter unipersonal, es una entidad mercantil totalmente participada por el Cabildo de Gran Canaria, declarada medio propio y servicio técnico de la citada Corporación Insular, que tiene como principal objetivo promocionar y fomentar los mecanismos, así como realizar las actividades, que contribuyan al desarrollo y expansión de la isla de Gran Canaria y/o de sus empresas. En este sentido, la SPEGC impulsa determinados sectores de especial interés para la isla como es el sector de la industria audiovisual. La promoción del sector audiovisual se realiza a través de la marca Gran Canaria Film Comission, gestionada por la SPEGC, con la finalidad de promover y facilitar a las productoras la gestión de rodajes de todo tipo de obras audiovisuales en Gran Canaria, y generar beneficios para la isla de Gran Canaria. Sus objetivos son:

* Captar para Gran Canaria el rodaje de proyectos audiovisuales de carácter científico, divulgativo, cultural o recreativo, tanto nacional como internacional, convirtiendo a la isla en un escenario natural idóneo para el rodaje de exteriores.

* Facilitar los trámites necesarios a los productores foráneos para el rodaje de sus proyectos audiovisuales, acercándoles, además, a todos los recursos y profesionales que ofrecen las instituciones y empresas locales del sector en Gran Canaria.

* Proyectar internacionalmente y proteger la imagen de Gran Canaria.

* Dinamizar el sector audiovisual de Gran Canaria.

III. Las Islas Canarias han demostrado tener un potencial y una capacidad significativa en el desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma de Canarias para la atracción de rodajes cinematográficos nacionales e internacionales. No obstante, para poder fomentar la industria del sector audiovisual, se requiere la articulación de determinadas medidas dirigidas a dar cumplimiento a todas aquellas actividades relativas a la internacionalización y difusión del sector audiovisual Canario, que permitan una mayor coordinación entre las distintas instituciones públicas insulares y el sector profesional regional, con el objetivo de alcanzar el pleno desarrollo del sector audiovisual Canario.

Estas acciones conjuntas, en el marco del programa anteriormente citado, se llevarán a cabo por parte de CCRed bajo la marca "Canary Islands Film" y por parte de la SPEGC, a través de la marca "Gran Canaria Film Commission", de manera coordinada y consensuada, en la convicción de que se refuerce el papel de Canarias como territorio de rodaje a nivel mundial y de manera más competitiva.

IV. Es por ello que la SPEGC y CCRed, están interesadas en seguir colaborando en el desarrollo de las acciones recogidas en ente Convenio, como así hicieron en el año 2017 y 2018, por lo que acuerdan formalizar esta colaboración mediante la firma del presente Convenio de Colaboración, sujeto a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de los términos y condiciones de la colaboración entre CCRed y la SPEGC, para desarrollar conjuntamente acciones de internacionalización y difusión en el sector audiovisual, bajo la marca Canary Islands Film, de manera coordinada y consensuada, que a continuación se detallará. En particular, CCRed y la SPEGC manifiestan su voluntad de asistir conjuntamente a una serie de Ferias y Mercados audiovisuales internacionales y nacionales durante el año 2019, así como promover la industria audiovisual canaria en determinados medios de comunicación.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.

Segunda.- Naturaleza jurídica de la colaboración.

El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades que causa efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Ambas partes intervinientes declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la realización conjunta de acciones de internacionalización y difusión de Canarias.

A estos efectos, el presente Convenio de Colaboración se rige por el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las cláusulas establecidas en el mismo, y en lo no previsto, por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por reunir los requisitos establecidos en su artículo 6.1.

Tercera.- Acciones previstas para la colaboración.

En el marco de la línea de actuación denominada "Internacionalización", se encuadran las acciones necesarias para la consolidación de Canarias como lugar de rodaje mundial, así como la internacionalización del sector profesional insular. Esta internacionalización se haría principalmente a través de las siguientes acciones:

* Asistencia a Ferias y Mercados nacionales e internacionales.

* Contratación de soportes promocionales en Ferias y Mercados.

* Celebración de eventos nacionales e internacionales.

Por otra parte, en el marco de la línea de actuación denominada "Difusión" se encuadran las acciones necesarias para promocionar a Canarias como lugar de rodaje, así como difundir el trabajo de nuestros profesionales en medios especializados. Esta promoción se haría principalmente a través de las siguientes acciones:

- Contratación de publicidad en medios especializados.

- Apoyo a la difusión de obra canaria en Festivales y Mercados

- Página web www.canaryislandsfilm.com.

- Elaboración de merchandising de Canary Islands Film.

- Elaboración de material promocional.

Los objetivos que se persiguen con estas dos líneas de actuación son:

* Atracción y consolidación de Canarias como territorio de rodajes.

* Internacionalización de nuestro sector audiovisual.

* Generación de empleo.

* Desarrollo económico y social de Canarias.

* Desarrollo de un tejido industrial audiovisual en Canarias.

En el marco de aplicación de ambas líneas, las partes coinciden en el interés de acudir conjuntamente durante el año 2019 y bajo la marca Canary Islands Film, a una serie de Ferias y Mercados audiovisuales, promoviendo conjuntamente determinados medios de comunicación de la industria audiovisual. Sin embargo, en cuanto a las acciones relativas a la línea de actuación denominada "Internacionalización", las partes acuerdan acudir conjuntamente a las siguientes Ferias y Mercados audiovisuales:

Ver anexo en la página 24174 del documento Descargar

En relación con las acciones relativas a la línea de actuación denominada "Difusión", las partes acuerdan que se lleven a cabo las siguientes actividades:

Ver anexo en la página 24175 del documento Descargar

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

Canarias Cultura en Red, S.A. se compromete a:

* Suscribir el presente Convenio con la SPEGC, entidad gestora de la marca Gran Canaria Film Commission, para la aportación del 50% de cada acción.

* En relación a las acciones de Internacionalización, se compromete a:

- Realizar la inscripción de Canary Islands Film en las ferias y mercados audiovisuales que se han seleccionado por las partes comparecientes para participar a lo largo de 2019, así como de la gestión de todo lo relacionado con su participación y la participación de la SPEGC, garantizando la presencia de la marca Gran Canaria Film Commission en el mismo.

- Presentar un informe posterior de asistencia a mercado acompañado con la relación de las reuniones realizadas.

- Llevar a cabo el seguimiento de todos los contactos realizados durante la Feria/Mercado, enviando la información solicitada para cada caso.

- Remitir a la SPEGC la justificación de los costes totales de cada acción.

* En relación a las acciones de difusión, se compromete a:

- Gestionar el diseño y organizar el material publicitario y/o textos necesarios para la difusión en los medios promocionales que se han seleccionado de común acuerdo por las partes, para publicitarse durante el 2019.

- Velar por la aparición de imágenes de la isla de Gran Canaria equitativamente con el resto de las islas participantes.

- Enviar la publicidad o reportaje contratado al medio correspondiente.

- Cubrir el gasto económico que suponga el diseño de la publicidad.

- Realizar la aportación económica en nombre de Canary Islands Film a través de la emisión de una única factura al proveedor correspondiente.

- Enviar a la SPEGC la imagen de la acción correspondiente con la publicidad o reportaje contratado.

- Remitir a la SPEGC la justificación de los costes totales de cada acción.

La SPEGC, se compromete a:

* Facilitar a CCRed el material promocional que se le solicite en tiempo y forma.

* Abonar a CCRed la parte proporcional correspondiente a su participación en las acciones de internacionalización y difusión, en las cantidades y términos indicados en la cláusula quinta, previa emisión del suplido correspondiente y entrega del informe y de la justificación de los costes totales de cada acción.

Quinta.- Aportaciones económicas.

Las partes se comprometen a aportar los siguientes importes del coste de cada una de las acciones contempladas en la cláusula tercera.

Ver anexo en las páginas 24176-24177 del documento Descargar

La cantidad máxima total que asumirá la SPEGC en la ejecución de las citadas acciones asciende por tanto a diez mil doscientos cuarenta y ocho euros con cincuenta céntimos (10.248,50 euros) y será abonada una vez finalizado el presente Convenio y justificados por CCRed todos los gastos incurridos en las citadas acciones. La cantidad a abonar se ajustará al coste real de las acciones ejecutadas y precisará de la emisión del correspondiente suplido por parte de CCRed.

Sexta.- Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el día 1 de febrero del presente año hasta la finalización de las acciones de internacionalización y difusión y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2019, admitiéndose posibles prorrogas del mismo, cuando las partes así lo acuerden por escrito, siempre y cuando exista crédito presupuestario suficiente para atender a las obligaciones dimanantes del presente Convenio.

Las actividades llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente documento no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares actividades con otras entidades semejantes.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una comisión paritaria mixta, integrada por representantes de cada una de las partes firmantes, que establecerá de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A esta comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

* Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo de las acciones previstas.

* Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

* Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

* Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la internacionalización y difusión.

* Evaluar el resultado de la colaboración.

* En general, todas aquéllas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. Para la valida constitución de la Comisión y celebración de las reuniones deberán estar presentes todos sus miembros y la adopción de acuerdos será por unanimidad. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los todos asistentes. Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Octava.- Comunicación, información y difusión.

Las partes consideran de interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente Convenio. A este fin, las partes acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, la realización de actuaciones conjuntas que garanticen la difusión y comunicación del mismo, que podrán incluir, por una parte, campañas, y, por la otra, presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este contrato.

Las presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este contrato se realizarán activa y coordinadamente entre las partes firmantes del mismo, que dedicarán sus mayores esfuerzos para que éstas tengan un gran alcance. Asimismo, las partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente contrato, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.

Las partes no podrán utilizar de ningún modo las marcas registradas, logotipos, nombres comerciales, nombres de dominio en internet, ni cualquier otro signo distintivo de las otras partes, más allá de lo expresamente establecido en el presente documento, sin su previo consentimiento expreso y por escrito

Novena.- Responsabilidad y representación.

Este documento es una declaración de intenciones para promover la colaboración mutua. Ambas partes, manifiestan expresamente, que la formalización de este Convenio de Colaboración no genera ningún vínculo de representación, dependencia o subordinación entre ellas, por lo que ninguna entidad podrá representar a la otra en el cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales, ni en la asunción de responsabilidad o compromisos.

Por tanto, la formalización del presente documento no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este documento y permanecerán independientes entre sí, sin que medie relación alguna de representación o agencia.

La relación entre las partes derivada del presente Convenio y de las acciones que se acuerden a su amparo, es una relación entre entidades independientes. Las partes reconocen que el presente Convenio no crea ningún tipo de relación laboral, societaria, de agencia o franquicia, de hecho, o de derecho, entre las partes, no pudiendo ninguna de las mismas actuar o presentarse ante terceros como si tal fuera el caso.

Nada de lo dispuesto en este documento podrá interpretarse como una obligación entre las partes de compartir las pérdidas o beneficios que puedan derivarse del desarrollo del mismo ni de las actividades de una de ellas, por lo que cada parte asumirá los costes, riesgos y obligaciones que puedan derivarse del desarrollo del presente documento para cada una de ellas bajo ninguna circunstancia serán responsables las partes entre sí por daños indirectos o lucro cesante.

Décima.- Extinción e Incumplimiento del Convenio.

El presente Convenio de Colaboración no implicará para ambas partes ninguna obligación contractual pudiendo ser concluido de forma unilateral o bilateral en cualquier momento desde la fecha en que se firme el mismo. Ante dicha circunstancia, ambas partes se comprometen a comunicarlo formalmente por escrito. Serán causas de resolución anticipada e inmediata las siguientes:

* El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

* La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio.

* El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en este Convenio y/o cualquiera de sus Acuerdos Específicos. En ese caso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente documento comunicándolo a la otra parte por escrito.

* La denuncia de una de las partes, con un preaviso de tres meses.

* La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

Dando lugar a los siguientes efectos:

* El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora y, en su caso, del derecho de recibir los pagos no abonados, debiendo además devolver las cantidades indebidamente percibidas. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

* Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Decimoprimera.- Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento Europeo (UE) 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como del Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, los datos personales de los intervinientes incluidos en este Convenio serán tratados por las otras Partes con la finalidad de gestionar la relación de colaboración, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de dicha relación y se conservarán durante todo el tiempo en que ésta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Finalizados dichos plazos de prescripción, los datos serán eliminados o, alternativamente, anonimizados. Los intervinientes se dan por informados de lo siguiente:

Los respectivos responsables del tratamiento de datos de carácter personal son las partes firmantes y los datos de contacto del delegado de protección de datos (DPD) o del responsable de seguridad de cada una de ellas son los siguientes:

Datos del delegado de protección de datos de la SPEGC:

E-mail: lopd@spegc.org; Dirección postal: Avenida de La Feria, nº 1, código postal 35012, Las Palmas de Gran Canaria.

Datos del delegado de protección de datos, o en su caso, del responsable de seguridad de CCRed:

E-mail: oasc@canariasculturaenred.com; Dirección postal: calle León y Castillo, 57, 4ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

Tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos, solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, solicitar la oposición o limitación del tratamiento de los mismos o solicitar su portabilidad, enviando un mensaje al delegado de protección de datos, o en su caso, al responsable de seguridad, según corresponda, en las direcciones indicadas. Si consideraran que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa, pueden presentar una reclamación al delegado de protección de datos o al responsable de seguridad, según corresponda, o ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Queda expresamente convenido que todos los datos o información que CCRed comunique a la SPEGC en relación con el objeto de este Convenio serán datos disociados, es decir, aquellos que no permiten la identificación de persona física alguna y, por tanto, estarán excluidas de la aplicación de la normativa de protección de datos. La CCRed no tendrá acceso ni tratará datos de carácter personal de los que sea responsable la SPEGC, durante el desarrollo del presente Convenio. En el supuesto de que, durante la vigencia del presente Convenio, tuviera acceso a algún dato de carácter personal de los que sea responsable la SPEGC, deberá comunicarlo inmediatamente a la misma, aplicando las medidas de seguridad oportunas y procediendo ambas partes a adoptar cuantas medidas y/o acciones pudieran ser necesarias de conformidad con la normativa en materia de protección de datos.

CCRed declara que cumplirá, bajo su única y total responsabilidad, con todas las obligaciones que le sean exigibles en aplicación de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal. Asimismo, se compromete a aplicar las medidas de seguridad necesarias, manteniendo indemne a la SPEGC de cualesquiera indemnizaciones y/o sanciones reclamadas por cualquier tercero, incluidas las autoridades y organismos competentes.

Decimosegunda.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este documento ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades, presentaciones y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento, así como técnicas, procesos, o cualquier resultado, estudio o análisis obtenido como consecuencia de la citada relación.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Decimotercera.- Modificación de Convenio.

Debido a los cambios que puedan ocasionarse en relación a las acciones que integra el presente Convenio, no solo en tiempo sino también en contenido y sus importes, son susceptibles de modificación e inclusive podrían ser reemplazados de común acuerdo que se contemplará por escrito y firmado por las partes, por otros que encuadren en la naturaleza del Convenio que se suscribe mediante el presente documento, siempre respetando las cuantías máximas de las aportaciones de la SPEGC, recogidas en la tabla.

Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de seguimiento, con aprobación de las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto.

Decimocuarta.- Ámbito y jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio, se sustanciarán, con renuncia expresa de las partes al fuero que pudiera corresponderles, a los juzgados y tribunales de Las Palmas de Gran Canaria.

En prueba de conformidad y, en los precedentes términos, queda formalizado el presente documento, a un solo efecto, el cual se suscribe por triplicado en el lugar y fecha al principio consignado.- Canarias Cultura en Red, S.A., Consejero Delegado, Isaac Castellano San Ginés.- Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria, S.A.U., Director Gerente, Cosme García Falcón.

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