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BOC-A-2020-177-3070.
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Dña. Sandra Batista Ortega, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Bartolomé de Tirajana, a 19 de noviembre de 2019.
Vistos por el Sr. D. José Manuel Díaz Pavón, juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta ciudad y su partido los presentes autos de divorcio contencioso nº 582/18 seguido entre partes, de una, como demandante, Dña. Vanessa Pérez del Pino, representada por el Procurador D. Juan Marcos Déniz Guerra, y de otra, como demandado, D. Javier González Santana, en situación de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal, resuelve con fundamento en los siguientes:
FALLO
Que, estimando la demanda interpuesta por Dña. Vanessa Pérez del Pino, representada por el Procurador D. Juan Marcos Déniz Guerra, y de otra, como demandado, D. Javier González Santana, en situación de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal, declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los mismos el día 9 de junio de 2001, rigiéndose el divorcio por las medidas acordadas por la sentencia de separación dictada en fecha 17 de febrero de 2004 por el Juzgado de Instrucción nº 1 (antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6) de San Bartolomé de Tirajana en los autos de separación contenciosa nº 479/2003, ascendiendo la pensión de alimentos, actualizada a día de hoy, a la cantidad de 225 euros.
No se imponen las costas a ninguna de las partes.
Firme esta Sentencia líbrese oficio al Registro Civil donde fue inscrito el matrimonio a fin de que se proceda a efectuar la correspondiente inscripción, acompañándose testimonio.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.
Así por mi esta Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.- El Juez.
AUTO RECTIFICACIÓN SENTENCIA 27 DE FEBRERO DE 2020
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica la Sentencia de fecha, 16 de noviembre de 2019, en el sentido de que donde se dice: "..., ascendiendo la pensión de alimentos, actualizada al día de hoy, a la cantidad de 225,00 euros.", debe decir: "..., ascendiendo la pensión de alimentos, actualizada al día de hoy, a la cantidad de 227,34 euros.".
MODO DE IMPUGNACIÓN: no cabe recurso alguno.
Así lo dispone, manda y firma D. José Manuel Díaz Pavón, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Javier González Santana, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 27 de febrero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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