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BOC Nº 177. Lunes 31 de agosto de 2020 - 3068

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

3068 Secretaría General Técnica.- Resolución de 17 de agosto de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Colaboración entre el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC), y la Oficina Internacional del Trabajo de Nouakchott (BIT), para la instalación y gestión de un sistema demostrativo de desalación con energías renovables para el suministro de agua potable en Legweichich-PK 93, Mauritania.

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BOC-A-2020-177-3068. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., ITC, y la Oficina Internacional del Trabajo de Nouakchott (BIT), cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de agosto de 2020.- La Secretaria General Técnica, Fayna Álamo Santana.

A N E X O

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A., ITC, Y LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO DE NOUAKCHOTT (BIT), PARA LA INSTALACIÓN Y GESTIÓN DE UN SISTEMA DEMOSTRATIVO DE DESALACIÓN CON ENERGÍAS RENOVABLES PARA EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE EN LEGWEICHICH-PK 93, MAURITANIA.

En Las Palmas, a 19 de marzo de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante ITC), con CIF nº A35313170, y domicilio social en la calle Cebrián, nº 3, código postal 35003 de Las Palmas de Gran Canaria, y en su representación, el Sr. D. Gabriel Andrés Megías Martínez, con DNI nº ****5882**, en calidad de Gerente, según escritura de poder especial nº 2.195, otorgada con fecha 22 de octubre de 2015, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Canarias, Sr. D. Juan Alfonso Cabello Cascajo, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 2119, folio 140, hoja GC-4588, inscripción 110ª.

Y

De otra parte, la Oficina Internacional del Trabajo de Nouakchott, de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante BIT) y en su representación, Federico Barroeta, en calidad de Coordinador Técnico Principal, con dirección Tevragh el Zeyna, Nouakchott, República Islámica de Mauritania.

EXPONEN

I.- Que el presente Acuerdo se firma dentro del marco del proyecto que lleva por título "Plataforma macaronésica para el incremento de la excelencia en materia de I+D en desalación de agua y del conocimiento del nexo agua desalada-energía", Proyecto DESAL+, financiado por la Unión Europea a través del programa Interreg MAC 2014-2020 (MAC/1.1ª/094).

II.- Que el proyecto DESAL+ tiene por objetivo general crear y consolidar una plataforma conjunta de I+D+i en la Macaronesia, con altas capacidades e infraestructura de investigación de excelencia internacional en materia de desalación de agua, del conocimiento del nexo agua desalada-energía y del uso exclusivo de energías renovables. En el caso concreto de Mauritania, aparte del ITC, actúan de socios colaboradores la Universidad de Nouakchott Al Aasriya, la ONG Association en Faveur de l'Environnement de Mauritania y el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.

III.- Que dentro del objetivo específico 2 del proyecto -Incrementar el desempeño científico e innovador realizando de forma conjunta investigación aplicada y ejecutando soluciones demostrativas relativas a las tecnologías de desalación de aguas, procesos emergentes y el uso masivo de energías renovables-, la actividad 2.3.3 incluye la instalación, operación, gestión y seguimiento de dos sistemas autónomos de desalación alimentados por energía renovable, uno de ellos irá instalado en Cabo Verde y el otro en Mauritania.

IV.- Que el ITC apoya la creación del puerto de desembarco acondicionado (PDA) que está realizando el BIT en el pueblo de pescadores pk93. El BIT establecerá el Ministerio final del Gobierno de Mauritania que será el beneficiario de las instalaciones. La actuación del ITC en el pk93 estará suscrita a la actuación del BIT. El beneficiario final de la planta desaladora y sus instalaciones será el mismo que el beneficiario del PDA ejecutado por el BIT.

V.- Que las partes consideran importante reforzar la cooperación en la Macaronesia y el intercambio de experiencias y el saber-hacer en el campo de la desalación con energías renovables y desean aunar sus esfuerzos para hacer realidad la financiación, instalación y gestión de un sistema autónomo de producción de agua potable.

Por ello, todas las partes firmantes se reconocen entre sí la capacidad jurídica y poder bastante para obligarse en este Acuerdo específico de cooperación mutua y, a tal efecto, acuerdan formalizar el presente documento sobre la base de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Del objeto del Acuerdo.

El objeto de este Acuerdo es establecer el marco de colaboración y de cooperación entre las partes implicadas y especificar en particular las obligaciones de cada una de ellas en el proyecto, que consiste en la instalación, puesta en marcha, operación, seguimiento y sostenibilidad a largo plazo de un sistema demostrativo de desalación con energías renovables en el pueblo pesquero denominado Legweichich, ubicado a la altura del kilómetro 93 de la carretera Nouakchott-Rosso y específicamente:

* Suministro de agua potable para la generación de hielo y para las actividades relacionadas con el puerto de desembarco (en adelante PDA) que está llevando a cabo la BIT en Legweichich.

* Suministro de agua de mar para las actividades relacionadas con el PDA.

* Potencial suministro de agua potable a la población de Legweichich una vez cubierta la demanda del PDA.

Todas las partes se comprometen a respetar las disposiciones recogidas en este Acuerdo de Colaboración durante la vigencia del mismo.

Segunda.- De la duración del Acuerdo y del plazo de ejecución.

La duración de este Acuerdo de Colaboración se extenderá desde la fecha de su firma hasta la finalización del proyecto DESAL+ en noviembre de 2020, incluidas posibles prórrogas del proyecto si hubiera.

El plazo estimado de ejecución de las tareas objeto de este acuerdo, será de 9 meses a contar desde la firma del mismo, comprometiéndose a procurar el efectivo cumplimiento de este plazo.

Tercera.- De las aportaciones de las partes.

Todas las aportaciones establecidas en el presente Acuerdo se realizan dentro del marco del proyecto DESAL+. En consecuencia las partes se comprometen a realizar las siguientes aportaciones:

3.1.- Por el ITC:

3.1.1. Antes de la instalación:

* Diseño de instalaciones y características técnicas de la instalación.

* El ITC asume las inversiones en equipamiento y costes de instalación previstos en el DESAL+ para el demostrativo, por lo que, desde el ITC se realizarán las prescripciones técnicas necesarias y se realizarán las contrataciones de los equipos necesarios, traslado e instalación de los mismos, acorde a lo estipulado en el presupuesto DESAL+.

* Facilitar a la BIT toda la información necesaria sobre el consumo eléctrico de los equipos así como las dimensiones y características de la sala necesaria para alojar la planta desaladora.

* Participar junto con la BIT en la elaboración del modelo de gestión, operación y mantenimiento de las instalaciones del Proyecto DESAL+ vinculadas a la gestión integral de las infraestructuras del PDA de Legweichich, teniendo en cuenta:

- Personal asociado y su coste.

- Coste de explotación, concretamente de los productos consumibles necesarios.

- Coste y precio del agua que se va a suministrar.

* En coordinación con la BIT, el ITC realizará la formación de técnicos locales más cualificados, para la gestión y mantenimiento (básico y avanzado) del sistema. Además, el ITC hará entrega del manual de operación del sistema en francés y en formato digital y/o impreso según convenga a las partes.

3.1.2. Durante la instalación y puesta en marcha:

* Actividad presencial del ITC para la instalación y supervisión de las obras y puesta en marcha de los equipos, actuando, cuando sea necesario, como intermediario entre empresas contratadas en el marco de este proyecto y los socios locales.

* Suministro de stock para al menos tres (3) meses de operación en condiciones normales.

3.1.3. Después de la puesta en marcha:

* Apoyo desde Canarias a la BIT en la correcta gestión y operación del sistema. El ITC vigilará el correcto cumplimiento de la garantía de los equipos instalados con sus suministradores y podrá realizar alguna visita en el marco del Proyecto DESAL+ para verificar in situ la correcta operación.

3.3.- Por la BIT.

3.3.1. Antes de la instalación

* Nombrar un punto focal para el proyecto DESAL+.

* Tramitación de la exoneración fiscal, aranceles, así como la recepción de los equipos y materiales enviados por el ITC.

* Dimensionar y suministrar el sistema de generación eléctrica basado mayoritariamente en energía solar fotovoltaica que alimentará las instalaciones del Proyecto DESAL+.

* Diseñar y construir la sala donde se alojará la planta desaladora con las dimensiones y características facilitadas por el ITC.

* Incluir la gestión, operación y mantenimiento de las instalaciones del Proyecto DESAL+ en la gestión integral de las infraestructuras del PDA de Legweichich, teniendo en cuenta:

- Personal asociado y su coste.

- Coste de explotación, concretamente de los productos consumibles necesarios.

- Coste y precio del agua que se va a suministrar.

* Colaborar en la formación que realizará el ITC al personal de gestión, operación y mantenimiento.

* Valorar junto con el ITC y la BIT durante la ejecución de este acuerdo o en fases de explotación posteriores posibles tareas de apoyo, sociales o de gestión que puedan realizar los asociados DESAL+ mauritanos (UMA, AFE).

3.3.2. Durante la instalación y puesta en marcha.

* Apoyar y facilitar los trabajos de instalación y puesta en marcha.

3.3.3. Después de la puesta en marcha.

* Participar en la correcta gestión, operación y mantenimiento del sistema según se estableció en el modelo de gestión integral elaborado. Velando por el buen uso y explotación por parte del personal designado.

* Divulgar y concienciar entre la población beneficiaria sobre el proyecto DESAL+ y las características del proyecto que se va a llevar a cabo.

* La correcta gestión documental, es decir, el orden y custodia de todos aquellos documentos relativos al proyecto y las instalaciones (manuales, garantías, contactos suministradores, etc.).

Una vez finalizado el presente Acuerdo, las partes se comprometen a firmar un Acuerdo de cesión y derecho de uso del equipamiento del Proyecto DESAL+, financiado por la Unión Europea, a favor del beneficiario final de las instalaciones del Gobierno de Mauritania. Comprometiéndose esta última a garantizar el correcto uso y mantenimiento de la instalación, siguiendo los procedimientos que se establecerán de forma que, en todo momento, el sistema esté seguro y en correcto funcionamiento.

Transcurridos cinco (5) años desde la justificación del Proyecto DESAL+ y siempre que se disponga de las autorizaciones necesarias para ello, las partes podrán firmar un Acuerdo de transferencia de propiedad, tal y como recoge la normativa de aplicación en proyectos europeos que realizan inversiones.

Cuarta.- De la financiación.

La financiación de las tareas objeto de este Acuerdo, acorde a los presupuestos máximos previstos en el Proyecto DESAL+, actividad 2.3.3-instalación, operación, gestión y seguimiento de dos sistemas autónomos de desalación alimentados por energía renovable (uno de ellos en Cabo Verde y otro en Mauritania), se realizará conforme a la distribución de tareas entre las entidades firmantes descritas en el Anexo I.

Quinta.- De la gestión y seguimiento de este Acuerdo.

Para realizar una correcta coordinación, gestión y seguimiento del cumplimiento de los compromisos y tareas descritas en este Acuerdo, las partes convienen la creación de un Comité de Seguimiento que estará compuesto por un miembro designado por cada una de las partes firmantes y que podrá ser modificado sin necesidad de autorización de las otras partes, bastando una mera comunicación al respecto. A continuación quedan designadas las siguientes personas:

* Por parte del ITC: D. Baltasar Peñate Suárez, en calidad de Coordinador del Proyecto DESAL+.

* Por parte de la BIT: D. Federico Barroeta, en calidad de Coordinador Técnico Principal.

Este Comité mantendrá, a demanda de cualquiera de sus miembros, reuniones de seguimiento. Al final de cada reunión, se levantará un Acta.

Sexta.- De las modificaciones del Acuerdo.

Las posibles modificaciones a realizar en el marco de este Acuerdo se realizarán de forma unilateral por el ITC con objeto de cumplir las obligaciones adquiridas con la Comisión Europea, debiendo constar por escrito, y ser firmadas por un representante autorizado y comunicadas a las otras partes.

También podrán realizarse por el mutuo acuerdo de las partes en las mismas condiciones anteriormente enunciadas.

Séptima.- De la renuncia y anulación.

Tras la firma de este Acuerdo ninguna parte podrá renunciar a los compromisos adquiridos en el mismo a menos que esta parte haya obtenido el consentimiento escrito de las otras partes. La renuncia de una de las partes implica la búsqueda previa de la entidad que la sustituya y asuma sus aportaciones pendientes de cumplir.

En caso de que alguna de las partes no cumpliera con las aportaciones establecidas en este Acuerdo, el resto de las partes podrá de común acuerdo, decidir la anulación del mismo, después de informar al coordinador del proyecto DESAL+. Esta anulación podrá implicar la resolución total del Acuerdo y la búsqueda de un nuevo emplazamiento para el demostrativo.

Tanto la renuncia como la anulación no afectarán a los derechos u obligaciones adquiridos antes de la fecha de renuncia.

Octava.- De la resolución de litigios.

En caso de cualquier problema o diferencia en relación con este Acuerdo que se produjera durante la ejecución del proyecto y que no pueda ser resuelto entre las partes, será resuelto finalmente, de manera amistosa, mediante arbitraje del Embajador de España en Mauritania y un Representante de la Comisión Europea en Mauritania.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman digitalmente el presente documento, y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados.- Por el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC): Sr. D. Gabriel Andrés Megías Martínez, en calidad de Gerente.- Por la Oficina Internacional del Trabajo en Nouakchott (BIT): Sr. D. Federico Barroeta, en calidad de Coordinador Técnico Principal.

Ver anexo en las páginas 24091-24091 del documento Descargar

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