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BOC Nº 174. Viernes 28 de agosto de 2020 - 3062

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V. ANUNCIOS - Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

3062 ANUNCIO de 7 de agosto de 2020, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación de las Normas Urbanísticas de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Las Palmas de Gran Canaria.

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BOC-A-2020-174-3062. Firma electrónica - Descargar

En ejecución de la función atribuida en el artículo 122.5.d), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al artículo 155 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias, se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de julio de 2020, ha adoptado acuerdo del siguiente tenor literal:

«ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO

SERVICIO DE URBANISMO

5. APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, PROMOVIDA Y FORMULADA DE OFICIO POR ESTE AYUNTAMIENTO.

Se adopta el siguiente acuerdo:

Antecedentes

1º) Este Ayuntamiento aprobó inicialmente, en sesión plenaria de fecha 26 de octubre de 2018, la Modificación de las Normas Urbanísticas de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria.

2º) El expediente fue sometido a información pública mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de 16 de noviembre de 2018; en el Boletín Oficial de Canarias de 26 de noviembre de 2018 y en el periódico La Provincia el día 14 de noviembre de 2018, tablón de edictos y página corporativa de este Ayuntamiento, en la que, además, se expuso el expediente para su consulta.

Se realizó la publicación de un segundo anuncio, al haberse detectado la existencia de un error material por la falta de algunas páginas en el proceso de digitalizado del documento técnico expuesto en la sede electrónica municipal, que fue insertado en el periódico Canarias 7, el día 29 de enero de 2019; el día 30 de enero de 2019 en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, y día el 6 de febrero de 2019 en el Boletín Oficial de Canarias.

Por ello el período total y continuo del trámite de información pública y presentación de alegaciones se extendió desde el día 13 de noviembre de 2018 hasta el día 11 de abril de 2019, inclusive.

3º) Durante dicho período consta la presentación de un total de 377 alegaciones, 374 en plazo y tres extemporáneas, según la siguiente relación:

Ver anexo en las páginas 23601-23612 del documento Descargar

Asimismo, se sometió al trámite de consulta de las Administraciones públicas afectadas por razón de la materia o del territorio, en dos ocasiones, a consecuencia del indicado error de digitalización del documento técnico, habiendo sido consultadas las siguientes:

* Ayuntamientos de Arucas, Santa Brígida, Teror y Telde, en su calidad de municipios colindantes.

* Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias en fechas 13 de noviembre de 2018 y 30 de enero de 2019.

* Consejería de Política Territorial y Arquitectura (Servicio de Planeamiento) del Cabildo de Gran Canaria en iguales fechas.

* Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones) del Ministerio de Economía y Empresa en fechas 4 de diciembre de 2018 y 7 de febrero de 2019, respectivamente.

4º) En relación con las alegaciones formuladas se ha procedido a informar cada una de ellas, redactándose un documento independiente denominado Contestación de alegaciones como anexo al documento urbanístico de aprobación definitiva, en el que se recoge el análisis de la cada alegación presentada y la propuesta de resolución de contestación de cada una de ellas.

5º) En cuanto a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, hay que decir que emitió sendos informes de carácter desfavorable que tuvieron entrada en el registro municipal los días 16 de enero de 2019 -R. E. nº 7164/2019- y 22 de mayo de 2019 -R. E. nº 77929- respectivamente. La razón de tal pronunciamiento es la consideración de que los cambios introducidos en el documento técnico de aprobación inicial respecto del documento borrador que fue evaluado ambientalmente habrían de ser nuevamente evaluados.

Además, la referida Consejería remitió a este Ayuntamiento, el día 16 de enero de 2019, copias de los informes que las Administraciones habían sido emitidos en el trámite de consulta de la evaluación ambiental estratégica -año 2017-, que obraban en su expediente, como órgano ambiental en aquel momento.

Con fecha 24 de octubre de 2019 se emitió informe técnico por parte del Servicio de Urbanismo dándose contestación a los distintos aspectos expuestos en el mismo, específicamente a los cambios incorporados al documento en relación al evaluado ambientalmente, justificándose que estos son mejoras o ajustes, sin que ello haya supuesto la introducción de cambios importantes que debieran haber sido sometidos a un nuevo procedimiento de evaluación, exponiendo en qué consistió cada uno de ellos, entendiéndose que no representan ningún impacto con "efecto significativo" según se establece en la Ley 21/2013, de evaluación ambiental de planes, por lo que no requieren nueva evaluación ambiental. No obstante se consideró oportuno que fuera la Comisión de Evaluación Ambiental de Planes de Las Palmas de Gran Canaria la que se pronunciara sobre la validez de la evaluación ambiental estratégica en vigor.

En dicho informe también se justificó el resto de los aspectos recogidos en el informe de la Consejería, concluyéndose con la corrección de las normas en relación con la desaparición de los proyectos de actuación territorial en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, así como de dos errores materiales detectados.

De igual forma, se emitió informe por el Servicio de Urbanismo, con fecha 6 de noviembre de 2019, respecto de las consideraciones que en el momento de la evaluación ambiental llevada a cabo por la Consejería habían realizado el Ministerio de Defensa; Puertos del Estado (Ministerio de Fomento); Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente) y Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras de la Consejería de Obras Públicas, Infraestructuras y Deportes del Cabildo de Gran Canaria, aclarándose que no se veían afectadas las correspondientes competencias sectoriales.

6º) Por su parte, el Cabildo de Gran Canaria (Servicio de Planeamiento) remitió -R. E. nº 147/2019, de 2 enero- informe de compatibilidad con el Plan Insular de Ordenación (PIO), entendiendo que, respecto de los cambios introducidos en el documento técnico de aprobación inicial respecto del documento borrador que fue evaluado ambientalmente, considera necesario un pronunciamiento del órgano ambiental competente, a fin de evaluar el alcance de dichos cambios, estableciendo, en otro orden de cosas, una serie de observaciones para su corrección en el documento técnico.

Se emitió informe por parte del Servicio de Urbanismo, con fecha 19 de noviembre de 2019, en el que se da respuesta a los distintos aspectos planteados, aceptando la propuesta de remisión del documento de aprobación inicial a la Comisión de Evaluación de Planes para su pronunciamiento respecto al alcance de los cambios incorporados al mismo y, en consecuencia, sobre la validez del Informe Ambiental Estratégico emitido en su momento y admitiendo también otra serie de sugerencias en relación con regulación normativa del Suelo Rústico, como su adaptación al Plan Territorial Especial Agropecuario, la incorporación de matizaciones respecto al alojamiento de turismo rural y su adaptación a la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. En el mismo se analizan cada uno de los aspectos expuestos, se justifican y se acogen mejoras de redacción y aclaración para el documento urbanístico.

7º) Por último, la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones), remitió, también, dos informes, ambos desfavorables, con entrada en este Ayuntamiento los días 7 de febrero de 2019 -R. E. nº 19753- y 11 de marzo de 2019- R. E. nº 38090-.

Se emitió con fecha 24 de abril de 2019 informe por la Jefa de Sección, incorporando una propuesta de modificación de distintos apartados del artículo 6.6.6, así como de los artículos 6.6.1 y 6.9.4 sobre infraestructuras de telecomunicación en Suelo Rústico, recogiendo parte de las consideraciones vertidas en los informes recibidos, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Dicha propuesta recibió informe favorable en relación con la adecuación de la presente Modificación a la normativa sectorial de Telecomunicaciones con fecha 22 de mayo de 2019.

8º) A la vista de lo expuesto en los informes de contestación la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias y al Cabildo de Gran Canaria, el Ayuntamiento solicitó de la Comisión de Evaluación de Planes, en su calidad de órgano ambiental municipal, a fin de que se pronunciara sobre la validez de la Evaluación Ambiental Estratégica y el correspondiente Informe Ambiental Estratégico, formulado por la COTMAC, en sesión de fecha 7 de julio de 2017, en relación con los ajustes y mejoras incorporados en el documento de MPGO de las Normas de Ordenación Pormenorizada que resultó aprobado inicialmente por acuerdo plenario de fecha 26 de octubre de 2018, o, si por el contrario, se hubiera producido una alteración sustancial del escenario evaluado en su momento, que determinara la necesidad de realizar un nuevo procedimiento de evaluación.

La Comisión de Evaluación Ambiental de Planes, en sesión de 4 de diciembre de 2019, emitió Informe relativo a la validez de la Evaluación Ambiental Estratégica obrante en la Modificación del PGO-Normas de Ordenación Pormenorizada, con carácter favorable, al considerar que lo realizado en el documento de aprobación inicial eran ajustes propios de la simple actualización de determinaciones durante el procedimiento administrativo, con inexistencia de efectos significativos previsibles.

9º) Como resultado de los trámites expuestos, se ha redactado por la empresa municipal GEURSA un nuevo documento técnico para su aprobación definitiva (ed. Enero 2020), que se encuentra conformado por un volumen de Memoria, un volumen de Modificación de las Normas Urbanísticas, en el que se recoge todo el articulado que se somete a dicha aprobación, así como por el documento de Anexo de Contestación de alegaciones.

10º) El día 7 de febrero de 2020 se emitió informe técnico por la Jefa de Sección de Planeamiento y Gestión Urbanística para el trámite de aprobación definitiva, en el que se desglosan y recogen cada uno de los cambios y correcciones introducidos en el articulado del documento urbanístico redactado para el trámite de aprobación definitiva, en función de:

A) La estimación de alegaciones.

B) Lo informado por las Administraciones en el trámite de consulta.

C) La incorporación de dictámenes y sugerencias realizadas por la Comisión de Interpretación y Seguimiento del PGO.

D) Correcciones de oficio, atendiendo a propuestas realizadas desde la Sección de Soporte Técnico a Edificación y Actividades.

E) Cambios de oficio propuestos desde el Servicio de Urbanismo.

En este informe se recoge, por un lado, que la presente Modificación no supone ningún cambio, ni de clasificación ni de categorización de suelo y tampoco de calificación; no implica afecciones a la forma, superficie o localización de espacios libres; que no se incrementa el volumen edificable ni la densidad, con respecto al planeamiento en vigor, por un lado; y por otro, incide nuevamente, respecto de que no se ven afectadas competencias de la Dirección General de Aviación Civil, ni Consejería de Obras Públicas e Infraestructuras del Cabildo de Gran Canaria, Costas, Defensa o Puertos del Estado/en que no ven afectadas competencias sectoriales de otras Administraciones, a excepción de la de Telecomunicaciones.

El informe concluye proponiendo la resolución de las alegaciones, según los informes emitidos y con la redacción recogida en el mismo, con la incorporación de los cambios al documento técnico de la Modificación de las Normas Urbanísticas, informando favorablemente su aprobación definitiva.

11º) Consta informe jurídico del Servicio de Urbanismo, emitido el día 7 de febrero de 2020, favorable para el trámite de aprobación definitiva, respecto del que se ha emitido nota de conformidad por la Dirección General de la Asesoría Jurídica con fecha 12 de febrero de 2020.

12º) Solicitada la emisión del preceptivo informe a la Secretaría General del Pleno, este se evacuó el día con fecha 30 de abril de 2020.

13º) En relación con el anterior informe y para aclaración de los aspectos desfavorables señalados en el mismo, por la Jefa de Sección de Planeamiento y Gestión Urbanística, se ha emitido informe el día 1 de junio de 2020, en el quedan aclaradas, solventadas y justificadas las apreciaciones incorporadas en el informe de la Secretaría General.

14º) Asimismo, con fecha 4 de junio de 2020, se ha emitido informe por la Dirección General de la Asesoría Jurídica, relativo a la regulación del uso vivienda vacacional, en relación con los anteriores informes, así como de validación del informe anterior.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, FUNDAMENTALMENTE:

I.- Artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, respecto a la competencia del Pleno para la aprobación inicial y definitiva de la presente Modificación del Plan General de Ordenación.

II.- Artículos 163 y 164 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en cuanto al carácter de modificación menor de los instrumentos de ordenación.

III.- El artículo 165 de la misma Ley, respecto del procedimiento de modificación de los instrumentos de ordenación.

IV.- Los artículos 23.3 y 157.5 de la Ley 4/2017, en cuanto a la remisión del documento técnico de la modificación definitivamente aprobado al Registro de Planeamiento de Canarias y al Consejo Cartográfico de Canarias, respectivamente.

V.- Artículo 155 de la citada Ley, en relación con el artículo 71.2 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, y artículo 70.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a su publicación y entrada en vigor.

Visto lo anterior, así como el dictamen de la Comisión de Pleno de Desarrollo Sostenible, en sesión extraordinaria de 22 de julio de 2020, el Pleno de la Corporación,

ACUERDA

Primero.- Resolución de alegaciones.

Aceptar íntegramente los informes técnico y jurídico emitidos por los Servicios Municipales relativos al trámite de información pública, obrantes en el expediente administrativo.

En consecuencia, resolver las alegaciones presentadas en el siguiente sentido:

Ver anexo en las páginas 23616-23638 del documento Descargar

Segundo.- Aprobación de correcciones y cambios a incorporar en el documento técnico de la modificación del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria derivados de la contestación de alegaciones, informes emitidos, dictámenes de comisión e interpretación del PGO y correcciones de oficio.

Aprobar los cambios a incorporar en el documento técnico de aprobación definitiva respecto del aprobado inicialmente de las Normas Urbanísticas de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, derivados de la contestación de alegaciones, informes emitidos en trámite de consulta a las Administraciones Públicas, Dictámenes de la Comisión de Interpretación y Seguimiento del PGO, así como de correcciones de oficio, que se relacionan en el informe del Servicio de Urbanismo de fecha 7 de febrero de 2020.

Los cambios introducidos son los siguientes:

Derivados de la estimación de alegaciones:

- ALEGACIÓN 164: se completa el apartado 1 del artículo 7.2.3 en relación con la parcela mínima a efectos de edificación en Asentamiento Rural.

- ALEGACIÓN 204: se completan los subapartados 1.a) y 4.a) del artículo 5.11.46 en relación con la ocupación bajo rasante y los usos en la norma zonal E46. También se incorpora un nuevo subapartado 3.c) en el artículo 5.11.46 permitiendo los cuerpos volados hacia la Carretera de Chile.

Se completan los subapartados 5.b) del artículo 5.11.25 (norma zonal E-21), 6.b) del artículo 5.11.26 (norma zonal E-22), 4.c) del artículo 5.11.25 (norma zonal E-47) y 2.a) del artículo 5.8.6 (norma zonal M).

- ALEGACIÓN 270: se corrigen los apartados 2 y 3 del artículo 4.9.10 en relación con los usos de la norma de parcelas calificadas como Servicio Público en la categoría de Correos y Telecomunicaciones.

- ALEGACIÓN 297: se incorpora un nuevo artículo 4.11.28 con la norma de aplicación al Centro Comercial Siete Palmas.

- ALEGACIÓN 311: se incorpora un apartado 5 al artículo 5.8.9 en relación con los espacios de retranqueo por el escalonamiento de la edificación en la norma zonal M.

- ALEGACIÓN 327: se completa el texto del artículo 6.7.1 sobre condicionantes de la unidad mínima apta para la edificación en Suelo Rústico.

- ALEGACIONES 346 y 347: se corrigen los artículos 4.2.7, 4.2.8, 4.2.9, 4.2.10, 4.2.11, 4.2.12, 4.3.7, 4.3.8, 4.3.9, 4.3.10, 4.3.11, 4.4.7, 4.4.8, 4.6.10, 4.6.11, 4.6.12, 4.6.13, 4.6.14, 4.6. 15, 4.6.16, 4.6.17 y 4.6.18 matizando la prohibición de antenas de telecomunicación en elementos protegidos. También se sustituye el texto del apartado 2 del artículo 6.6.1, requerido igualmente en el informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información que se comenta en el apartado 5 de este informe.

- ALEGACIÓN 348: se completan los puntos 1, 2, 3 y 4 del artículo 4.9.14 incorporando regulación específica para las centrales telefónicas, como parcelas calificadas como Servicios Públicos en su categoría de Infraestructuras.

- ALEGACIÓN 349 y otras: se elimina en el apartado f) del artículo 2.6.8 la regulación de las actividades de naturaleza sexual, haciéndose referencia a la legislación autonómica y estatal o de aplicación, así como a una hipotética ordenanza municipal.

- ALEGACIÓN 350: se completa el punto 9 del artículo 5.11.6 en relación con los usos de la norma zonal E02.

- ALEGACIÓN 354: se completa el punto 4 del artículo 5.4.13 en relación con los usos alternativos en la norma zonal D.

- ALEGACIÓN 356: se incorpora en el apartado 2.b) del artículo 2.6.7 un nuevo criterio de medición en Grandes Superficies Comerciales y se añade un nuevo apartado j) en el artículo 2.6.8 sobre el taller de automoción tipo II en Grandes Superficies Comerciales. También se sustituye la regulación del artículo 5.8.4 para adecuarlo a la eliminación de la parcela mínima en la norma zonal M y se corrige la definición de la norma zonal M en la cabecera del capítulo 5.8, siendo este un aspecto requerido igualmente en la alegación 376.

- ALEGACIÓN 357: se corrige la denominación del artículo 4.7.11 y se incorpora información gráfica aclaratoria de la regulación.

- ALEGACIÓN 359: se corrige el punto 1 del artículo 7.1.3 en relación con la dimensión mínima de parcela a efectos de edificación.

- ALEGACIÓN 362: se corrige en el punto 2 del artículo 6.2.7 la superficie de parcela mínima para cierres de finca.

- ALEGACIÓN 366: se incorpora en el punto 1 del artículo 5.1.4 y 5 del artículo 5.1.12 regulación referida a la instalación de servicios comunitarios en la norma zonal B.

- ALEGACIÓN 367: se ajusta y completa la regulación del artículo 5.11.47 sobre la norma zonal E47.

- ALEGACIÓN 369: se completa el apartado 1.a) del artículo 4.11.27 referido a los parámetros tipológicos y volumétricos de la parcela del Centro Comercial Las Ramblas, previéndose un aumento de edificabilidad de 3.000 m2. También se adjunta plano aclaratorio.

- ALEGACIÓN 370: corrección de la cifra correspondiente a la edificabilidad en el apartado 2.a) del artículo 4.11.19, correspondiente a la Parcela 15 del PP Las Torres.

- ALEGACIÓN 374: se corrige el artículo 4.11.26 relativo a la norma de la Parcela Comercial 13.1 en cuanto a la posibilidad de instalación del uso Comercial, en las subcategorías de Pequeño Comercio y Local Comercial Tipo I, previéndose un aumento de edificabilidad de 498 m2. También se corrigen los errores materiales detectados.

- ALEGACIÓN 376: se sustituye la regulación del artículo 5.8.4 para adecuarlo a la eliminación de la parcela mínima en la norma zonal M (como en la alegación 356). También se corrige la definición de la norma zonal M en la cabecera del capítulo 5.8.

- ALEGACIÓN 377: se corrige el punto 5.n) del artículo 5.8.8 en relación con la rasante de aplicación a la manzana de La Suerte sujeta a norma zonal M5 y con fachada a la nueva rambla de Tamaraceite Sur. También se corrige el apartado 2.e) sustituyendo el uso de aparcamiento previsto por el de oficinas y servicios comunitarios.

De informes en trámite de consulta a las Administraciones e informe sectorial:

* Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias:

- Sustituir la referencia a los proyectos de actuación territorial por la de usos, actividades y construcciones de interés público o social, incorporando además los ajustes necesarios por coherencia del texto, aun cuando no se nombren expresamente en el informe de referencia, para adaptarlo a la Ley 4/2017 en el punto 2 del artículo 6.1.1; en los puntos 4 y 6 del artículo 6.1.2; en el punto 2 del artículo 6.5.1; en el punto 1 del artículo 6.5.2; en el punto 2.c) del artículo 6.5.6; en el enunciado del Capítulo 6.9, así como en el del artículo 6.9.1, además en los puntos 1, 2, 3, 3.c) y 4 del mismo; en los puntos 1, 2 y 4 del artículo 6.9.4; en el punto 1.b) del artículo 7.1.4 y en el punto 1.b) del artículo 7.2.4.

* Consejería de Política Territorial (Servicio de Planeamiento) del Cabildo de Gran Canaria:

- Incluir ajustes puntuales en el texto regulado en el Capítulo 6.4 en la línea de advertir el carácter vinculante del PTE-9, en concreto en los artículos 6.4.1, 6.4.2, 6.4.3, 6.4.5, 6.4.6 y 6.4.8. También se incorporan ajustes en los apartados 1.b) y 3.b) del artículo 6.6.7 para conseguir mayor coherencia del texto normativo, en relación con los cambios producidos en este título, citados anteriormente.

- Sustitución del concepto de "unidad territorial" por el de "ámbito de homogeneidad territorial" en las fichas del artículo 6.5.5, además de añadir en el mismo varios puntos en coherencia con las determinaciones en materia de turismo rural reguladas en el PIOGC.

- Completar el artículo 6.1.1 sobre los usos característicos del suelo rústico para adaptarlo a la Ley 4/2017.

- Sustituir la referencia a los proyectos de actuación territorial por la de usos, actividades y construcciones de interés público o social, incorporando además los ajustes necesarios por coherencia del texto, para adaptarlo a la Ley 4/2017, en los artículos comentados en el apartado anterior referido al informe de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias.

- Corrección en coherencia con el PIO de los puntos 2.c), 3.b) y 5.d) del artículo 6.2.2 sobre las condiciones genéricas referidas a la unidad apta para la edificación.

* Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información Ministerio de Economía y Empresa):

- Corregir para mayor claridad el punto 1º del artículo 6.6.6 sobre la sujeción de las autorizaciones de instalaciones de telecomunicación a la legislación sectorial estatal.

- Matizar puntualmente distintos apartados del punto 2º del artículo 6.6.6, en concreto los designados como a), b), d), f), g), i), j), k) y l), en la línea de evitar las excesivas restricciones de la regulación respecto al despliegue de las instalaciones de telecomunicación. Además, se eliminan los apartados c), e) y h) por referirse a aspectos atendidos en los mencionados anteriormente, como consecuencia de las mejora producida en la redacción de los que se mantienen.

- Eliminar los apartados 3º y 4º del artículo 6.6.6 por incidir en aspectos que ya han sido regulados en los sub-apartados anteriores.

- Completar la redacción del apartado 2º del artículo 6.6.1 haciendo referencia a que en el caso de infraestructuras de amplio alcance territorial y alto potencial de impacto paisajístico se motivará y justificará objetivamente la necesidad de aportar los correspondientes análisis de alternativas y estudio de impacto ambiental.

- Aclaración en el punto 2 del artículo 6.9.4 respecto a que cuando se citan las Directrices de Ordenación del Plan Insular no se hace referencia a las Directrices de Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias, sino a las Directrices Generales de Ordenación como instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio de Canarias, según la Ley 4/2017.

* Comisión de Interpretación y Seguimiento del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria:

Sesión 08/11/2018: Aclaración sobre la implantación de los usos regulados en el apartado d) del artículo 5.1.12 a todo el frente de la calle Marianao, aunque haya cambios de nombre por tramos (José Manuel Motas Pérez y Veracruz).

- Sesión 4/04/2019: Aclaración en el apartado 4.b) del artículo 5.8.9 sobre las condiciones de las cubiertas de última planta en el caso de edificaciones con mayor altura que la ordenancista.

- Sesión 04/07/2019: Aclaración en el apartado 5 del artículo, 5.8.11 (Usos autorizables de la norma M) y el punto 5 del artículo 5.9.9 (Usos autorizables de la norma A) sobre que en las situaciones en que se permite el Uso Recreativo-Ocio tipo II, también se admitirá el tipo I. Como consecuencia, se aclara en el apartado 2.e) del artículo 5.11.4 (Usos autorizables de la norma E) en relación a este uso y la posición en el edificio permitida a las diferentes subcategorías y tipos.

- Sesión 07/06/2017: Se aclara en el punto 1.a) del artículo 6.2.4 que las plantas bajo rasante (sótano y semisótano) no computan como superficie edificada.

De oficio:

* Sección de Soporte Técnico a Edificación y Actividades:

- Incorporar en el apartado 4.c) del artículo 2.2.5 relativo a usos alternativos que, lo mismo que ocurre para el uso residencial, en el caso del uso industrial, cuando es sustituido por un uso alternativo, dicha sustitución es total, excepto en aquellos casos en donde el uso industrial se considere uso asociado del uso alternativo a implantar.

- Se aclara en el apartado 2 del artículo 2.4.4.e.i) del artículo 2.6.8 que las parcelas comerciales donde se puede admitir Centros de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) deben ser del tipo "parques comerciales".

- Corrección de error material en el desglose de las diferentes categorías de la clase Terciario en el punto 2 del artículo 2.6.7: el uso Comercial debe ser definido en el apartado b), el uso Oficinas en el c) y el Recreativo-Ocio en el d).

- Añadir nuevo apartado k) en el artículo 2.6.8 para clarificar la adscripción de ciertas actividades de servicios, de funcionamiento artesanal, que requieren pequeña superficie de desarrollo y maquinaria de pequeña potencia, al uso Comercial con ciertos condicionantes.

- Recuperar el apartado 2 del artículo 4.10.2, de la norma vigente, que permite a los hoteles aumentar superficie edificada en una cuantía no superior al 10% para la mejora de las condiciones del alojamiento.

- Mejora de la redacción del artículo 4.11.4, sobre parámetros tipológicos y volumétricos de parcelas calificadas con uso comercial, para mayor claridad de la regulación.

- Mejora de la redacción del artículo 4.12.4, sobre parámetros tipológicos y volumétricos de parcelas calificadas con uso oficinas, para mayor claridad de la regulación.

- Recuperar el apartado 1 del artículo 4.13.4, sobre parcelas calificadas con uso intercambiador, diferenciando entre su edificación sobre o bajo rasante, y completar en el mismo sentido el apartado 2 del artículo 4.13.4.

- Concretar en los apartados 3.a) y 3.b) de los artículos 5.1.12 y 5.2.11, sobre usos complementarios de las normas B y Bt, respectivamente, el tipo de Almacén Comercial permitido como Almacén Comercial Tipo I, en consonancia con la superficie máxima establecida en estas normas zonales.

- Aclarar en el apartado 5 del artículo 5.2.11 de la norma zonal Bt que el uso Garaje-aparcamiento, en parcelas mayores de 250 m, se permitirá como uso autorizable con la condición de uso exclusivo en el edificio.

- Añadir como uso complementario en planta baja y plantas inferiores a las de vivienda, el Pequeño Almacén y Almacén Comercial Tipo I en el apartado 3.b) del artículo 5.9.9 de la norma zonal A.

- Completar la regulación de la norma zonal E48 con la incorporación de un punto 2) en el artículo 5.11.48 referido a la regulación de usos de la parcela.

- Incluir en un nuevo apartado 4 del artículo 5.13.7 las condiciones de fachada para parcelas donde se desarrollan actividades industriales que no precisan de su edificación o alcanzar la altura máxima prevista en la normativa.

- Completar el punto 2 del artículo 6.1.2 con aclaración respecto a los usos permitidos y permisibles en las categorías de suelo rústico.

- Sustituir en los puntos 7 y 8 del artículo 6.1.2 la palabra "autorizables" por "permisibles".

- Añadir un nuevo punto 3 en el artículo 6.1.3 aclarando la prohibición de instalar usos permisibles contrarios a otras condiciones de estas normas o de otros instrumentos normativos y legales supramunicipales.

- Cambio del enunciado del artículo 6.2.1, que pasa a llamarse "Régimen de la edificación según su situación". Dicho artículo incorpora además aclaraciones y matizaciones en sus apartados 2.2.a) y 3.a) respecto a la posibilidad de regularización de edificaciones existentes y las condiciones de esta, y a la condición de fuera de ordenación.

- Mejora de la definición de Lindero Frontal en el punto 2.a) del artículo 6.2.2.

- Se completan los puntos 4 y 5.a) del artículo 6.2.2 en relación con las condiciones exigibles a la unidad apta para la edificación en Suelo Rústico de Asentamiento Rural en relación con la existencia de urbanización.

- Se completa el punto 2.b) del artículo 6.2.4 en relación con la altura máxima de la edificación en el caso de contar con 2 plantas.

- Eliminación de la referencia a la base del desmonte en el punto 3.e) del artículo 6.2.5.

- Corrección en el punto 7.c) del artículo 6.2.6 de la cifra referente a la superficie, que no superará los 4 m.

- Mejora de la redacción del punto 5 del artículo 6.6.4 sobre nuevos accesos en Asentamiento Rural. También de sus apartados 5.c) y 5.d).

- Se completa el punto 5.b) del artículo 6.6.4 respecto a la posibilidad de situar usos públicos en Asentamiento Rural.

- Se añade un apartado f) a los artículos 7.1.4 y 7.2.4 relativo a usos vinculados al ocio compatibles con el residencial en Asentamiento Rural.

- Se elimina el punto 2 del artículo 7.4.3 referido a la regulación de áreas calificadas como DT.

* Servicio de Urbanismo:

- Se incorpora un nuevo artículo 1.1.27 para recoger las obras públicas ordinarias en coherencia con la definición de las mismas del artículo 2 de la Ley 4/2017, diferenciándolas así de las obras ordinarias que ya figuran en el artículo 1.1.26 como obras de urbanización al margen de las que se contemplan en el artículo 1.1.24 dentro del marco de los proyectos de urbanización. En consecuencia, se incorporan los proyectos de obras públicas ordinarias al listado del artículo 1.1.22.

- Se matiza el texto del punto 5 del artículo 2.5.3 haciendo mención a los Servicios Municipales competentes en lugar del Servicio Municipal competente en Patrimonio.

- Incorporación en el artículo 4.1.5 de un nuevo apartado 7 contemplando la posibilidad de que en ámbitos de gestión conjunta pueda materializarse en una única pieza la edificabilidad permitida en cada uno de los espacio libres calificados en ellos, a ubicar en cualquiera de dichas parcelas, para una mayor flexibilidad en la mejor dotación de los mismos.

- Se completan los apartados 3 y 4 del artículo 4.2.6 en relación con la compatibilidad como uso autorizable del uso religioso en parcelas educativas, para equipararlas al resto de parcelas calificadas con la misma clase.

- Se incluye en el apartado 4.b) del artículo 5.8.9 (norma zonal M) la posibilidad de sustituir la planta bajo cubierta por otras de aprovechamiento equivalente, en el supuesto de que la manzana estuviera conformada por una única parcela, además de los casos ya contemplados en los que dicha formalización está consolidada.

- Se elimina en el punto 1 del artículo 5.8.6 la referencia a que las condiciones de posición no serán aplicables a los Estudios de Detalle que se tramiten en relación a la ordenación volumétrica de Actuaciones de Dotación, puesto que por su propia definición pueden modificar las condiciones de posición de manzanas o unidades urbanas equivalentes en el caso de las Actuaciones de Dotación o en cualquier otro.

- Se corrige la edificabilidad asignada a las parcelas 23 y 36 del Plan Parcial Las Torres en el artículo 5.11.29 (norma zonal E25), para hacerla coincidir con la asignada por este en su momento.

- Eliminación en el artículo 5.11.45 (E-45) de las condiciones especiales respecto a la posición de la edificación, aunque conservando su edificabilidad, en atención a las condiciones de la parcela y en coherencia con su ubicación en una manzana sujeta a norma zonal M.

- Concreción en los artículos 5.12.6, 5.12.7 y 5.12.8, correspondientes a las normas zonales Vp-03, Vp-04 y VP-06, del uso cualificado de las mismas para atender las previsiones municipales en materia de vivienda.

- Corrección en el artículo 5.12.7 (Vp-04) de la regulación relativa a las condiciones de la posición de la edificación para hacerlas compatibles con las de la Vp-03 con la que comparte manzana. Asimismo se corrige un error material detectado en la numeración de los apartados del artículo de referencia.

- Se completará el apartado 6.b) del artículo 6.1.2 mencionando la inclusión de un análisis pormenorizado que justifique la no afección con signo negativo a ámbitos, construcciones o estructuras integradas en el Catálogo Municipal de Protección.

- Aclaración del punto 2 del artículo 6.3.1 en relación con el alcance las actividades científicas citadas, haciendo referencia a actividades de divulgación, didácticas o científicas, conforme a lo regulado en el régimen de usos de las categorías contempladas en las Normas de Ordenación Estructural.

- Se añade al final del apartado 9 del artículo 6.3.1 referencia a la preferencia en la elección de especies vegetales, en coherencia con el resto del artículo.

- Incorporación en el apartado 12 del artículo 6.3.1 de la posibilidad de que los usos e instalaciones autorizadas en cualquiera de las categorías vayan acompañados de ajardinamientos, con las correspondientes condiciones, en coherencia con el planeamiento superior vinculante.

- Aclaración en el punto 1 del artículo 6.3.2 de que los usos de conservación y rehabilitación del patrimonio cultural incluyen la difusión, didáctica e investigación de los mismos, conforme a la regulación de usos de las distintas categorías en las Normas de Ordenación Estructural.

- Mejora de la redacción de distintos apartados del punto 4 del artículo 6.3.2 referido a condiciones para la conservación del patrimonio cultural, incluyendo lo establecido en las Normas de Ordenación Estructural.

- Completar el apartado 1 del artículo 6.3.3 incluyendo como criterios fundamentales los principios del Convenio Europeo del Paisaje.

- Aclaración en los apartados 4.b, 4.d) y 5 del artículo 6.3.3 sobre el alcance de las medidas y acciones medioambientales referidas a la rehabilitación del paisaje, conforme a actuaciones o usos diseñados por otras administraciones.

- Se completa el enunciado del artículo 6.5.6, así como la regulación del uso en el punto 2 del mismo, incluyendo lo establecido en el régimen de usos de las distintas categorías en las Normas de Ordenación Estructural.

- Se completa la regulación del apartado 5 del artículo 6.9.1 incluyendo lo establecido en las Normas de Protección de las Normas de Ordenación Estructural.

- Se completa la regulación del apartado 3 del artículo 6.9.4 compatibilizándolo con el resto del título 6 de las Normas de Ordenación Pormenorizada.

Tercero.- Aprobación definitiva.

La aprobación definitiva de la Modificación de las Normas Urbanísticas de la Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, formulada y promovida de oficio por este ayuntamiento.

Cuarto.- Respuesta razonada a las alegaciones.

Notificar el acuerdo de aprobación definitiva a las personas físicas y jurídicas que han formulado alegaciones, acompañando al efecto copia de la contestación de cada una de ellas y de los informes/propuestas que han servido de base para su estimación o desestimación.

Quinto.- Remisión a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias.

La remisión del Acuerdo de aprobación definitiva a la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas del Gobierno de Canarias, acompañado de copia del documento técnico de la Modificación aprobada, debidamente diligenciada en formato digital y archivo electrónico abierto, para su inclusión al Registro de Planeamiento de Canarias.

Sexto.- Consejo Cartográfico de Canarias.

Asimismo, se remitirá al Consejo Cartográfico de Canarias, según lo previsto en el artículo 157.5 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo de Canarias y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC), con los mismos requisitos formales.

Séptimo.- Publicación de la aprobación definitiva.

La publicación del texto íntegro del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 144.9 y 155 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, produciéndose su entrada en vigor a los quince días hábiles de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la LBBRL, en relación con el artículo 103 del Reglamento de Planeamiento de Canarias.

Asimismo, la publicación del documento técnico de la Modificación definitivamente aprobada en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en el artículo 157.1 de la LSENPC.

Octavo.- Régimen de recursos.

Hacer saber que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación o recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sede de Las Palmas), a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimaren oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos».

Se hace constar que el Informe Ambiental Estratégico de la presente Modificación, formulado por acuerdo de la COTMAC en sesión de 7 de julio de 2017, resultó publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 141, de 24 de julio de 2017.

Entrada en vigor:

La Modificación aprobada entrará en vigor a los quince días hábiles de la publicación del presente anuncio, en los Boletines Oficiales de Canarias y de la Provincia de Las Palmas, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de agosto de 2020.- La Secretaria General del Pleno, Ana María Echeandía Mota.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

De conformidad con lo previsto en los artículos 103.1 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace pública la Normativa que ha resultado modificada:

Ver anexo en las páginas 23648-24064 del documento Descargar

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