Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 174. Viernes 28 de agosto de 2020 - 3046

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3046 ORDEN de 21 de agosto de 2020, por la que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición final segunda de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, se regulan determinados aspectos del reconocimiento y abono de la gratificación prevista por el ejercicio efectivo de las funciones de coordinación en Convivencia, Prevención de Riesgos Laborales o en Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

6 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 319.72 Kb.
BOC-A-2020-174-3046. Firma electrónica - Descargar

En España, el derecho a la educación para todas las personas se consagra, entre los derechos fundamentales y libertades públicas, por el artículo 27 de la Constitución Española, y se constituye como el medio más adecuado para lograr la formación integral de las personas, tanto en su dimensión individual como social, siendo una obligación de las administraciones públicas favorecer el ejercicio de tal derecho.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Título III, dedicado al profesorado, establece en su Capítulo IV que las administraciones educativas, prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo, y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente. En este sentido, las administraciones educativas, respecto al profesorado de los centros públicos, favorecerán, entre otras, el reconocimiento de su labor, atendiendo a su especial dedicación al centro y a la implantación de planes que supongan innovación educativa, por medio de los incentivos económicos y profesionales correspondientes.

El artículo 133 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye competencia a la Comunidad Autónoma de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de enseñanza no universitaria, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30ª de la Constitución.

La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, establece un conjunto de medidas para el reconocimiento y la protección de la función docente. En este sentido, la Disposición adicional decimocuarta establece que la consejería competente en materia educativa, elaborará, con la colaboración de las organizaciones más representativas del profesorado y con el Consejo Escolar de Canarias, un plan para promover su desarrollo profesional y su reconocimiento social, siendo la mejora del marco retributivo del personal docente no universitario, una de la acciones incluidas en el citado plan.

En virtud de lo expuesto, el día 1 de septiembre de 2017, en la sede de la Presidencia del Gobierno de Canarias, en Santa Cruz de Tenerife, la Consejería de Educación y Universidades y las Centrales Sindicales representativas del profesorado de la enseñanza pública, en presencia del Presidente del Gobierno de Canarias, firmaron el acuerdo sobre la mejora del marco retributivo del personal docente no universitario, del ámbito de actuación de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 19, de 26.1.18).

Por todo ello, la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2018, crea en su artículo 42, varios conceptos retributivos destinados a reconocer y gratificar los servicios prestados por el personal docente no universitario, incluido en el ámbito de gestión de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Con ello, el legislador canario atiende al compromiso asumido por esta Consejería de Educación y Universidades, plasmado en el mencionado Acuerdo, suscrito el 1 de septiembre de 2017.

No obstante, el mencionado Acuerdo sobre la mejora del marco retributivo del personal docente no universitario, prevé otras medidas, cuyos efectos económicos deben iniciarse a partir del 1 de enero de 2019. Este es el caso, del reconocimiento del ejercicio efectivo de las siguientes funciones de coordinación en los centros públicos no universitarios:

- Coordinación en Convivencia, para el profesorado que coordine acciones de mediación y convivencia en los centros.

- Coordinación en Prevención de Riesgos Laborales, que impulse y desarrolle acciones dirigidas a la prevención de riesgos laborales.

- Coordinación TIC, que desarrolle acciones para el fomento de las tecnologías de la información y la comunicación en los centros.

Así, siguiendo el reiterado Acuerdo sobre la mejora del marco retributivo del personal docente, la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, en su artículo 41.5 crea un concepto retributivo por el desempeño de las funciones de coordinación en los centros docentes públicos no universitarios, que gratificará, durante 2019, con 30 euros mensuales al profesorado de los mismos que ejerza de forma efectiva al menos alguna de las funciones de coordinación en Convivencia, en Prevención de Riesgos Laborales o en Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), durante el periodo de actividades propiamente lectivas y de acuerdo con los requisitos que se establezcan por la consejería competente en materia de educación.

Visto que la Ley se remite a la consejería competente en materia de educación, para la regulación más detallada de determinados aspectos del régimen de estas funciones, se hizo preciso abordar mediante Orden Departamental, la regulación del reconocimiento del derecho a obtener la gratificación prevista por el ejercicio de estas funciones de coordinación.

En este sentido, se dictó la Orden de 26 de junio de 2019, por la que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41.5 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, se regulan determinados aspectos del reconocimiento y abono, durante 2019, de la gratificación prevista por el ejercicio efectivo de las funciones de coordinación en Convivencia, Prevención de Riesgos Laborales y en Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

No obstante, dicha Orden solo ha tenido vigencia para el 2019, tal y como preveía el artículo 41.5 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.

Con el objeto de dar vocación de permanencia en el tiempo, la Disposición final segunda de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, bajo la rúbrica "Gratificación del personal docente no universitario por el desempeño de funciones de coordinación", crea un concepto retributivo que retribuirá al personal docente no universitario por el desempeño efectivo de funciones de coordinación en Convivencia, en Prevención de Riesgos Laborales o en Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), durante el periodo de actividades propiamente lectivas y de acuerdo con los requisitos que se establezcan por la consejería competente en materia de educación.

Esta nueva Disposición hace necesario abordar mediante Orden Departamental, una nueva regulación para el reconocimiento y en su caso, obtener el derecho al abono de la gratificación prevista por el ejercicio de estas funciones de coordinación, a partir del 1 de enero de 2020.

A tal efecto, deberá atenderse a la atribución competencial contenida en el artículo 12.1.n) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado mediante Decreto 135/2016, de 10 de octubre, que atribuye a la Dirección General de Personal la competencia para dirigir, controlar y planificar la gestión de nóminas, autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de obligaciones en materia de retribuciones del personal docente no universitario. Por otro lado, deberá preverse la articulación de un procedimiento para la rápida y eficaz certificación del ejercicio efectivo de estas funciones de coordinación.

Cabe señalar que, en la redacción de esta norma, se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la disposición es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, establecer la mejora del marco retributivo del personal docente no universitario, del ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Asimismo, se observan los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma desarrolla lo dispuesto en la Disposición final segunda de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, estableciendo los requisitos y procedimientos para el reconocimiento y gratificación del efectivo ejercicio de las mencionadas funciones, todo ello, en cumplimiento del Acuerdo entre la Consejería de Educación y Universidades y las Centrales Sindicales representativas del profesorado de la enseñanza pública, sobre la mejora del marco retributivo del personal docente no universitario del ámbito de actuación de la Consejería de Educación y Universidades, evitándose cargas administrativas innecesarias.

Es por ello que, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; en el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (hoy Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes), aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 7 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; en el Decreto 52/2020, de 19 de junio, del Presidente, por el que se nombra a Dña. Manuela de Armas Rodríguez, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes; a iniciativa de la Dirección General de Personal,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar la regulación de determinados aspectos del reconocimiento y abono de la gratificación por el ejercicio de las funciones de coordinación en Convivencia, en Prevención de Riesgos Laborales o en Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), en los términos recogidos en el anexo.

Disposición adicional única.- Habilitación para desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Dirección General de Personal, para dictar cuantas instrucciones y actos administrativos resulten precisos, para asegurar el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición transitoria única.- Acreditación del profesorado de los centros públicos no universitarios para el ejercicio de las funciones de coordinación en Convivencia, en Prevención de Riesgos Laborales o en Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

Con carácter excepcional y de forma transitoria, durante un periodo de tres cursos escolares a partir de la finalización del curso escolar 2019/2020, en aquellos centros que no cuenten con profesorado que tenga la formación necesaria acreditada para el ejercicio de las funciones de coordinación, la Dirección del mismo podrá designar a otros docentes, entre los integrantes del claustro, para el ejercicio de las mismas.

Transcurrido este periodo transitorio, la formación para el ejercicio de las funciones de coordinación se acreditará por alguno de los medios recogidos en el anexo.

Disposiciones finales.- Entrada en vigor.

Primera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segunda.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición final primera, los efectos del reconocimiento y abono de la gratificación desarrollada en esta Orden, se retrotraen a fecha 1 de enero de 2020.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de agosto de 2020.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Manuela de Armas Rodríguez.

A N E X O

PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y GRATIFICACIÓN, AL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO, POR EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE COORDINACIÓN EN CONVIVENCIA, PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES O TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (TIC).

1. A partir del 1 de enero de 2020, el personal docente, de los centros públicos no universitarios, que ejerza de forma efectiva al menos alguna de las funciones de coordinación en la mediación de la Convivencia, en Prevención de Riesgos Laborales o en Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), durante el periodo de actividades propiamente lectivas, tendrá derecho a la gratificación establecida en la Disposición final segunda de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.

2. La Dirección General de Personal determinará que tipo de coordinación se podrá certificar en cada centro. En ningún caso, se podrá certificar durante el mismo periodo a más de un/a coordinador/a, en la mediación de la Convivencia, en Prevención de Riesgos Laborales o en Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), por cada centro escolar.

3. La Dirección del Centro designará al personal docente que va a realizar dichas funciones, entre los/las integrantes del claustro que tengan acreditada la necesaria formación para el ejercicio de las funciones propias de cada tipo de coordinación.

La formación para el ejercicio de las funciones de coordinación se acreditará por alguno de los siguientes medios:

3.1. Certificación por el centro educativo correspondiente, del ejercicio efectivo de estas funciones durante, al menos, dos cursos y de la cual, la Dirección General de Personal tenga constancia fehaciente.

3.2. Certificación de la Dirección General competente, en materia de formación del profesorado que desarrolle los procesos de acreditación profesional docente, en las materias de convivencia/mediación escolar, prevención de riesgos laborales o TIC.

3.3. Titulación a nivel de Técnico Superior, relacionada con perfiles profesionales asociados a estas labores de coordinación.

3.4. Titulación universitaria a nivel de grado o posgrado, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que sobre estas materias expida las universidades españolas, incluida aquella que con este carácter y fin, haya sido homologada de acuerdo con la normativa y procedimiento de aplicación.

4. El reconocimiento y abono estará condicionado a la emisión de la correspondiente certificación, expedida por la Secretaría o Dirección del Centro.

Estas certificaciones deberán emitirse al comienzo de cada curso escolar, y la misma contendrá el personal docente designado para el desempeño de dichas funciones.

En caso de que, durante el periodo de actividades propiamente lectivas del curso escolar que se trate, la Dirección del Centro decidiera designar otro profesorado en sustitución de los/las designados/as en el certificado inicial, esta deberá emitir un nuevo certificado que recoja dicha circunstancia. Todo ello, a efectos de que esta Administración pueda reconocer, y en su caso, abonar la gratificación al nuevo personal designado.

5. La Dirección General de Personal abonará esta gratificación con carácter mensual, de acuerdo al tiempo de ejercicio efectivo, en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de junio de cada curso escolar.

6. La gratificación por el ejercicio de estas funciones es única, independientemente del número de coordinaciones que se ejerzan.

7. Las ausencias injustificadas, las situaciones de incapacidad, el disfrute de vacaciones, así como, el disfrute de permisos y licencias, durante el periodo de actividades propiamente lectivas del curso escolar, darán lugar a la deducción proporcional de esta gratificación.

8. La cuantía de esta gratificación quedará fijada para cada ejercicio en las leyes anuales de presupuestos de esta Comunidad Autónoma.

© Gobierno de Canarias