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BOC Nº 172. Miércoles 26 de agosto de 2020 - 3020

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

3020 ORDEN de 6 de agosto de 2020, por la que se modifica el contrato de gestión de la Agencia Tributaria Canaria para el periodo 2019-2021.

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BOC-A-2020-172-3020. Firma electrónica - Descargar

Visto el Contrato de Gestión de la Agencia Tributaria Canaria para el periodo 2019-2021, aprobado mediante Acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias en sesión de 25 de febrero de 2019 (BOC nº 53, de 18.3.19), que constituye el instrumento de planificación estratégica de la Agencia Tributaria Canaria para el periodo 2019-2021, y en el que se fijan los objetivos a conseguir por la Agencia, los resultados a obtener y los indicadores para evaluar los mismos en el nuevo marco temporal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, en relación con los artículos 32 y 33 del Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, aprobado por Decreto 125/2014, de 18 de diciembre.

Vista la propuesta de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria, de fecha 22 de junio de 2020, de modificación no sustancial del citado Contrato de Gestión, por la que se propone modificar su Anexo II para, entre otros, adecuar los indicadores al nuevo contexto socioeconómico de la Comunidad Autónoma de Canarias originado por la crisis sanitaria provocada por el Coronavirus COVID-19, así como dotarlos de la flexibilidad necesaria que permita su concreción en los Planes de Acción anuales, toda vez que las consecuencias de dicha crisis aún no pueden ser evaluadas en su totalidad.

Visto el informe de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos de fecha 23 de julio de 2020, en el que se informa favorablemente la citada Propuesta de modificación no sustancial del Contrato de Gestión 2019-2021.

Vista la certificación de la Secretaria, de fecha dos de agosto de 2020, en la que se señala que el Consejo Rector de la Agencia Tributaria Canaria en la reunión ordinaria celebrada el 26 de junio de 2020 acordó elevar dicha modificación a la firma del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

Considerando lo dispuesto en el artículo 18.1.g) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, en relación con el artículo 33.i) del Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, que determinan como uno de los extremos que, como mínimo, debe regular el Contrato de Gestión, el procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.

Considerando lo previsto en el apartado 6 del Contrato de Gestión 2019-2021 relativo al procedimiento para introducir modificaciones en el mismo, con la siguiente redacción literal:

"El presente contrato se podrá modificar como consecuencia de:

* Cambios normativos que afecten a los tributos gestionados por la Agencia.

* Que los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias no dotasen a la Agencia de la financiación prevista en este contrato de gestión, o que no se pusiesen a disposición de la Agencia los recursos humanos y los medios materiales previstos en el mismo.

* La aparición de cualquier otra circunstancia que requiera su modificación.

El artículo 18.1.g) de la Ley de la Agencia Tributaria Canaria establece que el contrato de gestión regulará el procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.

Para llevar a cabo dichas modificaciones, el Consejo Rector, a iniciativa de la Dirección, elevará la correspondiente propuesta de modificación a la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria a la que corresponderá su aprobación en virtud de la delegación de competencias establecida en el dispositivo segundo del Decreto 38/2016, de 25 de abril, por el que se delegan determinadas competencias en materia de hacienda.

Cuando las modificaciones a realizar afecten a aspectos esenciales del mismo deberá solicitarse con carácter previo, la autorización del Gobierno así como los informes preceptivos necesarios para su aprobación inicial. A estos efectos se consideran modificaciones esenciales del Contrato de Gestión las que supongan la incorporación, supresión o reformulación de sus objetivos estratégicos.

En el resto de los casos para la aprobación las modificaciones únicamente deberán solicitarse, aquellos informes que habrían sido preceptivos para la aprobación inicial que procedan en función del alcance de la modificación a realizar."

Considerando que la modificación propuesta no tiene por objeto la incorporación, supresión o reformulación de los objetivos estratégicos aprobados en el Contrato de Gestión, por lo que no puede considerarse como una modificación sustancial del mismo que requiera de la previa autorización del Gobierno.

Considerando que se ha cumplido con el procedimiento previsto, constando en el expediente Informe favorable de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, y que no son preceptivos los informes de la Dirección General de la Función Pública ni de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, al no tener impacto la modificación propuesta en los recursos presupuestarios ni afectar a los recursos humanos de la Agencia.

Considerando que la competencia para aprobar dicha modificación corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria, en virtud de la delegación de competencias establecida en el dispositivo segundo del Decreto 38/2016, de 25 de abril, por el que se delegan determinadas competencias en materia de hacienda.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el Anexo II del Contrato de Gestión de la Agencia Tributaria Canaria para el periodo 2019-2021, que queda redactado en los términos recogidos en el anexo de la presente Orden.

Segundo.- Publicar la presente modificación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Dar cuenta al Gobierno de la presente modificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Apartado Dispositivo Cuarto del Decreto 38/2016, de 25 de abril, por el que se delegan determinadas competencias en materia de hacienda.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de agosto de 2020.

EL VICEPRESIDENTE Y CONSEJERO

DE HACIENDA, PRESUPUESTOS

Y ASUNTOS EUROPEOS,

Román Rodríguez Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 23404-23404 del documento Descargar

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