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BOC Nº 172. Miércoles 26 de agosto de 2020 - 3018

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3018 ORDEN de 11 de agosto de 2020, por la que se autoriza a la Universidad Europea de Canarias la utilización provisional de instalaciones en Santa Cruz de Tenerife para la impartición de determinadas enseñanzas universitarias oficiales, durante el curso 2020-2021, para facilitar el cumplimiento de las medidas de prevención y protección frente a la pandemia de COVID-19.

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BOC-A-2020-172-3018. Firma electrónica - Descargar

Vista la Memoria Propuesta de fecha 4 de agosto de 2020 del Director General de Universidades.

La pandemia de COVID-19 ha implicado la necesidad de establecer medidas de prevención y protección por parte del Gobierno Central y de la Comunidad Autónoma Canaria que han obligado a un replanteamiento de la organización de múltiples actividades para poder retomarlas de manera segura. La reanudación de la actividad en los centros educativos debe adaptarse en consecuencia a estas medidas establecidas tanto por el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 así como por la Resolución de 19 de junio de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El artículo 9 del citado Real Decreto-ley 21/2020 establece que "Las administraciones educativas deberán asegurarse el cumplimiento por los titulares de los centros docentes, públicos o privados, que impartan las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan.

En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio".

La Secretaría General de Presidencia del Gobierno de Canarias ha dictado la Resolución de 19 de junio de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma. Se establece con carácter general, entre otros aspectos, que "Deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida por el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 de, por lo menos, 1,5 metros, en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla de higiene adecuadas y etiqueta respiratoria. En el punto 3.1.4 se dispone que "En el ámbito universitario, cada universidad aprobará los protocolos que establezcan las medidas de prevención adecuadas para el retorno a ala actividad lectiva presencial".

Como consecuencia de las medidas de prevención exigidas a los centros docentes en virtud de la legislación referida, la Universidad Europea de Canarias propone y justifica la utilización de sus instalaciones en Santa Cruz de Tenerife, para impartir determinadas enseñanzas oficiales de grado y máster, para poder atender a las medidas de distancia social de sus alumnos y profesores, de acuerdo a las especificaciones de ocupación de espacios de las normas sanitarias para la prevención y contención de la pandemia COVID-19, habiendo presentado con fecha de 14 de julio de 2020, la correspondiente solicitud.

La Universidad Europea de Canarias ha elaborado un "Plan de actuación 20-21 COVID-19" orientado por un lado, a la organización y señalización de espacios y a la circulación dentro de las instalaciones y limpieza de las mismas; y por otro, a todos los aspectos relativos a la salud y seguridad de la comunidad universitaria. En cumplimiento de las distintas normas establecidas por los organismos oficiales, se seguirán los siguientes criterios de seguridad:

* Distancia de diseño superior a 1,5 m: es la principal medida de seguridad y la que plantea mayores afectaciones sobre el uso de los espacios, reduciendo el aforo de aulas y praderas.

* Elementos de Protección físicos: serán las medidas físicas complementarias como mamparas de protección, sistemas automatizados de apertura de puertas, apertura de ventanas para ventilación, etc. Dependiendo del uso de los espacios o colectivos específicos, como el personal de atención.

* Equipamiento de Protección personal/colectiva: las mascarillas serán de uso obligatorio cuando no se pueda garantizar la seguridad mediante la distancia o EPCs. De manera general, se utilizará la mascarilla en todas las zonas comunes de los edificios y otros EPI complementarios según las necesidades de otros espacios específicos como laboratorios de distintos tipos.

* Higiene y desinfección: nuevos protocolos y productos de limpieza basados en:

- Respeto al medio ambiente y a las personas.

- Productos de alta eficiencia residual.

- Además, en función del uso de los espacios se instalarán elementos de desinfección para los usuarios, tales como geles, alfombras, pulverizadores y otros.

* Control de temperatura: una de las reglas de seguridad marcadas por la universidad será la toma de temperatura de todas las personas al acceder a las instalaciones. Dependiendo del aforo esperado para cada edificio y en base a los cálculos de flujo de personas se han establecido dos sistemas principales de control de temperatura basado en cámaras termográficas y termómetros de infrarrojos.

* Protocolo sanitario: cada espacio cuenta con una persona de contacto para activar protocolo de actuación sanitario. Los protocolos sanitarios a seguir respecto a personas con fiebre y otras afecciones serán elaborados por el personal médico de la Universidad Europea.

Por la Unidad Técnica de Construcciones de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa de esta Consejería, y a los efectos del artículo 6 de la Orden de 31 de enero de 2011 (Tramitación y autorización previa en el caso de obras), se ha comprobado el cumplimiento de lo establecido por el artículo 8 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, que determina que en todo caso las instalaciones universitarias habrán de reunir las condiciones de prevención de riesgos laborales y los requerimientos acústicos y de habitabilidad que exija la legislación vigente. Asimismo deberán disponer de unas condiciones arquitectónicas que, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable, posibiliten el acceso y movilidad de personas con discapacidad; y cumplir con las exigencias básicas establecidas en el Decreto 314/2006 por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y el resto de normativa técnica aplicable, para la impartición de las enseñanzas universitarias oficiales y los alumnos previstos.

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas en el artº. 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el artículo 7 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre.

R E S U E L V O:

Primero.- Autorizar a la Universidad Europea de Canarias la utilización provisional de las instalaciones sitas en la calle Valentín Sanz, nº 27, de Santa Cruz de Tenerife, durante el curso 2020-2021, para facilitar el cumplimiento de las medidas de prevención y protección frente a la pandemia de COVID-19, para la impartición de las siguientes titulaciones oficiales de la Facultad de Ciencias Sociales:

* Grado en Dirección y Creación de Empresas.

* Grado en Dirección Internacional de Empresas de Turismo y Ocio.

* Grado en Marketing y Dirección Comercial.

* Grado en Comunicación Publicitaria.

* Máster Universitario en Dirección de Empresas MBA.

* Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.

* Máster Universitario en Dirección y Gestión Hotelera.

Segundo.- Las citadas instalaciones serán de uso exclusivo de la Universidad Europea de Canarias para la impartición, únicamente de las enseñanzas universitarias de Grado y Máster mencionadas en el punto anterior, sin que en ningún caso puedan llevarse a cabo en las citadas instalaciones actividades por parte de otros centros docentes no universitarios.

Tercero.- Deberá respetarse la capacidad máxima de ocupación prevista para su uso simultáneo, de conformidad con el propio "Plan de actuación 20-21 COVID-19" creado por la Universidad; con el Informe de la Unidad Técnica de Construcciones Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa de fecha 2 de octubre de 2019; por la Resolución de 19 de junio de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; así como por el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Cuarto.- El incumplimiento de lo previsto en el apartado anterior dará lugar a la revocación de esta autorización.

Quinto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación. En caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, lo cual acontecerá si no recae resolución expresa tras el transcurso de un mes desde su interposición. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de agosto de 2020.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Manuela de Armas Rodríguez.

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