Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 169. Viernes 21 de agosto de 2020 - 2954

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

2954 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 3 de agosto de 2020, de la Directora, por la que se conceden subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo a menores de 30 años preferentemente incluidos en el Plan de Choque por el Empleo Joven, a entidades sin ánimo de lucro.

21 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 1.19 Mb.
BOC-A-2020-169-2954. Firma electrónica - Descargar

Examinadas las solicitudes de subvenciones presentadas por las entidades que figuran en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución, y a la vista de los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º.- Mediante Resolución nº 1304, de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias del día 27 de febrero, se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo a menores de 30 años preferentemente incluidos en el Plan de Choque por el Empleo Joven, a entidades sin ánimo de lucro.

2º.- Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financian con cargo al crédito consignado en la aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2020: Aplicación Presupuestaria 50.01.241H.480.02.00; proyecto 50400042 "Programas Integrados de Empleo", por un importe estimado de dos millones ochocientos mil (2.800.000) euros.

3º.- Las acciones irán dirigidas a personas inscritas como desempleadas en el SCE, preferentemente a jóvenes menores de 30 años en el marco de lo que determine el Servicio Canario de Empleo de acuerdo con las líneas de actuación prioritarias establecidas en el Plan Anual de Política de Empleo 2019, especialmente los referidos en el Plan de Choque de Empleo Juvenil.

4º.- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE nº 67, de 14 de marzo), en su Disposición adicional tercera, estableció la suspensión de términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

5º.- Posteriormente, el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo (BOE nº 7, de 17 de marzo), por el que se modifica el anterior, proporciona una nueva redacción a la referida Disposición adicional tercera permitiendo que las entidades del sector público acuerden motivadamente la continuación de determinados procedimientos administrativos.

6º.- A través de Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, de 28 de abril de 2020, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 12 de mayo de 2020, en el resuelvo primero, se acuerda la iniciación y/o continuación de la tramitación de una serie de procedimientos administrativos considerados indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, entre los que se encuentra:

- Procedimiento de concesión de subvenciones para acciones de orientación profesional a menores de 30 años preferentemente incluidos en el Plan de Choque por el Empleo Joven, correspondiente al año 2020.

7º.- El plazo de presentación de solicitudes comenzó el día 28 de febrero de 2020, viéndose afectado por la interrupción de los plazos administrativos derivados de la declaración de Estado de alarma. Dicho plazo fue reanudado el pasado día 13 de mayo y finalizó el 17 del mismo mes, habiéndose presentado el volumen de solicitudes que aparecen en el Anexo I de esta propuesta de Resolución.

8º.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se ha procedido a examinar y evaluar las solicitudes por parte del órgano instructor, formulándose los requerimientos oportunos. Tras lo cual, la Comisión de Evaluación, procedió a la valoración de las solicitudes presentadas que reunían los requisitos para ser beneficiarios, según los criterios y el procedimiento descrito en la convocatoria.

9º.- Una vez baremados y ordenados los proyectos, considerando que el plazo de duración del proyecto se verá reducido a 8 meses, existe un sobrante que, conforme el resuelvo cuarto, apartado tercero, de la Resolución de convocatoria de subvención, se podrá reasignar. Esto supone aumentar los puestos de orientadores y de personal de apoyo previstos inicialmente, por lo que se procede a redistribuir estas contrataciones entre aquellos ámbitos que tienen mayor número de potenciales beneficiarios y tienen menor cobertura a través del personal que prestan los servicios de orientación en las oficinas de empleo.

Esta redistribución se verá reflejada en las contrataciones que deberán realizar la entidades que resulten beneficiarias de entre los ámbitos incrementados, respondiendo así a la necesidad de cobertura.

10º.- Que en el resuelvo séptimo de la Resolución de la Presidencia del SCE nº 1304, de 17 de febrero, se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia a la instrucción del procedimiento administrativo, lo cual supone la reducción a la mitad de los plazos inicialmente establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de las solicitudes y recursos.

11º.- Notificada la Propuesta de Resolución Provisional de Concesión nº 4580/2020, de 3 de julio, y publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del SCE, se concede un plazo de 5 días para la aceptación de la subvención. Posteriormente, a través de la Resolución de corrección de errores nº 5009/2020, de 21 de julio, del mismo año, de la referida propuesta, se otorga un plazo de 5 días para formular alegaciones a las entidades solicitantes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica.

12º.- A la vista de las alegaciones presentadas por los interesados, la Comisión de Evaluación, tras la revisión y estudio de las mismas, en sesión de 30 de julio de 2020 acuerda aprobar los informes en los cuales se estima/desestima, total/parcialmente las alegaciones formuladas, dando notificación de los mismas a dichas entidades.

Como resultado de lo expuesto, la Comisión eleva la referida acta, y la documentación adjunta a la misma, al Órgano Instructor para que de conformidad con el resuelvo décimo primero de la convocatoria, formule la propuesta de resolución de concesión definitiva a la Dirección del SCE.

A los citados antecedentes de hecho, les son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11).

Segunda.- La presente Resolución se dicta al amparo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo (BOE nº 23, de 3.2.98) y sus posteriores modificaciones. La gestión de dichas subvenciones fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (BOE de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (BOE de 25 de junio), y, a su vez, dicha gestión fue atribuida al SCE por Ley 12/2003, de 4 de abril (BOC de 28.4.03).

Igualmente, resulta de aplicación la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, que adecua la normativa reguladora de subvenciones, entre ellas las mencionadas bases reguladoras, al régimen establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03); lo establecido en la referida Ley, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06), así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09).

Así mismo, se aplica a esta convocatoria la Resolución de 8 de marzo de 2016, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se actualizan, para el año 2016 y años sucesivos, las cuantías máximas constitutivas del importe de las subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo a entidades colaboradoras sin ánimo de lucro (BOE nº 87, de 11 de abril).

Tercera.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación.

Cuarta.- El resuelvo décimo primero de la Resolución nº 1304, de 17 de febrero de 2020, en el apartado 1 señala: "Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, la Subdirección de Promoción de la Economía Social del SCE elevará a la Dirección del SCE la propuesta de Resolución definitiva de concesión, la cuál adoptará una única Resolución con la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la relación de solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario, así como las denegadas, motivando su causa."

Quinta.- Conforme a lo previsto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo interesado podrá desistir de su solicitud, indicando que la Administración aceptará de plano el desistimiento.

La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Sexta.- Las solicitudes y los proyectos, que han sido valorados según el resuelvo octavo de la convocatoria y que se encuentran relacionados en el Anexo II, cumplen los requisitos exigidos en la normativa de aplicación así como en la Resolución de convocatoria.

Séptima.- Ha sido de aplicación el punto tres del resuelvo cuarto de la Resolución de convocatoria ya citada, al haberse reducido la duración del proyecto a 8 meses.

Octava.- Habiéndose valorado las alegaciones presentadas por las distintas entidades, procede estimar parcialmente las presentadas por las siguientes entidades: Unión General de Trabajadores (UGT). Procede desestimar las restantes por los motivos especificados en cada uno de los informes objeto de notificación.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvención a las entidades relacionadas en el Anexo III de la presente de Resolución, por las cuantías establecidas en el mismo, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 50.01.241H.480.02.00; proyecto 50400042 "Programas Integrados de Empleo", por un importe de dos millones trescientos cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y cuatro euros y trece céntimos (2.345.144,13 euros), para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, a entidades colaboradoras sin ánimo de lucro, que han obtenido una puntuación suficiente, de acuerdo con el orden de prelación resultante para el conjunto de solicitudes en cada ámbito territorial baremado, según resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria.

En dicho anexo los ámbitos marcados con asteriscos (*) se corresponde con la redistribución de los puestos aumentados de orientadores y personal de apoyo entre los ámbitos con mayor número de beneficiarios potenciales y menor cobertura a través del personal que presta los servicios de orientación en las oficinas de empleo.

Igualmente, en el mencionado anexo se indica el destino de la subvención en los diferentes conceptos (costes salariales del personal técnico, personal de apoyo y gastos generales, materiales, técnicos, dietas y desplazamientos), por un importe global de dos millones trescientos cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y cuatro euros y trece céntimos (2.345.144,13 euros).

Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención reflejadas en el Anexo IV de la presente, por los motivos que se consignan en dicho anexo, entre las que se incluyen aquellas entidades que no han presentado la aceptación de la subvención en plazo, en su caso.

Tercero.- Estimar o desestimar, total o parcialmente, las alegaciones formuladas a la Propuesta de Resolución de Concesión Provisional, por los motivos expuestos en los informes objeto de notificación.

Cuarto.- Este programa se iniciará a partir de su aprobación, pudiendo ejecutarse hasta 31 de marzo del año siguiente a su concesión, según artº. 9 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998 modificada por Orden del 4 de febrero de 2000.

Quinto.- Sobre el inicio de la actividad:

1. El inicio del proyecto en los términos previstos en la presente Resolución se deberá acreditar de acuerdo al modelo que se adjunta como Anexo V (Comunicación de Inicio) cumplimentado por la entidad y registrado por la sede electrónica en el plazo de diez días siguientes al comienzo del mismo. Una vez que se compruebe que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se les abonará el 100% de las cantidades previstas según Anexo III. En el supuesto de no aportarse la comunicación de inicio en el plazo concedido, podrá quedar sin efecto la concesión, previo requerimiento en tal sentido.

Con la comunicación de Inicio, y presentado de forma electrónica a través de la sede, se aportará escrito indicando la ubicación del cartel, paneles, vallas o placas y fotos de los mismos, según lo establecido en el resuelvo décimo séptimo de la convocatoria, relativo a la información y publicidad y fotos de los mismos. Asimismo deberá aportar los contratos realizados, debiendo constar en estos expresamente que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, junto con una Declaración Responsable indicando que estos son un fiel reflejo de los originales.

Los contratos de las personas que se incorporen al proyecto, en el 2020, se deberán registrar en el aplicativo contrat@.

El Servicio Canario de Empleo, pondrá a disposición de las entidades beneficiarias el modelo del cartel anunciado a utilizar.

La presentación de toda esta documentación constituye condición indispensable para proceder al abono de la subvención concedida.

2. El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su caso, del procedimiento de reintegro regulado en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sexto.- Es de aplicación el artículo 3 de la Orden TMS/941/2019, de 6 de septiembre (BOE nº 223, de 17.9.19), y se estará a lo recogido en el Plan de Choque por el Empleo Joven.

Séptimo.- En relación con la finalización y justificación del proyecto:

1. La entidad beneficiaria, dentro del mes siguiente al último pago correspondiente al proyecto, efectuado en el plazo reglamentario, presentará a través de la sede electrónica, "Certificado de cierre de proyecto emitido desde la aplicación SISPECAN SUBVENCIONES expedido por el órgano de la entidad que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de los fondos de la misma" acompañado de la Memoria Descriptiva y Gráfica de la actuación realizada y de los resultados obtenidos, reintegrando, en su caso, los fondos no utilizados.

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades deberán acreditar los gastos y pagos efectuados mediante la presentación por la sede electrónica, de facturas, nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social y retenciones de impuestos, estampilladas, así como justificación de las transferencias bancarias correspondientes, junto con una Declaración Responsable indicando que estos son un fiel reflejo de los originales.

La documentación anterior deberá venir acompañada del correspondiente informe de auditor, factura y justificante bancario del pago de la misma.

Durante el mes siguiente a la finalización del proyecto, la entidad colaboradora presentará Liquidación final de los gastos realizados según modelos de documentación e instrucciones que se les facilitará por el SCE y que contendrá, al menos, lo siguiente:

a) Acciones realizadas con especificación de los demandantes de empleo atendidos en cada una de ellas, conforme la herramienta habilitada a tal fin en el aplicativo informático.

b) Los gastos realizados desagregados por conceptos.

2. La justificación queda sometida al control financiero permanente, así como de las actuaciones de comprobación previstas en la normativa aplicable, y al control financiero que será ejercido por la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de la que pueda efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado y la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Octavo.- En relación al procedimiento de justificación.

1. En cumplimiento de la normativa de referencia y demás de aplicación, la entidad beneficiaria estará obligada a aportar, como medio de justificación del gasto y pago efectivamente realizado, además de la documentación indicada en el apartado anterior, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes.

2. Dicha información se ajustará al modelo de Cuenta Justificativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que deberán presentar firmada en cada una de sus páginas, por el responsable de las funciones de fiscalización, control o administración. Este modelo se pondrá por parte del SCE a disposición de las entidades.

3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en la Sección Tercera del Capítulo IV del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el informe del auditor deberá tener el contenido y el alcance previsto en la Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Directora del Servicio Canario de Empleo, por la se regula el contenido y el alcance del Informe a emitir en el seno de la justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y verificaciones previstas en la normativa comunitaria o aquel que resulte, en su caso, de la propia convocatoria o bases reguladoras de la subvención y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que establezca el Servicio Canario de Empleo.

El auditor emitirá un informe en el que se detallarán las comprobaciones realizadas y se comentarán todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto.

El Informe de Revisión y Verificación realizado por el auditor deberá contener, al menos, los datos y estructura previstos en la citada Resolución de 2 de noviembre de 2012.

4. La documentación original correspondiente quedará localizada en la entidad, en el servicio o unidad responsable de su custodia, a disposición de las personas y organismos que están facultados para inspeccionar este tipo de documentos con arreglo a la normativa de aplicación.

5. La aprobación del proyecto no exime a la entidad de la obligación de hacer frente a los gastos no subvencionables necesarios para la ejecución de los mismos.

Noveno.- La entidad beneficiaria adquiere las siguientes obligaciones:

1. Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones para idéntico fin.

2. Facilitar, en el plazo máximo de 10 días, los datos que este Organismo requiera sobre el desarrollo y resultado de las acciones con los demandantes de empleo.

3. No percibir cantidad alguna de los participantes en las acciones.

4. Aplicar lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, LOPD en adelante, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (según resuelvo décimo de la presente Resolución).

5. Disponer de los libros contables, registros diferenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que, por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos percibidos en concepto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

6. Someterse a las actuaciones de control financiero llevadas a cabo por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7. En relación con la gestión de los beneficiarios, las entidades están obligadas a:

- Introducir los datos de los beneficiarios finales de las actuaciones en el aplicativo SISPECAN, cumplimentando todos los campos de carácter obligatorio, y tener actualizada la introducción de dicha información para cada acción realizada con los mismos, y cada servicio recibido. Se dará un plazo de 7 días naturales a partir del día que cada usuario es atendido para introducir sus datos en el aplicativo y/o añadirle una acción/servicio en SISPECAN; el incumplimiento de dicho plazo para introducir los datos conllevará la exclusión del correspondiente destinatario final de la acción en la contabilización de los mismos, con la repercusión económica que puede acarrear a la entidad en cuanto a la justificación final.

- Las Entidades Colaboradoras vienen obligadas a actualizar los historiales de las personas atendidas, incorporando los resultados de los servicios prestados en el Aplicativo SISPECAN, utilizando a tal fin, al personal cuya contratación se subvenciona.

- El SCE dará las instrucciones oportunas para la correcta actualización de los historiales de las personas atendidas.

Décimo.- Protección de datos.

En aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, LOPD en adelante, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, regula las condiciones en las que deben tratar los datos de carácter personal.

- Este acceso a la información debe regirse por lo dispuesto en la citada normativa. El Servicio Canario de Empleo permitirá el acceso al personal designado al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias SISPECAN. Para ello se facilitarán a la entidad beneficiaria cuantos usuarios sean necesarios. Las autorizaciones asignadas en dicho sistema de información son personales e intransferibles y los titulares de las mismas están obligados al secreto profesional.

- Asimismo, la entidad está obligada a recoger y grabar en dicho aplicativo los indicadores comunes que recogen situación familiar y situaciones especiales, que cada beneficiario debe declarar en el informe específico que se obtendrá del aplicativo. Esos datos recabados pasarán a formar parte del fichero denominado "Ciudadanos/as" previsto en la Orden de 21 de mayo de 2014, por la que se crean y suprimen ficheros de datos de carácter personal existentes en el Servicio Canario de Empleo.

- Este acceso de las entidades beneficiarias al fichero, es solo y exclusivamente para el ejercicio de las funciones descritas en este resuelvo; en ningún caso se entenderá como cesión de datos a las mismas.

La Entidad tratará los datos, conforme a las instrucciones del Servicio Canario de Empleo, únicamente para el ejercicio de las funciones descritas en este apartado y no los aplicará o utilizará con fin distinto, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

Decimoprimero.- El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en el Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, o en sus correspondientes normas de desarrollo y modificación, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones así como en la convocatoria y en la presente resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al SCE para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y 14 de la Orden de 20 de enero de 1998, citada, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003, todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003, y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE nº 189, de 2000), en relación con el apartado 4 de la Disposición transitoria segunda de la citada Ley 38/2003.

Decimosegundo.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en conocimiento de los beneficiarios de las subvenciones que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, estas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del Servicio Canario de Empleo:

- CAJAMAR: IBAN ES81 3058 6100 9427 3800 0160.

- CAIXABANK: IBAN ES91 2100 8987 3202 0001 7727.

La entidad deberá aportar acreditación bancaria de la devolución, con expresión del expediente administrativo del que trae causa.

Asimismo, se advierte de que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses legales de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma al interesado.

Decimotercero.- En lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación lo establecido en la Resolución nº 1304, de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo.

Decimocuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Canarias, a efectos de su notificación

Contra la presente Resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de agosto de 2020.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.

Ver anexo en las páginas 23019-23029 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias