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BOC Nº 168. Jueves 20 de agosto de 2020 - 2945

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V. ANUNCIOS - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

2945 Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.- Anuncio de 31 de julio de 2020, por el que se hace público el requerimiento que solicita la subsanación de las solicitudes de Ingreso Canario de Emergencia, previsto en el Título I del Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Pasaportes).

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BOC-A-2020-168-2945. Firma electrónica - Descargar

Examinadas las solicitudes de Ingreso Canario de Emergencia previstas en el Título I del Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que constan en documento Anexo I, presentadas en la fecha comprendida entre el 27 de abril y el 27 de mayo, ambos inclusive, y no pudiendo comprobar determinados datos con la finalidad de verificar el cumplimiento por parte de la unidad de convivencia de los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 del citado Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, se comunica a las personas allí relacionadas el presente requerimiento:

1.- Deberán presentar la documentación que se indica en Anexo II, según el motivo de requerimiento, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente documento en el Boletín Oficial de Canarias, a efectos de subsanación de las deficiencias señaladas, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así mismo, se procederá a la publicación de este requerimiento en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, por lo que a partir del día siguiente a dicha publicación, podrán proceder a la presentación de la documentación de subsanación.

2.- Aquellos solicitantes que hayan informado de cuenta corriente para realizar el pago de la cuantía que le pudiera corresponder, y a la vista del alto volumen de retrocesiones bancarias (devolución de la transferencia enviada) que se están produciendo, deberán aportar "Certificado de titularidad de la cuenta corriente emitido por la entidad bancaria con fecha posterior a la recepción de este requerimiento". No obstante, podrán informar de nueva cuenta corriente, para incorporar a su solicitud, en este momento, aportando el Certificado indicado.

3.- La documentación requerida podrá presentarse por vía telemática a través de la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, https://sede.gobiernodecanarias.org/dsidj dirigida a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, o bien, en el caso de que la persona no disponga de medios telemáticos, podrá presentarse por escrito dirigido a esta Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración, adjuntando la documentación requerida en las oficinas de registro habilitadas a tal efecto, utilizando para su presentación el Modelo/Formulario que podrá descargarse en la sede electrónica. Además, si fuera a realizar la presentación de la documentación físicamente, puede utilizar el modelo de Instancia para presentación que se adjunta al presente como Anexo III.

Por otro, se encuentra habilitada la cuenta de correo electrónico genérica corporativa derechossociales@gobiernodecanarias.org, en la que podrán presentar, vía correo electrónico, la documentación solicitada, adjunta al modelo facilitado en el antedicho Anexo III. Además, con el fin de poder dotar de todas las garantías legales, se ha elaborado un borrador de texto que debe incluirse en el cuerpo del correo, así cómo el Asunto que deben indicar en el mismo. Lo pueden localizar en el Anexo IV de este requerimiento.

Y, en último caso, por las otras vías establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.- Una vez transcurrido el plazo concedido, sin que se hubiese subsanado correctamente este trámite, este Organismo, en aplicación de lo previsto en el mencionado artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, le tendrá por desistido/a de su solicitud, previa resolución expresa que será dictada en los términos recogidos en el artículo 21 de la misma.

El presente requerimiento se notifica a las personas solicitantes cuyo documento de identidad consta en el documento Anexo I, en virtud de lo establecido en los artículos 40 y 45.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 2020.- El Director General de Derechos Sociales e Inmigración, Jonás González González.

Ver anexo en las páginas 22889-22919 del documento Descargar

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