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BOC Nº 168. Jueves 20 de agosto de 2020 - 2938

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna

2938 EDICTO de 2 de julio de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001266/2019.

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BOC-A-2020-168-2938. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María del Pilar Parrilla Martín, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a once de junio de dos mil veinte.

Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de esta ciudad y su partido judicial, los autos de juicio verbal nº 1266/2019, seguidos a instancia de la entidad mercantil Coral Homes, S.L.U., representada por la Procuradora Dña. Ana Jesús García Pérez y asistida por la Letrada Dña. Maryelín Méndez Hernández, contra ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Lugo y Herrera, 25, planta 1, puerta 3 o derecha, cp 38320, La Cuesta, que versan sobre desahucio por precario, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que estimando la demanda promovida por la entidad mercantil Coral Homes, S.L.U. representada por la Procuradora Dña. Ana Jesús García Pérez, contra ignorados ocupantes:

1) Debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de la vivienda sita en calle Lugo y Herrera, 25, planta 1, puerta 3 o derecha, cp 38320, La Cuesta, que tiene como anejo inseparable un cuarto lavadero identificado internamente como el nº 2, correspondiente a la finca registral nº 61.098, del Registro de la Propiedad número 1 y 3 de San Cristóbal de La Laguna, inscrita al Tomo 2.243, Libro 843, Folio 3, Inscripción 7ª.

2) Debo condenar y condeno a la parte demandada a que desaloje la anterior finca dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento de la misma de no efectuarlo dentro de los plazos establecidos legalmente.

3) Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución, previa constitución de depósito, de conformidad con la Disposición adicional decimoquinta, de la LOPJ, conforme redacción de la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Así, por esta mí sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.- La Magistrada-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. ignorados ocupantes, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 2 de julio de 2020.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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