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BOC Nº 168. Jueves 20 de agosto de 2020 - 2932

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

2932 ORDEN de 11 de agosto de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones para el mantenimiento de los Sistemas de Gestión de Flota de los Vehículos Autotaxis en Canarias y se efectúa su convocatoria para el presente ejercicio.

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Examinada la propuesta del Director General de Transportes, en relación con el expediente de la convocatoria y aprobación de las bases de subvenciones destinadas al mantenimiento de los Sistemas de Gestión de Flota de los vehículos Auto taxis que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES

1º) La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a la categoría de pandemia internacional. Las circunstancias extraordinarias que concurren hoy en día constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud. La rapidez en la evolución de los hechos, tanto a escala regional, nacional como internacional, ha requerido la gradual adopción de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, así como garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales y hacer frente al impacto económico y social negativo derivado del COVID-19. Entre las medidas llevadas a cabo destaca la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que ha declarado el estado de alarma, así como sus sucesivas prórrogas, incluyendo, entre otras muchas, limitaciones a la libertad de circulación que han afectado directamente a la oferta de servicios de transporte público, tanto discrecional como regular de viajeros.

2º) La declaración del Estado de Alarma para la gestión sanitaria del COVID-19 y las medidas de confinamiento decretadas en el citado Real Decreto 463/2020 cuyo artículo 14.2.a) impuso por imperativo legal una inicial reducción del 50% de la oferta de servicios de transporte público de viajeros, incrementada y acentuada por las subsiguientes ordenes TMA/230/2020, de 15 de marzo y TMA/273/2020, de 23 de marzo, han visto disminuir fuertemente los ingresos del sector del Taxi en Canarias, encontrándose tanto los conductores de vehículos Auto taxis como las empresas gestoras de su flota en una situación de dificultad económica y operativa. Este escenario resulta preocupante, además, dada la condición de empresarios individuales de los taxistas, que han sufrido directamente las consecuencias de esta crisis y que han visto mermados muy significativamente sus niveles de ingresos con los que afrontaban el pago de sus gastos habituales, entre los que se encuentran el pago de cuotas a sus centrales gestoras de flota.

3º) Los efectos directos de la crisis sanitaria, social y económica generada por la propagación del COVID-19 ha provocado en el sector del taxi en Canarias una situación que hace difícil asumir por las distintas gestoras de flota de vehículos Auto taxis el pago de los costes de mantenimiento de los servicios que prestan y que afectan, de una manera directa, a la calidad de la prestación del servicio público de transporte de viajeros en los distintos territorios de la Comunidad Autónoma Canaria.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Es de aplicación en el procedimiento de concesión de estas subvenciones la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero. Además y en relación con el cumplimiento de la normativa de Ayudas de Estado, esta ayuda se configura de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Coronavirus (COVID-19), aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril.

Segundo.- La Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, entre otras áreas materiales, del sector del transporte, tal y como se establece en el artículo 1 Decreto 63/2020, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda en relación con el artículo 11 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

Tercero.- El artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para conceder subvenciones y en su artículo 9.1 para establecer las bases reguladoras de la concesión. Entre las competencias del titular de la actual Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda se encuentra, en materia de transportes "La aprobación de bases y concesión de subvenciones destinadas a optimizar los transportes y sus infraestructuras y aquellas dirigidas a la modernización, competitividad y eficiencia del sector" (artº. 10.1.d del Reglamento orgánico de esta Consejería). Asimismo, le corresponde al titular de la Dirección General de Transportes, entre otras competencias, "La propuesta de concesión de subvenciones destinadas a optimizar los transportes y sus infraestructuras y aquellas dirigidas a la modernización, competitividad y eficiencia del sector" (artº. 19.A.7 del Reglamento Orgánico de esta Consejería).

Cuarto.- El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión de las subvenciones.

Quinto.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.5.a) del mencionado Decreto, la acumulación en un solo acto de las bases reguladoras y la convocatoria, tienen su fundamento en la especificidad de la medida, teniendo su vigencia limitada al presente ejercicio 2020, no ostentando, por tanto, el carácter de periódica o indefinida.

Sexto.- En cumplimiento de lo establecido en los artículos 6 y 7 del Decreto 36/2009, las subvenciones reguladas en las bases contenidas en el Anexo I de la presente Orden se ajustan a lo establecido en la Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de fecha 16 de julio de 2020, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería para el periodo 2020-2022 (BOC nº 151, de 28.7.2020).

Séptimo.- Asimismo es de aplicación el Acuerdo de Gobierno de 16 de enero de 2020 por el que se suspenden durante el ejercicio 2020, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el Control Financiero Permanente y se adoptan para el ejercicio 2020 medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gasto del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Octavo.- Existe crédito presupuestario adecuado y suficiente en los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias por importe de 600.000,00 (seiscientos mil) euros a cargo de la siguiente aplicación presupuestaria 114G0932 "Sistemas de Gestión de Flota Autotaxis", correspondiendo 500.000,00 (quinientos mil) euros a la partida 11.09.441D/ 4700200 114G0932 denominada Subvenciones a empresas privadas y 100.000,00 (cien mil) euros a la partida 11.09.441D/4800200 114G0932 denominada Subvenciones a familias e Instituciones sin fines de lucro. Dicha cuantía podrá incrementarse sin que dicho incremento requiera de una nueva convocatoria. No obstante en este supuesto, y de conformidad con la exigencia contenida en el artículo 14.4) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación de la referida Orden no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo del plazo para resolver.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con la normativa básica, a iniciativa de la Dirección General de Transportes y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras que se consignan en el Anexo I de la presente Orden, que han de regir en la convocatoria en el presente ejercicio de la concesión de subvenciones para el mantenimiento de los Sistemas de Gestión de Flota de los vehículos Auto taxis que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Autorizar el gasto por importe de 600.000,00 (seiscientos mil) euros a cargo de la partida presupuestaria 114G0932 "Sistemas de Gestión de Flota Autotaxis", de los cuales 500.000,00 (quinientos mil) euros de la aplicación 11.09.441D/4700200 114G0932 denominada Subvenciones a empresas privadas irán destinados a sufragar los gastos de mantenimiento de las entidades cooperativas y sociedades mercantiles de auto taxis, que son las que, en la práctica, mayor volumen de flota gestionan; y los 100.000,00 (cien mil) euros restantes de la aplicación 11.09.441D/4800200 114G0932 denominada Subvenciones a familias e Instituciones sin fines de lucro irán destinados a sufragar los gastos de mantenimiento que justifiquen las asociaciones, federaciones y confederaciones profesionales del taxi.

Tercero.- Convocar el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia para ayudar a sufragar los costes de mantenimiento de los Sistemas de Gestión de Flota de los vehículos Auto taxis en los términos previstos en las bases reguladoras contenidas en el Anexo I de la presente Orden.

Cuarto.- Se delega en la persona titular de la Dirección General de Transportes la resolución del procedimiento de concesión de la subvención objeto de la presente convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Quinto.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y tendrá vigencia hasta la finalización de la convocatoria que se incluye en la misma.

Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación; lo que supone que no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de agosto de 2020.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

TRANSPORTES Y VIVIENDA,

Sebastián Franquis Vera.

A N E X O I

BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES RELATIVAS A LA FINANCIACIÓN DE LOS COSTES DE MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE FLOTA DE LOS VEHÍCULOS AUTOTAXIS EN CANARIAS.

Base primera.- Objeto y finalidad.

1. Constituye objeto de la subvención a que se refieren las presentes normas reguladoras el apoyo a las distintas Gestoras de Flota Emisoras de Radiotaxi en Canarias para contribuir al mantenimiento de sus Sistemas de Gestión de Flota que funcionen a través de plataformas informáticas.

2. Con esta subvención se pretende que los Centros encargados de canalizar la oferta y demanda de servicios de Taxi en Canarias a través de emisoras de radio, puedan continuar gestionando dichos servicios a través de sistemas de gestión automática de su flota que permitan la asignación eficiente de vehículos Auto taxis adaptada al nivel de demanda del servicio en cada momento.

Base segunda.- Entidades beneficiarias y requisitos que deben reunir.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de la presente subvención todas las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de taxistas de Canarias que cuenten con sistemas de gestión de flota de los vehículos a ellas adscritos, que no incurran en ninguna de las causas de prohibición del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y que cumplan con los requisitos que se establecen en las presentes bases, así como en el resto de normativa aplicable.

2. Del mismo modo y en las mismas condiciones que se recogen en el apartado anterior, podrán ser beneficiarias de la presente subvención, todas aquellas sociedades cooperativas y mercantiles cuya actividad principal vaya dirigida a la gestión informatizada de flota de vehículos Auto taxis.

3. Quedan excluidas de la presente convocatoria las empresas y autónomos que ya estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019 (a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Base tercera.- Crédito disponible y cuantía de la subvención.

1. Existe crédito presupuestario adecuado y suficiente por importe de 600.000,00 (seiscientos mil) euros en la aplicación presupuestaria 114G0932 "Sistemas de Gestión de Flota Autotaxis", correspondiendo 500.000,00 (quinientos mil) euros a la partida 11.09.441D/4700200 114G0932 denominada Subvenciones a empresas privadas y 100.000,00 (cien mil) euros a la partida 11.09.441D/ 4800200 114G0932 denominada Subvenciones a familias e Instituciones sin fines de lucro, para hacer frente a la presente subvención.

2. Si tras la asignación de las subvenciones,de acuerdo con los criterios de reparto establecidos en la base sexta, en alguna de las partidas presupuestarias previstas en el apartado anterior quedara crédito disponible, este podrá incrementar el total de crédito disponible de la otra partida presupuestaria.

3. El crédito total disponible en la partida presupuestaria será susceptible de ser incrementado en base a lo dispuesto en el artículo 14.4 del Decreto 36/09 de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base cuarta.- Marco Nacional Temporal.

1. Las presentes subvenciones se acogen al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Coronavirus (COVID-19), aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril.

2. Las medidas de ayuda temporal previstas en este marco nacional pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de minimis, siempre que las reglas de acumulación de estos Reglamentos de régimen de minimis lo permitan.

3. Las ayudas de minimis no podrán acumularse con las ayudas reguladas en el marco nacional si se trata de los mismos gastos subvencionables y con la acumulación se excediera la intensidad de ayuda o el importe máximo de ayuda fijado en dicho marco temporal nacional. En caso de que las ayudas de minimis no vengan referidas a costes subvencionables específicos, resultaría posible su acumulación con las ayudas reguladas en dicho marco.

Base quinta.- Gastos subvencionables.

1. La presente subvención podrá financiar, como máximo y para cada entidad beneficiaria, el 65% del total de los costes subvencionables que se justifiquen en la forma establecida en la base decimocuarta, considerándose como tales los que, estando comprendidos entre el día 1 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, se encuentren recogidos en algunos de los conceptos contables que aparecen en la siguiente tabla, siempre y cuando dichos gastos formen parte de operaciones corrientes y estén directamente relacionados con la actividad de gestión de la flota del servicio de Taxi en el porcentaje que corresponda si la entidad beneficiaria realiza, además de dicha actividad, otras de distinta índole:

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2. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. En este sentido, el órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

4. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la actividad.

5. En aplicación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, no podrán pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a 2.500 euros.

6. De acuerdo con lo que establece el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Coronavirus (COVID-19), aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril, el órgano competente podrá otorgar ayudas por un importe bruto máximo, antes de impuestos y otras retenciones, de 800.000 euros por empresa o autónomo cuando se realice en forma de subvenciones directas.

Base sexta.- Criterios de reparto de la subvención.

En el caso de que el crédito presupuestario no permita alcanzar el porcentaje indicado en la base quinta, este se reducirá mediante prorrateo de modo que la cuantía de las subvenciones concedidas no excedan del importe de disponibilidad presupuestaria no siendo necesaria la existencia de órgano colegiado de valoración a que se refiere el artículo 22.1 segundo párrafo de la Ley General de Subvenciones.

Base séptima.- Solicitudes y documentación.

1. La presentación de solicitudes se realizará únicamente mediante el uso de medios electrónicos, así como la tramitación completa del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y el artículo 32 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estos medios electrónicos y solicitud estarán disponibles en la Sede Electrónica de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda a la que puede accederse a través de la siguiente dirección web: https://sede.gobiernodecanarias.org/optv/.

2. Las personas solicitantes firmarán electrónicamente tanto la solicitud como los documentos que deba adjuntarse a la misma usando firma electrónica cualificada mediante el uso del DNIe o firma electrónica avanzada mediante el uso de los certificados electrónicos aceptados. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder a la solicitante o a sus representantes legales. Una vez registrada la solicitud, la persona solicitante obtendrá de la Sede Electrónica el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases de la convocatoria y la firma electrónica de las solicitudes supondrá la declaración de veracidad de los datos y documentos que se aporten. Si durante el plazo de presentación de solicitud, por cualquier circunstancia, una misma persona física o jurídica presentara diferentes solicitudes se considerará válida exclusivamente la última registrada, considerándose como no válidas el resto, sin requerirse para ello de notificación por parte de la Administración de dicho hecho.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles improrrogables, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Las interrupciones que se puedan producir en la sede electrónica no aumentarán el plazo de presentación de solicitudes, salvo que estas incidencias se produzcan en las 24 horas anteriores a la finalización del plazo, que, en todo caso, será por tiempo equivalente al que estuviese interrumpido el servicio.

4. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el certificado de la persona solicitante, a la sede electrónica de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, donde se podrán consultar el estado de tramitación del expediente y los documentos presentados. Asimismo, la presentación de la solicitud conllevará la conformidad por parte de la persona interesada para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de la señalada sede electrónica.

5. Una vez presentada la solicitud y dentro del plazo establecido al efecto, así como dentro del plazo establecido en los restantes trámites del procedimiento de concesión, se podrá aportar documentación complementaria a través de la sede electrónica de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda. De la misma forma que la solicitud, si esta documentación se presenta directamente a través del registro electrónico de documentos no normalizados o mediante el Registro General Electrónico no serán válidas y se considerarán no presentada.

6. Las personas solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo indicar en el formulario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión o la dirección electrónica del documento y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

7. Las notificaciones de los requerimientos de documentación y de cualquier otro trámite administrativo, incluido las resoluciones, se realizarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda. Una vez puesta a disposición la notificación, la persona solicitante dispone de 10 días naturales para acceder a la misma, transcurrido dicho plazo se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que de oficio o a instancia de la persona interesada se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso, lo que se hará constar en el expediente. Se entenderá cumplida la obligación prevista en el artículo 40.4 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración. La persona solicitante debe firmar electrónicamente el acuse de recibo de la notificación en el momento de acceder a la misma. Independientemente de que se comunique mediante un correo electrónico que existe una nueva notificación, las personas solicitantes están obligadas a acceder regularmente a la sede electrónica para comprobar si tienen alguna notificación pendiente, de modo que la falta de práctica de la comunicación vía correo electrónico no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

8. Si la solicitud aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días hábiles improrrogables subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

Base octava.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de la presente subvención será el de concurrencia competitiva, no siendo necesaria la existencia de órgano colegiado de valoración a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Base novena.- Documentación exigible.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el siguiente apartado de la presente base, las solicitudes tramitadas electrónicamente deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención cumplimentada en base al modelo normalizado.

b) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

c) Declaración responsable, incluida en el modelo de solicitud, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para poder obtener la condición de Beneficiario.

d) Declaración responsable, incluida en el modelo de solicitud, que acredite que la beneficiaria tiene contratados sistemas informatizados de gestión de su flota.

e) Declaración Responsable, incluida, en el modelo de solicitud, de que la beneficiaria cumple con la normativa legal vigente en materia de protección de datos de carácter personal, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos.

f) Declaración responsable incluida, en el modelo de solicitud, acreditando en su caso, la existencia de otras subvenciones o ayudas, su naturaleza e importe.

g) Declaración responsable, incluida en el modelo de solicitud, de haber recibido en su caso ayudas durante el ejercicio fiscal en curso destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.

h) Declaración responsable, incluida en el modelo de solicitud, de no tener subvenciones con abono anticipado, concedidas por la Consejería de Obras Publicas, Transportes y Vivienda, pendientes de justificación en los dos ejercicios anteriores.

i) Alta en la base de datos de terceros acreedores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

j) Documento que acredite fehacientemente la previsión de los costes subvencionables (en base a lo que se entiende como tales en la base quinta) que vayan a producirse entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de ese mismo año, siempre y cuando estos estén ligados intrínsecamente a la actividad subvencionada y en la proporción que corresponda cuando se efectúen también como consecuencia de la realización de otras actividades distintas a la subvencionada.

k) Documento que acredite fehacientemente la previsión de ingresos de la entidad solicitante que vayan a producirse desde el 1 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

La falta de pronunciamiento expreso de alguna de las declaraciones responsables y su no subsanación en el plazo establecido al efecto, dará lugar a que al interesado se le dé por desistido en su solicitud.

2. En caso de resultar beneficiario, junto con la aceptación de la subvención se acreditará estar al corriente y las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como la constitución de la garantía de acuerdo con la base decimotercera de la presente orden. La presentación de la solicitud conlleva autorizar a la Dirección General de Transportes a recabar datos tanto de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria Canaria a fin de acreditar que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones. En cualquier caso, la Dirección General de Transportes se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

3. La justificación de la subvención se realizara de la forma establecida en la base decimocuarta con la aportación de cuenta justificativa simplificada.

4. La beneficiaria tendrá igualmente la obligación de conservar durante 10 años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril.

Base décima.- Instrucción del procedimiento y resolución de la subvención.

1. Las solicitudes presentadas se tramitarán por el Servicio de Transportes Terrestre como órgano instructor, que llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento, y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes de subvenciones serán resueltas por la persona titular de la Dirección General de Transportes pronunciándose sobre la totalidad de las solicitudes presentadas por cada persona beneficiaria.

3. Una vez realizados todos los trámites de instrucción que resulten necesarios, el Servicio de Transporte Terrestre elevará a la persona titular de la Dirección General de Transportes, propuesta de resolución provisional debidamente motivada que será notificada concediendo un plazo improrrogable de 10 días para que presenten la aceptación expresa a la subvención y/o presenten alegaciones, si así se estimase oportuno. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que la persona interesada no acepta la subvención.

4. Realizada la aceptación expresa o transcurrido el plazo concedido para la misma, se elevará a la persona titular de la Dirección General de Transportes la propuesta de resolución definitiva de concesión en la que se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias reúnen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

Base undécima.- Notificación de la resolución definitiva de concesión y recursos.

1. La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde a la Dirección General de Transportes por delegación del titular de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.

2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones no podrá exceder del 31 de diciembre de 2020. Transcurrido dicho plazo, el interesado debe entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver.

3. La resolución de concesión se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. La notificación practicada en el referido boletín iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan en vía administrativa o jurisdiccional.

4. La Resolución de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a las actuaciones subvencionadas, forma de abono, y las demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, y cuantas condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

5. Contra la resolución de este procedimiento, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base decimosegunda.- Compatibilidad de la subvención.

1. La subvención concedida será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados financiadas con el mismo fondo estructural en el marco de otros programas operativos.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. El solicitante deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Base decimotercera.- Abono anticipado de la subvención.

1. El pago del importe total de la subvención, se realizará por anticipado, con la aceptación por parte de la beneficiaria de la misma. Para proceder al abono de la subvención la beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tal y como se establece en el artículo 37.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. De conformidad con el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020 por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados, el beneficiario no puede tener otras subvenciones con abono anticipado pendientes de justificación cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores a la presente convocatoria.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Decreto 36/09, en las presentes bases se establece un régimen de garantías para el abono anticipado de la subvención, por lo que los beneficiarios deberán constituir dicha garantía mediante depósito en el Tesoro de la Comunidad Autónoma en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros o Sociedades de Garantía Recíproca conforme al modelo que se determine por la consejería competente en materia de hacienda y será exigida con carácter previo al abono del anticipo. Las garantías deberán tener validez hasta tanto se dicte resolución por el órgano competente declarando justificada total o parcialmente la subvención y se acuerde su devolución. La garantía constituida para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la concesión de subvenciones se extenderá al importe de las cantidades anticipadas, así como los intereses de demora que hayan podido devengarse.

4. Quedan exonerados del pago de garantías en base al apartado 8 del artículo 38 del Decreto 36/09, de 31 de marzo:

a) Las administraciones públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles y fundaciones pertenecientes al sector público autonómico, así como análogas entidades del Estado o de las corporaciones locales.

b) Los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros.

c) Las entidades que por ley estén exentas de la presentación de cauciones, fianzas o depósitos ante las administraciones públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes.

d) Las entidades sin fines de lucro, así como las federaciones o agrupaciones de las mismas que desarrollen proyectos o programas de acción social y cooperación internacional.

e) Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, o Cámaras de comercio.

f) Las federaciones deportivas.

g) Las entidades inscritas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Los Colegios profesionales.

Base decimocuarta.- Justificación de la subvención y comprobación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1.1) y 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 11.5.2 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, la modalidad de justificación de la subvención será la cuenta justificativa simplificada sin sujeción a los umbrales determinados en el artículo 28.1 del citado Decreto 36/2009.

2. La cuenta justificativa simplificada contendrá los extremos siguientes:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

3. La presentación de la documentación justificativa de la subvención se efectuará antes del día 30 de abril de 2021, si bien el órgano concedente podrá ampliar dicho plazo por un periodo máximo de dos meses, previa resolución dictada al efecto que se notificará a los beneficiarios.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.6 del citado Decreto Ley 4/2020, de 2 de abril, Se podrá suspender, prorrogar y modificar el cumplimiento de las condiciones de justificación de las subvenciones. Dichas actuaciones deben llevarse a cabo antes de que se haya producido el vencimiento del plazo de justificación.

5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano concedente le requerirá para que sea presentada en el improrrogable plazo de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla. La presentación de la justificación en el citado plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

6. El plazo máximo del órgano competente para resolver y notificar la justificación de la subvención será de 6 meses a contar desde la finalización del plazo fijado para la presentación de la justificación.

7. La cuenta justificativa será objeto de comprobación a través de una auditoría externa contratada por el propio órgano gestor de la subvención. Dicho contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

8. Con la resolución de justificación de la subvención se pondrá fin al procedimiento y se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. La notificación practicada en el referido boletín iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan en vía administrativa o jurisdiccional.

Base decimoquinta.- Control financiero y seguimiento de las subvenciones.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones pondrán a disposición de los técnicos de la Dirección General de Transportes, así como de la Intervención General, a solicitud de estos, y en cualquier momento del procedimiento, los datos necesarios para el correcto seguimiento de la realización de la actividad.

Base decimosexta.- Obligaciones de la entidad beneficiaria.

En base a lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 10.o) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, son obligaciones del beneficiario las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en la base decimoséptima de la presente orden.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base decimoctava.

Base decimoséptima.- Difusión de la entidad beneficiaria de la subvención concedida.

De conformidad con lo establecido en el artº. 18.4 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios de las subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad. Para ello hará constar a través de cualquier medio de publicidad que desarrolle la empresa, por medios electrónicos o audiovisuales o a través de un cartel en todas las oficinas o delegaciones de que disponga la entidad beneficiaria, que se trata de una actividad subvencionada por la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias. A tal fin se incluirá a Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias "esta entidad se ha acogido a las subvenciones del Gobierno de Canarias para la ayuda a la financiación del mantenimiento de los sistemas de gestión de flota de vehículos Autotaxis". Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, tal como dispone el artículo 12 del Decreto 36/2009.

La utilización de la imagen institucional del Gobierno de Canarias deberá limitarse estrictamente a la finalidad de dar a conocer el carácter subvencionado de la actividad y ajustarse a los criterios generales que se establezcan por la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

A tal fin y atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su mantenimiento y utilización, la identidad corporativa que deberá tener en cuenta la persona beneficiaria en todas aquellos soportes señalados en el párrafo precedente será la recogida en el Manual de identidad corporativa del Gobierno de Canarias, disponible en la dirección https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica.

Base decimoctava.- Incumplimientos y reintegro.

1. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que finalmente haya de percibir o, en su caso, el importe a reintegrar, vendrá dada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) Incumplimiento total o parcial de objetivo, de la actividad, que fundamente la concesión de la subvención. En el caso de que el incumplimiento sea total, deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida; en el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, procederá el reintegro en el porcentaje equivalente al porcentaje de incumplimiento.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 92 de su Reglamento de desarrollo, así como en las normas de aplicación. En el caso de que el incumplimiento sea total, deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida; en el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, procederá el reintegro de la cantidad no justificada.

c) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este supuesto, procederá el reintegro de las cantidades totales percibidas.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión, de conformidad con el apartado cuarto del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos establecidos en el artículo 93 de su Reglamento. En este supuesto, procederá el reintegro del 50 por ciento de las cantidades totales percibidas.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este supuesto, procederá el reintegro de las cantidades totales percibidas.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento total deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

2. Asimismo, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada más el correspondiente interés de demora devengado.

3. En todos los supuestos en los que se contemple el reintegro de las cantidades percibidas, será exigible el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta.

Base decimonovena.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Se podrá autorizar la modificación de la resolución de concesión, a petición de las personas interesadas, cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 del citado artículo como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Base vigésima.- Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La información relativa a la convocatoria y a la posterior concesión será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, a través de la señalada Base de Datos Nacional de Subvenciones se publicará en el Boletín Oficial de Canarias un extracto de la convocatoria, en la que se establecerá el plazo de resolución del procedimiento y de notificación de dicha resolución.

Base vigésimo primera.- Devolución voluntaria y renuncia.

1. Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. La beneficiaria podrá devolver la parte no gastada del anticipo, más los intereses de demora correspondientes, mediante ingreso en cualquiera de las cuentas que el Gobierno de Canarias tiene abiertas en las entidades de depósito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria (BOC nº 25, de 22.10.14). Asimismo, se podrá realizar el pago a través de la pasarela de pago de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria que al efecto tiene habilitada con Bankia, La Caixa y Banca March. En caso de devolución, se deberá adjuntar el justificante del ingreso "Ejemplar para la Administración" del modelo 800, debidamente diligenciado y aprobado por Orden de 15 de octubre de 2014 de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC nº 25, de 22.10.14).

2. Una vez dictada la Resolución de concesión de la subvención, la persona beneficiaria podrá renunciar a la subvención concedida. Esta renuncia la comunicará por escrito a la Dirección General de Transportes. La aceptación de la renuncia por parte del órgano concedente obligará a la persona interesada a reintegrar el importe abonado, incrementado con el interés de demora devengado desde el momento de su pago efectivo.

Base vigésimo segunda.- Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes bases no eximirá a las personas beneficiarias de la responsabilidad exigible de conformidad con la normativa que sobre infracciones y sanciones administrativas en la materia se contiene en el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo así mismo aplicable lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Base vigésimo tercera.- Titular del Tratamiento de los datos personales.

Por Resolución nº 42/2020, de 13 de mayo, de la Dirección General de Transportes del Gobierno de Canarias por la que se registran las actividades de tratamiento de datos personales, se establece que la Dirección General de Transporte es el órgano responsable del tratamiento de "solicitudes de concesión de subvenciones por concurrencia competitiva, concesiones directas y ayudas convocadas o concedidas por la consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda y tramitadas por la Dirección General de Transportes", cuyo uso previsto es el de utilización de los datos para la gestión de los expedientes de subvenciones de la Dirección General de Transportes.

Base vigésimo cuarta.- Régimen aplicable a la prescripción.

Resulta de aplicación el artículo 39 de la LGS que dispone que prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, establecen el cómputo de dicho plazo y su interrupción. Asimismo, el artículo 16.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece que la prescripción de los derechos de la Hacienda Pública se interrumpirá conforme a lo establecido en las normas tributarias y se aplicará de oficio.

Base vigésimo quinta.- Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente Orden, por las siguientes disposiciones normativas:

* Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS (RLGS).

* Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

* Decreto Ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.

* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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