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BOC Nº 168. Jueves 20 de agosto de 2020 - 2930

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2930 Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa.- Resolución de 3 de julio de 2020, por la que se dictan las instrucciones para la organización y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2020-2021.

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BOC-A-2020-168-2930. Firma electrónica - Descargar

En relación al expediente de referencia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, por esta Jefatura de Servicio se emite informe propuesta de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El servicio de comedor escolar se configura como uno de los servicios complementarios a la educación teniendo todo ellos como finalidad compensar las desigualdades sociales y económicas facilitando el acceso y la permanencia del alumnado en el sistema educativo en condiciones de equidad, además de contribuir a la conciliación de la vida laboral y familiar.

Segundo.- Con carácter previo al inicio del curso escolar 2020-2021, debe procederse a la publicación del calendario escolar, así como de las instrucciones del procedimiento de admisión del alumnado en los comedores. Todo ello, junto a la oferta de plazas de comensales de los centros docentes públicos no universitarios, dependientes de esta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, conforme a lo previsto en la Orden de 24 de abril de 2009, por la que se establece el procedimiento de obtención de plazas en los comedores escolares y se aprueban las bases de concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros púbicos docentes no universitarios. En cualquier caso, no podrá ofertarse mayor número de plazas que las autorizadas, salvo autorización previa, por resolución, de esta Dirección General.

Tercero.- Conforme a lo anterior, por Resolución nº 645 de 21 de mayo de 2020 de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa (en adelante, DGCIPE), se establece el calendario, las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado comensal y los criterios de concesión de las subvenciones, además de autorizar la oferta de plazas de comensales, en los centros docentes públicos no universitarios para el próximo curso escolar 2020-2021, corregida por la Resolución nº 708, de 9 de junio de 2020, cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 107, de 1 de junio de 2020, corregido en el Boletín Oficial de Canarias nº 120, de 17 de junio de 2020.

Cuarto.- De acuerdo con lo señalado, los comedores escolares cuentan con un número de plazas autorizadas por la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa; de igual forma se prevé la concesión de ayudas destinadas al alumnado comensal que reúna los requisitos para ser beneficiario de las mismas.

Quinto.- Anualmente esta DGCIPE debe dictar las instrucciones para la organización y funcionamiento de los comedores escolares.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La DGCIPE en su resolución anual por la que se dictan las instrucciones que regulan el funcionamiento de los comedores escolares se incluye un certificado que deben cumplimentar todos los centros educativos, al objeto de poder llevar a cabo la correspondiente planificación del curso escolar siguiente. Todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Orden de 25 de febrero de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, - en adelante, Orden de 2003-.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 2003, anualmente por este Centro Directivo se deberá dictar la correspondiente resolución por la que se regule la organización y funcionamiento de los comedores escolares en cada curso escolar. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- La resolución señalada en el expositivo tercero, conforme el citado precepto de la Orden de 25 de febrero de 2003, deberá regular los extremos siguientes:

a) Los días objeto de ayuda del comedor escolar, así como las fechas de comienzo y finalización del servicio.

b) El límite de ingresos familiares a partir del cual no se puede ser beneficiario de este tipo de ayuda.

c) Los criterios para la asignación de crédito que servirán de base para la concesión de ayudas de los comensales y fijación de cuotas.

d) Las asignaciones de los encargados de comedor.

e) Personal laboral al servicio de cada comedor.

f) Las personas distintas a los alumnos comensales del centro que, con carácter habitual durante el curso escolar, podrán disfrutar del servicio de comedor escolar.

g) Cuantas instrucciones considere convenientes para el buen funcionamiento del servicio.

Cuarto.- El órgano competente para resolver es el titular de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 B b) del Decreto 135/2016, de 10 de octubre por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades; la Orden de 25 de febrero de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en relación con lo previsto en la Disposición final primera de la Orden de 24 de abril de 2009, por la que se establece el procedimiento de obtención de plazas y se aprueban las bases de la concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, lar las instrucciones de organización y funcionamiento de los comedores escolares de los indicados centros educativos.

Por cuanto antecede, SE PROPONE:

Único: Aprobar las instrucciones de organización y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el próximo curso escolar 2020/2021 y los anexos que correspondan.- La Jefa de Servicio de Prestaciones Complementarias a la Educación, Laura Betancor Pardo.

De conformidad con lo previsto en la citada Orden de 24 de abril de 2009, se dictan las presentes instrucciones en desarrollo de la misma, en virtud de las facultades que me otorga el artículo 13 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, el Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y el artículo 6 del Decreto 203/2019 de 1 de agosto por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, así como la restante normativa de general y congruente aplicación, por cuanto antecede y conforme se propone.

R E S U E L V O:

Único.- Aprobar las instrucciones de organización y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2020-2021, que se acompañan a la presente resolución formando parte de la misma junto a sus cinco anexos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse, potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante esta Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o, en caso de no hacer uso de dicha potestad, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses, a tenor del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En ambos casos, el plazo se contará a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que considere le asiste en Derecho.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 2020.- La Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, María Candelaria González Morales.

INSTRUCCIONES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMEDORES ESCOLARES DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO ESCOLAR 2020-2021

Primera.- Días de funcionamiento del comedor y días objeto de ayuda.

1. El servicio del comedor escolar coincidirá con el período lectivo que fije la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, mediante la Resolución de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa de aprobación del Calendario Escolar, no excediendo su comienzo en tres días al inicio lectivo. Su finalización coincidirá con el último día lectivo.

2. Para establecer las asignaciones con destino a las subvenciones del alumnado comensal, los días objeto de subvención para el curso escolar 2020-2021 serán 175 días.

3. Si los días de funcionamiento del comedor fijados en el apartado 1 fuesen superiores a los días objeto de subvención, los Consejos Escolares adaptarán el presupuesto a los días reales de servicio.

Segunda.- Límite de ingresos familiares.

El límite de ingresos familiares a partir del cual no se puede ser beneficiario de las ayudas de comedor es el fijado en la instrucción décima, de la Resolución de esta Dirección General nº 645, de 21 de mayo de 2020, por la que se establece el calendario, las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado comensal y los criterios de concesión de las subvenciones, además de autorizar la oferta de plazas de comensales, en los centros docentes públicos no universitarios para el próximo curso escolar 2020-2021, corregida por la Resolución nº 708, de 9 de junio de 2020, cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 107, de 1 de junio de 2020, corregido en el Boletín Oficial de Canarias nº 120, de 17 de junio de 2020.

Conforme se indica en dicha instrucción décima podrá beneficiarse de las subvenciones destinadas a financiar, en parte o en su totalidad, el coste del servicio/día del comedor el alumnado cuya renta anual familiar no supere los 16.135,08 euros en familias de uno a cuatro miembros computables, añadiéndose a partir del cuarto miembro 1.600,00 euros por cada miembro computable.

Tercera.- Criterios para la asignación de crédito que sirve de base para la concesión de ayudas a los comensales y fijación de cuotas.

1. Los criterios para la asignación a cada centro educativo del crédito destinado a las subvenciones de comedor para el curso 2020/2021, son los fijados en la instrucción décima de la Resolución de esta Dirección General nº 645, de 21 de mayo de 2020, señalada en la instrucción anterior.

2. En cuanto a la fijación de cuotas, el Consejo Escolar establecerá las cuotas teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) El alumnado que no solicite subvención o no reúna los requisitos para obtenerla, abonará el importe de la cuota máxima establecida por el Consejo Escolar, sin que en ningún caso las cuotas no subvencionadas puedan ser inferiores a tres (3) euros/día.

b) El alumnado comensal beneficiario de subvenciones, tendrá cuotas diferenciadas.

Las cuotas serán ingresadas en la cuenta corriente del comedor dentro de los diez primeros días de cada mes.

3. En el tablón de anuncios de los centros se publicarán, además de los listados de comensales admitidos y de reserva, haciendo constar únicamente la relación nominal de los mismos, el coste del servicio y los distintos tipos genéricos de cuotas establecidas por el Consejo Escolar, y permanecerán publicados durante todo el curso escolar correspondiente, procediendo el titular de la Secretaría al archivo de copia de todo lo publicado junto a las correspondientes certificaciones en las que se haga constar las fechas de las mismas.

Cuarta.- Asignaciones del encargado de comedor.

1. Las asignaciones mensuales de la persona encargada del comedor para el curso escolar 2020-2021, como gratificación, son las que se indican atendiendo al tipo de gestión y el módulo:

Ver anexo en la página 22731 del documento Descargar

2. El módulo de comensales a tener en cuenta a los efectos de aplicación del párrafo anterior será el que el centro escolar tenga autorizado en la presente Resolución.

3. Al finalizar el servicio del comedor, y antes del 31 de julio de 2021, se remitirá a la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, debidamente cumplimentado, el Certificado de Prestación de Servicio como Encargado/a del Comedor que figura como Anexo I en la presente Resolución.

4. En virtud del referido certificado y con posterioridad a la finalización del servicio, se abonará al encargado de comedor la asistencia realizada mediante un ingreso en la cuenta de percepción de sus haberes.

Quinta.- Personal laboral al servicio de cada comedor en atención al número de plazas de comensales autorizadas que se ofertan por los centros educativos correspondientes.

1. El personal laboral destinado al servicio del comedor en cada centro escolar en atención al número de plazas de comensales (módulos) autorizadas que se ofertan por los centros educativos correspondientes, es el que se detalla a continuación:

Ver anexo en las páginas 22732-22752 del documento Descargar

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