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BOC Nº 168. Jueves 20 de agosto de 2020 - 2927

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Sanidad

2927 Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.- Resolución de 31 de julio de 2020, por la que se aprueba, de conformidad con la propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios adscrito a esta Dirección Gerencia y de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción 10/2019, del Director, la relación definitiva de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado superior al que tengan, en su caso reconocido y la relación definitiva de las solicitudes estimadas.

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BOC-A-2020-168-2927. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- En el ámbito del Servicio Canario de la Salud, la carrera profesional se encuentra desarrollada en los siguientes decretos:

* Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

* Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

* Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

En ellos se establece que el interesado debe presentar solicitud con las formalidades oportunas y en el plazo entre el uno de abril y el treinta de junio de cada año.

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Cuarto.- La Instrucción 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, clarifica determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario y deroga la Instrucción séptima de la Instrucción 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.

Quinto.- Por Resolución nº 2194, de fecha 2 de mayo de 2018, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, modificada por las Resoluciones nº 4011, de 20 de julio de 2018 y nº 5473, de 9 de octubre de 2018, del mismo órgano, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios del citado Complejo Hospitalario.

Sexto.- Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud nº 1343, de fecha 7 de mayo de 2018, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios, el cual con fecha 9 de mayo de 2018 aprobó el baremo y reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios.

Séptimo.- El 22 de octubre de 2018 se constituyó el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.

El 5 de diciembre de 2019 se reunió el Comité e inició la baremación de las solicitudes presentadas entre el día 1 de abril y 1 de julio de 2019, acordando acumular en el mismo procedimiento todas aquellas solicitudes que guardaran identidad sustancial o intima conexión.

Habiendo continuado dichas reuniones los días 21 de enero y 28 de febrero de 2020.

Octavo.- De conformidad con lo establecido en la instrucción quinta, apartado H).2, de la mencionada Instrucción nº 10/2019, el Comité de Evaluación ha realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo con el procedimiento ordinario.

En la reunión celebrada el 28 de febrero de 2020, se acordó publicar la relación provisional de los profesionales que habiendo solicitado encuadrar en carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción 10/2019 de referencia, así como dar trámite de audiencia a los mismos.

Noveno.- Mediante Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, se acuerda la publicación de la Resolución de la Presidenta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del personal de Gestión y Servicios de esta Dirección Gerencia, de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción 10/2019, del Director, que aprueba la relación provisional de las solicitudes de interesados del Personal de Gestión y Servicios, que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado superior al que tengan, en su caso reconocido y la relación provisional de las solicitudes estimadas y, se acuerda la apertura de un trámite de audiencia (BOC nº 67, de 3.4.2020).

Décimo.- El plazo de presentación de reclamaciones se suspendió por la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que establecía en su apartado primero "1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo".

La suspensión de los plazos administrativos finalizó con efectos del día 1 de junio de 2020 por aplicación del artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Al reanudarse el plazo el día 1 de junio de 2020, el plazo para presentar alegaciones en el trámite de audiencia concedido finalizó el 12 de junio de 2020.

El 29 de junio de 2020 se reunió el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios de esta Dirección Gerencia, al objeto de valorar las reclamaciones presentadas.

De conformidad con lo previsto en la instrucción quinta, apartado H.2.f) de la Instrucción 10/2019, con fecha 29 de julio de 2020, el Comité de Evaluación elevó propuesta de resolución a la Dirección Gerencia del CHUIMI con los siguientes acuerdos:

Revisadas las reclamaciones presentadas se llegaron a los siguientes acuerdos:

De acuerdo a lo contenido en el Acta nº 4 resultante de la reunión celebrada el 29 de junio de 2020, al encontrarnos ante un procedimiento ordinario, que solo permite encuadrarse en el nivel 1º al que inicia la carrera profesional, tal y como establece el Decreto 421/2007 con efectos económicos desde el 1 de enero del año siguiente a la solicitud (1 de enero de 2020), de acuerdo a lo establecido en la Instrucción 10/2019, por lo tanto no se puede acceder a encuadrar en un grado superior por tiempo trabajado y además con efectos económicos retroactivos a 1 de enero de 2019, fecha de efectos económicos de un procedimiento anterior (el del ejercicio 2018), de los que o bien no formaron parte, o, si lo hicieron, no recurrieron en tiempo y forma dentro de los plazos legales establecidos, motivo por el que han perdido su derecho a cualquier reclamación extemporánea.

1º) Se estima la solicitud de Benito José Santiago Martín con DNI: ***9145** y actualmente ostenta, desde el 1 de septiembre de 2017, un nombramiento con vínculo temporal en la categoría de Ingeniero Técnico (Subgrupo A2). Sin embargo su solicitud de Carrera Profesional la realiza en la categoría de Técnico/a Superior de Gestión y Servicios (Subgrupo C1), categoría que actualmente no ostenta y cuyo contrato finalizó el 31 de agosto de 2017.

El Comité, tras estudiar su reclamación y valorando que existen Sentencias Judiciales que reconocen el derecho al personal fijo en Promoción Interna Temporal, al que se le valoró el período de servicios prestados en P.I.T, decidió que la situación del reclamante, podría quedar asimilada a las situaciones del personal fijo en PIT y teniendo en cuenta que cuenta con los años de antigüedad necesarios para acceder al grado al que aspira, decide accede al nivel/grado 1 de Carrera Profesional.

Ver anexo en la página 22673 del documento Descargar

2º) Se estima la solicitud de Juan Emilio Checa Quevedo con DNI: ***7234** y actualmente ostenta, desde el 23 de octubre de 2017, un nombramiento con vínculo temporal en la categoría de Técnico Titulado Superior (Subgrupo A1). Sin embargo su solicitud de Carrera Profesional la realiza en la categoría de Técnico/a Titulado Medio (Subgrupo A2), categoría que actualmente no ostenta y cuyo contrato finalizó el 22 de octubre de 2017.

El Comité, tras estudiar su reclamación y valorando que existen Sentencias Judiciales que reconocen el derecho al personal fijo en Promoción Interna Temporal, al que se le valoró el período de servicios prestados en P.I.T, decidió que la situación del reclamante, podría quedar asimilada a las situaciones del personal fijo en PIT y teniendo en cuenta que cuenta con los años de antigüedad necesarios para acceder al grado al que aspira, decide accede al nivel/grado 1 de Carrera Profesional.

Ver anexo en la página 22673 del documento Descargar

3º) Se recibe 1 solicitud que ha sido interpuesta de manera extemporánea, debido a que el solicitante no recurrió en tiempo y forma, dentro de los plazos legalmente establecidos para el Trámite de Audiencia, al objeto de realizar las alegaciones consideraras pertinentes. Dicho plazo es de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación, que en este procedimiento era hasta el 12 de junio de 2020, por lo que ha perdido su derecho a cualquier reclamación por estar fuera de plazo.

1.- Juan Manuel García Díaz con DNI: ***4933**, con vínculo temporal en la categoría de Celador cuya solicitud fue presentada en fecha 25 de junio de 2020.

4º) En las siguientes 3 solicitudes revisadas por el Comité, los aspirantes renuncian al procedimiento ordinario, debido a que no cuentan con los años de antigüedad de servicios prestados necesarios para acceder al nivel/grado 1 de carrera profesional del personal de Gestión y Servicios, en la categoría en la que la han solicitado:

1.- José Luis Hernández Pulido con DNI: ***1305**, con vínculo temporal en la categoría de Conductor de Instalaciones.

2.- María Esther Suárez Medina con DNI: ***7830**, con vínculo temporal en la categoría de Auxiliar Administrativa/o.

3.- María Teresa Suárez Rocha con DNI: ***2768**, con vínculo temporal en la categoría de Auxiliar Administrativa/o.

5º) La siguiente solicitud corresponde a María Elena Sánchez Rodríguez con DNI: ***5973**, en la categoría de Auxiliar Administrativa/o, en la que se solicita el encuadramiento por el procedimiento ordinario de carrera profesional, es desestimada y no puede ser evaluada por el Comité debido a que su reclamación de encuadramiento debe ser dirigida a la Gerencia con competencias para ejecutar la sentencia que, en este caso, es la de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria.

6º) Se Desestima la solicitud de Magdalena Ramona García González con DNI: ***7205**, en la categoría de Auxiliar Administrativo/a debido a que no está conforme en el encuadramiento en el grado 1º reconocido provisionalmente tras su solicitud presentada entre el 1 de abril y el 1 de julio de 2019, alegando que pueden optar a un encuadramiento en grado superior por acreditar tiempo trabajado, en este caso solicita el nivel/grado 2. Al encontrarnos ante un procedimiento ordinario que solo permite encuadrarse en el nivel 1º al que inicia la carrera profesional, tal y come establece el Decreto 421/2007 con efectos económicos desde el 1 de enero del año siguiente a la solicitud (1 de enero de 2020), de acuerdo a lo establecido en el Decreto y en la Instrucción 10/2019, no puede acceder a encuadrar en un grado superior por tiempo trabajado. Accede al grado 1 de carrera profesional.

Ver anexo en la página 22674 del documento Descargar

7º) Se desestima la solicitud de Lidia Esther Peña Suárez con DNI: ***3328**, en la categoría de Celador/a, debido a que no está conforme en el encuadramiento en el grado 1º reconocido provisionalmente tras su solicitud presentada entre el 1 de abril y el 1 de julio de 2019, alegando que pueden optar a un encuadramiento en grado superior por acreditar tiempo trabajado, en este caso solicita el nivel/grado 3. Al encontrarnos ante un procedimiento ordinario que solo permite encuadrarse en el nivel 1º al que inicia la carrera profesional, tal y come establece el Decreto 421/2007 con efectos económicos desde el 1 de enero del año siguiente a la solicitud (1 de enero de 2020), de acuerdo a lo establecido en el Decreto y en la Instrucción 10/2019, no puede acceder a encuadrar en un grado superior por tiempo trabajado. Accede al grado 1 de carrera profesional.

Ver anexo en la página 22675 del documento Descargar

8º) Se desestima la solicitud de Inmaculada Sánchez Suárez con DNI: ***4945**, en la categoría de Ingeniero/a Técnico, debido a que no está conforme en el encuadramiento en el grado 1º reconocido provisionalmente tras su solicitud presentada entre el 1 de abril y el 1 de julio de 2019, alegando que puede optar a un encuadramiento en grado superior por acreditar tiempo trabajado, en este caso solicita el nivel/grado 2. Al encontrarnos ante un procedimiento ordinario que solo permite encuadrarse en el nivel 1º al que inicia la carrera profesional, tal y come establece el Decreto 421/2007 con efectos económicos desde el 1 de enero del año siguiente a la solicitud (1 de enero de 2020), de acuerdo a lo establecido en el Decreto y en la Instrucción 10/2019, no puede acceder a encuadrar en un grado superior por tiempo trabajado. Accede al grado 1 de carrera profesional.

Ver anexo en la página 22675 del documento Descargar

9º) Se desestima la solicitud de Agustín Eliseo Vega Perera con DNI: ***6630**, en la categoría de Mecánico, debido a que no está conforme en el encuadramiento en el grado 1º reconocido provisionalmente tras su solicitud presentada entre el 1 de abril y el 1 de julio de 2019, alegando que puede optar a un encuadramiento en grado superior por acreditar tiempo trabajado, en este caso solicita el nivel/grado 2. Al encontrarnos ante un procedimiento ordinario que solo permite encuadrarse en el nivel 1º al que inicia la carrera profesional, tal y come establece el Decreto 421/2007 con efectos económicos desde el 1 de enero del año siguiente a la solicitud (1 de enero de 2020), de acuerdo a lo establecido en el Decreto y en la Instrucción 10/2019, no puede acceder a encuadrar en un grado superior por tiempo trabajado. Accede al grado 1 de carrera profesional.

Ver anexo en la página 22675 del documento Descargar

10º) Aprobar, como documentos anexos a la presente propuesta, los siguientes anexos definitivos:

Anexo I: relación definitiva de las solicitudes de interesados del Personal de Gestión y Servicios que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado solicitado.

Anexo II: relación definitiva por categorías/especialidades de las solicitudes de los interesados del Personal de Gestión y Servicios estimadas haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad y nivel/grado reconocido. Respecto al personal de Gestión y Servicios que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hace constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

11º) De conformidad con lo dispuesto en el apartado duodécimo del Acta nº 4 resultante de la reunión celebrada el 29 de junio de 2020, se eleva la presente propuesta de resolución definitiva a la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Segundo.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 182, de 15.9.10), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Tercero.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, en su artículo 11 señala los siguientes requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso o promoción de grado a la carrera profesional:

"a) Ostentar la condición de personal sanitario de formación profesional o de personal estatutario de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, con carácter fijo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional.

b) Encontrarse en situación de servicio activo en el Servicio canario de la Salud, en situación de servicio activo, en virtud de los procedimientos generales de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa básica estatal que regule el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y sus normas de desarrollo (...).

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados."

Cuarto.- Instrucción 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, recogiendo la Jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, respecto a que la naturaleza temporal de la relación no puede ser un elemento que impida el acceso y progresión en el sistema de carrera profesional.

El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento, que tras la correspondiente valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento, y desestimar las que no lleguen a dichos mínimos, conforme a lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado D).6, de la Instrucción nº 10/2019 del Director del Servicio Canario de la Salud.

Ver anexo en la página 22677 del documento Descargar

Quinto.- Los efectos económicos se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud, según se recoge en el artículo 16 del Decreto 421/2007, que en el presente caso tendrán efectos económicos desde el 1 de enero de 2020.

Sexto.- Los efectos económicos se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud, según se recoge en el artículo 16 del Decreto 421/2007, que en el presente caso tendrán efectos económicos desde el 1 de enero de 2020.

En virtud de lo expuesto, se emite

R E S U E L V O:

Primero.- Acumular el procedimiento ordinario para el acceso y/o encuadramiento de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios de esta Dirección Gerencia.

Segundo.- Elevar los acuerdos elevados por el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios de esta Dirección Gerencia, que se detallan en el antecedente de hecho noveno, así como la relación definitiva del Personal de Gestión y Servicios que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 1 de abril y el 1 de julio de 2020, acceden al sistema de carrera profesional o suben de grado, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional y del Personal de Gestión y Servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.08; BOC nº 7, de 10.1.08), modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 6, de 9.1.08) y en la Instrucción 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud:

Anexo I: relación definitiva de las solicitudes de interesados del Personal de Gestión y Servicios que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado solicitado.

Anexo II: relación definitiva por categorías/especialidades de las solicitudes de los interesados Personal de Gestión y Servicios estimadas haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad y nivel/grado reconocido. Respecto al Personal de Gestión y Servicios, que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hace constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

Tercero.- La resolución estimatoria de la presente despliega efectos administrativos y económicos a partir del 1 de enero de 2020.

Cuarto.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado "Carrera Profesional" y en la intranet del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2020.- El Director, p.d. (Resolución de 1.9.10; BOC nº 182, de 15.9.10), la Directora Gerente, María Alejandra Torres Afonso.

Ver anexo en las páginas 22679-22688 del documento Descargar

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