Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 168. Jueves 20 de agosto de 2020 - 2925

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Sanidad

2925 Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.- Resolución de 29 de julio de 2020, por la que se aprueba, de conformidad con la propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario adscrito a esta Dirección Gerencia y de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción 10/2019, del Director, la relación definitiva de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado superior al que tengan, en su caso reconocido, la relación definitiva de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación definitiva de las solicitudes estimadas.

23 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 1.19 Mb.
BOC-A-2020-168-2925. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- En el ámbito del Servicio Canario de la Salud, la carrera profesional se encuentra desarrollada en los siguientes decretos:

* Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

* Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

* Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

En ellos se establece que el interesado debe presentar solicitud con las formalidades oportunas y en el plazo entre el uno de abril y el treinta de junio de cada año.

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Cuarto.- La Instrucción 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, clarifica determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario y deroga la instrucción séptima de la Instrucción 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.

Quinto.- Por Resolución nº 1461, de fecha 19 de marzo de 2018, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, modificada por la Resolución nº 1851, de 13 de abril de 2018, del mismo órgano, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario del citado Complejo Hospitalario.

Sexto.- Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud nº 1297, de fecha 30 de abril de 2018, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la carrera profesional para el Personal Diplomado Sanitario, el cual con fecha 9 de mayo de 2018 aprobó el baremo y reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del personal Diplomado Sanitario.

Séptimo.- El 21 de septiembre de 2018, se constituyó el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del personal Diplomado Sanitario del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.

El 22 de noviembre de 2019 se reunió el Comité e inició la baremación de las solicitudes presentadas entre el día 1 de abril y 1 de julio de 2019, acordando acumular en el mismo procedimiento todas aquellas solicitudes que guardaran identidad sustancial o intima conexión.

Habiendo continuado dichas reuniones los días 18 de diciembre de 2019, 12 y 26 de febrero de 2020.

Octavo.- De conformidad con lo establecido en la instrucción quinta, apartado H).2, de la mencionada Instrucción nº 10/2019, el Comité de Evaluación ha realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo con el procedimiento ordinario.

En la reunión celebrada el 26 de febrero de 2020, se acordó publicar la relación provisional de los profesionales que habiendo solicitado encuadrar en carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción 10/2019 de referencia, así como dar trámite de audiencia a los mismos.

Noveno.- Mediante Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, se acuerda la publicación de la Resolución de la Presidenta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del personal Diplomado Sanitario de esta Dirección Gerencia, de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción 10/2019, del Director, que aprueba la relación provisional de las solicitudes de interesados Diplomados Sanitarios que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado superior al que tengan, en su caso reconocido, la relación provisional de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación provisional de las solicitudes estimadas, y se acuerda la apertura de un trámite de audiencia. (BOC nº 66, de 2.4.2020).

Décimo.- El plazo de presentación de reclamaciones se suspendió por la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que establecía en su apartado primero "1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo".

La suspensión de los plazos administrativos finalizó con efectos del día 1 de junio de 2020 por aplicación del artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Al reanudarse el plazo el día 1 de junio de 2020, el plazo para presentar alegaciones en el Trámite de Audiencia concedido finalizó el 12 de junio de 2020.

El 10 de julio de 2020 se reunió el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de esta Dirección Gerencia, al objeto de valorar las reclamaciones presentadas.

De conformidad con lo previsto en la instrucción quinta, apartado H.2.f) de la Instrucción 10/2019, con fecha 17 de julio de 2020, el Comité de Evaluación elevó propuesta de resolución a la Dirección Gerencia del CHUIMI con los siguientes acuerdos:

1.- Se desestiman las solicitudes que se detallan a continuación que no están conformes en el encuadramiento en el grado 1º reconocido provisionalmente tras su solicitud presentada entre el 1 de abril y el 1 de julio de 2019, alegando que pueden optar a un encuadramiento en grado superior por acreditar tiempo trabajado para acceder al mismo desde el 1 de enero de 2018 y por lo tanto debería tener efectos económicos ese encuadramiento superior, desde el 1 de enero de 2019, y por lo mismo se les excluya del procedimiento ordinario iniciado en 2019.

De acuerdo a lo contenido en el Acta del día 10 de julio de 2020, al encontrarnos ante un procedimiento ordinario, que solo permite encuadrarse en el nivel 1º al que inicia la carrera profesional, tal y come establece el Decreto 129/2006 con efectos económicos desde el 1 de enero del año siguiente a la solicitud (1 de enero de 2020), de acuerdo a lo establecido en la Instrucción 10/2019, por lo tanto no se puede acceder a encuadrar en un grado superior por tiempo trabajado y además con efectos económicos retroactivos a 1 de enero de 2019, fecha de efectos económicos de un procedimiento anterior (el del ejercicio 2018), de los que o bien no formaron parte, o, si lo hicieron, no recurrieron en tiempo y forma dentro de los plazos legales establecidos, motivo por el que han perdido su derecho a cualquier reclamación extemporánea.

Respecto a la solicitud de ser excluido del procedimiento ordinario de 2019, también se desestima para no perjudicar a los interesados, ya que su inclusión en el grado 1 les reportará un beneficio económico con efectos desde el 1 de enero de 2020, que en caso de admitir su petición perderían y encontramos que lo mismo no sería justo.

Ver anexo en la página 22627 del documento Descargar

2.- Desestimar las solicitudes que se detallan a continuación que no están conformes en el encuadramiento en el grado 1º reconocido provisionalmente tras su solicitud presentada entre el 1 de abril y el 1 de julio de 2019, alegando que pueden optar a un encuadramiento en grado superior por acreditar tiempo trabajado con efectos desde el 1 de enero de 2020.

Todo ello en base a lo contenido en el Acta del día 10 de julio de 2020, al encontrarnos ante un procedimiento ordinario que solo permite encuadrarse en el nivel 1º al que inicia la carrera profesional, tal y come establece el Decreto 129/2006 con efectos económicos desde el 1 de enero del año siguiente a la solicitud (1 de enero de 2020), de acuerdo a lo establecido en el Decreto 129/2006 y la Instrucción 10/2019, por lo tanto no se puede acceder a encuadrar en un grado superior por tiempo trabajado.

Ver anexo en la página 22628 del documento Descargar

3.- Se Desestima la solicitud de Dña. Arencibia Sánchez Patricia, enfermera con DNI ***2055** que no está conforme en el encuadramiento en el grado 1º reconocido provisionalmente tras su solicitud presentada entre el 1 de abril y el 1 de julio de 2019, alegando que pueden optar a un encuadramiento en el grado 3º por acreditar tiempo trabajado con efectos desde el 1 de enero de 2020, y para acceder al nivel 2 desde el 1 de enero de 2019, y por lo mismo se le excluya del procedimiento ordinario iniciado en 2019.

De acuerdo a lo contenido en el Acta del día 10 de julio de 2020, al encontrarnos ante un procedimiento ordinario que solo permite encuadrarse en el nivel 1º al que inicia la carrera profesional, tal y come establece el Decreto 129/2006 con efectos económicos desde el 1 de enero del año siguiente a la solicitud (1 de enero de 2020), de acuerdo a lo establecido en el Decreto 129/2006 y la Instrucción 10/2019, por lo tanto no se puede acceder a encuadrar en un grado superior por tiempo trabajado además con efectos económicos retroactivos a 1 de enero de 2019, fecha de efectos económicos de un procedimiento anterior (el del ejercicio 2018), de los que o bien no formó parte, o, si lo hizo, no recurrió en tiempo y forma dentro de los plazos legales establecidos, motivo por el que han perdido su derecho a cualquier reclamación extemporánea, y además pretender un nuevo nivel al año siguiente sin haber transcurrido el preceptivo tiempo entre un encuadramiento y el siguiente (5, 6 y 7 años respectivamente para los niveles 2, 3 y 4).

Respecto a la solicitud de ser excluido del procedimiento ordinario de 2019, también se desestima para no perjudicar a la interesada, ya que su inclusión en el grado 1 les reportará un beneficio económico con efectos desde el 1 de enero de 2020, que en caso de admitir su petición perdería y encontramos que lo mismo no sería justo.

4.- Desestimar las solicitudes que se detallan a continuación que no están conformes en el encuadramiento en el grado 1º reconocido provisionalmente tras su solicitud presentada entre el 1 de abril y el 1 de julio de 2019, alegando que pueden optar a un encuadramiento en grado superior por acreditar tiempo trabajado para acceder al mismo desde ejercicios anteriores y por lo tanto tendría efectos económicos ese encuadramiento superior desde el 1 de enero de 2019, y por lo mismo se le excluya del procedimiento ordinario iniciado en 2019.

Todo ello en base a lo contenido en el Acta del día 10 de julio de 2020, al encontrarnos ante un procedimiento ordinario que solo permite encuadrarse en el nivel 1º al que inicia la carrera profesional, tal y come establece el Decreto 129/2006 con efectos económicos desde el 1 de enero del año siguiente a la solicitud (1 de enero de 2020), de acuerdo a lo establecido en el Decreto 129/2006 y la Instrucción 10/2019, por lo tanto no se puede acceder a encuadrar en un grado superior por tiempo trabajado y además con efectos económicos retroactivos a 1 de enero de 2019, fecha de efectos económicos de un procedimiento anterior (el del ejercicio 2018), de los que o bien no formaron parte, o, si lo hicieron, no recurrieron en tiempo y forma dentro de los plazos legales establecidos, motivo por el que han perdido su derecho a cualquier reclamación extemporánea.

Respecto a la solicitud de ser excluido del procedimiento ordinario de 2019, también se desestima para no perjudicar a los interesados, ya que su inclusión en el grado 1 les reportará un beneficio económico con efectos desde el 1 de enero de 2020, que en caso de admitir su petición perderían y encontramos que lo mismo no sería justo.

Ver anexo en la página 22629 del documento Descargar

5.- Desestimar las solicitudes que se detallan a continuación que no están conformes en el encuadramiento en el grado 1º reconocido provisionalmente tras su solicitud presentada entre el 1 de abril y el 1 de julio de 2019, alegando que pueden optar a un encuadramiento en grado superior por acreditar tiempo trabajado para acceder al mismo desde el 1 de enero de 2018 y por lo tanto tendría efectos económicos ese encuadramiento superior desde el 1 de enero de 2019, o subsidiariamente el nivel superior desde 1 de enero de 2020.

Todo ello en base a lo contenido en el Acta del día 10 de julio de 2020, estamos ante un procedimiento ordinario, que solo permite encuadrarse en el nivel 1º al que inicia la carrera profesional, tal y come establece el Decreto 129/2006 con efectos económicos desde el 1 de enero del año siguiente a la solicitud (1 de enero de 2020), de acuerdo a lo establecido en la Instrucción 10/2019, por lo tanto no se puede acceder a encuadrar en un grado superior por tiempo trabajado y además con efectos económicos retroactivos a 1 de enero de 2019, fecha de efectos económicos de un procedimiento anterior (el del ejercicio 2018), de los que o bien no formaron parte, o, si lo hicieron, no recurrieron en tiempo y forma dentro de los plazos legales establecidos, motivo por el que han perdido su derecho a cualquier reclamación extemporánea. Tampoco se puede encuadrar en un nivel superior con efectos del 1 de enero de 2020, puesto que estamos en el procedimiento ordinario de 2019.

Ver anexo en la página 22630 del documento Descargar

6.- Se estima la reclamación de Dña. Catherine A. Brabón Ibánez con DNI ***5949**, Matrona, y se le computa el tiempo trabajado en Reino Unido con lo cual tiene más de 5 años de ejercicio profesional y accede al nivel 1 de carrera profesional. Por dicho motivo deja de estar en el Anexo I con causa de exclusión A, y pasa a estar en el Anexo III.

7.- Se estima la reclamación de Dña. Azahara González Barreno con DNI ***0030**, Enfermera, que aporta tiempo trabajado en el Hospital del Vall d'Hebron, con lo cual computa más de 5 años de ejercicio profesional y accede al nivel 1 de carrera profesional. Por dicho motivo deja de estar en el Anexo I con causa de exclusión A, y pasa a estar en el Anexo III.

8.- Se estima la reclamación de D. Hugo Suárez Bustelo con DNI ***3892**, que solicita se cambie la categoría Enfermero por Matrón, que es su especialidad y en la que presta servicios, lo cual se ha comprobado, por lo que procede realizar la modificación.

9.- Se estima la reclamación de Dña. Yurena Sánchez Suárez, con DNI ***9879**, que habiendo presentado solicitud de carrera el 18 de junio de 2019, no fue incluida en la relación provisional publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 66, de 2 de abril de 2020.

Una vez revisado su expediente por el Comité se accede al nivel 1 de Carrera Profesional, debiendo ser incluida en la relación definitiva en el Anexo III.

10.- Aprobar, como documentos anexos a la presente propuesta, los siguientes anexos definitivos:

Anexo I: relación definitiva de las solicitudes de interesados Diplomados Sanitarios que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado solicitado.

Anexo II: relación definitiva de las solicitudes desestimadas de interesados Diplomados Sanitarios que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad, nivel/grado solicitado, créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de la desestimación definitiva.

Anexo III: relación definitiva por categorías/especialidades de las solicitudes de los interesados Diplomados Sanitarios estimadas haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad y nivel/grado reconocido. Respecto al personal diplomado sanitario, que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hace constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Segundo.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 182, de 15.9.10), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Tercero.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, en su artículo 10 señala los siguientes requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso o promoción de grado a la carrera profesional:

"a) Ostentar la condición de personal diplomado sanitario fijo del Servicio Canario de la Salud, en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional (...).

b) Percibir las retribuciones por el sistema establecido por el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, o las que las sustituyan de acuerdo con la Disposición transitoria sexta.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados."

Cuarto.- Instrucción 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, recogiendo la Jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, respecto a que la naturaleza temporal de la relación no puede ser un elemento que impida el acceso y progresión en el sistema de carrera profesional.

El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento, que tras la correspondiente valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento, y desestimar las que no lleguen a dichos mínimos, conforme a lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado D).6, de la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.

Ver anexo en la página 22632 del documento Descargar

Quinto.- Los efectos económicos se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud, según se recoge en el artículo 16 del Decreto 129/2006.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Acumular el procedimiento ordinario para el acceso y/o encuadramiento de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de esta Dirección Gerencia.

Segundo.- Aprobar los acuerdos elevados por el Comité de Evaluación de la Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de esta Dirección Gerencia que se detallan en el antecedente décimo, así como los anexos a la presente resolución de personal Diplomado Sanitario que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 1 de abril y el 1 de julio de 2019, acceden al sistema de carrera profesional o suben de grado, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud y en la Instrucción 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud:

Anexo I: relación definitiva de las solicitudes de interesados Diplomados Sanitarios que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado solicitado.

Anexo II: relación definitiva de las solicitudes desestimadas de interesados Diplomados Sanitarios que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad, nivel/grado solicitado, créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de la desestimación definitiva.

Anexo III: relación definitiva por categorías/especialidades de las solicitudes de los interesados Diplomados Sanitarios estimadas haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad y nivel/grado reconocido. Respecto al personal diplomado sanitario, que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hace constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

Tercero.- La resolución estimatoria de la presente despliega efectos administrativos y económicos a partir del 1 de enero de 2020.

Cuarto.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado "Carrera Profesional" y en la intranet del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 2020.- El Director, p.d. (Resolución de 1.9.10; BOC nº 182, de 15.9.10), la Directora Gerente, María Alejandra Torres Afonso.

Ver anexo en las páginas 22634-22646 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias