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BOC Nº 167. Miércoles 19 de agosto de 2020 - 2905

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

2905 ORDEN de 15 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones para el año 2020, destinadas a la ejecución de proyectos en el área de infancia y familias, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico 2020.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden SCB/777/2019, de 15 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de julio de 2019, por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se destinan a la financiación de planes o programas sociales (en su redacción prevista para 2020), se enmarcan las siguientes tipologías:

Tipología 1: Proyectos dirigidos a paliar y mejorar la situación de vulnerabilidad social de las familias, cubriendo necesidades básicas de alimentación, higiene, ropa, etc. y facilitando el acceso a otros servicios como los de salud, educación (material escolar, ayudas para comedor), vivienda (alquiler y mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda, suministros, etc.) así como el acompañamiento y trabajo social con las familias.

Tipología 2: Proyectos de apoyo a la conciliación familiar y laboral para familias en procesos de inserción socio-laboral con hijos e hijas a cargo tales como gastos de asistencia a escuelas infantiles, la atención de niños y niñas para cubrir necesidades puntuales de conciliación, los servicios de apoyo complementarios de los servicios normalizados educativos u otros que garanticen el derecho de los niños y niñas a una atención y desarrollo adecuados.

Tipología 3: Servicios de intervención y apoyo familiar, entre los que se encuentran los definidos en el apartado 1.3 del Catálogo de referencia de Servicios Sociales, aprobado el 16 de enero de 2013, por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (intervención y orientación socio-familiar, mediación familiar, puntos de encuentro o atención socioeducativa de niñas, niños y adolescentes).

Tipología 4: Programas para garantizar el derecho básico de alimentación, ocio y cultura de las y los menores durante las vacaciones escolares, periodos no lectivos (fines de semana y tarde) y la conciliación de la vida familiar y laboral.

Segundo.- Los proyectos, deberán ser promovidos, dentro del Sistema Público de Servicios Sociales, por las Comunidades Autónomas.

Tercero.- La Ley Territorial 1/1997, de Atención Integral a los Menores, establece, como competencia de la Consejería que tenga atribuida la materia de atención a menores, las relativas al amparo, reeducación y protección de los y las menores.

Cuarto.- Es por ello intención de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud como órgano departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la ejecución de las directrices generales emanadas del Gobierno en la materia que le es propia, regular la aprobación de las bases en las que se articulen las condiciones que han de regir en aquellas subvenciones en las que el destino de las mismas sea contribuir al desarrollo de las actividades o promoción de la prestación de servicios en el área de la infancia y las familias, y proceder a la convocatoria de las mismas en el presente ejercicio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias es posible incluir las bases en la propia convocatoria en atención a su especificidad.

En este sentido la financiación que se pretende con estas subvenciones tiene una característica predicable de todos los proyectos o actividades para los que se solicite una subvención, pues el artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, preceptúa que (...) la entrega está sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar (...).

En esta materia de Infancia y Familia esta especificidad la determina la adopción o consecución de las líneas de actuación establecidas en la Estrategia Canaria de Infancia, Adolescencia y Familia (2019-2023), aprobada por el Gobierno de Canarias en sesión de 13 de mayo de 2019 (BOC nº 100, de 27.5.19), en concreto:

* Desarrollar políticas autonómicas, insulares y municipales que aseguren la efectividad de los derechos de la infancia, promoviendo de modo prioritario la parentalidad positiva, teniendo en cuenta la diversidad familiar y desde una perspectiva integral.

* Impulsar acciones preventivas en el ámbito educativo y de la salud dirigidas a la mejora del aprendizaje, la socialización y al bienestar de la infancia, adolescencia y de las familias.

* Promover acciones preventivas en el espacio comunitario y digital dirigidas a potenciar el desarrollo personal y social de la infancia, adolescencia y de las familias.

* Potenciar la participación activa de la infancia, adolescencia y de las familias en las políticas y acciones de su interés, canalizándola a través de asociaciones y/o órganos específicos.

* Preservar los derechos de los y las menores en situación de vulnerabilidad y potenciar su desarrollo integral, impulsando la mejora del sistema de protección y justicia juvenil.

En resumen desarrollo de políticas de infancia y familia en las que se garantice el derecho de las personas menores de edad, de las personas jóvenes y de las familias, a recibir protección social, psicológica, educativa, de la salud, de ocio, formativo-laboral, jurídica y económica para atender sus necesidades y promover el bienestar social.

Quinto.- Los objetivos y efectos que se pretenden con la presente convocatoria, así como el plazo para su consecución, el coste y su fuente de financiación, se consignan en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2019/2021, actualizado para el año 2020 mediante Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud nº 129, de 17 de marzo y aprobado en virtud de Orden de la entonces Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda nº LOR2019CA00084, de 22 de febrero de 2019, modificado respecto al año 2019 mediante las siguientes Órdenes: nº LOR2019CA00296, de 17 de mayo de 2019 (BOC nº 105, de 4.6.19); nº LOR2019CA00379, de 11 de junio de 2019 (BOC nº 122, de 27.6.19); nº LOR2019CA00413, de 24 de junio de 2019 (BOC nº 137, de 18.7.19); nº LOR2019CA00580, de 22 de agosto de 2019 (BOC nº 175, de 11.9.19) y nº LOR2019CA00571, de 27 de noviembre de 2019 (BOC nº 240, de 12.12.19) y para el presente año 2020, modificación por Orden departamental nº 222, de 23 de abril de 2020, por Orden nº 228, de 24 de abril de 2020, se completa la actualización y mediante Orden nº 416, de 1 de julio de 2020, se efectúa nueva modificación.

Es de señalar que, tras la publicación de los Decretos 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el se determinan el número, denominación y competencia de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.19) y del 203/2019, de 1 de agosto, que determina la estructura central y periférica, así como las sedes las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 149, de 5.8.19), se procedió, mediante la Orden nº LOR2019CA00580, 22 de agosto de 2019, a adaptar dicho Plan estratégico a la nueva estructura del Departamento.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 2/2015, de 30 de enero, establece que el procedimiento para la aprobación y modificación de las bases reguladoras contendrá la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones, la propuesta de la Secretaría General Técnica que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las mismas y el informe previo de la Intervención General.

Asimismo, el artículo 14.1 del citado Decreto establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, indicándose en el apartado 5 del mismo artículo el contenido que tendrá necesariamente la convocatoria.

Segundo.- La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud es el órgano departamental competente para dictar las oportunas Órdenes departamentales reguladoras de la convocatoria de subvenciones en la materia que le es propia, así como las bases a las que se ajustará la concesión de las mismas, en base a lo dispuesto en los artículos 3 y 9 del citado Decreto 36/2009.

De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29, letra m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), el Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (BOC nº 81, de 24.4.2020), el Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.19), y finalmente el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente (BOC nº 137, de 18.7.19) por el que se nombra, entre otros, a la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

Visto los antecedentes expuestos y, demás normas de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases que se consignan anexas a la presente Orden, que han de regir en la concesión de subvenciones para el año 2020, destinadas a la ejecución de proyectos en el área de Infancia y Familias y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico 2020.

Segundo.- Autorizar el gasto que conlleva la convocatoria que se efectúa con la presente Orden.

Dicho importe podrá ser ampliado, en función de las disponibilidades presupuestarias, siempre que no haya concluido el plazo para resolver la presente convocatoria.

Tercero.- Convocar el procedimiento de concesión de subvenciones para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en las bases contenidas en el anexo de la presente Orden.

Cuarto.- Determinar que las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Quinto.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y tendrá vigencia hasta la finalización de la convocatoria que se incluye en la misma.

Sexto.- La convocatoria para el presente año 2020 asciende a la totalidad de 1.785.905,50 euros, constando en la siguiente aplicación presupuestaria, del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexo en la página 22496 del documento Descargar

No obstante, el importe de la convocatoria podrá ser ampliado o disminuido, en función de las disponibilidades presupuestarias y siempre que no haya concluido el plazo para resolverla. En este caso, se deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva en la resolución de concesión provisional, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver. Se ha de tener en cuenta que la vinculación de los créditos es a nivel de línea de actuación, por lo que las modificaciones dentro de los subconceptos económicos no necesitarán de su publicación.

Séptimo.- El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Octavo.- El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones, no podrá exceder de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, y, en todo caso, no podrá rebasar el plazo que pudiera ser fijado mediante acuerdo del Gobierno de Canarias para el presente ejercicio presupuestario.

Transcurrido dicho plazo, el interesado debe entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno.- El presente expediente está sujeto a Fiscalización Previa tal y como dispone el apartado primero del Acuerdo de Gobierno de 16 de enero de 2020, por el que se suspenden durante el ejercicio 2020, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y modificado por Acuerdo de Gobierno de 16 de abril de 2020.

De conformidad con lo dicho la Intervención General emite Informe de fiscalización favorable con fecha 6 de julio de 2020.

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. Ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de julio de 2020.

LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,

IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,

Noemí Santana Perera.

A N E X O

BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2020, DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS EN EL ÁREA DE INFANCIA Y FAMILIAS.

Base primera.- Objeto.

Uno. Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones destinadas a proyectos sociales de apoyo a la infancia y las familias.

Dos. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, el importe de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras supere el coste de la actividad subvencionada.

En todo caso, la entidad beneficiaria de una subvención estará obligada a comunicar la concesión de otros ingresos, recursos o subvenciones que tengan la misma finalidad a la Dirección General de Protección a la Infancia y a la Familia.

Base segunda.- Entidades beneficiarias.

Uno. Podrán participar las entidades privadas, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar constituidas con arreglo a la legislación que les sea de aplicación por razón de su naturaleza jurídica, estar debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial y tener por objeto conforme a sus estatutos o normas fundacionales la atención integral de menores.

Se presumirá el cumplimiento de este requisito respecto de las entidades que estén habilitadas como entidad colaboradora en materia de atención integral de menores ante la Dirección General competente en la materia conforme a lo dispuesto en el Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores (BOC nº 87, de 7.7.99) así como las que en su caso figuren habilitadas por otras Comunidades Autónomas, en esta materia en virtud de lo establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.

En el momento de la publicación de la presente convocatoria tendrán que estar reconocidas como entidad colaboradora en materia de atención integral de menores, debiendo incorporar resolución administrativa correspondiente a los efectos de hacer valer la presunción a la que se refiere el apartado anterior.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Estar constituidas y tener recogidos en sus estatutos fines institucionales adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en estas bases, con al menos un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria.

d) Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La no acreditación en el momento de la publicación de la presente convocatoria de lo establecido en los puntos anteriores será causa de exclusión.

Dos. No podrán acceder a las subvenciones quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que no se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artº. 13.2.g) de la Ley 38/2003, en relación con lo establecido en el artº. 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

Tres. Todas las personas beneficiarias deberán encontrarse de alta de terceros en el Sistema de información económica-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC), así como mantener actualizada la información.

Base tercera.- Solicitudes, documentación y presentación.

Uno. Solicitud.

Modelo y presentación de solicitudes: cada entidad solicitante deberá presentar, suscrita por la persona que ostente la representación legal de dicha entidad o poder suficiente para ello, una solicitud en el impreso normalizado que se adjunta como Anexo I, que se cumplimentará telemáticamente en la dirección expuesta en la presente base. En dicho Anexo I se describirán todos los proyectos a presentar y la Tipología al que estén vinculados. Para cada proyecto se debe presentar una memoria y un presupuesto (Anexo II).

No se admitirán a trámite y por consiguiente no existirá la posibilidad de subsanación, de aquellas solicitudes que no se presenten por la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud citada en la presente base, así como aquellas presentadas fuera de plazo.

La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicionada de las presentes bases, y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Dos. Memoria.

Deberá acompañarse por cada uno de los proyectos para los que se solicita subvención una Memoria (Anexo II) en la que se incluye plan de financiación, con el presupuesto detallado por partidas de los ingresos y de los gastos previstos para el desarrollo de la actividad, y contenido exigido en la base séptima, punto tres.

El Anexo II que se presente sin cumplimentar en su totalidad o no se presente en el momento de la solicitud será causa de exclusión.

Tres. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y memorias.

Además de lo anterior, en el Anexo I de solicitud se deberá cumplimentar los siguientes apartados y, en su caso, aportar los documentos que se citan:

- Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

- Declaración responsable de que la entidad se encuentra inscrita en el registro regional de entidades colaboradoras en atención integral de menores.

- En su caso, declaración responsable de que la entidad está declarada asociación de utilidad pública o interés público de Canarias.

- En su caso, declaración responsable de que la entidad se haya inscrita en el registro de solicitantes de subvenciones de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y que los datos son válidos y no han sufrido modificaciones que no hayan sido notificadas a dicho registro. En este supuesto, no será necesario aportar la documentación que conste en dicho registro.

- En el caso de fundaciones, copia de los estatutos de la fundación y de la escritura pública de constitución y sus modificaciones. Declaración responsable de que se encuentra inscrita en el registro de fundaciones.

- En el caso de asociaciones, copia de los estatutos debidamente actualizados e inscritos en el registro de asociaciones de Canarias o registro que proceda en función de la naturaleza de la asociación. Declaración de que se encuentra inscrita en el registro de asociaciones.

- En el caso de entidades religiosas, copia de los estatutos de la entidad debidamente inscritos en el registro de entidades religiosas. Declaración responsable de que se encuentra inscrita en el registro de entidades religiosas.

- En su caso, declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones documentales establecido en el artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de asociaciones de Canarias.

- Identificación del convenio colectivo de aplicación al personal a contratar con cargo a la subvención solicitada.

- Resto de información y documentación que permita acreditar los criterios de evaluación recogidos en la base octava.

- Acreditación de la persona representante, en caso necesario y Documento de identificación fiscal de la entidad (NIF) y de la persona representante (DNI).

La Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia recabará directamente de las Administraciones competentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la siguiente documentación necesaria para la tramitación de la solicitud, siempre que la persona interesada lo autorice expresamente en el documento de solicitud. En caso contrario, dicha documentación deberá aportarse por la entidad solicitante:

1. Certificaciones de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. Certificación del registro de asociaciones de Canarias o del registro nacional de entidades religiosas, donde conste la inscripción de la asociación, la identidad de los órganos de representación, y la delegación de sus facultades. También se recabará certificación sobre la declaración de utilidad pública o de interés público y su revocación.

3. Certificación del registro de fundaciones de Canarias, donde conste la inscripción de la fundación y la identidad de sus órganos de representación y gobierno.

4. Certificación de que la entidad está inscrita en el registro regional de entidades colaboradoras en la atención integral de menores, donde constará la fecha de inscripción.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente para la instrucción podrá requerir a la entidad solicitante la presentación de la misma o, en su defecto, la acreditación por otros medios del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

En cualquier momento del procedimiento la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia podrá solicitar que se aporten copias electrónicas auténticas de cualquiera de los documentos que deben acompañar a la solicitud, inclusive de aquellos que ya han sido presentados ante el registro de solicitantes de subvenciones de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

No será válida la documentación que no se presente en documentos normalizados, a excepción de la información complementaria recogida en las presentes bases.

Cuatro.- Presentación telemática.

En atención a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida se cumplimentarán y presentarán desde el procedimiento "5312- Convocatoria de subvenciones para Proyectos de Infancia y Familia"- de la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad, y Juventud.

No se podrán presentar por registro electrónico de la Consejería, ni del Gobierno de Canarias, ni de ningún otro organismo público o de manera física. La documentación requerida durante la tramitación del expediente deberá ser presentada exclusivamente a través del Área Personal de la sede electrónica. No se admitirá ninguna documentación requerida por otra vía que no sea la indicada: https://sede.gobiernodecanarias.org/dsid j/Sede_cepsv/area_personal.

Las solicitudes se firmarán electrónicamente por la persona que ostente la representación de la entidad, mediante firma electrónica de representación de persona jurídica, utilizando alguno de los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y que esté aceptado por el Gobierno de Canarias.

Los sistemas de firma electrónica aceptados por el Gobierno de Canarias se pueden consultar en https://sede.gobiernodecanarias.org / dsid j /la_sede/sistemas_firma.

Base cuarta.- Iniciación y procedimiento de concesión.

Uno. El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero. Dicha convocatoria, así como el resto de información relacionada con la misma y contenida en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Dos. El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Base quinta.- Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

1. Esta convocatoria se publicará, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Canarias.

2. El texto íntegro se publicará en el sistema Nacional de Publicación de Subvenciones, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Canarias el extracto correspondiente.

3. El texto íntegro de la convocatoria también podrá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Canarias el mismo día en que se produzca la publicación de sus extractos, previa solicitud del órgano gestor a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

Base sexta.- Criterios para determinar la cuantía de la subvención. Gastos subvencionables y no subvencionables. Número máximo de programas a solicitar por las entidades.

Uno. La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá ser hasta el 100% del presupuesto que sea aceptado por la Administración, sin que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de la acción subvencionada.

Dos. La cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada entidad beneficiaria, en atención a las solicitudes presentadas y el crédito disponible, se podrá determinar en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración y del importe del presupuesto aceptado para cada programa, con los límites porcentuales y cuantitativos que figuran en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado en la convocatoria.

Tres. Dicha cuantía individualizada de la subvención solicitada por cada proyecto no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 90.000,00 euros y la cuantía máxima por persona jurídica (entidad) será de 360.000,00 euros (apartado cuatro de esta base).

Cuatro. A los efectos de lograr una mejor y más amplia distribución del importe de la convocatoria, solo serán admisibles un máximo de 4 programas por persona jurídica (entidad), independientemente de la tipología en la que se enmarque el proyecto.

En el supuesto de que alguna entidad presentase más de 4 programas contraviniendo con ello lo estipulado en la presente disposición, solo se evaluarán los primeros 4 programas descritos en el cuadro del Anexo I y por el orden enumerado.

Se conformará una lista de adjudicación con las puntuaciones obtenidas y se atenderá en primer lugar los proyectos con mayor puntuación (base octava) por cada tipología (base séptima).

Para el resto se continuará con el orden de la lista y se concederán subvenciones hasta agotar el crédito, independientemente de la tipología del proyecto.

Cinco. Las subvenciones irán destinadas a financiar los gastos de personal, gastos corrientes y de actividades derivados del desarrollo de las actuaciones y prestaciones económicas y/o en especie que se proporcionen directamente a las familias, sin que puedan entenderse subvencionables los gastos relativos a la adquisición de material inventariable, infraestructuras y equipamientos.

De conformidad con la Orden SCB/777/2019, de 15 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de julio de 2019, por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos acordados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se destinan a la financiación de planes o programas sociales (en su redacción prevista para 2020), los gastos que se financiarán serán:

a) Las prestaciones económicas y/o en especie que se proporcionen directamente a las familias. Los gastos en prestaciones económicas no podrán destinarse al pago de impuestos, tasas, cuotas, etc. de las entidades privadas.

b) Servicios proporcionados (diagnóstico de la necesidad, derivación y prestación de servicios). Estos gastos, que podrán consistir en gastos de personal y gastos corrientes de gestión, no podrán superar el 30% en cada uno de los proyectos de la tipología 1 (base séptima).

Concretamente:

Se consideran gastos subvencionables los contemplados en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, y a los efectos previstos en la presente Orden, aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, imputándose en todo caso en los mismos términos que se han consignado en el plan de financiación presentado por la entidad beneficiaria, y siempre que se realicen antes del 31 de diciembre de 2020, en los supuestos de abono anticipado y antes del 30 de noviembre en los supuestos de pago previa justificación, sin que exista la posibilidad de prórroga de dichos plazos; y en todo caso los siguientes, siempre acorde a cada uno de los programas subvencionados:

- Gastos de personal.

1. Tendrán la consideración de gastos de personal el propio de la entidad vinculado al proyecto mediante contrato laboral y/o del nuevo personal a contratar para el desarrollo del proyecto para el que se solicita subvención, incluyendo el salario bruto de la persona trabajadora, además de la seguridad social de la empresa, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones.

2. También podrán incluirse en estos gastos las dietas y gastos de viaje del personal vinculado al proyecto mediante contrato laboral, en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que no superen el 3 por 100 de los costes de personal del proyecto.

Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social en la tabla salarial para 2019 en la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo relativo a las tablas salariales para los años 2018, 2019, 2020 y 2021 del Convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social.

Se financiará hasta un máximo del 80% de los costes de personal del proyecto, salvo el personal de los proyectos de Tipología 1, en la cual los gastos que podrán consistir en gastos de personal y gastos corrientes de gestión no podrán superar el 30% (base séptima).

- Gastos de gestión, administración, mantenimiento y actividades de la Entidad.

1. Tendrán la consideración de gastos de gestión, administración, mantenimiento y actividades de la Entidad los gastos derivados directamente de la realización del proyecto subvencionado, tanto los realizados para su preparación y ejecución como aquellos en los que se haya incurrido en el desarrollo de la actividad, o en el mantenimiento del local donde esta se realiza. En caso de que en el mismo local se desarrollen otras actividades, solo se imputará a la subvención la parte proporcional que corresponda a la actividad subvencionada.

2. En concreto, tendrán esta consideración los gastos siguientes:

a) Gastos del local donde se desarrolla el proyecto subvencionado:

- 1. Arrendamiento de bienes inmuebles (terrenos, solares y edificios) y bienes muebles (equipos informáticos, maquinaria, mobiliario, enseres, etc.).

- 2. Suministros: electricidad, agua, gas, etc.

- 3. Gastos que se refieren a reparación y conservación de los elementos del inmovilizado, considerándose como tales las obras de reparación simple y las obras de conservación y mantenimiento.

- 4. Comunicaciones: teléfono, internet, télex, telegramas, correo y mensajería y gastos derivados del mantenimiento de la página web de la entidad.

- 5. Otros gastos: comunidad de propietarios, mantenimiento de ascensores, prevención de riesgos y salud laboral, seguros del local, etc.

b) Costes de personal autónomo vinculado con un contrato de arrendamiento de servicios para la realización del proyecto: el importe total imputable de este coste no podrá superar el 30% del importe total del proyecto y esta modalidad de contratación solo se admitirá, con carácter excepcional, cuando por las especiales características del proyecto no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal laboral de la entidad.

c) Trabajos realizados por otras empresas cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del proyecto y no sean inversión, como limpieza, seguridad o trabajos técnicos.

d) Otros gastos como material de oficina y didáctico, materiales diversos vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado, gastos de publicidad y propaganda específicos del proyecto, transporte de mercancías e inmovilizado adscrito al proyecto.

e) Actividades destinadas al personal de la Entidad.

f) Gastos ocasionados al personal voluntario por el ejercicio de su actividad voluntaria, siempre que acrediten el ejercicio de dicha actividad, como seguros obligatorios, desplazamientos, etc.

g) Gastos derivados de la auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa de la subvención concedida a la entidad:

.- Proyecto menor o igual a 30.000,00 euros: 1,80% del coste total del proyecto.

.- Proyecto mayor a 30.000,00 euros y menor o igual a 60.000,00 euros: 1,60% del coste total del proyecto.

.- Proyecto mayor a 60.000,00 euros y menor o igual a 90.000,00 euros: 1,40% del coste total del proyecto.

.- Proyecto mayor a 90.000,00 euros y menor o igual a 120.000,00 euros: 1,20% del coste total del proyecto.

.- Proyecto mayor a 120.000,00 euros y menor o igual a 150.000,00 euros: 1% del coste total del proyecto.

.- Proyecto mayor a 150.000,00 euros y menor o igual a 180.000,00 euros: 0,80%.

.- Proyecto mayor a 180.000,00 euros y menor o igual a 210.000,00 euros: 0,60%.

.- Proyecto mayor a 210.000,00 euros y menor o igual a 240.000,00 euros: 0,40%.

.- Proyecto mayor a 240.000,00 euros: 0,20%.

La realización de la auditoría es obligatoria para todas las entidades. El gasto es subvencionable con lo que se debe prever en el modelo de presupuesto (Anexo II). La entidad interesada que no cumpla con esta obligación será excluido de la convocatoria.

Los gastos de gestión, administración, mantenimiento y actividad de la Entidad directamente relacionados con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, no podrán superar el 20 por 100 del importe total subvencionado del programa.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

2. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

3. Los gastos de procedimientos judiciales.

4. Las gratificaciones personales de carácter extraordinario.

5. Las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

6. Sentencias judiciales.

7. La contratación de personas, entidades o empresas que tengan alguna de las siguientes relaciones con las entidades beneficiarias:

a) Tener parentesco por afinidad o consanguinidad con las personas miembros de gobierno o socias de la entidad.

b) Ser personas socias de la entidad, personas socias fundadoras o partícipes.

Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Para que se considere subvencionable, el gasto debe realizarse antes del fin del plazo otorgado para la ejecución de la actividad y ser efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros para los supuestos de suministro o prestación de servicios, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas o empresas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Dichas ofertas han de aportarse en la justificación de la subvención, debiendo acreditarse la elección de la oferta cuando esta no recaiga en la que fuera económicamente más ventajosa.

Seis. El límite para el pago en efectivo de facturas o de documentos justificativos del gasto se fija en 3.000 euros por expediente, acompañándose el correspondiente recibí del de la persona o empresa acreedora y/o proveedora.

De tal forma serán subvencionables los gastos cuyo pago se realicen en efectivo siempre que:

- No se supere el límite de 3.000,00 euros por expediente.

- No exista ninguna operación que supere los 2.500,00 euros.

Siete. El órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables. Se entenderá como valor de mercado el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes. Para determinar dicho valor se podrán utilizar los siguientes métodos:

a) Precio de mercado del bien o servicio de que se trate o de otros de características similares, efectuando, en este caso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia, así como para considerar las particularidades de la operación.

b) Supletoriamente resultarán aplicables:

a') Precio de venta de bienes y servicios calculado mediante el incremento del valor de adquisición o coste de producción de los mismos en el margen que habitualmente se obtiene en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes o en el margen que habitualmente obtienen las empresas que operan en el mismo sector en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes.

b') Precio de reventa de bienes y servicios establecido por quien compra de los mismos, minorado en el margen que habitualmente obtiene quien compra en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes o en el margen que habitualmente obtienen las empresas que operan en el mismo sector en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes, considerando, en su caso, los costes en que hubiera incurrido quien compra para transformar los mencionados bienes y servicios.

c) Cuando no resulte aplicable ninguno de los métodos anteriores, se aplicará el precio derivado de la distribución del resultado conjunto de la operación de que se trate, teniendo en cuenta los riesgos asumidos, los activos implicados y las funciones desempeñadas por las partes relacionadas.

Ocho. En ningún caso la entidad beneficiaria podrá concertar la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiaria o beneficiario de una subvención.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Entidades o personas intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1ª. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente. No se otorgará dicha autorización en los supuestos de solicitud para la contratación a las propias personas que conforman los órganos de representación y gobierno de la entidad beneficiaria.

2ª. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la entidad beneficiaria.

Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser persona componente o partícipe de la entidad beneficiaria a que se refiere el apartado 2 y persona componente o partícipe de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y las personas socias mayoritarias o las personas que ostentan cargos de consejeros, consejeras, administradoras o administradores, así como cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015 de 23 de octubre, del Texto Refundido de la Ley de Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos, patronas o quienes ejerzan su administración, así como cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.

Nueve. La prohibición establecida en el apartado anterior será acreditada por la entidad beneficiaria en el procedimiento de justificación de la subvención mediante una declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano.

Diez. Si se solicita la subcontratación parcial de la realización de la actividad subvencionada, se aportará, junto con la solicitud, documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como que esta entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Además, deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad con la que se ha contratado o se vaya a contratar la realización de la actividad, que no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal, así como en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, del Texto Refundido de la Ley de Mercado de Valores.

Base séptima.- Tipología, Objetivos y estructura de los proyectos a subvencionar.

Uno. Tipología.

Tipología 1: Proyectos dirigidos a paliar y mejorar la situación de vulnerabilidad social de las familias, cubriendo necesidades básicas de alimentación, higiene, ropa, etc. y facilitando el acceso a otros servicios como los de salud, educación (material escolar, ayudas para comedor), vivienda (alquiler y mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda, suministros, etc.) así como el acompañamiento y trabajo social con las familias.

Tipología 2: Proyectos de apoyo a la conciliación familiar y laboral para familias en procesos de inserción socio-laboral con hijos e hijas a cargo tales como gastos de asistencia a escuelas infantiles, la atención de niños y niñas para cubrir necesidades puntuales de conciliación, los servicios de apoyo complementarios de los servicios normalizados educativos u otros que garanticen el derecho de los niños y niñas a una atención y desarrollo adecuados.

Tipología 3: Servicios de intervención y apoyo familiar, entre los que se encuentran los definidos en el apartado 1.3 del Catálogo de referencia de Servicios Sociales, aprobado el 16 de enero de 2013, por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (intervención y orientación socio-familiar, mediación familiar, puntos de encuentro o atención socioeducativa de niñas, niños y adolescentes).

Tipología 4: Programas para garantizar el derecho básico de alimentación, ocio y cultura de las y los menores durante las vacaciones escolares, periodos no lectivos (fines de semana y tarde) y la conciliación de la vida familiar y laboral.

A los efectos de lograr una mejor adaptación de los proyectos a las tipologías contempladas en la presente orden, la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia se reserva la potestad de modificar la tipología asignada al proyecto por la entidad solicitante, sin que en ningún caso interfiera en la valoración.

Todos los proyectos deberán dar cumplimiento a la Recomendación 19 del Comité de Ministros del Consejo de Europa (2006) a los Estados Miembros sobre políticas de apoyo a la parentalidad positiva.

Dos. Objetivos de los proyectos según Estrategia Canaria de Infancia, Adolescencia y Familia (2019-2023).

Los programas presentados deberán ajustarse a las citadas Tipologías y tendrán que encuadrarse en los siguientes objetivos:

Objetivos:

Romper el ciclo intergeneracional de la pobreza y exclusión en la infancia y adolescencia mejorando la cobertura y calidad de los servicios y apoyos en la familia, con políticas sociales que favorezcan el empleo, la vivienda, ayudas a la dependencia, la educación, la salud, y en espacios digitales, comunitarios y de ocio (Tipologías 1 y 4).

Promover las capacidades parentales de todas las familias mediante acciones sostenidas de orientación, mediación, apoyo psicoeducativo y comunitario en el ámbito preventivo (Tipologías 1 y 3).

Impulsar programas y medidas que contribuyan a la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal de las figuras parentales con responsabilidad en la crianza y educación (Tipología 2).

Mejorar la calidad de los servicios públicos de atención a la infancia, adolescencia y familia (Tipologías 1 y 3).

Desarrollar medidas escolares conjuntas y coordinadas que contribuyan a favorecer el aprendizaje, la motivación y el deseo de continuar los estudios en el alumnado, a través de la adecuada respuesta a la diversidad de sus necesidades, el aumento de los recursos materiales y humanos que se precisen y la ampliación de la oferta educativa en Formación Profesional (Tipologías 3 y 4).

Mantener e impulsar acciones interadministrativas e intersectoriales preventivas y de tratamiento, dirigidas al abordaje integral de la salud infanto-juvenil, así como de las familias (Tipologías 1 y 3).

Mantener e impulsar acciones interadministrativas e intersectoriales preventivas y de tratamiento, dirigidas a promover la Salud Mental Infanto-Juvenil (Tipologías 1 y 3).

Incrementar las acciones socioeducativas de aprendizaje de la tecnología digital en el ámbito familiar, escolar y del ocio, eliminando barreras que limitan su uso como el género o el nivel educativo y promoviendo un uso responsable, adecuado y constructivo (Tipologías 2 y 4).

Incrementar la inversión y dotación de recursos culturales, deportivos y de ocio en todos los municipios e Islas de Canarias, y regulación de las ludotecas y centros de ocio infantiles de calidad (Tipologías 2 y 4).

Potenciar la participación activa de la infancia, adolescencia y de las familias en las políticas y acciones de su interés, canalizándola a través de asociaciones y/o órganos específicos (Tipologías 3 y 4).

A los efectos de lograr una mejor adaptación de los proyectos, al contenido de los objetivos establecidos en la Estrategia Canaria de Infancia, Adolescencia y Familia (2019-2023), aprobada por el Gobierno de Canarias en sesión de 13 de mayo de 2019 (BOC nº 100, de 27.5.19), la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia se reserva la potestad de modificar los asignados al proyecto por la entidad solicitante, sin que en ningún caso interfiera en la valoración.

Tres. Contenido y estructura básica del programa.

1. Las propuestas que se presenten deberán recoger obligatoriamente los siguientes aspectos derivados de las necesidades reales de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia:

a) Justificación del proyecto mediante un breve diagnóstico de la situación que se pretende modificar, identificando la línea de actuación a la que se acoge, así como la medida o medidas, acordes a la línea de actuación, de las contempladas en la Estrategia Canaria de Infancia, Adolescencia y Familia (2019-2023), aprobada por el Gobierno de Canarias en sesión de 13 de mayo de 2019 (BOC nº 100, de 27.5.19), que se va a desarrollar en ejecución del programa.

b) Personas beneficiarias del proyecto: características de la población y número estimado desagregado por sexo y edad.

c) Objetivos según los dispuesto en la base séptima. Punto 2.

d) Actividades definidas de forma concreta en relación con los objetivos planteados, incluyendo calendarios de las mismas, número de personas beneficiarias previstas.

e) Organización y Metodología.

f) Protocolos y procedimientos.

g) Coordinación con los servicios municipales y de otras administraciones.

h) Perspectiva de género.

i) Sistema de evaluación y de calidad.

j) Ámbito territorial en el que se desarrolla el programa.

k) Horario de atención a los y las menores y/o sus familias.

l) Temporalidad.

Base octava.- Criterios de valoración de las solicitudes.

Uno. Los criterios de valoración de las solicitudes de subvenciones presentadas serán los siguientes:

Ver anexo en las páginas 22512-22514 del documento Descargar

Los proyectos que no alcancen el 50% de la puntuación (50 puntos) no serán susceptibles de ser subvencionados.

Base novena.- Comisión de Valoración.

Uno. Se constituirá una Comisión de Valoración, con una persona representante de cada uno de los Servicios de la Dirección General de Protección a la Infancia y a la Familia, ejerciendo la secretaría personal del Servicio de Planificación, Gestión y Administración, presidida por la persona Titular del citado centro directivo, o persona en quien delegue dicha función. Todas las personas componentes de la Comisión serán designadas por la persona Titular de la Dirección General Protección a la Infancia y la Familia.

Dos. La citada Comisión de Valoración tendrá las funciones de analizar las solicitudes presentadas, valorando los proyectos de conformidad con los criterios de valoración que se establecen en la base décima de la presente Orden, emitiendo posteriormente un informe con el resultado de la evaluación efectuada, en el que se concrete el resultado de la misma, los criterios aplicados y conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente.

Tres. Debido a la limitación presupuestaria existente, en el supuesto de que el importe solicitado de los mismos supere el crédito asignado a esta Convocatoria, la Comisión de Valoración, podrá establecer una puntuación mínima para la concesión de subvención y limitar el número de proyectos, atendiendo a la mayor puntuación en la aplicación de los criterios anteriores.

Cuatro. Una vez evaluados los proyectos, en el caso de que se registrasen empates en la puntuación final obtenida por algunos de ellos, para conformar el orden de prelación se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el apartado relativo al contenido y calidad técnica del programa.

Cinco. Con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, se conformará así mismo una lista de reserva, igualmente por orden de puntuación, para ser atendida con cargo a los créditos consignados a través de las modificaciones presupuestarias, previas a la resolución que ponga fin al procedimiento, que se puedan producir en cada ejercicio presupuestario o por las posibles renuncias o por los incumplimientos en los plazos previstos, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor. En ningún caso el figurar en la lista de reserva implicará la existencia de derechos preexistentes.

Base décima.- Instrucción y desarrollo del procedimiento.

Uno. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Protección a la Infancia y a la Familia a través de la unidad que tiene encomendada la tramitación de los expedientes de subvenciones, que, como órgano instructor, elevará las propuestas al órgano competente para la resolución del procedimiento.

Dos. Si la solicitud inicial no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano instructor requerirá a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran, se tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento podrá instarse a la persona o entidad solicitante para que complete los trámites necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días, a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se podrá declarar decaído su derecho a dicho trámite.

Tres. Con carácter previo, según lo dispuesto en el artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos impuestos para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención.

Cuatro. De acuerdo con el artículo 17 del mencionado Decreto 36/2009, el órgano instructor podrá instar a la posible entidad beneficiaria a reformular su solicitud cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al solicitado, otorgándole para ello un período no superior a diez días hábiles. Esta reprogramación habrá de ser efectuada sobre el proyecto inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión, en su caso, de aquella/s que no afecte/n de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del proyecto. Si la entidad solicitante no contesta a la reformulación de su solicitud en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Cinco. Antes de dictarse la resolución provisional, la Dirección General de Protección a la Infancia y a la Familia, como órgano instructor, dará trámite de audiencia a las entidades interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aquellos casos en los que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por las entidades solicitantes, y concretamente en aquellos casos en los que a la vista de los datos consultados por el órgano instructor, procediera la desestimación de la subvención solicitada.

Seis. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, así como de las posibles reformulaciones efectuadas, elevará al órgano concedente la Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes, que será notificada a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de diez días presenten la aceptación expresa de la subvención ajustada al modelo ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN (Anexo III); o en su caso, presenten las alegaciones que estimen pertinentes. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención.

Siete. Si no se aceptase la subvención por alguna de las entidades solicitantes incluidas en la resolución provisional y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, a la entidad o entidades solicitantes por orden de puntuación que, reuniendo los requisitos establecidos en esta Orden, no hubieran resultado beneficiarias en la resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria, concediéndoles un plazo de diez días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. De no ser otorgada dicha aceptación dentro del referido plazo se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención.

En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a entidades solicitantes que no hubieran resultado beneficiarias en la resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. Las entidades solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no tendrán que presentar nueva aceptación.

Si se presentasen alegaciones que puedan afectar a la evaluación otorgada inicialmente a los proyectos, la Comisión de Valoración examinará las mismas y emitirá el correspondiente informe para que el órgano instructor eleve la propuesta de resolución definitiva al órgano concedente. De no presentarse alegaciones, la propuesta de resolución provisional pasará a ser definitiva.

Ocho. Se llevará a cabo un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, sin necesidad de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta se formulará por el órgano instructor, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.

Nueve. Cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de las solicitudes de las entidades beneficiarias, podrá aprobarse la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

Diez. Las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesto frente a la Administración, mientras que no hayan sido notificadas y aceptadas.

Base undécima.- Resolución y notificación.

Uno. La persona titular de la Dirección General de Protección a la Infancia y a la Familia, por delegación de la persona titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, dictará una resolución única de concesión para todas las solicitudes, descritas en la base primera de la presente Orden, de conformidad con lo que disponen las bases reguladoras de la convocatoria y dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de entidades solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

Así mismo, se faculta a la persona titular de la Dirección General de Protección a la Infancia y a la Familia para dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación, habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.

Dos. La resolución que ponga fin al procedimiento se notificará a las entidades interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La notificación practicada en el referido boletín iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan en vía administrativa o jurisdiccional.

Tres. Contra la resolución de este procedimiento, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que la entidad interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base duodécima.- Plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

El plazo de realización del proyecto subvencionado podrá comenzar desde el 1 de enero de 2020 y concluir, en todo caso, el 31 de diciembre de 2020, en los supuestos de abono anticipado y el 30 de noviembre en los supuestos de pago previa justificación, sin que exista la posibilidad de prorrogar dichos plazos.

Base decimotercera.- Abono de las subvenciones.

Uno. La resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

Dos. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a las entidades beneficiarias, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real.

El pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la resolución de concesión.

Tres. En concordancia con el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las subvenciones acogidas a las presentes bases podrían abonarse anticipadamente, dada la naturaleza de las actividades o proyectos objeto de subvención, que revisten características de indudable interés público para las personas beneficiarias y tratando de evitar que las entidades o instituciones beneficiarias se vean en la obligación de interrumpir, por falta de recursos propios, las actividades subvencionadas.

En este supuesto, la entidad beneficiaria, en el momento de la presentación de su solicitud de subvención, estará obligada a hacer constar la imposibilidad de desarrollar y llevar a cabo la actividad, cuya subvención solicita, sin el previo abono anticipado de la misma.

Asimismo el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (BOC nº 73, 14.4.2020) establece en el apartado 3 que "Las subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas de gestión financiadas con fondos estatales, a los efectos de establecer abonos anticipados, estarán a lo dispuesto en la normativa específica que le sea de aplicación. En caso de no existir normativa específica al respecto, se deberá solicitar informe previo a la Dirección General de Planificación y Presupuesto que se pronunciará sobre la pertinencia de los anticipos en función del plazo de ejecución de la actuación, así como su incidencia en el objetivo de estabilidad y regla de gasto".

En este sentido, la solicitud del Informe a la Dirección General de Planificación y Presupuesto será previa a la concesión.

Cuatro. Por su parte, el artículo 38.8 relaciona a determinadas entidades beneficiarias que quedan exoneradas de la constitución de garantías para el abono anticipado, consignándose entre ellas a las entidades sin fines de lucro que desarrollen programas de acción social.

Cinco. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de aquella, en la que quede de manifiesto:

a) La justificación parcial o total de la misma, según se contemple o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior.

b) Que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar a la entidad beneficiaria o colaboradora, referidos a la misma subvención.

En el supuesto de pagos anticipados, en la certificación se harán constar solo los puntos b) y c).

Seis. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que la entidad beneficiaria o colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.

Siete. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Base decimocuarta.- Compatibilidad.

La subvención objeto de esta concesión será compatible con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En este sentido se tendrá en cuenta el apartado 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, que establece: "el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada".

Base decimoquinta.- Modificación de la Resolución de concesión.

Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en la presente orden, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Dos. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por las entidades beneficiarias de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Tres. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 del presente artículo como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Base decimosexta.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

En cumplimiento del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa citada a continuación, la entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el programa, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Así mismo, la entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros de registro abiertos al efecto.

En dichas cuentas o registros se han de reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión, la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de la actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad, aunque solo una parte del coste estuviera subvencionada.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un periodo no inferior a cuatro años.

h) Adoptar las medidas de difusión contempladas en el artículo 18.4 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, así como el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues, con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del proyecto, durante el tiempo de su ejecución se deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

A tal fin y, atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, actualizado mediante la Orden de 8 de marzo de 2010 (BOC nº 58, de 23.3.10) y Orden de 26 de diciembre de 2012, por el que se aprueba la revisión de los epígrafes 4.8.18 y 4.8.19 del Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias (BOC nº 253, de 28.12.12), la identidad corporativa que deberá tener en cuenta el beneficiario, será la siguiente:

Ver anexo en las páginas 22521-22522 del documento Descargar

La entidad beneficiaria podrá descargarse este modelo de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/zona_de_descarga.jsp.

En todas la actividades que se lleven a cabo en el marco de esta subvención deberá destacarse el apoyo del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. El logotipo así como las leyendas relativas a la financiación pública únicamente podrán aparecer en los materiales que se utilicen o editen para la información y la difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención, y en ningún caso, en material publicitario.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley General de Subvenciones.

j) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la presente Orden.

k) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

l) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

m) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria.

n) Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.

ñ) Solicitar, en su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros, como mínimo, tres ofertas diferentes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la repetida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

o) El tratamiento de los datos de carácter personal que tenga lugar en el desarrollo de la actividad subvencionada se ajustará a lo estipulado en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.

p) En cumplimiento del artículo 3.1, letra b) en relación con el artículo 13 de la ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (BOC nº 5, de 9.1.15), las entidades privadas que hubieran percibido durante el período de un año inmediatamente anterior al momento de la solicitud de esta subvención, subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30% del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán realizar una publicidad activa de las subvenciones obtenidas derivadas de esta convocatoria.

q) La entidad que presta la gestión del servicio subvencionado deberá cumplir con la exigencia del artículo 13, punto 5, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme el cual "será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual , que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales".

Base decimoséptima.- Plazo de justificación.

Uno. En los casos de abono anticipado, la justificación se efectuará hasta el 28 de febrero de 2021, sin que exista posibilidad de prórroga.

Dos. Para los supuestos de abono en firme, el plazo de justificación no excederá del 31 de diciembre de 2020, sin que quepa la prórroga de dicho plazo.

Tres. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano concedente le requerirá para que sea presentada en el improrrogable plazo de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención y la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla. La presentación de la justificación en el citado plazo adicional no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan.

Base decimoctava.- Medios de justificación.

Uno. Conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se deberá realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la misma, la aplicación de los fondos públicos recibidos y el coste total de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la siguiente documentación:

La justificación del cumplimiento de condiciones y objetivos establecidos en la resolución de concesión se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El coste de auditoría será subvencionable, pero deberá ajustarse al límite establecido en la base sexta, apartado cinco 2º.g). En este caso, la entidad beneficiaria no está obligada a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General, la Audiencia de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias. El contenido de la cuenta justificativa final será el siguiente:

a) Informe de Auditoría. El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por auditor de cuentas será el establecido por el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo (BOE nº 143, de 15.7.07), por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en los términos del artículo 7 de la citada Orden, y conforme al modelo de informe establecido en dicho precepto, e incluirá:

- Identificación de la entidad beneficiaria o beneficiarias y código del expediente.

- Identificación del órgano gestor de la subvención.

- Identificación de la subvención concedida, importes transferidos mediante la indicación de la resolución de concesión y demás resoluciones posteriores que modifiquen la anterior.

- Identificación de la cuenta justificativa objeto de la revisión, que se acompañará como anexo al informe, informando de la responsabilidad de la entidad beneficiaria de la subvención en su preparación y presentación.

- Referencia a la aplicación de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, y del resto de la normativa que regula la subvención.

- Detalle de los procedimientos de revisión llevados a cabo por el auditor y el alcance de los mismos, siguiendo lo previsto en el artículo 3 de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. En la revisión de la Memoria económica abreviada, la comprobación alcanzará la totalidad de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada, y concretamente los siguientes extremos:

- Que la información económica contenida en la Memoria está soportada por una relación clasificada con arreglo a los modelos normalizados de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento -factura o documento admisible según la normativa de la subvención-, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

- Que la entidad dispone de documentos acreditativos de los gastos justificados y de su pago, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones, verificando la adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada.

- Que los gastos que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, comprobando que cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación, que corresponden al período de ejecución de la actuación y que su fecha límite de pago está dentro del plazo de justificación, que se justifica su adecuación a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se ajustan a la norma comunitaria y nacional de elegibilidad, y que cumplen lo dispuesto en la base sexta sobre gastos subvencionables y base séptima sobre la tipología, objetivos y estructura de los proyectos a subvencionar.

- Verificación de que la entidad beneficiaria mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado.

- Indicación de si existe evidencia de la difusión de resultados en carteles, papelería, publicaciones, presentaciones, web, etc.

- Mención a que la entidad beneficiaria facilitó cuanta información le solicitó el auditor para realizar el trabajo de revisión. En caso de que el beneficiario no hubiese facilitado la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida.

- Resultado de las comprobaciones realizadas, mencionando los hechos observados que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (Anexo IV), acompañada de los documentos que acrediten el cumplimento de las medidas de difusión y publicidad adoptadas en la ejecución del proyecto, previstas en la base decimosexta uno.h).

c) Memoria económica abreviada, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones ocurridas (Anexo V).

d) Justificación técnica de gastos no recogidos en la memoria económica de la solicitud.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones la entidad beneficiaria deberá solicitar, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Las partidas de gastos que integran el plan de financiación de la actuación objeto de subvención, podrán compensarse entre sí, a efectos de su justificación, con un límite del 20%, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total del programa. En cualquier caso, la compensación entre partidas no puede superar los límites previstos en la convocatoria para los gastos de auditoría, gastos de gestión, administración, mantenimiento y actividades de la entidad o gastos de personal.

Dos. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano concedente efectuará requerimiento para que sea presentada en el improrrogable plazo de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención y la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla. La presentación de la justificación en el citado plazo adicional no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan.

Tres. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) La entidad beneficiaria hubiera solicitado la aprobación de la variación dentro del plazo para la realización de la actividad.

b) Las variaciones efectuadas no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención.

c) Su aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Base decimonovena.- Reintegro.

Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la entidad deudora ingrese el reintegro si es anterior a aquella, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 y 31.3 del Reglamento que la desarrolla aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, la cantidad a reintegrar será un 25% de lo percibido.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privado, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 del referido texto legal, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte la entidad beneficiaria, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos, de conformidad con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, presupuestos prorrogados para el año 2020, según Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2019.

El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

Base vigésima.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro, especificado en la base anterior, se ajustará a lo regulado en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Base vigesimoprimera.- Prescripción.

Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Base vigesimosegunda.- Renuncia.

Una vez dictada la Resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención concedida. Esta renuncia la comunicará por escrito a la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.

La aceptación de la renuncia por parte del órgano concedente, obligará a la entidad interesada, a reintegrar el importe abonado incrementado con el interés de demora devengado desde el momento de su pago efectivo.

Base vigesimotercera.- Devolución voluntaria.

Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración. Dicho ingreso podrá realizarse con el modelo 800, aprobado por Orden de 15 de octubre de 2014, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC nº 25, de 22.10.14), teniendo la obligación de remitir el ejemplar para la Administración del citado documento a la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia quedando en este momento acreditada la devolución.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Base vigesimocuarta.- Infracciones y sanciones.

En cuanto a las infracciones y sanciones, se regirán por lo dispuesto en el artº. 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones relativo al régimen de prescripción de infracciones y sanciones: "1. Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. 2. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción".

Asimismo se regirán por lo establecido en el Título IV del Reglamento de la citada Ley, en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones y Reglamento.

Ver anexo en las páginas 22530-22548 del documento Descargar

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