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BOC Nº 166. Martes 18 de agosto de 2020 - 2884

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

2884 Dirección General de Dependencia y Discapacidad.- Resolución de 22 de julio de 2020, por la que se acuerda, de oficio, la tramitación de urgencia del procedimiento de la convocatoria de concesión de subvenciones iniciado mediante Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, que aprueba las bases que han de regir la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2020, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos que fomenten los derechos de las personas en situación de dependencia y personas con discapacidad, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

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BOC-A-2020-166-2884. Firma electrónica - Descargar

Vista la necesidad de agilizar la resolución de la convocatoria de las subvenciones regulada por la Orden de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud de 30 de junio de 2020, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- Por Orden de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud nº 417/2020, de fecha 30 de junio, se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2020, destinadas a la ejecución de proyectos que fomenten los derechos de las personas en situación de dependencia y personas con discapacidad, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC nº 145, de 20.7.2020).

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La base decimoquinta, punto uno, de las bases de la convocatoria establece lo siguiente:

"Así mismo, se faculta a la persona titular de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad para dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.".

Segundo.- El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Las razones de interés público que aconsejan la declaración de urgencia de la tramitación de la resolución de la convocatoria de concesión de subvenciones regulada por la mencionada Orden 417/2020, de 30 de junio, se justifican en atención a que se precisa que, en el menor tiempo posible, se resuelva la citada convocatoria de concesión de subvenciones, para permitir la ejecución de los programas de carácter social que se pretende subvencionar de manera eficaz y eficiente, asegurando que los destinatarios de las acciones sociales no puedan verse afectados y sobre los que no puede recaer, en ningún caso, los perjuicios que se les ocasionaría la demora de la resolución de la convocatoria de subvenciones que nos ocupa.

Vistos los antecedentes expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar de oficio la tramitación de urgencia del procedimiento de la resolución de la convocatoria de concesión de subvenciones iniciado al amparo de la Orden de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud nº 417/2020, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2020, destinadas a la ejecución de proyectos que fomenten los derechos de las personas en situación de dependencia y personas con discapacidad y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.

Segundo.- Procédase a notificar la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución no cabe recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 112.1, párrafo segundo, de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de julio de 2020.- El Director General de Dependencia y Discapacidad, Miguel Montero Naranjo.

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