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BOC Nº 166. Martes 18 de agosto de 2020 - 2881

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Sanidad

2881 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 24 de julio de 2020, del Director, por la que se aprueba la relación de profesionales que, habiendo adquirido la condición de personal fijo del Servicio Canario de la Salud en el mes de diciembre de 2019, acceden o no al sistema de carrera profesional de acuerdo con el procedimiento extraordinario previsto en la Disposición transitoria primera, apartado B, del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud nº 164/2019, de 23 de enero de 2020, se inicia el procedimiento extraordinario de acceso al sistema de carrera profesional previsto en la Disposición transitoria primera, apartado B, del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, respecto al personal que ha adquirido la condición de personal fijo del Servicio Canario de la Salud en diciembre de 2019.

Segundo.- La Resolución identificada en el antecedente de hecho anterior resulta de aplicación a los adjudicatarios de plaza que, figurando incluidos en alguna de las resoluciones que a continuación se indican, han formalizado dentro de plazo el correspondiente contrato de trabajo fijo:

* Resolución de 5 de diciembre de 2019, por la que se declara personal laboral fijo en la categoría de operario de Limpieza, Grupo E, a los siguientes aspirantes que obtuvieron mayor puntuación en el procedimiento selectivo convocado por Resolución de 15 de noviembre de 2011, y una vez atendidas las Resoluciones de 4 de junio de 2019 y de 13 de septiembre de 2019, de esta Dirección Gerencia.

* Resolución de 5 de diciembre de 2019, por la que se declara personal laboral fijo en la categoría de Técnico Auxiliar de Mantenimiento (Fontanería), Grupo D, al siguiente aspirante que obtuvo mayor puntuación en el procedimiento selectivo convocado por Resolución de 15 de noviembre de 2011, y una vez atendidas las Resoluciones de 15 de febrero de 2019 y de 11 de septiembre de 2019, de esta Dirección Gerencia.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en la instrucción sexta, apartado H).2, de la Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, la Dirección General de Recursos Humanos realizó los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal a que hace referencia el antecedente de hecho anterior para acceder al encuadramiento de acuerdo con el procedimiento extraordinario previsto en la Disposición transitoria primera, apartado B, del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

Mediante Resolución 898/19, de 3 de marzo, de la Dirección General de Recursos Humanos, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 52, de 16 de marzo de 2020, se aprueba la relación provisional de profesionales que, habiendo adquirido la condición de personal fijo en el Servicio Canario de la Salud en el mes de diciembre de 2019, acceden o no al sistema de carrera profesional, de acuerdo con el citado procedimiento extraordinario, y se acuerda la apertura de un trámite de audiencia por plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Con fecha 15 de julio de 2019, la Dirección General de Recursos Humanos formula a la Dirección del Servicio Canario de la Salud propuesta de resolución por la que se aprueba la relación definitiva de profesionales que, habiendo adquirido la condición de personal fijo del Servicio Canario de la Salud en el mes de diciembre de 2019, acceden al sistema de carrera profesional, de acuerdo con el procedimiento extraordinario previsto en la Disposición transitoria primera, apartado B, del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Segundo.- Conforme establece la Disposición transitoria primera, apartado B, del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, con carácter extraordinario y por una sola vez, los profesionales que adquieran la condición de personal fijo del Servicio Canario de la Salud como consecuencia de la finalización del primer proceso selectivo que, para cada categoría, se resuelva con posterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, podrán acceder al encuadramiento en los respectivos grados, con los correspondientes efectos económicos, en las fechas que se determinen por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

Una vez levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, resulta de aplicación dicho procedimiento al personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios que se haya incorporado al Servicio Canario de la Salud con la condición de personal estatutario o laboral fijo con posterioridad al 10 de enero de 2008 como consecuencia de la resolución de los procesos selectivos convocados en ejecución de alguna de las siguientes ofertas:

* Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud para el año 2007, aprobada mediante Decreto del Gobierno de Canarias nº 150/2007, de 24 de mayo (BOC nº 114, de 8.6.07).

* Ampliación de la Oferta de Empleo Público 2007, correspondiente a plazas vacantes de personal laboral en el Hospital Universitario de Canarias, aprobada mediante Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración del extinto Organismo Autónomo Administrativo Consorcio Sanitario de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el 15 de diciembre de 2008 (BOC nº 49, de 12.3.09).

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición transitoria primera, apartado B, del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, y en la instrucción sexta, apartado D), de la Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, para acceder al encuadramiento a través del procedimiento extraordinario señalado en el fundamento de derecho anterior, el personal incluido en su ámbito de aplicación deberá reunir y mantener, en la fecha de toma de posesión o, en su caso, de formalización del correspondiente contrato de trabajo fijo, las siguientes condiciones:

a) Ostentar la condición de personal fijo en la categoría/especialidad correspondiente a la profesión principal en que desarrolla la carrera profesional, con vínculo estatutario, funcionarial o laboral.

b) Estar en situación administrativa de servicio activo en el Servicio Canario de la Salud.

c) Haber completado el tiempo mínimo de ejercicio en la profesión principal y, en su caso, asimilada que para el correspondiente grado de encuadramiento se señala:

Ver anexo en la página 22386 del documento Descargar

Por cuanto antecede, a la vista de la propuesta de resolución formulada por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar, como anexo a la presente Resolución la relación por categorías de los profesionales que, habiendo adquirido la condición de personal fijo del Servicio Canario de la Salud en diciembre 2019, acceden al sistema de carrera profesional por reunir y mantener, a fecha de su toma de posesión, los requisitos necesarios para el encuadramiento anexo.

Segundo.- La presente resolución despliega efectos administrativos y económicos desde la fecha de toma de posesión del interesado.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado "Carrera Profesional".

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 2020.- El Director, Alberto Mario Pazos Astrar.

Ver anexo en la página 22388 del documento Descargar

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